Con fecha 7 de mayo de 2025, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del «Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos» (CLPU) y el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) han suscrito el Convenio entre el «Consorcio del Centro de Láseres Pulsados» y el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» para el fomento de la transformación digital.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo a esta resolución.
Salamanca, 7 de mayo de 2025.–El Director en funciones del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Giancarlo Gatti.
ANEXO
Convenio entre el «Consorcio del Centro de Láseres Pulsados» y el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» para el fomento de la transformación digital
REUNIDOS
De una parte, el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante CENIEH), con CIF S0900008D y sede en Paseo de la Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, y en su nombre y representación, doña María Martinón-Torres, en calidad de Directora del CENIEH, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud del nombramiento del Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.
Y de otra, Consorcio del «Centro de Láseres Pulsados» (en adelante «CLPU») con CIF S3700007B y sede en Villamayor (Salamanca), Calle Adaja, 8, Edificio M5 del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, y en su nombre y representación, el Sr. Don Giancarlo Gatti, en calidad de Director en funciones del CLPU, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del «Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos», Resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2008, y en virtud de su nombramiento con fecha efectiva de 1 de enero de 2025 mediante Acuerdo del Consejo Rector del CLPU de 16 de diciembre de 2024.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para obligarse, por lo que a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que el CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro, adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y a su vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
II. Que el CENIEH es un consorcio del sector público institucional estatal, sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El CENIEH es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que desarrolla en el propio centro investigaciones científicas en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad, impulsando y apoyando la realización y colaboración en excavaciones de yacimientos de estos periodos, tanto españoles como de otros países. Además, el CENIEH es responsable de la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos arqueológicos y paleontológicos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el centro.
III. Ambas instituciones son agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y entidades incluidas en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
IV. Que las partes apuestan por potenciar su cooperación como agentes del SECTI mediante la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
En consideración a todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto promover la cooperación entre el CLPU y el CENIEH en materia de transformación digital a través de la cesión al CENIEH del derecho de uso del código fuente del Portal de Empleo, propiedad del CLPU, y la implantación por parte del CENIEH de actualizaciones, evolutivos y desarrollos, que a su vez serían cedidos al CLPU.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por parte del CLPU:
1. El CLPU pondrá a disposición del CENIEH, para su uso exclusivo, el código fuente de la aplicación «Portal de Empleo», de su propiedad. El CLPU no prestará servicios adicionales de consultoría, actualización, desarrollo o incidencias específicas derivadas de su implantación o su utilización por el CENIEH.
2. El CLPU cumplirá con la licencia de uso de los desarrollos de la aplicación de los que se encargue el CENIEH, sin que pueda proceder a su cesión a terceras partes sin la previa autorización del CENIEH.
Por parte del CENIEH:
1. El CENIEH se encargará del desarrollo y la implantación de nuevas funcionalidades que mejoren la aplicación, tales como la relativa a la gestión de prácticas o actuaciones de cooperación con instituciones académicas, que pondrá a disposición del CLPU.
2. El CENIEH cumplirá con la licencia de uso de la aplicación, sin que pueda proceder a su cesión a terceras partes sin la previa autorización del CLPU.
3. El CENIEH se encargará de la solución de posibles incidencias específicas asociadas al desarrollo de las nuevas funcionalidades referidas en el punto 1.
Cuarta. Exención de responsabilidad de las partes.
Cada parte no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio que le pueda causar a la otra parte el mal funcionamiento de la aplicación o nuevos desarrollos objeto de cesión mutua, o cualquier acción derivada de su utilización.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta. Confidencialidad de la información.
El CENIEH y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la vigencia ni después de su finalización, salvo autorización expresa de la otra parte.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal que participe en los proyectos objeto de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad estipulado por esta cláusula.
Séptima. Protección de datos personales.
Las partes, de común acuerdo, establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la AEPD (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CLPU: protecciondatos@clpu.es; Delegado de Protección de datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).
Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso por personal de cualquiera de las partes a información confidencial y datos de carácter personal de los que sea responsable la otra parte, aquellos deberán seguir las políticas de protección de datos, instrucciones y medidas de seguridad de esta, además de guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por dos personas en representación de cada una de las partes y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del CLPU y del CENIEH cuando fuera preciso.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Décima. Vigencia.
La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de 4 años. El convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para poder realizar los trámites necesarios.
Undécima. Resolución del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.
Duodécima. Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver inicialmente entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en Salamanca, a 7 de mayo de 2025.–Por el Consorcio CENIEH, la Directora del CENIEH, María Martinón-Torres.–Por el Consorcio CLPLU, el Director en funciones, Giancarlo Gatti.