Con fecha 7 de mayo de 2025 se ha suscrito el Convenio entre Ayuntamiento de Madrid y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la instalación de alumbrado ornamental en la fachada del Palacio Real de Madrid.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la instalación de alumbrado ornamental en la fachada del Palacio Real de Madrid
REUNIDOS
De una parte, doña Paloma García Romero, Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento del Madrid de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y con facultades suficientes para otorgar el presente acto.
De otra parte, doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud del nombramiento otorgado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, con domicilio a efectos del presente convenio en el Palacio Real de Madrid, sito en calle Bailén S/N, y conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 69.1 a) del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid, tiene entre sus competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las relativas a las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad, así como la obligación de la prestación como servicio en todos los municipios del alumbrado público conforme dispone, respectivamente, el artículo 25.2 d) y el 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL).
II. Que el apartado 3.º 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, atribuye al titular del Área la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
III. Que dentro de las competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y según el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de esta Área de Gobierno, se encuentran las relativas a la renovación, reparación y conservación del alumbrado público exterior, apartado 8.º1.2.c), exceptuando el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.
IV. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional») es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
Entre uno de los inmuebles incluidos en este patrimonio cultural e histórico que se pone a disposición de la ciudadanía para su visita con fines culturales se encuentra el Palacio Real de Madrid.
Dentro de la labor de servicio público a la que se debe Patrimonio Nacional se encuentra la de mantener en un adecuado estado de conservación y mantenimiento tanto el citado edificio como sus instalaciones, entre las que se encuentra su instalación de iluminación ornamental exterior, como parte de esa riqueza cultural existente.
V. Que Patrimonio Nacional ha manifestado su interés en colaborar con el Ayuntamiento de Madrid para realizar una actuación de mejora de la iluminación ornamental exterior del Palacio Real de Madrid.
VI. Que el Ayuntamiento de Madrid, valora muy positivamente esta actuación en el Palacio Real, dada su relevancia patrimonial, urbanística y social, la cual coincide con el objetivo de las actuaciones urbanísticas realizadas en esta zona geográfica por el Ayuntamiento de Madrid para la difusión del patrimonio y del paisaje de Madrid, así como para potenciar el uso de los recursos y espacios por los ciudadanos y visitantes.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer y regular las condiciones de colaboración entre las entidades firmantes para la iluminación del Palacio Real de Madrid (en adelante, «Palacio Real») mediante la instalación de los proyectores de alumbrado ornamental en los soportes de alumbrado público municipales del Ayuntamiento de Madrid para la difusión del patrimonio y del paisaje de Madrid.
Segunda. Condiciones de la colaboración.
1. El Ayuntamiento permitirá a Patrimonio Nacional la instalación de los proyectores de alumbrado ornamental necesarios para iluminar la fachada del Palacio Real sobre sus soportes de alumbrado público situados en la calle Bailén, conectándolos a las instalaciones de alumbrado público existentes, asumiendo el coste de su consumo energético.
2. Patrimonio Nacional asumirá todas las labores de mantenimiento, conservación, limpieza, reposición, manejo y retirada, en su caso, de los proyectores de alumbrado ornamental instalados para iluminar la fachada del Palacio Real.
Tercera. Obligaciones y compromisos.
Por parte de Patrimonio Nacional:
Con las limitaciones señaladas en la cláusula cuarta, las obligaciones de Patrimonio Nacional serán las siguientes:
1. Suministrar e instalar, sobre soportes de alumbrado público municipales, situados en la calle Bailén, los proyectores de alumbrado ornamental de la fachada del Palacio Real, asumiendo la propiedad de dichos proyectores.
Las actuaciones de suministro e instalación forman parte de la actuación MPR-T1/2-001 «Modernización y mejora de la eficiencia energética del alumbrado ornamental y vial del Palacio Real de Madrid», ejecutada por Patrimonio Nacional en el marco del C.11.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El número de proyectores instalados por soporte no podrá comprometer su estabilidad, y en caso de que, una vez instalados, pudiera hacerlo, adoptará a su costa las medidas oportunas para corregir dicha situación.
3. Acometer, a su costa todas las actuaciones de mantenimiento, conservación, limpieza, reposición y retirada, en su caso, de los citados proyectores, así como de los herrajes de sujeción a los soportes de alumbrado público.
4. Manejar y gestionar el sistema de control de los proyectores mencionados.
5. Coordinarse con los servicios de conservación del alumbrado público municipal para realizar cualquier actuación o intervención en dicha instalación.
6. Reubicar o retirar los proyectores en caso de que sean aprobadas obras municipales, o de interés general de otras administraciones, que requieran la modificación de las instalaciones del alumbrado público municipal y ello haga inviable mantener los proyectores en su ubicación actual.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Permitir el uso de los soportes de alumbrado público municipales, situados en la calle Bailén, para la instalación de proyectores de alumbrado ornamental del Palacio Real.
2. Mantener y conservar la instalación eléctrica que alimenta los proyectores y que discurre por el interior de los soportes hasta su conexión a las redes de alumbrado público municipales, asumiendo el coste del consumo eléctrico correspondiente.
Cuarta. Compromisos económicos.
Patrimonio Nacional no asumirá en virtud del presente convenio ningún compromiso económico directo que no esté contemplado en la ejecución del expediente relativo a la actuación MPR-T1/2-001 «Modernización y mejora de la eficiencia energética del alumbrado ornamental y vial del Palacio Real de Madrid».
El Ayuntamiento de Madrid aportará, anualmente durante el plazo de vigencia del convenio, la cantidad de 1.875 euros desglosado en 480 euros para el mantenimiento y conservación de la instalación eléctrica de los proyectores que discurren por el interior de los soportes hasta su conexión a las redes de alumbrado público municipales y 1.395 euros como coste del consumo eléctrico, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/165.01/210.00 - Rep. Mant. y Conserv. Bienes Destinados Uso General y 001/190/165.01/221.00 Energía eléctrica.
Los compromisos financieros asumidos por el Ayuntamiento son dos:
1. Mantenimiento y conservación de la instalación eléctrica de los proyectores que discurren por el interior de los soportes hasta su conexión a las redes de alumbrado público municipales.
2. El coste del consumo eléctrico correspondiente a los citados proyectores.
Por lo que se refiere al primero de los compromisos, cabe decir que la conservación del alumbrado público de la ciudad de Madrid se gestiona a través del «Contrato de servicios de conservación de alumbrado público del Ayuntamiento de Madrid (3 lotes) (n.º expediente 300/2021/00702)».
Dentro del régimen de pagos del citado contrato se establece el denominado «pago por inventario», que consiste en un abono mensual en función de los elementos de inventario a conservar, incluyendo dicho pago básicamente todos los trabajos de mantenimiento preventivo, la vigilancia y control de los elementos de alumbrado público así como pequeñas reparaciones de mantenimiento correctivo de los citados elementos, siendo uno de los elementos incluidos el número de soportes tipo candelabro.
Teniendo en cuenta lo anterior, el mantenimiento del cableado que discurra por el interior de los candelabros sobre los que se van a instalar los proyectores de iluminación ornamental del Palacio Real, está incluido en pago por inventario citado anterior, al tratarse de candelabros municipales.
Por lo que se refiere al segundo de los compromisos reseñar que el suministro eléctrico que alimenta los candelabros municipales, sobre los que se van a instalar los proyectores de iluminación ornamental del Palacio Real, se encuentra incluido en el «contrato de suministro de energía eléctrica destinada al alumbrado público, túneles, instalaciones hidráulicas ornamentales y galerías de servicio del Ayuntamiento de Madrid (N.º Expedientes: 300/2024/00448).
En consecuencia, el consumo adicional de energía que supone el funcionamiento de los citados proyectores de alumbrado ornamental se paga dentro de este contrato con el precio fijado en el mismo, precio este muy inferior al del mercado. Cabe añadir que el consumo de los citados proyectores representa un porcentaje muy pequeño respecto al consumo total del suministro del que se alimenta.
Por tanto, como se ha descrito, anteriormente, los criterios empleados para hacer frente a los compromisos financieros asumidos por el Ayuntamiento de Madrid en este convenio responden al cumplimiento del Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
Una gestión de los recursos públicos eficaz, eficiente, economizada, incorporada dentro de los contrataos en vigor, que contribuye a una gestión racional del gasto y acorde al principio de sostenibilidad financiera.
Quinta. Eficacia, vigencia y modificación.
El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio podrá modificarse por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito. La modificación del convenio deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su aprobación, y con el mismo régimen jurídico que el convenio.
Sexta. Causas de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Serán de aplicación, a estos efectos, las normas contenidas en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una Comisión paritaria. Dicha Comisión estará integrada por:
– 2 representantes del Ayuntamiento de Madrid, procedentes de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas.
– 2 representantes de Patrimonio Nacional, designados por la persona titular de la Gerencia.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y al menos una vez al año y se levantará acta de las sesiones que se celebren.
Uno de los representantes de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas ostentará la presidencia de la Comisión.
En lo no previsto en este punto, la comisión se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras su extinción por cualquier causa.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Su régimen jurídico se encuentra integrado por las disposiciones recogidas en la legislación básica estatal, en concreto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como también por lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 111 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, en Madrid a la fecha de la última firma electrónica.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno, Obras y Equipamientos, Paloma García Romero.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.