Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en Talayuela (Cáceres)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9374|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2025-05-07|Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, del que Oropesa Solar, SL, es promotor.

El proyecto tiene por objeto la implantación de un sistema de almacenamiento de baterías (en adelante BESS) que hibridará con la planta solar fotovoltaica «Talayuela II» (en adelante PSFV), ya existente y en funcionamiento. Dicho proyecto incluye la instalación de contenedores de baterías, inversores, transformadores y un sistema de control y monitoreo, que supervisará y gestionará el flujo de energía entre la instalación fotovoltaica y el sistema BESS para asegurar la máxima eficiencia y rentabilidad.

La BESS Talayuela II, con una potencia instalada de 23,87 MW, ocupará 1.830,55 m2 de superficie, aproximadamente. La energía almacenada en la planta se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión de 28,69 m de longitud hasta el centro de reparto, evaluado en el proyecto de la PSFV.

Con fecha 3 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura(1).
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Junta de Extremadura.
Diputación Provincial de Cáceres(2).
Ayuntamiento de Talayuela.
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura - Adenex. No
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No

(1) Responde el Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.

(2) Responde el Servicio de Medioambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería. Área de Fomento, Movilidad y Agencia Provincial. Diputación de Cáceres.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 17 de febrero de 2025, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 4 de marzo de 2025, el promotor presenta un escrito acompañado de varios documentos, donde incluye las aclaraciones pertinentes, complementa la documentación ambiental y acepta las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente informe de impacto ambiental.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto «Talayuela II BESS» está compuesto por 16 contenedores de baterías del tipo litio-ferrofosfato (LFP), distribuidos en 4 áreas, con una capacidad energética de 2,984 MWh cada uno. Incluirá también inversores, centros de transformación, un centro de seccionamiento y un grupo electrógeno que dará servicio en caso de fallo eléctrico. Cada contenedor tendrá unas dimensiones de 12,979m x 2,896m x 2,438 m.

El documento ambiental analiza varias alternativas. En primer lugar, la no actuación, que se descarta puesto que no se cumpliría con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de potenciar las energías renovables y de eficiencia energética. Las tres alternativas propuestas para la ubicación de la planta, en las que la superficie de ocupación es muy similar, son las siguientes:

– Alternativa 1 (la seleccionada): íntegramente en el interior de la PSFV, en la parte oeste de la misma.

– Alternativa 2: en el exterior de la PSFV, a 109,1 m al oeste de la misma.

– Alternativa 3: también en el exterior, localizada a 95,2 m al sureste de la zona norte de la PSFV.

De las tres alternativas propuestas, la alternativa 1 es la única que plantea localizar la instalación en el interior de la PSFV a hibridar, concretamente muy cerca de su centro de reparto. Esto supone facilidades de acceso y menores impactos, entre ellos el paisajístico, de ahí que sea la elegida.

b. Ubicación del proyecto:

El módulo de almacenamiento se localiza en la Parcela 7, Polígono 17 del término municipal de Talayuela (al NE de la provincia de Cáceres), en la comarca de Campo Arañuelo. El núcleo urbano más cercano al proyecto es Rosalejo (a 4,7 km al NO).

Geomorfológicamente, el área de estudio se caracteriza por un extenso llano, con pendientes comprendidas entre el 0-5 %.

En cuanto a la hidrología, la zona de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, concretamente a la subcuenca del río Tiétar. El curso de agua más próximo es un arroyo innominado, que se ubica a 555,7 m al SO. La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «Tiétar».

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El espacio más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cañada del Venero» (a 975,4 m al E). Por otro lado, el emplazamiento queda dentro del Área de Importancia para las Aves «Bajo Tiétar y Rampa de la Vera».

En cuanto a la vegetación, el documento ambiental señala que la zona de estudio está ampliamente caracterizada por la presencia de terrenos agrícolas, y también por eriales, pastizales y encinares adehesados. En las inmediaciones, hay presencia de arbolado ralo de dehesa.

El proyecto no afecta de forma directa a ningún hábitat de interés comunitario (HIC), si bien se encuentra en el entorno del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.».

En cuanto a la fauna presente en el ámbito del proyecto, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, destacan las siguientes aves: cigüeña negra (Ciconia nigra), milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas en peligro de extinción; alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus) y elanio común (Elanus caeruleus), todas vulnerables. Entre los anfibios, cita el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), catalogado como vulnerable.

El paisaje en el que se ubica la actuación se clasifica como un espacio seminatural, ya que se trata de un paisaje natural en el que la mano del hombre ha intervenido mediante la implantación de cultivos, levantamiento de edificaciones, creación de la red de caminos, etc.

No hay constancia de restos arqueológicos en la zona de localización. Tampoco existen Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias en las inmediaciones.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

c.1 Aire, clima y cambio climático.

El promotor reseña que, en la fase de construcción, los impactos estarán motivados principalmente por la circulación de vehículos y maquinaria, y por la realización de excavaciones y movimientos de tierra. Dichas acciones emitirán gases de efecto invernadero y movilizarán polvo superficial. Plantea por ello medidas preventivas como regar las zonas afectadas, y colocar lonas o cerramientos en las cajas o volquetes. En la fase de explotación, no se prevén actividades con impactos reseñables sobre la calidad del aire.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el proyecto, además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su capacidad adaptativa (resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad) ante el cambio climático.

El promotor, en documentación adicional presentada el 4 de marzo de 2025, aporta el estudio de huella de carbono y el análisis de la capacidad adaptativa del proyecto ante el cambio climático relativo a factores tales como la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo, y la pérdida de conectividad ecológica.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que se debe controlar la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto. Asimismo, establece medidas para minimizar las emisiones, que han sido asumidas por el promotor.

c.2 Población y salud humana.

El documento ambiental expone que la afección debida al ruido será mínima, tanto durante las obras como en las labores de mantenimiento, ya que la magnitud del proyecto es muy pequeña y la zona de implantación se encuentra alejada de núcleos urbanos. No existen en el entorno de la planta inmuebles habitados de manera permanente. Los niveles de ruido generados por estas actividades cumplirán con la legislación vigente en materia de ruidos.

Por otro lado, el promotor indica que los principales elementos del centro de almacenamiento energético apenas generarán ruido, con niveles inferiores a los 45 dB, medidos a 500 m del foco emisor. No obstante, para solventar la posible afección, propone aplicar medidas preventivas entre las que se encuentran contar con elementos antivibratorios y la potenciación expresa del aislamiento acústico en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido. Por todo ello, considera que el impacto será compatible tanto en la fase de construcción, como en la fase de funcionamiento.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa de manera favorable el proyecto, dado que se llevará a cabo en el interior de la PSFV ya existente, cuenta con la aplicación de las medidas mitigadoras propuestas por el promotor y con la puesta en marcha del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

c.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El promotor menciona para la fase de obras la posible afección al suelo debida a la compactación del terreno motivada por el trasiego de vehículos y por el acopio de materiales, y al aumento de los procesos erosivos debidos a la retirada de vegetación y los movimientos de tierra. También expone que pueden producirse afecciones sobre el medio edáfico por derrames o vertidos accidentales, debidos a labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria, y vertidos de hormigón durante la limpieza incontrolada de las cubas.

Considera que todas estas acciones serán de escasa entidad por tratarse de una topografía con poca pendiente, no precisarse de mucha maquinaria ni acopio de materiales, y no haber apenas vegetación. No obstante, indica que para reducir la posible compactación del suelo y la erosión se contará con maquinaria, dentro de lo posible, de pequeño tamaño. Por otro lado, se realizarán las labores de mantenimiento de dicha maquinaria en taller o en áreas específicas adecuadas. Además, una vez finalizadas las obras, se procederá a la cobertura con tierra vegetal de las superficies alteradas. Por todo lo anterior, considera el impacto como compatible.

Durante la explotación del sistema de almacenamiento, excepcionalmente podría producirse una contaminación del suelo por fuga de elementos procedentes de baterías y transformadores. El promotor cita como medidas preventivas que se dotará al proyecto de una estructura de cimentación, así como de depósitos o fosos de recogida de sustancias peligrosas en vehículos o transformadores. Además, se adoptará un protocolo de actuación de emergencia ante la ocurrencia de derrames, tanto para superficies de contención como fuera de ellas. Por todo esto considera el impacto como compatible.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura condiciona el proyecto a que se lleve a cabo una gestión de los residuos conforme a la legislación vigente, y su almacenamiento según su clasificación. Asimismo, informa que se deberán tomar las medidas necesarias para mantener el potencial edáfico de la tierra vegetal hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Estas prescripciones son asumidas por el promotor.

c.4 Agua.

El documento ambiental expone que, en fase de construcción, se podrían ocasionar impactos sobre la hidrología debidos a la circulación de maquinaria y vehículos, y al movimiento y acopio de tierras. Por un lado, el arrastre de sedimentos en periodo de lluvias puede ocasionar problemas de turbidez en los cauces naturales que discurren adyacentes a la zona de actuación y por otro, se puede producir una alteración de la red de drenaje. En la fase de funcionamiento, habría que destacar la posibilidad de que llegue al medio acuático algún vertido fruto de derrames accidentales por la presencia de maquinaria/vehículos para la operación y mantenimiento del BESS.

El promotor estima que estas afecciones no serán de gran magnitud pues el emplazamiento del proyecto se encuentra a más de 500 m de la masa de agua superficial más próxima, y los movimientos de tierras serán de poca envergadura al ser la topografía del emplazamiento prácticamente llana. A su vez, se aplicarán, a parte de las medidas consideradas en los impactos sobre el suelo, otras como el diseño de un efectivo sistema de drenaje para los caminos interiores y plataformas de los edificios para así no originar cursos de agua irregulares e inestables. En caso de producirse derrames accidentales, se actuará según un protocolo establecido.

La Confederación Hidrográfica del Tajo expone una serie de indicaciones y medidas a cumplir por parte del promotor, relacionadas con la gestión de saneamientos y vertidos, movimientos de tierras y residuos que puedan afectar a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico (DPH). El promotor, en la documentación adicional presentada, confirma que el proyecto no contempla ningún aprovechamiento de aguas, ni prevé ningún vertido directo o indirecto a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH y, además, se compromete a cumplir estrictamente con la totalidad de las medidas indicadas.

c.5 Vegetación.

El documento ambiental indica que la afección provocada por las actuaciones será poco impactante debido a que la construcción del parque de baterías, en el interior de la parcela donde se ubica la PSFV, se llevará a cabo sobre un emplazamiento prácticamente desprovisto de vegetación natural. Únicamente, se realizarán labores de desbroce sobre pequeñas herbáceas. Durante la ejecución no se verán afectados los ejemplares de encina existentes en las inmediaciones.

No obstante, el promotor plantea medidas preventivas como realizar de forma previa al inicio de las obras prospecciones de campo que detecten la posible presencia de especies vegetales de interés, así como delimitar mediante balizamiento o similar toda zona susceptible de afección. En caso de producirse daño sobre algún pie arbóreo de interés, se procederá a su reposición o trasplante a otra zona.

Durante la fase de funcionamiento, no se esperan impactos sobre la vegetación. El promotor indica que, cuando sea necesaria su eliminación, se hará por medios mecánicos, evitando siempre el uso de herbicidas. De acuerdo con todo lo anterior, el promotor considera el impacto compatible en ambas fases.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, indicando una serie de medidas que debe cumplir el promotor, entre otras la de evitar, en lo posible, dañar o eliminar vegetación mediante una adecuada ubicación de instalaciones auxiliares y acopios. Concluye en su informe que en el área de actuación no existen taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. El promotor asume el cumplimento de las medidas indicadas.

c.6 Fauna.

El promotor analiza que, en la fase de construcción, el principal efecto sobre la fauna serán los posibles desplazamientos de esta a causa de las molestias y el ruido generados por las personas, vehículos y maquinaria. Debido al elevado grado de antropización de la zona de estudio, considera que este impacto será poco relevante si se adoptan una serie de medidas preventivas: no realizar trabajos en áreas de influencia de zonas de cortejo de especies o de su zona de esparcimiento, evitar la producción de ruidos restringiendo la concentración de maquinaria mediante la ordenación puntual del tráfico, controlar la velocidad de los vehículos, respetar las épocas más sensibles para la reproducción de la fauna, y, en caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas, parar las actividades e informar a los organismos o servicios de la Administración autonómica competente.

Durante la fase de explotación, puede haber un impacto sobre la avifauna debido a los accidentes en forma de colisiones. A este respecto, el promotor reseña que el vallado perimetral de la instalación tendrá pequeñas dimensiones y se ubicará en el interior de la propia PSFV, minimizando así las posibles afecciones. Considera el impacto como compatible tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, indicando una serie de condiciones a cumplir por el promotor, entre otras la de que si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia. El promotor asume cumplir estrictamente todas las condiciones establecidas.

c.7 Espacios Naturales Protegidos.

Durante la fase de construcción, las posibles afecciones sobre la ZEC «Cañada del Venero» (a 975,4 m de distancia) estarán relacionadas con la generación de polvo y ruido motivados por el tráfico de maquinaria y personas, la descarga de materiales, las excavaciones, las operaciones auxiliares en instalaciones temporales, etc. Debido a la ubicación y a la pequeña magnitud del proyecto, el impacto se considera compatible con las actuaciones a realizar. El impacto en la fase de funcionamiento, también se considera compatible.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto y su funcionamiento puedan afectar de forma apreciable al estado de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura.

c.8 Paisaje.

El promotor indica que, en la fase de construcción, la calidad visual se verá alterada debido a que las acciones provocarán la alteración de una serie de elementos del paisaje, fundamentalmente la forma, textura y color (contraste cromático) y, de componentes del paisaje entre los que destacan la vegetación, los usos de suelo y, en menor medida, el relieve, puesto que se trata de una zona prácticamente llana. No obstante, considera que el impacto sobre la calidad paisajística será compatible ya que las acciones serán de poca magnitud, y se desarrollarán en el interior de la PSFV.

Considera que en la fase de explotación ocurrirá algo similar ya que las infraestructuras estarán mayoritariamente camufladas en un entorno con elevado grado de antropización.

La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura señala que sería conveniente realizar un Estudio de Integración Paisajística. El promotor, en la documentación adicional presentada, aporta dicho estudio en el que, entre otras medidas, propone la utilización de una gama cromática acorde al entorno natural en el que se instala el proyecto, y también una correcta gestión de residuos durante su funcionamiento.

c.9 Patrimonio cultural.

El documento ambiental expone que, tras la consulta cartográfica de elementos arqueológicos, culturales o etnográficos en la zona de actuación, no existen elementos afectados por la futura implantación del proyecto «Talayuela II BESS». No obstante, el promotor apunta que, de manera previa al inicio de las obras, realizará trabajos de prospección a fin de determinar la presencia o ausencia de elementos del patrimonio en la zona de emplazamiento. Además, establecerá una batería de medidas preventivas y correctoras en función de los resultados obtenidos, estimando que la incidencia global del proyecto sobre el patrimonio cultural y arqueológico será compatible.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que la instalación de almacenamiento se ubica en el interior de la parcela ocupada por una planta fotovoltaica operativa, y que ya fue objeto de prospecciones. Informa que, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos, que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución, se adoptarán una serie de medidas preventivas y compensatorias.

El promotor indica que se realizará un correcto seguimiento y se vigilará el cumplimiento del condicionado previsto, así como aquellas medidas adicionales que disponga la Administración autonómica competente.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad en el que evalúa la probabilidad de ocurrencia de una serie de riesgos de diferente tipología, tales como: inundaciones, sismicidad, vulcanismo, emanaciones de radón, peligros de origen kárstico, movimientos de ladera, expansividad de arcillas, erosión, meteorología, incendios forestales y peligros de origen antrópico. El promotor concluye que el índice de los riesgos detectados es bajo (a excepción del riesgo meteorológico, que es medio).

Entre los riesgos inherentes a la instalación, menciona los relacionados con el funcionamiento de las baterías. Indica que el tipo de baterías elegido ofrece una gran estabilidad térmica, no obstante, las posibles afecciones pueden mitigarse mediante el cumplimiento de normas de seguridad específicas, como el uso de sistemas de protección contra incendios, la implementación de sistemas de gestión y monitorización de baterías y el entrenamiento adecuado del personal. Por todo ello, considera que el riesgo es bajo.

El Servicio de Medioambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería-Economía Verde y Circular de la Diputación de Cáceres informa que el promotor deberá analizar adecuadamente los impactos de posibles episodios de contaminación por sustancias tóxicas como el litioferrofosfato (LFP) en caso de potenciales accidentes, así como el riesgo de incendio y sus posibles consecuencias. A su vez, propone incluir en el proyecto un Plan de actuación en caso de emergencias.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura informa que el estudio relativo a la «Vulnerabilidad del Proyecto» frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permita determinar los riesgos. Por ello, recomienda que se complete analizando los riesgos meteorológicos (viento, tormentas eléctricas, nevadas y temperaturas extremas) frente a catástrofes, y proponiendo, si fuera el caso, medidas mitigadoras. También informa que, frente a accidentes graves, se deberá evaluar la vulnerabilidad para las personas frente a sustancias peligrosas.

El promotor, en la documentación adicional presentada, aporta una nueva revisión del análisis de vulnerabilidad del documento ambiental, teniendo en cuenta las indicaciones de los citados organismos en cuanto a ampliar el alcance del análisis de vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes, y los riesgos para las personas frente a sustancias peligrosas en caso de accidentes. De igual manera, indica que el Plan de actuación en caso de emergencias, propuesto por la Diputación de Cáceres, se implementará en un momento procedimental posterior, y en todo caso, previo al inicio de actividad y puesta en servicio de la instalación «Talayuela II BESS». También menciona que se actualizará el Plan de Autoprotección existente para la PSFV con la que pretende hibridar.

Esta Dirección General, incidiendo en el riesgo de incendios forestales, y dado que las instalaciones tendrán la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, incluye una condición en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

– La persona titular del proyecto tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención de Incendios, y deberá tener en cuenta, para la realización material de las obras, la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la época de peligro de incendios forestales vigente en el momento de dicha ejecución.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se encuentra en el Grupo 4. Industria energética, apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental del proyecto PSFV con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.