El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de A Coruña que se adjunta a la presente resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de A Coruña http://www.puertocoruna.com.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 23.ª Reclamaciones y recursos del indicado pliego de prescripciones particulares.
A Coruña, 7 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.
ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de A Coruña
ÍNDICE
Sección I. Objeto y definición del servicio.
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
Sección II. Licencias.
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
Prescripción 5.ª Plazos de vigencia de la licencia.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
a. Del PPP.
b. De las licencias.
Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Prescripción 12.ª Obligaciones de seguridad operacional, prevención de riesgos laborales, protección medioambiental y contra actos ilícitos deliberados, y de contribución a la sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tasa de actividad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 22.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 23.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
A. De carácter administrativo.
B. De carácter económico-financiero.
C. De carácter técnico.
D. De otro carácter.
Anexo II. Prevención de riesgos laborales.
Anexo III. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo IV. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Anexo V. Declaración de honorabilidad 44.
Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en el puerto de A Coruña, gestionado por la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), con la excepción del capítulo II y el artículo 21 que no son de aplicación al servicio de manipulación de mercancías, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 108 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores así como las disposiciones que sean de aplicación de los acuerdos y convenios sectoriales vigentes.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de manipulación de mercancías portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 130 del TRLPEMM.
a) Las actividades de carga y estiba comprenden:
1.º La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.
2.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque.
3.º El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.
4.º La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad.
5.º El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
6.º El trincado o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.
b) Las actividades de desestiba y descarga comprenden:
1.º El destrincado o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.
2.º La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia.
3.º La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.
4.º El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque.
5.º La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona.
6.º El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
c) La actividad de trasbordo comprende el destrincado o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque y la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincado, siempre que no se realice por la tripulación del buque en el segundo buque.
2. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado.
3. Este pliego de prescripciones particulares regula exclusivamente la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías sin perjuicio de las autorizaciones que puedan ser exigidas al licenciatario para prestar servicios comerciales o de otra naturaleza.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de A Coruña vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña, BOE 145. de 18 de junio), orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A Coruña, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014) y orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira), o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:
a. Licencias generales, que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico el indicado en la Prescripción 3.ª
b. Licencias de autoprestación en los términos definidos en el artículo 133 del TRLPEMM.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
2. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías de carácter específico para un solo tipo de mercancía o de carácter general para varios tipos de mercancía, debiéndose especificar en cada licencia los tipos de mercancías para los que se otorga.
Prescripción 5.ª Plazos de vigencia de la licencia.
1. Cuando no exista limitación en el número de prestadores, el plazo de duración de las licencias generales y las de carácter específico para un sólo tipo de mercancía será de:
a. Sin inversión significativa: 6 años.
b. Con inversión significativa en equipos y material móvil:
i. Cuando el titular de la licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de pasajeros o de mercancías, con atraque en concesión o autorización: 20 años.
ii. Cuando el titular de la licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de pasajeros o de mercancías, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.
iii. En otro caso 10 años.
c. Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:
i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 50 años.
ii. En otro caso: 30 años.
2. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de mercancías dedicadas al uso particular, licencias de autoprestación y aquellas que se otorguen vinculadas a una concesión de dominio público con el objeto de prestar el servicio de manipulación de mercancías no podrán tener un plazo superior al menor de los siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
3. El plazo de vigencia de las licencias podrá renovarse según los términos y condiciones establecidas en el artículo 114.2 TRLPEMM.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 3 meses de antelación.
5. Se considerará como inversión significativa a los efectos de este artículo aquellas que superen las cuantías siguientes:
a. Inversión en equipos y material móvil de 3.000.000 euros.
b. Inversión en obras e instalaciones fijas de 2.000.000 euros.
6. Todo lo anterior sin perjuicio de la inversión significativa que pueda considerarse en el concurso de ocupación de dominio público en el caso de licencias vinculadas a dicha ocupación, siempre que hayan sido autorizadas por la Autoridad Portuaria.
7. A efectos del cómputo de la inversión significativa, para las empresas que ya fueran licenciatarias del servicio de manipulación de mercancías, se podrán tener en consideración las inversiones ya ejecutadas que se vinculen a la prestación de este servicio.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado, con carácter general, en los artículos 115, 116 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en las Prescripciones 9.ª, 10.ª y 11.ª
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud.
4. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
5. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado. El plazo máximo para notificar resolución expresa de la solicitud será en este caso de tres meses.
6. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
a. Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este pliego de prescripciones particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del pliego de prescripciones particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
b. De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.
2. La modificación de la licencia establecerá un plazo para que los prestadores se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.
1. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
3. Revocación por incumplimiento grave asociado a alguna de las siguientes causas:
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 12 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida. Para el caso de licencias vinculadas a la ocupación de dominio público el impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 6 meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información preceptiva que corresponda previo requerimiento de esta, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.
g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.
h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad o a la protección del medioambiente.
j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.
m. El incumplimiento de las obligaciones medioambientales o de seguridad previstas en la Prescripción 12.ª de forma reiterada cuando generen situaciones que supongan un daño significativo para la seguridad de las personas, las mercancías o servicios prestados por otros operadores, o para la preservación de los valores ambientales que precise el entorno natural o humano. Especialmente cuando ello se deba al mantenimiento inadecuado de la maquinaria utilizada, o el incumplimiento del marco normativo que regule la actividad.
n. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de mercancías.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.
3. La garantía satisfecha será devuelta una vez se haya acordado la extinción de la licencia, con la deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el licenciatario frente a la Autoridad Portuaria.
4. En caso de revocación de la licencia, se estará a lo dispuesto en las normas legales y convencionales aplicables en materia de subrogación por sucesión de empresas.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
a. Requisitos de acceso.
1. El acceso a la condición de prestador del servicio de manipulación de mercancías requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
2. La prestación del servicio se regirá por el principio de libre concurrencia.
3. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad. Cuando conlleve inversión extranjera directa, el acceso estará condicionado a las oportunas autorizaciones del Real Decreto 571/2023.
4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
6. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los acuerdos y convenios colectivos sectoriales aplicables y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b. Régimen de incompatibilidades.
1. Ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en el artículo 121 del TRLPEMM.
2. La incompatibilidad indicada tendrá efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración, sin perjuicio de los supuestos recogidos en el apartado 2 del citado artículo 121 del TRLPEMM.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
a. Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 50 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar el mantenimiento de las condiciones de solvencia previstos en esta Prescripción con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.
b. Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM cuando se cumplan los dos requisitos definidos a continuación:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia y mantenerse durante todo el plazo de vigencia pudiendo ser objeto de comprobación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
a. General.
1. El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, protección del medio ambiente, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 110 del TRLPEMM.
2. Los medios materiales y humanos deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, protección del medio ambiente, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la licencia.
b. Medios Humanos mínimos.
1. El personal mínimo con el que deberá contar el prestador será:
i. Un Responsable de Operaciones Portuarias.
ii. Un Responsable de Seguridad y Coordinación.
iii. Un Responsable de Medio Ambiente.
iv. Los Trabajadores portuarios necesarios para desarrollar las actividades integradas en el servicio portuario de manipulación de mercancías en condiciones de eficiencia, seguridad y protección del medio ambiente y que cumplan con las condiciones exigidas legalmente. El número de trabajadores portuarios será al menos el necesario para manipular los medios materiales mínimos definidos en este Pliego.
2. El Responsable de Operaciones Portuarias será la persona responsable de la operativa portuaria integrante del servicio portuario de manipulación de mercancías que, bajo la responsabilidad y dirección de la empresa estibadora a la que pertenece, se desarrolle en el ámbito geográfico de esta Autoridad Portuaria. Será el interlocutor válido ante los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria en materia de coordinación y programación de operaciones.
3. El Responsable de Operaciones Portuarias tendrá formación adecuada a las tareas a realizar y acreditará una experiencia en un puesto con responsabilidad en organización de operaciones portuarias o en terminales intermodales de mercancías de al menos 2 años.
4. El responsable de Seguridad y Coordinación será el responsable en materia de prevención y seguridad de las actividades integrantes del servicio portuario desarrolladas por la empresa estibadora. Atenderá de manera especial la adopción de las medidas de seguridad colectivas y/o individuales a adoptar en las distintas operaciones portuarias, así como la implantación en su ámbito competencial de las necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa reguladora, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa complementaria, convencional o reglamentaria aplicable a la materia. Tendrá formación o experiencia profesional adecuada a las tareas a realizar.
5. Asimismo, la empresa prestadora contará con un Responsable de Medio Ambiente, quién será el responsable en materia de gestión y control medioambiental de las actividades integrantes del servicio portuario prestado por la empresa estibadora, tanto si dichas actividades son ejercidas directamente por personal de la empresa estibadora, como por terceras partes. El Responsable de Medio Ambiente responderá, en todo momento, del desempeño ambiental tanto de las operaciones, como de las tareas de limpieza y mantenimiento.
6. Las funciones de Responsable de Operaciones Portuarias, Responsable de Seguridad y Coordinación y Responsable de Medio Ambiente pueden recaer sobre la misma o distinta persona.
7. La persona o personas que desempeñen los cometidos de ‘Responsable de Operaciones portuarias’, y ‘Responsable de Seguridad y Coordinación’ formarán parte de la plantilla de la empresa.
8. Los trabajadores portuarios se definen como el personal con la capacitación profesional legalmente establecida para desarrollar las labores de estiba, desestiba, carga, descarga y trasbordo tal y como se establecen en el artículo 130 del TRLPEMM.
9. Dichas actividades deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el Certificado de Profesionalidad establecido en el anexo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera, modificado por el Real Decreto 257/2019, de 12 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.
10. También podrán realizar actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales definidos en el RD 8/2017 conforme al convenio sectorial vigente, que, bajo un contrato formativo, se encuentren cursando el certificado de profesionalidad definido anteriormente, en alternancia de la formación teórica con la actividad laboral retribuida. A través de la actividad realizada con este contrato formativo quedarán acreditadas las horas correspondientes al Módulo de Prácticas Profesionales no laborales necesario para obtener el Certificado de Profesionalidad «Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo-Nivel 2». Las condiciones de estos contratos y de la actividad laboral que se realice se ajustarán a lo dispuesto en la regulación laboral y en los acuerdos o convenios laborales aplicables.
11. No serán exigibles los requisitos del certificado de profesionalidad a los que se refiere los apartados anteriores a los trabajadores que acrediten haber realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 8/2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo. Dicha acreditación deberá ser homologada por Puertos del Estado.
12. Los trabajadores portuarios formarán parte de la plantilla de la empresa o serán contratados de manera eventual, según lo establecido en la normativa laboral vigente, y de conformidad con los acuerdos o convenios laborales que se apliquen en la materia.
c. Medios Materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos con que toda empresa con licencia de carácter general debe contar para la prestación del servicio en el puerto en todo momento y para cada tipo de mercancía, sin perjuicio de aquellos que hayan sido establecidos en los pliegos concesionales de las terminales de mercancías en aquellas licencias vinculadas a ocupación de dominio público portuario, con los siguientes:
| Tipo de licencia | Medios materiales | N.º de unidades |
|---|---|---|
| General. | Grúa al menos una de ellas con potencia igual o superior a 40T/40m. |
2 |
| Tipo de licencia | Medios materiales | N.º de unidades |
|---|---|---|
| Específica. |
Grúa o maquinaria específica para el tráfico solicitado. Implementos necesarios para el tráfico solicitado. |
Según necesidades del tipo de mercancía y ámbito de la licencia. |
2. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un tráfico, podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada tipo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios tipos simultáneamente, en función de la demanda habitual existente en el puerto y garantizando, en todo caso, que no se ocasiona demora a los buques.
3. Las empresas prestadoras deberán acreditar la disponibilidad de los medios materiales mínimos adscritos al servicio portuario. En el caso de que los medios no sean propiedad de la empresa titular de la licencia, se aportarán los contratos de arrendamiento, renting, leasing u otras fórmulas que garanticen la adscripción al servicio a lo largo de la vida de la licencia.
4. A efectos aclaratorios y sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en el título concesional, el prestador del servicio podrá disponer libremente de los medios materiales, siempre que cumpla con las obligaciones de medios mínimos previstas en esta Prescripción.
5. Los medios materiales adscritos a las licencias específicas deberán tener informe favorable de la APAC teniendo en cuenta consideraciones de seguridad, medioambiente y productividad.
6. La sustitución de cualquiera de los medios materiales adscritos al servicio deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria con anterioridad a su realización, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en estas prescripciones. Los medios materiales adscritos al servicio portuario no pueden retirarse de la zona de servicio de la APAC sin la previa autorización de la misma.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Los medios materiales destinados a la prestación del servicio tendrán la tipología, dimensionamiento, y esquema de operación adecuados para hacer compatible el desarrollo de las operaciones de manipulación de mercancías en las condiciones establecidas en este pliego, con la consecución de los objetivos y metas de sostenibilidad medioambiental establecidos en marco estratégico del sistema portuario, y en la legislación ambiental que aplique a la actividad.
Prescripción 12.ª Obligaciones de seguridad operacional, prevención de riesgos laborales, protección medioambiental y contra actos ilícitos deliberados, y de contribución a la sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán tener conocimiento y cumplir las normas generales e instrucciones técnicas recogidas en las Ordenanzas Portuarias aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, que puedan establecerse con la finalidad de prevenir y limitar los riesgos derivados de su actividad en la zona de servicio del puerto.
2. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las empresas prestadoras deberán tener implantado un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo conforme a la norma ISO 45001:2018 certificado por una empresa acreditada conforme a la normativa vigente en la materia, cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
3. Las empresas prestadoras deberán cumplir con la normativa medioambiental que les sea de aplicación, así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y, en cualquier caso, en las normas medioambientales del Puerto de A Coruña en su última versión aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. A tal efecto, en el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, la empresa prestadora acreditará haber solicitado al órgano competente las autorizaciones y licencias de carácter medioambiental que le sean de aplicación.
4. Las empresas prestadoras serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales, ambientales e industriales resultantes de la prestación de los servicios y para paliar sus efectos.
5. En aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
6. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado un sistema de gestión medioambiental conforme a la norma UNE-EN ISO 14001:2015 certificado por una empresa acreditada conforme a la normativa vigente en la materia, cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los equipos, el repostaje de combustible y lubricantes, el almacenamiento y entrega de desechos así como cualquiera de las actividades anteriores, cuando dichas actividades sean desarrolladas por terceros.
7. Los objetivos y metas de gestión establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental implantado por la empresa prestadora estarán alineados con los objetivos, metas e indicadores de sostenibilidad medioambiental establecidos en el Marco Estratégico del Sistema Portuario. A tal efecto el control operacional de las actividades y los programas de medidas del sistema de gestión estarán dirigidos a contribuir a la consecución de los objetivos y metas de sostenibilidad establecidos en los Planes de Empresa de la Autoridad Portuaria.
8. En el supuesto de que la Autoridad Portuaria detecte incumplimiento de la normativa medioambiental por parte del prestador del servicio o situaciones en que se superen los límites establecidos para vertidos o emisiones, podrá ordenar la paralización de la actividad o de la maquinaria o equipos afectados, quedando los mismos fuera de servicio hasta la subsanación de las deficiencias, hecho que deberá ser justificado ante la Autoridad Portuaria mediante la aportación de los documentos que sean requeridos por ésta.
9. La empresa prestadora del servicio deberá dotarse de los medios o servicios necesarios para dar respuesta a posibles episodios de contaminación marina que puedan derivar de su actividad. A estos efectos deberá elaborar, en su caso, un Plan Interior Marítimo según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Así mismo, participara en los ejercicios que la Autoridad Portuaria ejecute a fin de lograr la adecuada integración y coordinación de su Plan con el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:
a. Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
b. Regularidad y continuidad del servicio.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. La empresa deberá garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia establecidas en este PPP.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.
d. Cooperación en la formación práctica.
1. El prestador del servicio deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la negociación colectiva en este ámbito o la Autoridad Portuaria con carácter general, así como los cursos previstos en la legislación vigente.
2. En particular deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 988/2013 de 13 de diciembre (certificados de profesionalidad), modificado por Real Decreto 257/2019 (duración de las horas de prácticas no laborales necesarias para la obtención del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión).
e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
1. En el caso de que el número de prestadores en régimen de uso general sea insuficiente para garantizar la competencia, o se encuentre limitado el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas que pueda establecerse.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 134 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprestación de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de terminales de mercancías dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de autoprestación de servicio, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de la unidad de mercancía manipulada que proceda según la naturaleza de esta (Tn/TEU/UTI)).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de autoprestación será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestación entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de autoprestación en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de manipulación de mercancías del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de unidades de mercancía manipulada para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
a. General.
1. Para la realización de operaciones de manipulación de mercancías será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas, cumpliendo las resoluciones y atendiendo las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.
4. Los titulares de licencias de autoprestación, otorgadas con arreglo a lo establecido en el artículo 135 del TRLPEMM, así como las restringidas a terminales de uso particular, deberán cumplir las mismas condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, para los prestadores del servicio abierto al uso general, con la excepción de las cláusulas referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas, niveles de rendimiento y obligaciones de servicio público relativas a la continuidad y regularidad del servicio en función de la demanda del puerto.
b. Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Portuaria por iniciativa propia, o las que se deriven de instrucciones que emita la Capitanía Marítima.
2. La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en la prestación del servicio.
3. Si durante el período de vigencia de la licencia, la modificación de las condiciones generales del puerto, razones de emergencia o cualquier otra razón, o cuando los prestadores del servicio con licencia otorgada no pudieran, a juicio de la Autoridad Portuaria, atender la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria podrá proceder a revisar los medios materiales y humanos mínimos de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
4. Corresponde a las empresas titulares de la licencia las facultades de dirección y control de las actividades integrantes del servicio, respecto de todos los trabajadores que participen en el desarrollo de las actividades integrantes del servicio portuario bajo su dirección.
5. Las empresas titulares de la licencia deberán prestar el servicio de acuerdo con las buenas reglas del oficio y lo especificado en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias, en estas Prescripciones Particulares, en las licencias y en la normativa aplicable, así como en las normas o instrucciones de carácter medio ambiental aprobadas por la Autoridad Portuaria y las instrucciones dictadas por el Capitán del buque en lo referente a la actividad específica de estiba y desestiba desarrollada a bordo del mismo y por la Administración Marítima en materias de su competencia.
c. Programación de las operaciones.
1. Las empresas prestadoras del servicio deberán solicitar autorización a la Autoridad Portuaria para el uso de las infraestructuras e instalaciones portuarias precisas para la prestación del servicio, a través del canal o medio establecido por la misma. A tal fin, a la solicitud de servicio por parte de un tercero, el prestador responderá confirmando la reserva de medios para prestarlo, mediante la comunicación del inicio y duración previstos del servicio.
2. La Autoridad Portuaria podrá imponer, por razones de operativa y al objeto de garantizar las operaciones portuarias y atendiendo a las previsiones de tráficos existente en cada momento, el orden de prioridad en la prestación del servicio, asignación de equipos y maquinaria, jornadas de trabajo y su continuidad, así como los rendimientos mínimos a obtener, en los casos en que, a juicio de la Autoridad Portuaria y por causas debidamente motivadas, pueda afectar al interés general.
3. De igual modo, la Autoridad Portuaria podrá establecer la adopción de medidas dirigidas a minimizar los aspectos ambientales de las operaciones, cuando estas afecten significativamente a otras operaciones desarrolladas en el puerto, o al entorno urbano.
4. Las disposiciones de esta Prescripción 15.c no serán de aplicación cuando la prestación del servicio se realice en un espacio portuario ocupado a través de una autorización o concesión demanial.
d. Suspensión del servicio.
1. El servicio solo podrá ser suspendido por el titular de la licencia en casos excepcionales debidos a causas de fuerza mayor, que deberán ser puestos en conocimiento de la Autoridad Portuaria de forma inmediata, adoptándose las medidas que sean dictadas por la Autoridad Portuaria para la reanudación inmediata de la prestación del servicio.
2. No obstante, el titular de la licencia podrá suspender temporalmente la prestación del servicio al usuario en caso de impago, siempre que haya habido requerimiento previo del pago de las cantidades adeudadas y el mismo no se haya hecho efectivo o no haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado o garantizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se reanudará la prestación del servicio solicitado.
3. La suspensión del servicio por impago solamente podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, cuando el usuario haya tenido acceso a esta información conforme al párrafo anterior, y siempre que no lo impidan razones de seguridad. La autorización se entenderá otorgada transcurrido un mes a contar desde la solicitud del prestador sin que haya recaído resolución expresa de la Autoridad Portuaria.
e. Desarrollo de las operaciones.
1. En los espacios no otorgados en concesión o autorización cualquier circunstancia que altere el desarrollo de los trabajos deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria de manera inmediata, a los efectos de adecuar la nueva situación a las previsiones de tráfico y a las operaciones programadas.
2. Del mismo modo, el incumplimiento por parte de la empresa prestadora de las órdenes de la Autoridad Portuaria, especialmente la demora en el inicio de las operaciones, el incumplimiento injustificado de los rendimientos previstos o establecidos o la discontinuidad en la operativa prevista, será causa suficiente para que la Autoridad Portuaria pueda ordenar, cuando fuera necesario, la enmendada o desatraque del buque con el fin de facilitar las operaciones programadas de los que se mantengan en espera, sin perjuicio de las responsabilidades a que tales incumplimientos puedan dar lugar.
3. El personal de la empresa que dirija y ejecute las operaciones deberá tener perfecto conocimiento de las características del trabajo, de los elementos que lo integren, tanto propios como ajenos, y los utilizará con sujeción a las normas estrictas de seguridad.
f. Operaciones especiales.
1. Para el desarrollo de actividades integrantes del servicio portuario que revistan riesgos especiales atendiendo a sus características, volumen de la mercancía, peso, utilización de equipos, maquinaria especial o no habitual, peligrosidad de la mercancía o cualquier otra circunstancia que pueda producir un agravamiento o modificación de los riesgos previstos, será de aplicación lo establecido en la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales vigente en la materia.
2. En todo caso, con carácter previo al inicio de este tipo de operaciones deberá presentarse ante la Autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales un análisis específico de las mismas, en el que se identifiquen los riesgos existentes, los que puedan verse agravados o modificados en atención a las especiales características mencionadas, así como las medidas preventivas resultantes para la eliminación o mitigación de los mismos, incluyendo la composición y presencia permanente de los recursos preventivos adecuados durante todo el desarrollo de la actividad.
3. Para el caso de operaciones habituales de este tipo, el análisis mencionado deberá formar parte de la Evaluación de Riesgos de la empresa prestadora.
g. Manipulación de mercancías peligrosas.
1. Las operaciones que conlleven la manipulación de mercancías definidas como peligrosas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) quedarán siempre supeditadas a la autorización expresa de la Autoridad Portuaria en el ámbito de sus competencias, otorgada tras el cumplimiento de los requisitos exigidos y la aportación de la documentación específica establecida en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo o normativa que sustituya a la vigente, así como en la demás legislación que le sea aplicable.
2. Cuando el tráfico marítimo operado incluya mercancías definidas como peligrosas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), los prestadores deberán contar con un Operador de Muelle y Terminal de mercancías peligrosas con la formación específica establecida por la normativa vigente.
3. El personal que participe en el desarrollo de operaciones con mercancías peligrosas deberá estar en posesión de la formación específica establecida por la normativa vigente y deberá ser instruido por el operador de muelle o terminal sobre la forma de efectuar su manipulación, dándoles a conocer el peligro que estas encierran y el modo de proceder en caso de emergencias. Del mismo modo, deberá conocer las condiciones específicas establecidas por la Autoridad Portuaria, en su caso, para el tipo de operación que corresponda.
h. Coordinación en el área de prestación del servicio.
1. Las empresas prestadoras deberán señalizar el área de desarrollo de las operaciones que prestan, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto establezca la Autoridad Portuaria.
2. Antes del inicio de las operaciones, si se observara alguna circunstancia que incrementara el riesgo de las actividades a desarrollar, deberán adoptar las medidas pertinentes para su eliminación poniéndolas en conocimiento de la Autoridad Portuaria.
3. Durante el desarrollo de trabajos nocturnos o con visibilidad reducida, corresponde a la empresa prestadora del servicio como principal de la operación y titular del área de trabajo asignada, adoptar las medidas de iluminación complementarias necesarias para alcanzar los niveles de iluminación legalmente requeridos.
4. El prestador del servicio dispondrá de los medios de comunicación necesarios entre ellos los de tipo informáticos y telemáticos, que permitan:
i. La comunicación y entre el personal para el correcto desarrollo de las operaciones portuarias y su seguimiento y control.
ii. La planificación y control de la mercancía dentro del área en concesión o, en ausencia de título concesional, del recinto portuario.
iii. La comunicación con la Autoridad Portuaria, de forma integrada en el sistema correspondiente o en aquella estructura o red portuaria que se especifique en la licencia, en caso de existir.
5. En el caso de buques con cargamento fraccionado, en cuya carga y/o descarga concurran dos o más empresas licenciatarias, el representante del armador del buque, como titular del centro de trabajo, deberá nombrar un coordinador de operaciones. La identidad y cualificación profesional del mismo deberá ser notificada con carácter previo al inicio de las operaciones a las empresas prestadoras concurrentes, al Capitán del buque y a la Autoridad Portuaria.
6. El Coordinador nombrado asumirá las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, para la empresa titular del centro de trabajo.
i. Protección y seguridad operacional.
1. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
2. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
3. La empresa estibadora prestadora del servicio será responsable de que todo su personal (directo e indirecto) que se encuentre en la instalación portuaria esté debidamente autorizado y disponga y porte, en su caso, de manera visible las tarjetas identificativas facilitadas por la Autoridad Portuaria que les habilita para acceder a la misma. De la misma forma, corresponde a la empresa estibadora formar a cada trabajador integrante de sus plantillas o que opere bajo su responsabilidad, en relación con lo prescrito en el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) para cada actividad.
4. En aquellos casos en que por las características del tráfico marítimo y por el tipo de buques que operen en la terminal, le sea de aplicación la normativa de protección de buques e instalaciones portuarias a que se refiere el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 corregido (Código PBIP), el prestador contará con un Responsable de Protección contra Actos Ilícitos Deliberados (Responsable de protección AID).
5. El Responsable de Protección Contra Actos Ilícitos Deliberados será el encargado de implementar las medidas que la autoridad portuaria establezca para el cumplimiento de la normativa de protección marítima (Reglamento (CE) N.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias y del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo). Será también el interlocutor válido ante la autoridad portuaria en esta materia. Deberá haber realizado un curso de protección marítima homologado por de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
6. El acceso a la zona de servicio del puerto quedará limitado al personal, maquinaria, vehículos y equipos que, en el desarrollo de su trabajo para las empresas prestadoras autorizadas porten la correspondiente identificación facilitada por la Autoridad Portuaria.
7. Las empresas prestadoras deberán implementar las medidas que la autoridad portuaria establezca de acuerdo con la normativa de protección marítima en el plan de protección del puerto, en las disposiciones de protección equivalentes y aquellas que resulten de la evaluación de la protección de la instalación portuaria y las que se establezcan en el plan de protección de la instalación portuaria cuando proceda.
j. Requisitos de los medios materiales.
1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio, así como los asociados al cumplimiento de las obligaciones de servicio público, y tenerlos dispuestos para su inspección por parte de la Autoridad Portuaria cuando existan evidencias en las que se pueda poner en riesgo las condiciones de seguridad, calidad y protección definidas en este Pliego. A estos efectos el prestador de servicio dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos asociados a la prestación del servicio, y los equipamientos complementarios. Dicho plan, así como los documentos acreditativos de su cumplimiento estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
2. La maquinaria y equipos determinados en cada licencia han de ser de características adecuadas tipo y cantidades manipuladas por cada empresa prestadora, debiendo ser suficiente para obtener los niveles de calidad, seguridad y rendimientos mínimos establecidos en las presentes Prescripciones Particulares, no estando permitida la ejecución de las actividades integrantes del servicio con maquinaria de características no idóneas para la operativa a desarrollar.
3. Dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.
4. Las empresas prestadoras deberán comunicar a la Autoridad Portuaria, con la frecuencia que se establezca en la licencia, el censo de maquinaria y material auxiliar del que disponen con indicación expresa de sus características, indicación del marcado CE y homologación, así como su vida útil.
5. Se ubicarán en las zonas establecidas a tales efectos por la Autoridad Portuaria.
k. Innovación tecnológica.
1. Las empresas prestadoras del servicio deberán incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora de la calidad de la prestación del servicio, de los rendimientos y de la eficiencia de la utilización de los espacios portuarios, siempre que no dé lugar a exigencias superiores a los medios mínimos contemplados en el pliego.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras, en ambos casos, sin que suponga incurrir en costes al prestador del servicio o cuando estos sean razonables.
l. Infraestructura a utilizar.
1. Las infraestructuras autorizadas por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio sólo podrán destinarse al uso para el que hayan sido expresamente autorizadas.
2. Las empresas prestadoras están obligadas a conservar en buen estado las instalaciones, el pavimento y demás elementos del puerto, así como a velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del medio ambiente. Caso de no hacerse así, la Autoridad Portuaria podrá ordenar las actuaciones de prevención y conservación necesarias con cargo del titular. A tal efecto, la empresa prestadora dispondrá de los medios o servicios necesarios para asegurar que, tras las operaciones, el muelle, la zona de tránsito y maniobra, las zonas de almacenamiento temporal, los sistemas de recogida de aguas pluviales, y los registros quedan libres de mercancía o de desechos relacionados con la carga.
3. Las operaciones de reparación, montaje y desmontaje de maquinaria y accesorios, así como el aparcamiento de la maquinaria y demás elementos utilizados para la prestación del servicio, solo podrá realizarse en las zonas que la Autoridad Portuaria haya autorizado expresamente para tales fines. En las operaciones de mantenimiento realizadas a la intemperie se dispondrán de los medios necesarios para evitar y controlar posibles vertidos, así mismo el licenciatario dispondrá de un protocolo para la recogida, clasificación y almacenamiento de los residuos generados.
4. La empresa prestadora es responsable de recoger, almacenar y entregar a un gestor autorizado todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, lo cual incluye los residuos producidos en la limpieza de la superficie de trabajo, los residuos generados en tareas de mantenimiento de la maquinaria, y los residuos producidos en el control y limpieza de vertidos accidentales sobre suelo o agua. A tal efecto, contara con un registro de los certificados de entrega a un gestor autorizado en el que figuren la tipología y cantidad de residuos entregados.
5. Cuando en el transcurso de las operaciones se produzcan derrames o vertidos accidentales que afecten al suelo o al agua del puerto, la empresa prestadora adoptara las medidas necesarias para controlar dicha emergencia, así como las medias correctivas apropiadas para devolver el medio a su estado original. En caso de no hacerlo, la Autoridad Portuaria podrá adoptar dichas medidas siendo los gastos generados a cuenta de la empresa prestadora, todo ello con independencia de las sanciones que puedan proceder.
6. Las disposiciones de esta Prescripción 15.ª I. no serán aplicación cuando la prestación del servicio se realice en un espacio portuario ocupado a través de una autorización o concesión demanial y estén expresamente recogidas en dicho título.
m. Otras autorizaciones.
1. Los titulares de la licencia deberán contar durante todo su periodo de vigencia con las autorizaciones, certificados, licencias y permisos que resulten preceptivos, de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación, para el desarrollo de la actividad a realizar y para la utilización de la maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la misma, siendo de su exclusiva cuenta el abono de tasas u otros gastos que resulten aplicables.
n. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso que los medios materiales sean arrendados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por aquellos.
4. La Autoridad Portuaria no será responsable del robo, hurto, deterioro o merma de las mercancías, maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la actividad, sea cual fuere la causa, incluidas las de incendio y robo. Tampoco será responsable en cuanto a las reclamaciones de gastos, costas, responsabilidades y otros conceptos que pudieran derivarse de la Responsabilidad Civil del titular de la licencia.
5. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».
6. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a 1.000.000 euros. Esta cantidad podrá actualizarse por la Autoridad Portuaria cuando se modifiquen las condiciones de prestación del servicio.
o. Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. En todo caso, cuando el prestador haya solicitado renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones particulares.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
a. General.
1. En el plazo máximo de un año, las empresas prestadoras deberán disponer de un sistema de aseguramiento de calidad del servicio conforme a la norma UNE-EN ISO 9001 certificada por una empresa acreditada conforme a la normativa vigente en la materia y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de licencia.
2. De la misma forma, las empresas estibadoras titulares de licencia deberán integrarse en el sistema de aseguramiento de calidad que pueda implantarse para la Comunidad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria tendrá acceso a los manuales de servicio y de calidad, registros e informes de auditoría que certifiquen la implantación efectiva y mantenimiento de los sistemas de aseguramiento de calidad indicados anteriormente.
4. En todo caso, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio, mantendrá y respetará, con carácter de mínimos, los estándares de calidad establecidos en este PPP.
Indicadores de calidad.
1. Los indicadores de calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador.
a. Disponibilidad de medios materiales y humanos:
Definición: tiempo en que los medios materiales o humanos mínimos adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando.
Unidad de medida: Porcentaje de horas de disponibilidad sobre el total horas del año.
Cálculo: (H-horas de indisposición)/H, siendo H = número días del año × 24.
Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 98,5 %.
b. Impuntualidad:
Definición: grado de cumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del pliego.
Unidad de medida: Porcentaje de servicios iniciados con retraso sobre el número de servicios prestados.
Cálculo: Porcentaje de servicios iniciados pasados 15’ del momento en que debían de haber comenzado, sobre el número de servicios prestados.
Valor por encima del cual el prestador puede ser penalizado: 5 %.
c. Incidentalidad:
Definición: nivel de seguridad, organización, experiencia, etc., en la prestación medido en términos de ausencia de incidentes.
Unidad de medida: Porcentaje de servicios con accidentes (graves o leves) o incidentes por causas imputables al prestador.
Cálculo: Porcentaje de servicios con accidentes o incidentes imputables al prestador, sobre el número de servicios prestados.
Valor por encima del cual el prestador puede ser penalizado: 0,2 %.
d. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones:
Definición: grado de capacidad de respuesta del prestador con respecto a las reclamaciones que pueda interponer el usuario con relación al servicio recibido.
Unidad de medida: Tiempo medio empleado en la respuesta de reclamaciones. Se establecerá a tales efectos un tiempo medio de referencia de 10 días hábiles.
Cálculo: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma.
Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 5 %.
2. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.
3. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
4. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.
b. Indicadores de productividad y rendimiento.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.4 del TRLPEMM, se establecen los siguientes niveles de rendimiento mínimos exigibles en las operaciones.
Bloques de las mercancías.
1.1 Graneles sólidos. Operaciones completas.
Bloque número 1.
De densidad igual o mayor a 1,7 T/m3.
Bloque número 2.
De densidad menor de 1,70 y mayor o igual a 1,00 T/m3.
Bloque número 3.
De densidad menor de 1,00 T/m3.
1.2 Mercancía general.
Bloque número I.
Chapa ordenada y flejada, cable y fermachín en rollos atados, perfiles en paquete. Bobinas de laminados. Hojalata en bloque.
Perfiles, carriles, flejes y llantas, fermachín en rollos sueltos, chapas no uniformes sueltas, horquillas sueltas, madera en troncos. Granito en bloques. Barriles con productos sólidos no frágiles, manganeso y otros. Sacos de cemento pre-eslingados. Alambre en cajas con peso superior a 1.000 kg. Big-bags, o mercancías similares a estas descritas.
Bloque número II.
Madera aserrada en paquetes con peso superior a 1.000 kg. Tejas planas. Atados de tablas. Fardos de recorte de hojalata (con pulpo). Bobinas de papel sin fajar. Fardos de bacalao y tabaco. Bidones de más de 150 kg, excepto asfalto. Terrazo y pizarra en cajas. Cualquier tipo de mercancía paletizada en unidades de 1.000 a 3.000 kg, sin descomposición de la unidad al manipularla, o mercancías similares a estas descritas.
Bloque número III.
Madera aserrada en paquetes con peso inferior a 1.000 kg. Postes rollizos y tablones sueltos. Pieles, abacá, algodón nacional, yute. Sacos de cemento sueltos con peso superior a 30 kg/u. Sacos de castañas. Bidones de asfalto y bidones de menos de 150 kg.
Bloque número IV.
Madera en tablas sueltas. Atados de tablilla. Tableros sueltos. Duelas de madera. Fardos de pieles secas y similares. Racimos de plátanos. Cajas de conserva, pedramol, etc. entre 30 y 15 kg. Cualquier tipo de mercancía paletizada hasta 1.000 kg sin descomposición de la unidad durante su manipulación. Harina de pescado en saco, o mercancías similares a estas descritas.
Bloque número V.
Chatarra de hierro en recortes (a mano). Pieles sueltas. Automóviles de turismo sin embarque por medios propios. Motocicletas y embarcaciones hasta 1.000 kg. Cajas de menos de 15 kg. Cajas de plátanos, piñas, tomates, etc. Atados de cajas de cartón.
Carga general heterogénea, partidas inferiores a 30 Tm o mercancías similares a estas descritas.
1.3 Frío.
Especial 1. Pescado congelado en piezas sueltas.
Especial 2. Carne y pescado congelados en cartones.
Especial 3. Carne congelada en cuartos compensados.
Especial 4. Carne y pescado congelados, paletizados o en cajones.
1.4 Contenedores.
Llenos y vacíos de 20 y 40 pies.
Rendimientos mínimos:
A continuación, se establecen los rendimientos para los diferentes tipos de mercancía y gráneles.
Mercancía general.
Bloque I 70 T/h.
Bloque II 60 T/h.
Bloque III 45 T/h.
Bloque IV 30 T/h.
Bloque V 23 T/h.
Graneles.
Bloque 1 110 T/h.
Bloque 2 100 T/h.
Bloque 3 90 T/h.
Frío.
Especial 1 4 T/h.
Especial 2 y 3 6 T/h.
Especial 4 9 T/h.
Contenedores.
20' llenos 7 u/h.
20' vacíos 10 u/h.
40' llenos 5 u/h.
40' vacíos 8 u/h.
2. Respecto a los rendimientos mínimos antes indicados se deberá cumplir lo siguiente:
a. El 95 % de las operaciones realizadas durante el año natural deberán superar los anteriores niveles mínimos exigidos.
b. En cualquier caso, el prestador del servicio garantizará el cumplimiento de los rendimientos mínimos por operación, definido en el apartado anterior.
3. A efectos de la bonificación de la tasa de actividad, prevista en el artículo 245.2.c) del TRLPEMM, se obtendrá la variación de productividad del prestador respecto de los valores mínimos establecidos en este PPP mediante la comparación con el rendimiento medio anual ponderado y el rendimiento mínimo anual establecido para cada tipo de licencia.
4. En caso de que esta variación de productividad sea superior al 30 %, se aplicará como bonificación a la tasa de actividad, la diferencia entre esta y el valor mínimo, teniendo esta bonificación como límite máximo el 50 %. Esta bonificación será incompatible con las que puedan establecerse para el mismo tipo de tráfico en virtud del artículo 245.4 del TRLPEMM.
5. Cuando se den circunstancias extraordinarias debidas a las condiciones meteorológicas o que afecten a los equipos, a la maquinaria, a la infraestructura portuaria, a la propia mercancía (presentación, estiba, dimensiones, características, etc.), huelgas, paros u otras que supongan la imposibilidad de alcanzar los rendimientos indicados, la empresa prestadora del servicio deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Portuaria en el momento en que se produzcan. A la vista de tales circunstancias, la Autoridad Portuaria podrá, de manera excepcional y puntualmente, reducir los rendimientos mínimos a obtener establecidos en este Pliego.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
a. Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su función de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de 7 días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
b. Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia trimestral. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria, nombre del buque y lugar de prestación del servicio.
b) Tipo de servicio.
c) Cantidad y tipo de mercancía manipulada en la unidad que corresponda.
d) Fecha y hora para la que se solicitó el servicio.
e) Fecha y hora de inicio del servicio.
f) Horarios de prestación del servicio con tipo y número de grúas.
g) Fecha y hora de finalización del servicio.
h) Personal estibador que ha trabajado en cada turno.
i) Número de horas de maquinaria utilizada.
j) Incidencias o accidentes acaecidas durante la prestación del servicio.
k) Facturación, cuando sean de aplicación las tarifas máximas.
3. Los accidentes laborales deberán ser comunicados a la Autoridad Portuaria de manera inmediata.
4. El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información que soporta el registro estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.
5. Las reclamaciones presentadas al prestador por incidencias relacionadas exclusivamente con el servicio portuario de manipulación de mercancías serán tramitadas por el prestador de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza, informando de forma inmediata a la Autoridad Portuaria.
c. Separación contable.
1. Los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en el artículo 122 del TRLPEMM.
2. A tal efecto, la Memoria de las cuentas anuales deberá informar por separado, de cada uno de los servicios portuarios que presten en cada puerto como actividades componentes de la empresa, tal y como se definen en el Plan General de Contabilidad.
d. Otro tipo de información.
1. El prestador del servicio facilitara a la Autoridad Portuaria aquella información le sea requerida en relación con su desempeño en materia de sostenibilidad medioambiental. En particular toda aquella información que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de sostenibilidad establecidos en el seguimiento de los Planes de Empresa de la Autoridad portuaria. Quedan comprendidos en esta categoría las licencias, autorizaciones y autocontroles que en virtud de la legislación sean de aplicación a la actividad desarrollada por el prestador.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
e. Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 18.ª Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el punto 4 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 75.000 euros.
2. En el supuesto que un mismo licenciatario obtenga varias licencias el valor de la garantía será el 80 % del valor total de la suma de las cuantías de las garantías establecidas en el pliego para cada tipo de licencia correspondiente.
3. No obstante, cuando la licencia de prestación del servicio de portuario de manipulación de mercancías esté vinculada a la ocupación de superficie de dominio público portuario en régimen de concesión y/o autorización administrativa, no se exigirá garantía adicional a la que pueda determinarse en el título habilitante de ocupación, siempre que el ámbito objetivo de tal garantía se extienda a las obligaciones derivadas de la licencia conforme a esta Prescripción.
4. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
5. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
6. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
7. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
8. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado, previo requerimiento, no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
a. Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, con independencia de que tal incumplimiento sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.
2. Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el TRLPEMM y las posibles reclamaciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria o a terceros, ésta podrá imponer las penalizaciones siguientes:
a. Por cada día de retraso injustificado en el inicio en la prestación del servicio una vez transcurrido al plazo indicado en este pliego tras el otorgamiento de la licencia: hasta 300 €/día.
b. Incumplimiento de la atención a la solicitud de un servicio solicitado, de forma no justificada ante la Autoridad Portuaria: hasta 600 €/servicio.
c. Retraso de una hora en el inicio de las operaciones, de forma no justificada ante la Autoridad Portuaria: 200 €/servicio.
d. Incumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en la prescripción 17.b: 300 euros por incumplimiento del indicador en el periodo establecido.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b. Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.
a. Ejercicio de la potestad tarifaria.
1. Excepto en las terminales marítimas de mercancías dedicadas al uso particular, cuando el número de prestadores se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, procederá el ejercicio de la potestad tarifaria previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).
2. La estructura tarifaria y las tarifas máximas incluidas en este pliego solamente serán aplicables cuando se ejerza la potestad tarifaria conforme con lo definido anteriormente.
b. Estructura tarifaria.
1. En caso de que resulte de aplicación el ejercicio de la potestad tarifaria, las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio de manipulación de mercancías comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base la unidad de mercancía manipulada (Tn/TEU/UTI).
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas.
En caso de observarse situaciones de inexistencia de una competencia efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria fijará las tarifas máximas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.4 letra h) del TRLPEMM.
d. Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas que puedan fijarse, como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes del servicio, y únicamente en los supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos de la demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas anuales auditadas del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información económica-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de costes.
2. Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información requerida por ésta.
3. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada con suficiente antelación, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha que se determine por el Consejo de Administración.
e. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tasa de actividad.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario están obligados a la satisfacción de la siguiente tasa de acuerdo con el TRLPEMM, sin perjuicio de las tasas que puedan haberse establecido en los pliegos concesionales de las terminales de mercancías en aquellas licencias vinculadas a ocupación de dominio público portuario:
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a. Valor de la tasa será de 0,03 €/Tn de mercancía manipulada, número de contenedores, u otros elementos de transporte tipificados, vehículos o cualquier otra unidad de presentación de la mercancía.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
4. La Autoridad Portuaria regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente tras la aprobación y presentación definitiva de las cuentas anuales.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.
Sección VI Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 22.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los veinte días de su publicación completa en el BOE.
Prescripción 23.ª Reclamaciones y recursos.
1. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
A. De carácter administrativo
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la provincia de A Coruña, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo V.
8. Compromiso de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
B. De carácter económico-financiero
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
2. Compromiso de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
3. Compromiso de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
4. Compromiso de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
C. De carácter técnico
1. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.
2. Compromiso de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 17.ª, con descripción detallada de:
Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, así como indicación del plazo por el que se solicita la licencia si hay inversión significativa y, en su caso, de la vinculación de esta con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.
Si para la justificación del plazo solicitado se propone una inversión significativa según lo establecido en la Prescripción 5.ª el solicitante deberá aportar un estudio económico-financiero de valoración de la inversión a fin de comprobar su adecuación a lo previsto en la citada cláusula.
Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de la maquinaria, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones conforme a normativa vigente) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 12.ª
6. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
D. De otro carácter
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
ANEXO II
Prevención de riesgos laborales
__________ se compromete con la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:
a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), sin menoscabo de lo señalado en el punto j anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO III
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Avenida de la Marina, 3, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
La política de privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en http://www.puertocoruna.com/es.
ANEXO IV
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria
D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________, número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de A Coruña para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO V
Declaración de honorabilidad
D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle __________ número __, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
| Sí | No | |
|---|---|---|
| (a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
| (b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
| (c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes: | ||
|
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio; |
☐ | ☐ |
| (ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia; | ☐ | ☐ |
| (iii) violación de los derechos de propiedad intelectual; | ☐ | ☐ |
| (iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
| (v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
|
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: |
||
|
(i) fraude; |
☐ | ☐ |
| (ii) corrupción; | ☐ | ☐ |
| (iii) participación en una organización delictiva; | ☐ | ☐ |
| (iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. | ☐ | ☐ |
| (v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas. | ☐ | ☐ |
| (vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos. | ☐ | ☐ |
|
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución; |
☐ | ☐ |
| (f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad; | ☐ | ☐ |
| (g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f); | ☐ | ☐ |
|
(h) para las situaciones referidas en los puntos © al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: |
||
|
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido; |
☐ | ☐ |
| ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional; | ☐ | ☐ |
| iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión. | ☐ | ☐ |
|
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información; |
☐ | ☐ |
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado