Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón", de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en Altarejos (Cuenca)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9243|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2025-05-07|Fecha Publicación: 2025-05-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha de entrada 21 de noviembre de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, remite las solicitudes de inicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada de los siguientes proyectos:

– «Módulo de almacenamiento de energía por baterías ALM Aitana de 21,89 MW, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Aitana de 49,11 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Altarejos, en la provincia de Cuenca», cuyo promotor es GR Aitana Renovables, SLU.

– «Módulo de almacenamiento de energía por baterías ALM Turbón, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Turbón, de 49,11 MW de potencia instalada, en el término municipal de Altarejos, Cuenca», cuyo promotor es GR Turbón Renovables, SLU.

– «Módulo de almacenamiento de energía por baterías ALM Aspe, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Aspe, de 49,11 MW de potencia instalada, en el término municipal de Altarejos, Cuenca», cuyo promotor es Aspe Renovables, SLU.

– «Módulo de almacenamiento de energía por baterías ALM Bañuela, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Bañuela, de 49,11 MW de potencia instalada, en el término municipal de Altarejos, Cuenca», cuyo promotor es Bañuela Renovables, SLU.

Una vez analizados los proyectos se concluye que guardan una identidad sustancial y que se encuentran íntimamente conectados al tratarse de módulos de almacenamiento de energía localizados en la misma parcela catastral, que evacúan a la misma subestación, denominada Altarejos 132/30 kV, y que comparten acceso y zanja de evacuación. Por ello, el 10 de diciembre de 2024, se procedió a acumular los cuatro expedientes en un único procedimiento administrativo.

El objetivo del proyecto es la instalación de varios sistemas de baterías de almacenamiento para hibridarlas con plantas fotovoltaicas existentes. Cada sistema de almacenamiento cuenta con una potencia instalada de 21,68975 MW y una capacidad de almacenamiento de 43,3795 MWh, es decir con una autonomía de dos horas. Todas ellas están basadas en la tecnología ion Litio con química LPF (litio-ferrofostato). La relación de hibridaciones es la siguiente:

1. El sistema de baterías de almacenamiento Aitana híbrida con la planta fotovoltaica Aitana.

2. El sistema de baterías de almacenamiento Aspe híbrida con la planta fotovoltaica Aspe.

3. El sistema de baterías de almacenamiento Bañuela híbrida con la planta fotovoltaica Bañuela.

4. El sistema de baterías de almacenamiento Turbón híbrida con la planta fotovoltaica Turbón.

Todos los proyectos evacuarán mediante una línea subterránea de media tensión de 30 kV, a la subestación existente denominada Altarejos 132/30 kV. Desde ahí, con una línea aérea de alta tensión de 132 kV existente, se evacuará a la subestación Villanueva de los Escuderos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 7 de febrero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Protección Ciudadana y de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, ambas pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El 28 de febrero de 2025, se recibe informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con los documentos ambientales:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica de Júcar. No
Ayuntamiento de Altarejos. No
Diputación Provincial de Cuenca.
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Subdelegación del Gobierno en Cuenca. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Amigos de la Tierra. No
Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud. Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha*.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de Mamíferos (SECEM). No
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Asociación Ardeidas. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Ecologistas en Acción de Cuenca. No
Viceconsejería de Cultura y Deporte. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. No

* Responde: Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 2 de abril de 2025, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados, consistentes en posibles afecciones a la vegetación, flora, fauna, biodiversidad y patrimonio cultural, pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de medidas. Con fecha 3 de abril de 2025, el promotor acepta expresa e íntegramente las medidas propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El sistema de almacenamiento empleará contenedores de baterías a partir de celdas de ion-litio con cátodo de fosfato de hierro-litio (LFP). Los contenedores de baterías contarán con un sistema HVAC (Heating, ventilation and air conditioning) que permitirá mantener la temperatura en el rango adecuado, de forma que se mejore el rendimiento del sistema y su vida útil.

La conexión de las instalaciones de almacenamiento con las plantas solares fotovoltaicas se produce en la subestación Altarejos 132/30 kV. Para ello, desde cada sistema de almacenamiento sale una línea subterránea de media tensión de 30 kV. Las líneas están ubicadas en su totalidad en el término municipal de Altarejos y presentan las siguientes longitudes:

– Almacenamiento Aitana: 439 m.

– Almacenamiento Aspe: 477 m.

– Almacenamiento Bañuela: 382 m.

– Almacenamiento Turbón: 324 m.

La superficie ocupada por el cerramiento perimetral de cada sistema de almacenamiento es la siguiente:

– Sistema Aitana: 3.640 m2.

– Sistema Aspe: 3.670,625 m2.

– Sistema Bañuela: 3.639,375 m2.

– Sistema Turbón: 3.650,55 m2.

Los componentes principales que forman el núcleo tecnológico de la instalación de almacenamiento son:

– Contenedores de baterías.

– Cableado de baja tensión entre contenedores de baterías y convertidores.

– Equipos convertidores de potencia AC/DC-DC/AC.

– Transformadores de potencia.

– Celdas de media tensión (30 kV).

– Centro de Seccionamiento.

– Red de cableado de media tensión hasta subestación Altarejos 132/30 kV.

Además de los componentes principales, la planta contará con otros sistemas entre los que se encuentran: sistema de monitorización, sistema de seguridad, sistema anti-incendios, etc.

Respecto al análisis de alternativas incluido en los documentos ambientales, se indica que la alternativa 0 o de «No actuación», queda descartada porque no ayudaría al logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. El resto de las alternativas analizadas se basan en diferentes ubicaciones de los sistemas almacenamiento, en base a las cuales se definen sus infraestructuras de evacuación. Siendo las líneas de evacuación el factor más determinante, se analizaron las siguientes opciones:

– Sistema Aitana:

● Alternativa 1: Línea de evacuación de 1220 m.

● Alternativa 2: Línea de evacuación de 890 m.

● Alternativa 3: Línea de evacuación de 439 m. (Seleccionada).

– Sistema Aspe:

● Alternativa 1: Línea de evacuación más larga (1.100 m).

● Alternativa 2: Línea de evacuación que atraviesa zonas de vegetación natural, hábitats de interés comunitario (en adelante HICs) y se produce un cruzamiento con el Rio Marimota o Belvis.

● Alternativa 3: Línea de evacuación más corta (477 m). (Seleccionada).

– Sistema Bañuela:

● Alternativa 1: Línea de evacuación más larga (1.115 m).

● Alternativa 2: Línea de evacuación que atraviesa zonas de vegetación natural, HICs y se produce un cruzamiento con el río Marimota o Belvis.

● Alternativa 3: Línea de evacuación más corta (382m). (Seleccionada).

– Sistema Turbón:

● Alternativa 1: Línea de evacuación más larga (1.100 m).

● Alternativa 2: Línea de evacuación que atraviesa zonas de vegetación natural, HICs y se produce un cruzamiento con el río Marimota o Belvis.

● Alternativa 3: Línea de evacuación más corta (324 m). (Seleccionada).

b. Ubicación del proyecto.

Los proyectos Aitana, Aspe, Bañuela y Turbón y sus líneas de evacuación se localizan en la provincia de Cuenca, en el término municipal de Altarejos, en el paraje conocido como «Cañadillas de arriba».

Desde el punto de vista geológico, la zona de estudio se encuentra formada por materiales del terciario paleógeno-neógeno, oligoceno-mioceno, agenienses y por materiales de areniscas, margas, arcillas y conglomerados subordinados.

La superficie del marco de estudio presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones, con un rango de cotas comprendido entre 950 m y los 1.000 m sobre el nivel medio del mar. El paisaje presenta ligeras ondulaciones, aunque en general la zona de instalación de infraestructuras de la planta de almacenamiento y de su evacuación es prácticamente llana, con pendientes del 0 % al 7 %.

Los suelos presentes en el ámbito de estudio pertenecen, según la clasificación de la Soil Taxonomy, al orden inceptisol.

El proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Júcar. Según la cartografía del organismo de cuenca, los almacenamientos Aitana y Aspe se encuentran a menos de 100 metros al norte de un cauce innominado afluente del río Marimota o Belvis, aproximadamente a 12 m. Los siguientes cauces más cercanos al proyecto son: El río Marimota o Belvis situado a 458 m al este y el cauce denominado «Regajo Grande» situado a 1,1 km al suroeste. Respecto a las aguas subterráneas el proyecto se ubica sobre la masa de agua denominada «Terciario de Alarcón».

Los documentos ambientales indican que la totalidad del proyecto se ubica en una zona de tierras de labor en secano. En cuanto a la vegetación actual de la zona de estudio, se trata, en general de una zona bastante antropizada, con predominio de los cultivos de cereal.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Aire, cambio climático y salud.

Las afecciones más relevantes que se detectan a la calidad del aire se producen en las fases de construcción y desmantelamiento, con las emisiones de partículas en suspensión, por los desbroces y movimientos de tierras principalmente, así como la emisión de gases de combustión derivados de los motores de la maquinaria y los vehículos utilizados. Se trata de un impacto de carácter temporal y similar a cualquier obra civil, que dada la magnitud del proyecto no se estima significativo. En la fase de funcionamiento, no son esperables emisiones a la atmósfera significativas, únicamente las derivadas de las operaciones de mantenimiento que son de carácter puntual.

El núcleo de población más cercano y, por tanto, potencial receptor de ruidos, humos o partículas en suspensión, Poveda de la Obispalía, se encuentra a 1,6 km, por lo que no se esperan impactos significativos a la población.

La Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca no muestra reparos al proyecto incluyendo en sus observaciones menciones específicas a normativas de obligado cumplimiento.

c.2 Geología, geomorfología y suelos.

Los movimientos de tierra necesarios para la construcción de nuevos viales y el acondicionamiento del terreno para la ubicación de las instalaciones e infraestructuras supondrán una modificación del relieve natural del terreno.

Hay que destacar también los impactos derivados de la ocupación del suelo, diferenciando los de carácter temporal durante la fase de obras, cuyos suelos serán restaurados una vez finalice su ocupación, de los de carácter definitivo que se corresponden con los suelos ocupados por las instalaciones.

Finalmente, siempre existe la posibilidad de contaminación de suelos por vertidos accidentales (por ejemplo, vertidos de aceite de la maquinaria), aunque se trata de impactos potenciales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha propuesto una serie de medidas que han sido aceptadas expresamente por el promotor, entre las que se incluye la minimización de los movimientos de tierra, priorizando la reutilización y compensando las zonas de desmonte con las de terraplén, así como la adopción de medidas de restauración e integración paisajística.

Con el objetivo de garantizar una adecuada restauración, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.

c.3 Hidrología superficial y subterránea.

Según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables el proyecto está situado fuera de zonas inundables asociadas a los cuatro periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años), encontrándose las más cercanas a 6,5 km al sureste.

Durante las obras, los posibles efectos considerados sobre este factor son las afecciones sobre la calidad de las aguas, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en todas las acciones de esta fase. En este sentido, será muy importante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental…), así como el control de su implementación a través del programa de vigilancia ambiental del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impone la adopción de diversas medidas para evitar la contaminación del suelo y del agua, además de las ya propuestas en los documentos ambientales. Entre otras, incluye las medidas para evitar derrames (sistemas de control, cubetos, vigilancia y mantenimiento, etc.). El promotor ha aceptado expresamente estas medidas.

No consta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Al objeto de garantizar la protección del medio hídrico, el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución incluye la obligatoriedad del promotor de disponer de las autorizaciones y/o concesiones del organismo de cuenca pertinentes, antes del inicio de las actuaciones.

c.4 Vegetación, flora e HICs.

Las parcelas de ubicación, tanto del sistema de almacenamiento como de la zona por la que discurre la zanja de evacuación, se encuentran delimitadas por zonas de vegetación de masa mixta con alternancia entre coníferas y frondosas. Se identifican las siguientes especies: pino laricio (Pinus nigra), pino carrasco (Pinus halepensis), encina (Quercus ilex), pino resinero (Pinus pinaster) y el quejigo (Quercus faginea). En cuanto al matorral, que es abundante, predominan las especies como enebro (Juniperus oxycedrus), romero (Salvia rosmarinus) y aliagas (Genista scorpius) de mayor talla y especies más rastreras como tomillo (Timus sp).

Tanto en el análisis de ortofotografía, como en la prospección en campo, se comprueba que el área correspondiente al proyecto ocuparía terrenos agrícolas, con zonas de vegetación arvenses-ruderal (dominadas por especies de ciclo corto con tendencia nitrófilas, favorecidas por actividades antrópicas) y, en menor medida zonas de zarzal, situado en la zona del cauce que se encuentra colindando al sistema de almacenamiento. No se ha identificado, tras la prospección del terreno, ningún HIC que pueda verse afectado por el proyecto. En lo que se refiere a la línea de evacuación hasta la subestación Altarejos, casi la totalidad del trazado discurre por terrenos de labor agrícola sin afectar a zonas de vegetación natural.

Según indican los documentos ambientales, las afecciones sobre este elemento son directas por el desbroce y la eliminación de la cubierta vegetal, pero no hay alteraciones sobre especies de flora protegida o HICs. Puesto que la superficie ocupada es de terrenos agrícolas y no es un proyecto de gran magnitud, no se estima que se vaya a producir un impacto significativo. Además, las ocupaciones temporales se restaurarán cuando finalice la fase de obras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone una serie de medidas para garantizar una adecuada protección de la vegetación y la flora, entre ellas la ubicación de todas las acciones del proyecto, incluidos los acopios de materiales, dentro de la tierra de labor para evitar afección a vegetación natural. Las medidas han sido aceptadas en su totalidad por el promotor. No obstante, para garantizar una mejor protección se han incluido prescripciones adicionales en la presente resolución.

c.5 Fauna.

El sistema de almacenamiento se encuentra situado a 10,8 km al noroeste de la IBA (Important Bird Area) denominada «El Hito». Asimismo, se encuentra a 13,8 km de un área critica del águila perdicera (Aquila fasciata).

Los documentos ambientales indican que se producirá un deterioro o pérdida de hábitats faunísticos por la ocupación temporal del terreno durante la ejecución de las obras y por la ocupación permanente de las distintas instalaciones. La superficie de ocupación de las instalaciones es mínima y la línea de evacuación es subterránea, con trazado paralelo a caminos existentes, por lo cual las posibles afecciones no serán de importancia. Sin embargo, sí establecen medidas para minimizar cualquier posible afección, entre las que destacan: la realización de una inspección de la zona en busca de nidos cercanos antes del inicio de las obras, evitar las obras en época de cría (1 abril–30 junio) y el control de este factor dentro del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la zona es área de campeo y alimentación de diferentes especies de rapaces forestales como el águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán (Accipiter nisus), azor (Accipiter gentilis), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y ratonero (Buteo buteo), las tres primeras se encuentran incluidas como «vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (en adelante CREA-CLM) y de «interés especial» las dos últimas. Otras rapaces asociadas al medio abierto de la zona de actuación, son aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), autillo (Otus scops), mochuelo común (Athene noctua), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), etc., siendo la primera «vulnerable» en el CREA-CLM y de «interés especial» las otras especies. En la zona también aparecen especies protegidas de mamíferos terrestres como gineta (Genetta genetta), gato montés (Felis silvestris) y tejones (Meles meles), catalogadas de «interés especial» en el CREA-CLM.

La mencionada Dirección General establece una serie de medidas para garantizar una adecuada protección de la biodiversidad y el medio natural, las cuales han sido expresamente aceptadas por el promotor, y entre las que se incluye la realización de una prospección faunística previa, restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos, medidas adecuadas para evitar afecciones a la fauna por el vallado, así como, la inclusión en el programa de vigilancia de un seguimiento de la fauna y la mortalidad asociada a la instalación.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito del proyecto se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000. La figura más cercana al proyecto es el LIC/ZEC denominado «Rio Júcar sobre Alarcón», situado a 13,8 km al este del sistema de almacenamiento. Debido a las distancias a espacios protegidos y las características del proyecto no se prevé afección sobre los mismos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no detecta afección ni a espacios naturales ni a Red Natura 2000.

c.7 Patrimonio cultural.

La vía pecuaria más cercana al área de estudio es la denominada «Cañada Real de los Chorros» a 8,7 km al sureste de la planta de almacenamiento.

El sistema de almacenamiento se sitúa alejado de vías pecuarias y montes de utilidad pública, por lo que no se producen afecciones sobre estos elementos.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha informado favorablemente el proyecto, incluyendo la condición de que el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se debe actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y en el artículo 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para antes de continuar con la ejecución del proyecto, garantizar su control arqueológico. Además, ante cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento, se debe contar con el visado y la autorización de esa delegación provincial. El promotor ha aceptado expresamente ambas condiciones.

c.8 Paisaje.

Los documentos ambientales indican que el área de estudio queda enmarcada dentro la unidad de paisaje «Depresión del Suroeste de Cuenca».

Al encontrarse en un ámbito ya antropizado con la presencia de instalaciones fotovoltaicas, así como ocupar muy poca superficie, la afección al paisaje durante las labores de ejecución de las obras y durante la fase de funcionamiento, se estima poco significativa. En vista de los resultados obtenidos para el cálculo de la cuenca visual los documentos ambientales consideran un grado de visibilidad muy bajo, indicando que no será visible desde ningún municipio cercano, aunque sí lo será desde alguno de los diseminados cercanos y desde las carreteras más próximas.

c.9 Vulnerabilidad.

Los documentos ambientales incluyen un apartado relativo a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes donde concluye que no existe ningún riesgo importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riegos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, se deberá contar con un plan de autoprotección que se presentará acorde a la normativa de aplicación e incluyendo todo el conjunto de infraestructuras asociadas. El promotor asume expresamente esta condición.

c.10 Programa de Vigilancia Ambiental.

El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre diferentes factores (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, residuos y paisaje) y define el seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir, permitiendo detectar así mismo las desviaciones de los efectos previstos o nuevas alteraciones no previstas y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en los documentos ambientales y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Las superficies de ocupación temporal deberán ser restauradas e integradas en el medio una vez finalizadas las obras.

2. Se realizará una prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el terreno en busca de especies protegidas. En caso de identificar alguna de dichas especies se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.

3. Se deberá disponer, antes del inicio de las obras, de las autorizaciones y/o concesiones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que sean pertinentes para el proyecto, asegurando en todo momento el cumplimiento estricto de la normativa de aguas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón" de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Altarejos (Cuenca)» se encuentra encuadrado en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón" de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Altarejos (Cuenca)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en los documentos ambientales y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.