Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante al desarrollo del Plan Corresponsables.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10875|Boletín Oficial: 122|Fecha Disposición: 2026-05-07|Fecha Publicación: 2026-05-20|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 6 de mayo de 2026, ha aprobado el acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2026 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres acuerda:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al anexo primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.

ANEXO

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2026 al desarrollo del Plan Corresponsables, por importe de 142.500.000 euros

PREÁMBULO

En el año 2021 el Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables con la intención de impulsar una política semilla que pudiera servir de base para el establecimiento de una política pública de ámbito estatal amplia, transversal y complementaria de los cuidados de personas menores de edad desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Cinco años después de su puesta en marcha, el Plan es una política estatal de referencia que ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.

La adecuada organización social e integral de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas. Su gestión requiere del compromiso y coordinación de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y el conjunto de la ciudadanía. El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. El diseño del Plan, canalizado a través de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, ha permitido que sus actuaciones permeen en todo el territorio estatal, erigiéndose como una política fundamental para la conciliación de las familias y para lograr un reparto más equilibrado en el uso del tiempo, especialmente de las mujeres, imprescindible para el sostenimiento de la vida.

Para respaldar esta transformación, el Gobierno de España ha invertido desde 2021, a través de los Presupuestos Generales del Estado, 902,5 millones de euros facilitando la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años o con discapacidad de hasta 21 años. Esta inversión, junto con los 47,5 millones de cofinanciación aportados en 2025 por las comunidades autónomas, ha permitido consolidar programas de continuidad mediante el establecimiento de servicios de cuidados profesionales, el fomento del empleo en el sector de los cuidados, el impulso de actuaciones de sensibilización y formación en materia de corresponsabilidad para promover modelos de masculinidades igualitarias y estudios para ampliar el conocimiento en la materia. Durante los cuatro primeros años, el Plan ha posibilitado el desarrollo de más de 6.000 proyectos a través de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que mayoritariamente se han llevado a cabo por las entidades locales.

En 2024 el porcentaje de ejecución ha sido superior al 95 % del crédito transferido, con el que se han beneficiado más de 6.000 municipios, 450.000 familias y 760.000 menores, se han creado más de 31.000 puestos de trabajo en el sector de los cuidados y se ha alcanzado a más de 62.000 personas mediante las campañas de sensibilización y formación puestas en marcha.

A pesar de los avances logrados fruto de los profundos cambios culturales y sociales de la sociedad española y de la importante inversión pública realizada a través del Plan, todavía persisten desafíos significativos en el ámbito de los cuidados y la crianza que deben abordarse para garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En particular:

– Feminización de los cuidados: la responsabilidad del cuidado continúa recayendo principalmente en las mujeres. Según datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en España, en la franja de edad de 16 a 74 años, el 56 % de las mujeres asume el cuidado de sus hijas e hijos menores de 12 años en un rango de más de 35 horas a la semana, en comparación con el 29 % de los hombres (EIGE, 2024). Asimismo, el 87 % de las mujeres inactivas que han trabajado anteriormente han abandonado el empleo por motivos de cuidado, frente a un 13 % de los hombres (INE, EPA 2023). Sobre la inactividad, 674.100 mujeres no están buscando empleo por cuidar a personas menores de edad, personas adultas enfermas, personas con discapacidad o mayores, mientras que esa cifra es de 67.400 para los hombres. (INE, EPA 2024). Las mujeres representan el 95,5 % de las personas empleadas en las categorías de Empleados domésticos, el 82,9 % de Trabajadores de los cuidados a personas en servicios de salud, y el 78,1 % de Otro personal de limpieza (INE, 2025). Esta situación perpetúa brechas estructurales de género que generan pobreza de tiempo y económica, afectando a la igualdad de oportunidades y limitando la participación equitativa de mujeres y hombres en el ámbito público.

– Precarización del sector del cuidado: el sector profesional del cuidado está altamente precarizado y se encuentra feminizado en un 98,2 %, con un 43,3 % de trabajadoras extranjeras o inmigrantes (MITES, 2023). Las condiciones laborales en este sector son adversas, con altos niveles de inseguridad y bajos salarios. En 2024 los salarios más bajos se concentraron en un 83,1 % en la rama de actividad de los hogares como empleadores de personal doméstico (INE, EPA 2024). Se estima que más de 2,1 millones de personas en la Unión Europea trabajan en el sector de cuidados en la economía sumergida. En España los niveles de irregularidad en este sector supera el 30 % (Eurofund, 2025), lo que profundiza la desigualdad y vulnerabilidad de estas trabajadoras. Poner a las personas en el centro, sobre la base de una economía del cuidado que visibiliza, reconoce y valora los cuidados, remunerados y no remunerados, en una cadena global esencial para el sostenimiento de la vida es el catalizador necesario para que las tareas productivas y reproductivas se distribuyan de manera corresponsable.

– Interseccionalidad: La precariedad y feminización del sector de los cuidados se acentúa ante otros factores de vulnerabilidad que lo atraviesan, por lo que aplicar una perspectiva interseccional es clave para abordar los retos para alcanzar el objetivo de la corresponsabilidad de manera integral. Es necesario atender a estos factores específicos para lograr la igualdad real y efectiva en materia de cuidados.

– Escolarización de menores 0-3: España se sitúa entre los países de la Unión Europea con mayor índice de escolarización de 0 a 3 años, superando el objetivo comunitario del 45 % marcado para 2030 (MEFPD, 2025). No obstante, la demanda es creciente y la oferta sigue siendo insuficiente. El Plan Corresponsables ayuda de manera complementaria proporcionando servicios de cuidados de estos menores fuera del horario escolar, pero no puede nunca sustituir la necesaria ampliación de plazas públicas de 0-3, que continúa siendo un reto de país para permitir a las familias compaginar la vida personal y laboral con la crianza.

El Plan Corresponsables se encuentra respaldado por un sólido marco normativo e institucional a nivel nacional, europeo e internacional. En el ámbito nacional, su fundamento legal se sustenta en la Constitución Española, cuyo artículo 14 garantiza la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, y que establece en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su artículo 44 el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras, y en su artículo 51.b) el deber de las Administraciones Públicas de facilitar la conciliación sin afectar a la promoción profesional. Recientemente, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, ha introducido medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y de cuidadores ampliando a diecinueve semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, otorgando a las familias tres semanas más de permiso, dos de ellas flexibles hasta que el niño o la niña cumpla ocho años.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, establece cuotas mínimas del 40 % de mujeres en órganos de decisión de empresas, administraciones públicas, poder judicial, federaciones deportivas, sindicatos y fundaciones. Esta medida constituye un avance significativo hacia una representación más equitativa y refuerza el compromiso institucional con la igualdad efectiva. No obstante, la persistente carga desigual de los cuidados que recae sobre las mujeres incrementa su precariedad laboral, amplía las brechas salariales y de pensiones, y limita su acceso a puestos de responsabilidad en un entorno históricamente masculinizado. En este sentido, la corresponsabilidad se presenta como una condición imprescindible para garantizar una paridad real y efectiva en la toma de decisiones, los usos del tiempo y en el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y políticos.

A nivel europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 24 el derecho de las personas menores de edad a la protección y cuidados necesarios para su bienestar. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos 2, 3 y 8, promueve la igualdad entre mujeres y hombres como principio fundamental.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, incorpora los permisos parentales y de cuidados y medidas de flexibilización laboral para fomentar la corresponsabilidad. La Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento e introduce medidas vinculantes para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o trabajo de igual valor. La Estrategia Europea para cuidadores y receptores de cuidados, aprobada en 2022, recomienda a los Estados miembros la necesidad de movilizar financiación y apoyar inversiones en el ámbito de los cuidados, incluyendo servicios de cuidados de la primera infancia, fomentar el reparto equitativo del cuidado de los menores entre los padres combatiendo los estereotipos de género y apoyando la organización del tiempo de trabajo favorable a las familias y abordar los estereotipos de género en torno a los cuidados, así como realizar campañas de comunicación. En línea con lo anterior, la Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022 relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030 (2022/C 484/01), anima a los Estados miembros a incrementar la participación de la primera infancia en una educación y cuidados accesibles, asequibles y de alta calidad, con el fin de facilitar y fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y de mejorar el desarrollo social y cognitivo de las personas menores de edad, y les recomienda la adopción de un enfoque global para el cuidado de los menores facilitando una asistencia extraescolar asequible, accesible y de alta calidad para los niños y niñas que asistan a la escuela primaria (cobertura extraescolar y de vacaciones), incluidos aquellos con discapacidad o con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta la organización nacional de las escuelas y los periodos de vacaciones nacionales.

Además, en la nueva Estrategia de Igualdad de Género 2026-2030 presentada por la Comisión, se reconoce el papel crucial de los hombres y los niños como agentes y beneficiarios de la igualdad de género y la necesidad de adoptar un enfoque interseccional de la igualdad de género, reconociendo que el sexo y el género se cruzan con otros motivos de discriminación, lo que genera desigualdades específicas y experiencias únicas de discriminación.

Por último, cabe mencionar que el Pacto Europeo de Igualdad de Género 2021-2030, la Hoja de ruta de la UE sobre los derechos de la mujer: un nuevo impulso a la igualdad de género, y las investigaciones del Instituto Europeo para la Igualdad de Género (EIGE) han generado evidencias clave sobre la desigualdad en la distribución del tiempo de cuidados y su impacto en la brecha de género.

En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) insta a los Estados a adoptar medidas para garantizar una distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece en su artículo 18 la responsabilidad compartida de los progenitores en la crianza y el desarrollo infantil. La Agenda 2030 de Naciones Unidas, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de la igualdad de género (ODS 5), el trabajo decente y el crecimiento económico (ODS 8) y la reducción de desigualdades (ODS 10), resaltando la redistribución del tiempo de cuidados. La Agenda de la OIT sobre el Trabajo de Cuidados de 2018 promueve políticas públicas que garanticen empleo digno en el sector y la redistribución equitativa de estas tareas. Asimismo, ONU Mujeres, a través de su Estrategia Global de Cuidados de 2021, ha proporcionado un marco internacional para la implementación de políticas de cuidados con perspectiva de género.

En 2025 la Plataforma de Acción de Sevilla, presentada en el contexto de la 4.ª Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, da un impulso a la transformación de la arquitectura financiera global para que los cuidados dejen de ser invisibles y se reconozca como una piedra angular del desarrollo sostenible. Asimismo, la Alianza Global por los Cuidados, de la que España forma parte, constituye la primera comunidad global multiactor, que facilita y propicia espacios de acción colectiva, incidencia, comunicación y aprendizaje sobre los cuidados y su reconocimiento como una necesidad, un trabajo y un derecho.

El Plan Corresponsables nació como una iniciativa semilla para reforzar una demanda social que promoviese un modelo de cuidados corresponsable bajo la premisa de la igualdad real entre mujeres y hombres. Esta iniciativa ha consolidado un consenso entre los actores involucrados sobre la necesidad de continuar con políticas públicas de corresponsabilidad en los cuidados y usos del tiempo. Uno de sus aspectos más innovadores, pero aún necesitado de mayor desarrollo, ha sido el enfoque que impulsa el Plan en la transformación cultural de las masculinidades hacia unas realmente igualitarias y corresponsables, elemento clave para modificar de forma estructural los usos del tiempo y alcanzar una distribución equitativa de los cuidados.

El Plan Corresponsables pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una política de corresponsabilidad y usos del tiempo más integral y consolidada. La experiencia acumulada en estos años ha generado aprendizajes clave y sentado las bases para el diseño y mejora de futuras políticas en esta materia. Entre las características fundamentales que deben guiar a las políticas que se desarrollen en materia de corresponsabilidad y usos del tiempo se incluyen el enfoque de género y la interseccionalidad, la capacidad de adaptación a la diversidad social y territorial, la necesidad de establecer mecanismos de evaluación y trazabilidad, el reconocimiento y visibilidad entre la ciudadanía, y la generación de alianzas estratégicas entre los distintos actores involucrados. Todo ello permitirá consolidar un modelo de cuidados equitativo, sostenible y eficiente que fortalezca el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todas las personas; un modelo propio de un Estado del bienestar desarrollado que pone a las personas en el centro de sus políticas públicas.

Si bien el Gobierno establece el marco general e impulsa su desarrollo, el progreso en la consolidación y en la mejora de las acciones requiere de la colaboración institucional de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para que, en el ejercicio de sus competencias, refuercen su compromiso mediante la asignación de recursos propios permitiendo establecer un mecanismo de cofinanciación articulado a través de este acuerdo que se suma al principio de adicionalidad ya establecido en los acuerdos de las Conferencias Sectoriales anteriores.

Dicho principio establece que los fondos recibidos por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables no pueden ser utilizados para reemplazar gasto público estructural preexistente dirigido a programas propios de las mismas en materia de igualdad y corresponsabilidad.

La combinación del principio de adicionalidad con el mantenimiento del mecanismo de cofinanciación establecido en 2025 permitirá continuar ampliando las acciones y garantizar un mayor impacto positivo y sostenido para la ciudadanía, adaptado a las necesidades de todos los territorios.

En este sentido, las actuaciones que se desarrollen con cargo al Plan Corresponsables 2026 serán cofinanciadas entre el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a excepción de País Vasco y Navarra, a razón del 75 % y 25 % respectivamente, sobre la cuantía total del Plan.

Para la financiación del desarrollo del Plan Corresponsables en el ejercicio de 2026, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dispone en su presupuesto de gastos de 142.500.000 de euros, en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 «Transferencias corrientes a comunidades autónomas para el desarrollo del Plan Corresponsables», de acuerdo con La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogada en el 2024, 2025 y 2026 hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cantidad representa el 75 % del importe total del Plan Corresponsables que asciende a 190 millones de euros.

El progreso en la consolidación y en la mejora de las acciones desarrolladas por el Plan Corresponsables requiere que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla refuercen su compromiso más allá de la adicionalidad. Por ello, y para completar la dotación total de 190 millones, deberán aportar, en su conjunto y de manera proporcional a la dotación recibida de los presupuestos de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres una cuantía de 47.500.000 de euros. Es decir, aportarán el 25 % restante de la dotación total referida según las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en su regla segunda que, en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros deberá recabarse, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de ministras y ministros.

Los criterios para la distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante fueron sometidos a la consideración de Comisión Sectorial de Igualdad, en su reunión celebrada en fecha 16 de abril de 2026.

El Consejo de ministros y ministras, en su reunión de 28 de abril de 2026, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad.

En virtud de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Igualdad adopta el siguiente acuerdo:

I. Plan Corresponsables

Objetivos

El Plan Corresponsables, como política de corresponsabilidad en los cuidados, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

Objetivo general: lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y también entre familias, Estado, mercado y comunidad mediante una política de cuidados y usos del tiempo que sea integral e incorpore la perspectiva de género de forma transversal y una mirada interseccional.

Los objetivos específicos del Plan Corresponsables son:

1. Favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

2. Reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector.

3. Impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

Los objetivos operativos del Plan Corresponsables son:

1. Facilitar la conciliación y un uso equilibrado de los tiempos de las familias a través de servicios de cuidados de calidad desde un enfoque de corresponsabilidad.

2. Fomentar el empleo en el sector de los cuidados promoviendo la creación de nuevos puestos de trabajo, la mejora de las condiciones y las salidas profesionales de jóvenes y personas en situaciones de especial vulnerabilidad.

3. Sensibilizar a la población sobre el valor de los cuidados y la necesidad de la corresponsabilidad con perspectiva de género, interseccional y enfoque de derechos del menor.

4. Incentivar, motivar e involucrar a los hombres para lograr el cambio social y cultural necesario que impulse modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

5. Promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad, los usos del tiempo y las masculinidades igualitarias, a través de estudios, informes y análisis de especialistas o del ámbito de la academia.

Principios

El Plan se rige por los siguientes principios:

– Adicionalidad: los fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar programas o proyectos que ya se venían financiando por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de forma previa a la aprobación de este acuerdo, sino que deben sumarse.

– Igualdad: sitúa la equidad de género como eje central de todas sus actuaciones, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.

– Corresponsabilidad: compromete a los distintos niveles de la administración pública, así como a los agentes sociales y económicos, a la promoción de una cultura de responsabilidad conjunta en los cuidados de mujeres y hombres, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos y fomentando un cambio estructural en la distribución de estos.

– Defensa de los derechos humanos de la infancia: las actuaciones que se cofinancien con el Plan Corresponsables velarán por los valores de igualdad de género y equidad social, con pleno respeto al interés superior de las personas menores y los derechos humanos de la infancia.

– Interseccionalidad: las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el diseño y ejecución de los proyectos del Plan Corresponsables 2026 deberán atender a los factores de vulnerabilidad y dar una respuesta integral a las discriminaciones prestando especial atención a las múltiples desigualdades que atraviesan a las personas y grupos sociales, también en el ámbito de los cuidados.

– Coherencia: garantiza la alineación con otras políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, integrando las distintas dimensiones de la corresponsabilidad y asegurando su eficacia dentro del marco estatal y autonómico. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben garantizar en sus convenios, licitaciones públicas, órdenes de bases de subvenciones y convocatorias que las entidades beneficiarias o ejecutoras cumplan con los fines y objetivos del Plan.

– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los recursos.

– Lealtad institucional: facilita la colaboración y la cooperación entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables, constituyendo no sólo un deber sino la esencia del modelo de organización territorial del Estado.

– Complementariedad y sinergias: alineación, coordinación y refuerzo mutuo en las medidas puestas en marcha por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables con la finalidad de optimizar resultados, generar sinergias y lograr un mayor impacto, eficacia y eficiencia de las políticas públicas.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán velar por que las actuaciones que se desarrollen en sus territorios se ajusten a los principios enumerados en el presente acuerdo de Conferencia Sectorial. Se deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo III. La no sujeción a los mismos se considerará causa de incumplimiento.

Líneas de acción financiables

Podrán financiarse con cargo a los fondos del Plan Corresponsables proyectos y actuaciones que tengan encaje dentro de alguna de las siguientes líneas de acción:

1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de las familias y fomento del empleo en este sector profesional.

2. Sensibilización en materia de corresponsabilidad, igualdad en los cuidados, masculinidades corresponsables y usos del tiempo.

3. Formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.

4. Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.

5. Seguimiento y evaluación del Plan Corresponsables.

A continuación, se detallan los requisitos y condiciones que deben cumplir los proyectos y actuaciones que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden desarrollar en cada una de las líneas de acción financiables:

1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de las familias y fomento del empleo en este sector profesional.

Los servicios de cuidados profesionales financiables con fondos del Plan Corresponsables tendrán como objetivo facilitar la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de personas con menores a cargo de hasta 16 años o con discapacidad reconocida de hasta 21 años, promoviendo la corresponsabilidad de mujeres y hombres y la igualdad de género. Estos servicios pueden ser:

– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, que deberán ser espacios preferentemente de titularidad pública (centros educativos, centros socio-culturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y deberán cumplir las medidas sanitarias y de seguridad. Se podrán incluir actividades culturales, deportivas, de ocio, servicios de comedor, apoyo educativo, entre otras. No obstante, en ningún caso estas actividades constituirán el objeto principal del servicio que siempre será garantizar el cuidado. No serán financiables actividades cuyo objeto sea exclusivamente la atención psicológica, intervención social, orientación escolar o actividades realizadas en familia.

En caso de utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de acción, las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que tanto los espacios como los servicios sean accesibles a cualquier familia, especialmente en aquellos que se desarrollen en periodos vacacionales y días no lectivos, y que se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que a continuación se indican. Esta circunstancia se reflejará en la documentación justificativa que se remita a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

En los servicios de cuidados profesionalizados que habitualmente se pongan en marcha, podrán participar personas menores de hasta 16 años con necesidades especiales o personas con discapacidad reconocida de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada y se favorezca una integración adaptada en las actividades. Para ello, se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para su atención a necesidades educativas. Las actividades no podrán diseñarse, orientarse o ejecutarse con el propósito de atender exclusivamente a estas personas como único grupo beneficiario.

Todos los servicios de cuidado garantizarán obligatoriamente que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género e interseccional en su diseño y ejecución y observen valores cívicos de igualdad de género, respeto a la diversidad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres.

Todos los servicios de cuidados deberán incluir al menos una actividad específica destinada a la sensibilización y educación en igualdad de género y masculinidades igualitarias y corresponsables, adaptada al tipo de servicio y a la edad de las y los menores. Estas actividades deben ser definidas por personas con formación específica en igualdad de género de las administraciones o aquellas que estén en posesión de las titulaciones específicas en igualdad recogidas en el apartado Perfiles profesionales de los servicios de cuidados. Estas personas podrán impartir o dirigir la actividad, proporcionar asesoramiento a las personas que atienden los servicios de cuidados o diseñar el contenido en la que se basen dichas actividades.

Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados:

En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados deberá considerarse en primer lugar el nivel de renta de las familias que soliciten la participación en los mismos.

Una vez comprobado el criterio de renta, tendrán acceso prioritario a los servicios las familias que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

– Familias monomarentales y monoparentales (una sola persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos).

– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.

– Familias con alguno de sus miembros con discapacidad reconocida administrativamente.

– Unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.

– Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiada o refugiado.

– Familias con responsabilidades de cuidado de personas mayores o dependientes reconocidos administrativamente y que conviven en el mismo domicilio.

Estas situaciones se acreditarán documentalmente según instrucciones de la comunidad o ciudad autónoma no estando permitida la comprobación mediante declaraciones responsables.

En el caso de familias monomarentales y monoparentales se utilizarán factores correctores de la renta familiar establecidos por la comunidad o ciudad autónoma.

En ningún caso el padrón municipal podrá ser utilizado como condición o criterio de acceso a los servicios de cuidados de menores por parte de las administraciones o entidades gestoras de los mismos.

La aplicación de los criterios de valoración anteriores se podrá exceptuar, a decisión de la comunidad o ciudad autónoma, en los siguientes casos:

– Servicios de cuidados de última hora.

– Servicios de cuidados en municipios rurales en los que el número de plazas ofertadas es de manera fehaciente superior a las plazas solicitadas. En tales casos se establecen las siguientes condiciones:

● No se podrán establecer tasas por los servicios.

● Las familias podrán acreditar la renta y la pertenencia a una de las situaciones que dan acceso prioritario a través de declaraciones responsables. Si finalmente el número de solicitudes supera el número de plazas, se acreditará la condición documentalmente como en el procedimiento general.

● La condición de municipio rural debe ser establecida por la comunidad autónoma según legislación propia o en su defecto en aplicación de criterios objetivos.

Tasas y precios públicos:

Serán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que determinen el establecimiento de tasas en los servicios, las casuísticas para su aplicación, las cuantías máximas y los descuentos o exenciones. En la aplicación de dichos descuentos o exenciones tendrán preferencia las familias con acceso prioritario a los servicios mencionadas con anterioridad. En ningún caso se podrán aplicar tasas a familias en situación o riesgo de exclusión social.

Perfiles profesionales de los servicios de cuidados:

Las personas que atiendan los servicios de cuidados deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones que se listan a continuación obtenidas a través de la formación reglada o la acreditación de las competencias básicas o de la experiencia laboral.

– Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

– Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.

– Animación sociocultural comunitaria.

– Guía de baja y media montaña, ocio y aventura en el medio natural.

– Animación físico-deportiva y recreativa.

– Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

– Información juvenil.

– Educadora o Educador de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 en el ámbito de la educación no formal.

– Técnica o Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

– Técnica o Técnico Superior en Educación Infantil.

– Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

– Técnica o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

– Educadora o Educador en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social o en medios de apoyo familiar.

– Técnica o Técnico Superior en Integración Social.

– Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

– Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.

– Grado en educación primaria.

– Grado en educación infantil.

– Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano.

– Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores, previa comunicación a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

En cuanto a igualdad de género, se deberá acreditar la siguiente formación:

– Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Técnica o Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

– Formación universitaria o superior en igualdad de género.

Criterios preferentes de acceso al empleo:

Para el acceso al empleo en el sector de los cuidados se valorará de manera preferente las personas en las siguientes situaciones:

– Perfiles con formación en materia de igualdad de género de manera complementaria.

– Jóvenes menores de 30 años.

– Mujeres mayores de 45 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas progenitoras de familias monomarentales o monoparentales.

– Personas desempleadas de larga duración.

Con la finalidad de fomentar el empleo, la contratación de personal con cargo a fondos del Plan Corresponsables podrá realizarse a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de los organismos de empleo autonómicos mediante la firma de los correspondientes convenios.

Dentro del fomento del empleo se incluye la formación en aquellos perfiles profesionales habilitantes para la atención de menores en los servicios de cuidados, así como la formación en igualdad de género.

2. Sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo.

Actuaciones dirigidas a promover la implicación, concienciación y sensibilización en materia de masculinidades igualitarias, corresponsabilidad y usos del tiempo con especial incidencia en el rol cuidador de los hombres, quedando excluidas actuaciones que tengan como finalidad única la promoción del Plan Corresponsables y no la sensibilización con fines de transformación social. Así, entre otras, se incluyen actuaciones como campañas publicitarias, creación de material gráfico y/o audiovisual, material fungible o actividades culturales que tengan un mensaje alineado con los objetivos de esta línea de acción.

Las actuaciones que se desarrollen dentro de esta línea de acción estarán dirigidas a la población general o a colectivos específicos para garantizar un mayor impacto y alcance, asegurando siempre la referencia a la implicación de los hombres en el proceso de transformación hacia unas masculinidades igualitarias y corresponsables.

3. Formación para el impulso de modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.

Actuaciones que contribuyan a generar modelos de masculinidades no hegemónicas, crear un tejido social y de hombres conscientes sobre los perjuicios de la masculinidad tradicional dominante y propiciar modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables.

El tipo de actuaciones que se pueden realizar incluyen, entre otras, talleres, cursos, jornadas, sesiones o dinámicas grupales, seminarios, intervenciones con metodologías innovadoras o programas incluyendo las acciones previas necesarias para su diseño.

Se promoverán las intervenciones en sectores altamente masculinizados como clubes deportivos o ámbitos profesionales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sector tecnológico, sector primario, etc.

Cuando sea posible, se podrán realizar de forma telemática, siempre que se garantice la calidad de la actuación realizada. Además, todas ellas responderán a una planificación que incluya objetivos pedagógicos concretos, así como contenidos y competencias claramente definidas a alcanzar.

Las formaciones se dirigirán prioritariamente a:

– Intervención directa con hombres.

– Agentes clave en la transformación social.

– Personal vinculado con el Plan Corresponsables.

– Población juvenil y menores de hasta 16 años en contextos educativos formales y no formales (escuelas, institutos, Asociación de Familias y Alumnado, equipos deportivos, etc.).

Las formaciones en masculinidades no podrán tener a las mujeres como público objetivo final y único.

4. Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.

Con el fin de promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad y las masculinidades igualitarias y corresponsables, se desarrollarán investigaciones, estudios, informes, monográficos, publicaciones, análisis de datos, etc., originales e innovadores, elaborados por personas o entidades expertas en la materia o de perfil académico. Estos estudios o trabajos técnicos deberán cumplir los objetivos del Plan y podrán tener como propósito servir de base y diagnóstico para implementar mejoras en el diseño y ejecución del Plan. Asimismo, se podrán realizar encuestas que tengan como objetivo la mejora en el diseño de políticas públicas de corresponsabilidad y usos del tiempo.

Se podrán firmar convenios de colaboración con universidades públicas para tal fin, basados en criterios acreditados de cumplimiento de objetivos, mérito y originalidad.

Los estudios y trabajos técnicos que se produzcan deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía y podrán ser elaborados por centros o grupos de investigación, empresas consultoras, universidades públicas o entidades del tercer sector, entre otros, que tengan reconocida y acreditada experiencia y trayectoria en la materia.

Los productos resultantes de esos estudios o trabajos técnicos formarán parte de la documentación justificativa.

5. Seguimiento y evaluación del Plan Corresponsables.

Esta línea de acción estará dirigida a actuaciones de seguimiento y evaluación del Plan Corresponsables necesarias para garantizar el buen desarrollo, mejora continua y rendición de cuentas de los proyectos ejecutados en el marco del Plan Corresponsables.

Se entiende por actuaciones de seguimiento, las siguientes:

– Aquellas dirigidas a facilitar el desarrollo y ejecución de los proyectos, corregir desviaciones, tramitar las justificaciones o apoyar al personal funcionario de las administraciones gestoras del Plan Corresponsables en el desempeño de sus funciones.

– Formación, jornadas o encuentros del personal encargado de la implementación del Plan en sus territorios.

– Actuaciones de divulgación y promoción del Plan Corresponsables no relacionados directamente con la línea de acción 2 (material promocional, campañas, folletos informativos, etc.).

– Aplicaciones informáticas para la gestión del Plan Corresponsables.

– Páginas web, siempre y cuando proporcionen información relativa a los proyectos del Plan o sirvan para darlo a conocer.

Con el fin de analizar que los proyectos y actuaciones puestas en marcha en el marco del Plan Corresponsables alcanzan los objetivos establecidos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán realizar una evaluación de carácter externo que medirá los resultados e impacto de las actuaciones, su pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, impacto de género, derechos de la infancia, etc.

Las evaluaciones deberán aplicar la perspectiva de género y realizarse por personas, empresas, instituciones o centros expertos en materia de evaluación de políticas públicas y de igualdad.

Las evaluaciones deberán incorporarse a la documentación justificativa.

II. Cofinanciación y distribución de fondos

Cofinanciación

El Plan Corresponsables contará con una dotación total de 190 millones de euros procedente de dos fuentes de financiación:

Los Presupuestos Generales del Estado consignados en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451, que aportarán el 75 % de la financiación total del Plan, cuya dotación asciende a 142.500.000 euros y que se distribuirán territorialmente según los criterios que se establecen en el acuerdo y cuyo resultado se encuentra recogido en el anexo I.

La procedente de la cofinanciación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que representará, al menos, el 25 % restante de la dotación total del Plan Corresponsables, hasta alcanzar un total de 47.500.000 euros a aportar entre todas ellas.

Excepcionalmente se permitirá que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se desvíen hasta un 5 % de la dotación del Plan Corresponsables en sus territorios.

La cofinanciación aportada debe respetar el principio de adicionalidad por el cual, en ningún caso las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla sustituirán las acciones que regularmente desarrollen en sus territorios con sus fondos propios en materia de políticas de igualdad y corresponsabilidad por los fondos del Plan.

Con el objetivo de facilitar la cofinanciación del Plan Corresponsables con cargo al presente acuerdo y con carácter excepcional para el ejercicio 2026, se concederá un margen de flexibilidad en determinadas actuaciones a incluir y en la justificación, siempre dentro de la normativa vigente.

Requisitos de ejecución presupuestaria y otras particularidades

La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos del Plan Corresponsables se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables, según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con las siguientes particularidades:

a. Gasto estructural: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables en ningún caso reemplazarán el gasto público estructural realizado por parte de las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

b. Adicionalidad: los fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar programas o proyectos que ya se venían financiando por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de forma previa a la aprobación de este acuerdo, sino que deben sumarse.

c. Tasas y precios públicos: se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que se estableciesen tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, deberán limitarse a servicios de cuidados y los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, si bien no contarán como parte de la cofinanciación aportada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables.

d. Contratación: los contratos adjudicados deberán sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando la empresa adjudicataria cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.

e. Responsabilidad de las administraciones: las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que transfieran los fondos del Plan a entidades locales u otras entidades para su ejecución deberán imponerles las mismas obligaciones exigidas en este acuerdo y proceder a un adecuado control de los fondos recibidos. Asimismo, deberán garantizar que todas las entidades que ejecutan actuaciones recopilan toda la información necesaria para conocer las características de las mismas, así como los datos de impacto que se recogen en el anexo II.

No podrán ser beneficiarias de fondos del Plan aquellas entidades que contravengan los valores de la igualdad de género, la equidad social o vulneren convenciones internacionales suscritas por España.

Criterios de distribución

Los criterios para la distribución territorial del importe aportado por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la distribución resultante y la cofinanciación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla al Plan Corresponsables fueron autorizados por el Consejo de Ministras y Ministros en su reunión del 28 de abril de 2026, y sometida a la consideración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión celebrada en fecha de 6 de mayo de 2026.

La presente distribución de los fondos se realiza sobre la base de una serie de variables y ponderaciones. Las variables pueden obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo, están disponibles para todo el territorio nacional, están desagregadas por comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten atender equilibradamente a sus diversas necesidades y son pertinentes y no redundantes para los objetivos del reparto de los fondos del Plan. Las variables y sus ponderaciones son las siguientes:

1. Población de hasta 16 años: 60 %.

2. Insularidad: 2 %.

3. Ciudad fronteriza: 1,5 %.

4. Superficie: 13,5 %.

5. Dispersión de la población: 15 %.

6. Grandes urbes: 8 %.

Distribución de fondos

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la tabla recogida en el anexo I de este acuerdo.

El Ministerio de Igualdad, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos y autorizada por el Consejo de ministras y ministros, formalizará los compromisos financieros con cada una de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, regla cuarta del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto. De acuerdo con la regla quinta, los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente acuerdo se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, a excepción del correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos.

Es de aplicación, asimismo, la regla sexta del citado precepto, en virtud de la cual los remanentes de fondos no comprometidos del ejercicio 2025 que se encuentren en poder de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir el año siguiente a cada comunidad y ciudad autónoma de Ceuta y Melilla.

A las líneas de acción mencionadas en el presente acuerdo se les asigna los siguientes límites porcentuales de financiación a aplicar sobre los créditos distribuidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:

– Formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables: importe mínimo obligatorio de inversión igual o superior al 3 % del crédito distribuido.

– Seguimiento y evaluación del Plan Corresponsables: importe máximo de inversión igual o inferior al 8 % del crédito distribuido.

III. Cooperación, coordinación y participación

Los órganos de cooperación del Plan Corresponsables son los siguientes:

– Conferencia Sectorial de Igualdad que, en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de políticas de igualdad. Según su Reglamento de organización y funcionamiento, le corresponde participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes y programas estatales que se articulen para la ejecución de las políticas que integran el ámbito de su actuación.

– Comisión Sectorial de Igualdad, como órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial a la que corresponde el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.

– Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables: creado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad el 23 de junio de 2021 cuyas funciones son el seguimiento de la ejecución, evaluación y avance del Plan Corresponsables, la prestación de asistencia técnica en dicho proceso, bajo la dirección del Ministerio de Igualdad, así como la elaboración de propuestas de mejora. Además, facilitará la discusión, evaluación y seguimiento de cuantas cuestiones puedan surgir en dicho proceso, actuando como órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia y la Comisión Sectorial de Igualdad en lo relativo a la ejecución del Plan Corresponsables.

El Ministerio de Igualdad podrá promover, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la creación de otros grupos de trabajo específicos.

Desde el Ministerio se pone a disposición de todas las personas que trabajan en el desarrollo y ejecución del Plan un buzón de correo electrónico institucional (corresponsables@igualdad.gob.es) como punto de contacto permanente entre todos los actores del Plan Corresponsables, que seguirá siendo el canal oficial de comunicación con los órganos competentes en materia de igualdad de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Sin menoscabo de lo anterior, la plataforma web Hub Corresponsables será el entorno digital en donde se encuentren alojadas las versiones actualizadas de las plantillas, los modelos y la documentación justificativa oficial.

Buenas prácticas

Se consideran buenas prácticas, en el marco del Plan Corresponsables, todas aquellas acciones que se han desarrollado conforme a los principios y valores del Plan, que pueden enmarcarse en cualquiera de sus líneas de acción y que aportan un valor añadido social por el grado de impacto, originalidad, innovación, diferenciación, sinergias o desarrollo local, entre otros.

A lo largo de la ejecución del Plan Corresponsables las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla identificarán aquellas iniciativas desarrolladas que puedan ser consideradas buenas prácticas con el objetivo de darlas a conocer y difundir o compartir los conocimientos generados, las lecciones aprendidas y contribuir a generar un repositorio que aglutine las mejores prácticas del Plan Corresponsables en todo el territorio del estado.

La recopilación y difusión de experiencias que han sido exitosas en un determinado territorio y su replicabilidad contribuirá a alcanzar los objetivos para los que el Plan fue diseñado.

IV. Ejecución de los proyectos

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son las encargadas de diseñar e impulsar los proyectos del Plan Corresponsables bajo las fórmulas que estimen convenientes. Podrán realizar transferencias, convocar subvenciones, firmar convenios o celebrar contratos, entre otras, con entidades locales, asociaciones de familias, y entidades del Tercer Sector de Acción Social, de conformidad con la definición recogida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, organizaciones sindicales, universidades públicas, empresas especializadas que tengan en su misión valores y principios de igualdad entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad, y organismos autonómicos de empleo y de servicios sociales.

No se podrán establecer instrumentos de financiación que concedan ayudas directas a personas físicas.

Plazo de ejecución

Los proyectos desarrollados con cargo a los fondos del Plan Corresponsables 2026 deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Gastos subvencionables

Los gastos financiables en el marco del Plan Corresponsables serán todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan, siempre dentro del plazo de ejecución establecido en este acuerdo. La ejecución presupuestaria de dichos gastos se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto.

Entre los gastos que pueden ser financiados con los fondos del Plan Corresponsables se incluyen:

a. Gastos de personal.

b. Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas, congresos, simposios, conferencias y reuniones de coordinación, así como los relativos a materiales y honorarios de ponentes vinculados directamente con las actividades a desempeñar.

c. Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d. Gastos de alquiler de inmuebles, vehículos, equipamiento informático y tecnológico, equipamiento audiovisual o mobiliario.

e. Gastos de suministro de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet, correos, mensajería y otros imputables relacionados directamente con las actividades realizadas.

f. Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente con las actividades.

g. Gastos de compra de material fungible, fotocopias, reprografía y material de oficina.

h. Gastos de compra de material didáctico y para la ejecución de actividades de ocio y tiempo libre.

i. Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el buen desarrollo de las actividades.

j. Gastos relacionados con la difusión de actividades y publicaciones.

k. Gastos derivados del desarrollo de aplicaciones informáticas o páginas web cuyo contenido y finalidad estén vinculados directamente con la gestión del Plan o la difusión de sus proyectos.

Queda excluida la financiación mediante fondos del Plan Corresponsables de los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en una de las siguientes opciones:

– Capítulo 1 del presupuesto de gastos.

– Capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos.

– Gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, ya sea directamente o a través de convenios con otras entidades o administraciones.

– Gastos relativos a la dotación de personal de estructura y docente en los centros de Educación en todas las etapas educativas.

Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos del capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o lo que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.

Excepcionalmente también se podrán imputar con cargo al Plan Corresponsables los gastos de inversiones de carácter inmaterial del capítulo 6.

Imagen, representación institucional y publicidad

Se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas mediante la inclusión del logotipo que integra la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España y la mención expresa escrita o locutada «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España». Esta identificación deberá incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el programa, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional.

El logotipo estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad (https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/).

Esta identificación debe incorporarse en un lugar visible en los siguientes lugares:

a) Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web, folletos, etc.

b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que haya sido financiado con fondos del Plan.

c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.

d) Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan.

e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, documentales etc.

f) Programas de los talleres, cursos jornadas, etc.

g) Campañas de sensibilización y promoción, con independencia de las herramientas de comunicación utilizadas.

h) Estudios y trabajos técnicos.

i) Expedientes de contratación.

j) Contratos de trabajo suscritos en el marco del Plan Corresponsables.

k) Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables.

En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables-Ministerio de Igualdad deberá figurar con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.

En cualquier acto de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cursar invitación al Ministerio de Igualdad con la suficiente antelación para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.

Lo especificado en este apartado también se aplica a las entidades locales y el resto de las entidades ejecutoras y beneficiarias del Plan.

A este respecto, se deberá remitir a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la declaración responsable del cumplimiento de este extremo recogida en el anexo IV firmada por la persona titular del centro directivo que gestiona los créditos del Plan Corresponsables en las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este acuerdo.

El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y publicidad dará lugar a las siguientes acciones:

– En el caso de actuaciones no finalizadas: se requerirá a la comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla que adopte las medidas de difusión establecidas en el plazo de 15 días con advertencia de las consecuencias del incumplimiento.

– En el caso de actuaciones finalizadas, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que permitan dar difusión con el mismo alcance previsto en un plazo de 15 días desde que sean requeridas para ello por el Ministerio de Igualdad. De no ser posible o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esa actuación, tal y como se establece en el apartado Incumplimientos.

Incumplimientos

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las líneas de acción recogidas en este acuerdo, previéndose el reintegro de los mismos en caso de incumplimiento o el descuento en futuros repartos del Plan Corresponsables.

Se consideran incumplimientos los siguientes casos:

a. Incumplir total o parcialmente los objetivos y principios del Plan Corresponsables.

b. Incumplir los requisitos de ejecución presupuestaria contenidos en este acuerdo.

c. Destinar los fondos a actuaciones no financiables con cargo al Plan Corresponsables.

d. Incumplir el objeto de las líneas de acción financiables.

e. Incumplir total o parcialmente las características de las líneas de acción financiables, incluidos los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados.

f. Justificar de manera insuficiente o entrega con retraso respecto a los plazos establecidos en este acuerdo.

g. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Imagen, representación institucional y publicidad de este acuerdo.

h. Destinar a la línea de acción obligatoria Formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables un importe inferior al mínimo del 3 % del crédito distribuido según el apartado Distribución de fondos del presente acuerdo.

i. Incumplir la obligación de cofinanciación en los términos establecidos en el presente acuerdo.

Los incumplimientos correspondientes a los apartados a) a d) conllevarán el reintegro del 100 % del importe de los proyectos afectados.

Los incumplimientos h) e i) conllevarán la deducción de la parte proporcional a la cantidad que corresponda transferir en el siguiente ejercicio a la comunidad o ciudad autónoma, sumándose a los remanentes.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

V. Seguimiento y justificación de los proyectos

Plataforma Hub Corresponsables

Hub Corresponsables es una aplicación web que el Ministerio de Igualdad pone a disposición de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como herramienta facilitadora del seguimiento, justificación y evaluación de los proyectos realizados del Plan Corresponsables, que facilita la rendición de cuentas.

Esta plataforma se utilizará necesariamente para la ejecución, justificación y la orientación a resultados del Plan Corresponsables de forma transparente y ágil, sirviendo además como punto de encuentro entre todas las personas que trabajan en el desarrollo del mismo.

El Hub permite recoger de forma unificada y centralizada toda la información de los proyectos y actividades realizadas con independencia de su ámbito geográfico o el nivel administrativo. Permite, además:

– Generar de manera automática la documentación justificativa.

– Conocer los datos de impacto del Plan, a través de cuyo análisis se garantiza la transparencia y la buena gestión de los fondos del Plan.

– Ofrecer una visión clara de las principales métricas de los proyectos desarrollados.

– Disponer de un repositorio de organismos y personas vinculadas al Plan, facilitando el establecimiento de contactos y alianzas.

– Consultar los proyectos que se desarrollan en otras zonas geográficas de todo el país, facilitando la réplica de actuaciones que, por su capacidad de transformación, impacto en el territorio y en el público objetivo, originalidad e innovación tengan la consideración de buenas prácticas.

Plazos y forma de justificación

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir a la Secretaría de Estado y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres las memorias justificativas del Plan Corresponsables. Esta documentación deberá elaborarse necesariamente a partir de la plataforma Hub Corresponsables según las instrucciones proporcionadas por la Secretaría de Estado y remitirse por registro debidamente firmada en los plazos y forma que a continuación se detallan:

a. Justificación inicial, con información económica y técnica a fecha de 31 de diciembre de 2026.

Esta documentación será remitida no más tarde del 31 de marzo de 2027 y constará de los siguientes documentos:

a.1 Memoria económica.

– Estado de ejecución del gasto: a fecha de 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 2, regla séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se indicarán las cuantías totales de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año 2026 desglosados para cada línea de acción y por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información referida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.

Remanentes de fondos no comprometidos: de conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 2, regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estos importes seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad autónoma.

Tasas y precios públicos: deberá consignarse el importe total recabado con referencia a la línea de acción en el que se ha revertido.

– Relación de gastos de cofinanciación: relación de los compromisos de crédito y pagos incurridos desde el 1 de enero del 2026 hasta la fecha.

a.2 Memoria técnica.

Incluirá la información técnica esencial sobre los proyectos para los cuales se ha comprometido el crédito recogido en el estado de ejecución, incluyendo los datos de impacto del anexo II.

Deberá aportarse toda la información que se solicita en el Hub Corresponsables con los datos disponibles a fecha 31 de diciembre de 2026.

La información contenida en la memoria económica deberá ser coherente con la información reflejada en la memoria técnica.

b. Justificación final.

Finalizado el siguiente ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo de 2028, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una justificación final según los modelos puestos a disposición por la misma, que contendrá los siguientes documentos:

b.1 Memoria económica.

Se remitirá una actualización del estado de ejecución del gasto a fecha 31 de diciembre de 2027 con información de los compromisos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados desglosados por línea de acción.

b.2 Memoria técnica.

Se remitirá una actualización de la memoria técnica a fecha 31 de diciembre de 2027 incluyendo todos los proyectos ejecutados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Además de la documentación justificativa, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este acuerdo deberán aportarse los siguientes documentos:

– Declaración responsable del cumplimiento de los principios recogidos en este acuerdo, según modelo del anexo III.

– Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y publicidad, según el modelo del anexo IV.

ANEXO I

Distribución de créditos y aportaciones económicas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

  Criterios de reparto

Euros

Distribución porcentual

%

Financiación AGE

Euros
Financiación CC.AA.

Euros
 

Distribución de población

0 a 16 años (1)

Insularidad (2) Ciudad fronteriza Superficie

Dispersión

de la población (3)

Grandes urbes (4)
  60,00 % 2,00 % 1,50 % 13,50 % 15,00 % 8,00 %
 Total. 85.500.000,00 2.850.000,00 2.137.500,00 19.237.500,00 21.375.000,00 11.400.000,00 100,00 142.500.000,00 47.500.000,00
Andalucía. 17.050.812,53     3.450.675,65 933.766,43 1.923.356,66 16,39 23.358.611,26 7.786.203,74
Aragón. 2.485.669,29     1.879.773,08 3.234.318,05 248.224,69 5,51 7.847.985,11 2.615.995,04
Asturias, Principado de. 1.437.267,74     417.709,84 966.147,10 422.343,26 2,28 3.243.467,94 1.081.155,98
Balears, Illes. 2.358.368,89 572.650,32   196.643,49 369.413,79 299.581,97 2,66 3.796.658,46 1.265.552,82
Canarias. 3.649.115,31 2.277.349,68   293.350,17 304.919,52 538.037,94 4,96 7.062.772,62 2.354.257,54
Cantabria. 977.774,14     209.603,36 829.042,66 132.767,50 1,51 2.149.187,66 716.395,89
Castilla y León. 3.745.891,97     3.711.645,82 3.629.307,32 438.641,73 8,09 11.525.486,84 3.841.828,95
Castilla-La Mancha. 4.139.352,61     3.130.105,80 3.456.271,87 240.075,46 7,70 10.965.805,74 3.655.268,58
Cataluña. 15.448.401,29     1.264.986,44 365.593,59 2.118.886,19 13,47 19.197.867,51 6.399.289,17
Comunitat Valenciana. 10.225.541,16     916.054,55 396.457,26 1.452.901,84 9,12 12.990.954,81 4.330.318,27
Extremadura. 1.848.605,19     1.640.035,05 3.655.710,87 125.776,58 5,10 7.270.127,69 2.423.375,90
Galicia. 4.163.754,50     1.165.010,24 1.007.605,88 627.855,72 4,89 6.964.226,34 2.321.408,78
Madrid, Comunidad de. 13.454.032,37     316.236,76 104.374,59 2.269.887,89 11,33 16.144.531,61 5.381.510,54
Murcia, Región de. 3.464.885,31     445.677,97 659.381,26 499.362,02 3,56 5.069.306,56 1.689.768,85
Rioja, La. 608.984,21     198.731,25 1.427.806,90 62.300,55 1,61 2.297.822,91 765.940,97
Ceuta. 202.485,60   1.068.750,00 787,83 22.135,51   0,91 1.294.158,94 431.386,31
Melilla. 239.057,89   1.068.750,00 472,70 12.747,41   0,93 1.321.028,00 440.342,67

(1) Elaborado a partir de los datos del censo anual de población de España a 1 de enero de 2025. Instituto Nacional de Estadística.

(2) Elaborado a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el cuadro 4 del anexo del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

(3) Elaborado a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población del censo de España a 1 de enero de 2025 de cada comunidad o ciudad autónoma y su correspondiente superficie. Instituto Nacional de Estadística.

(4) Elaborado a partir de datos del INE de la población existente en Áreas Urbanas Funcionales (AUF) de 2024, anteriormente conocida como Large Urban Zone (LUZ).

ANEXO II

Datos de impacto del Plan Corresponsables 2026

1. Facilitar la conciliación y un uso equilibrado de los tiempos de las familias

1.1 Diseño de los proyectos.

Los datos de impacto relativos al diseño de los proyectos permitirán conocer cómo se ajusta el diseño de los mismos a las características de cada línea de acción y a los objetivos y principios del Plan.

1.1.1 Intervención territorial en zonas rurales y urbanas.

Este dato permite conocer, para cada comunidad autónoma, el número de municipios en los que se han realizado servicios de cuidados del Plan Corresponsables distinguiendo entre municipios urbanos y municipios rurales.

Las comunidades y ciudades autónomas son las encargadas de aportar el listado de municipios rurales según los criterios establecidos por las mismas.

Intervención territorial N.º municipios urbanos N.º municipios rurales Total
Número municipios con servicios de cuidados.      
Número total de servicios de cuidados.      
Importe total de servicios de cuidados.      

1.1.2 Plazas ofertadas y solicitadas según tipo de servicio de cuidados.

Este dato permite conocer cómo se distribuyen los servicios de cuidados entre las diferentes tipologías en las comunidades y ciudades autónomas.

Tipo de servicio N.º plazas ofertadas N.º plazas solicitadas
Ampliación horario escolar.    
Días no lectivos.    
Vacaciones escolares.    
Fin de semana.    
Otras (especificar).    
 Total.    

1.1.3 Plazas ofertadas y solicitadas según localización del servicio.

Este dato permite conocer, para cada comunidad y ciudad autónoma, la distribución de los servicios de cuidados en cuanto a la localización.

Ubicación N.º proyectos N.º plazas
En domicilio.    
En dependencias públicas.    
Instalaciones privadas.    
 Total.    

1.1.4 Número e importe total de los proyectos realizados según destinatario final de los fondos.

Este dato permite conocer cómo se distribuyen los fondos del Plan Corresponsables según la entidad que finalmente recibe los fondos del Plan relativos a los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma.

Tipo entidad gestora N.º proyectos Importe total
Empresas.    
Tercer sector.    
Sindicatos.    
Universidades públicas.    
Organismos públicos.    
Otros (especificar).    
 Total.    

1.2 Impacto en las familias y menores.

1.2.1 Número total de menores beneficiarios según edad y sexo.

Este dato permite conocer, para cada comunidad autónoma, la distribución de menores por grupo de edad y sexo que se benefician de los servicios de cuidados de la comunidad y ciudad autónoma.

Edad/sexo Niñas Niños Otros Total
0-3 años.        
4-12 años.        
13-16 años.        
 Total.        

1.2.2 Número total de beneficiarios con discapacidad según edad y sexo.

Este dato permite conocer la distribución de menores y jóvenes con discapacidad por grupo de edad y sexo que se benefician de los servicios de cuidados para cada comunidad y ciudad autónoma.

Edad/sexo Niñas Niños Otros Total
0-3 años.        
4-12 años.        
13-16 años.        
17-21 años.        
 Total.        

1.2.3 Número total de menores beneficiarios en zonas rurales y urbanas.

Este dato permite conocer el número total de menores beneficiaros/as en municipios rurales según sexo para cada comunidad y ciudad autónoma.

Sexo/Territorio Municipios rurales Municipios urbanos Total
Niños.      
Niñas.      
Otros.      
 Total.      

1.2.4 Número total de familias beneficiarias en zonas rurales y urbanas.

Este dato permite conocer el número de familias beneficiarias del Plan Corresponsables en municipios rurales y urbanos para cada comunidad y ciudad autónoma.

Familias/Territorio Número de familias
Municipios rurales.  
Municipios urbanos.  
 Total.  

1.2.5 Número total de familias.

Este dato permite conocer el número total de familias que se benefician de los servicios de cuidados para cada comunidad y ciudad autónoma.

Número de familias:  

1.2.6 Familias prioritarias en el acceso a los servicios de cuidados.

Este dato permite conocer el número de familias pertenecientes a alguno de los colectivos prioritarios de los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma, pudiendo cada familia pertenecer simultáneamente a más de uno de estos grupos, por lo que no necesariamente coincidirá con el número total de familias del apartado 1.2.5.

Familias de acceso prioritario a los servicios de cuidados N.º familias
Familias monomarentales y monoparentales.  
Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.  
Familias con alguno de sus miembros con discapacidad reconocida administrativamente.  
Unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.  
Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.  
Familias con responsabilidades de cuidado de personas mayores o dependientes reconocidos administrativamente que conviven en el mismo domicilio.  
Otros (especificar).  

1.2.7 Niveles de renta de las familias beneficiarias.

Este dato permite conocer los niveles de renta, computado en salario bruto anual a, de las familias beneficiarias de los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma. Se tendrá en cuenta que, salvo hogares monoparentales o monomarentales, se hace referencia a la suma de la renta de ambos progenitores entre el número de personas de la familia.

Renta anual por miembro N.º familias
< 12.000 €.  
12.001 €-16.000 €.  
16.001 €-20.000 €.  
> 20.000 €.  
 Total.  

2. Fomentar el empleo en el sector de los cuidados

2.1 Número total de personas contratadas en municipios rurales y urbanos según sexo.

Este dato permite conocer la distribución del empleo en los servicios de cuidados creado en municipios urbanos y rurales de cada comunidad y ciudad autónoma.

Empleos por sexo/territorio Mujeres Hombres Otros Total
Municipios urbanos.        
Municipios rurales.        
 Total.        

2.2 Número de personas en situación de desempleo contratadas.

Este dato permite conocer el número de personas contratadas en los servicios de cuidados que se encontraban en situación de desempleo.

Situación laboral/sexo Mujeres Hombres Otros Total
Desempleadas.        
Desempleadas de larga duración.        
 Total.        

2.3 Número de personas empleadas por edad.

Este dato permite conocer la distribución de empleo creado en los servicios de cuidados por sexo y grupo de edad en cada comunidad y ciudad autónoma.

Empleos por sexo/edad Mujeres Hombres Otros Total
< 30 años.        
De 31 a 44 años.        
De 45 a 51 años.        
> 52 años.        
 Total.        

2.4 Número de personas empleadas por tipo de contrato y sexo.

Este dato permite conocer la tipología de contratos creados es los servicios de cuidados por sexo de cada comunidad y ciudad autónoma.

Tipo contrato/sexo Mujeres Hombres Otros Total
Indefinido.        
Temporal.        
Fijo discontinuo.        
Formativo.        
 Total.        

2.5 Número de personas empleadas según duración de la jornada laboral y sexo.

Este dato permite conocer la duración de la jornada laboral de los contratos creados en los servicios de cuidados por sexo de cada comunidad y ciudad autónoma.

Jornada/sexo Mujeres Hombres Otros Total
Jornada completa.        
Jornada parcial.        
 Total.        

2.6 Número de personas según perfil profesional y sexo.

Este dato permite conocer el perfil profesional/formación en igualdad de las personas contratadas en los servicios de cuidados por sexo de cada comunidad y ciudad autónoma.

Perfil profesional/formación en igualdad Mujeres Hombres Otros Total
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.        
Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.        
Animación sociocultural comunitaria.        
Guía de baja y media montaña, ocio y aventura en el medio natural.        
Animación físico-deportiva y recreativa.        
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.        
Información juvenil.        
Educadora o Educador de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 en el ámbito de la educación no formal.        
Técnica o Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.        
Técnica o Técnico Superior en Educación Infantil.        
Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.        
Técnica o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.        
Educadora o Educador en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social o en medios de apoyo familiar.        
Técnica o Técnico Superior en Integración Social.        
Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.        
Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.        
Grado en educación primaria.        
Grado en educación infantil.        
Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano.        
Impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.        
Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.        
Técnica o Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.        
Formación universitaria o superior en igualdad de género.        
Otros (especificar).        
 Total.        

2.7 Número de actuaciones de formación para el fomento del empleo en el sector de los cuidados.

Este dato permite conocer el tipo y número de formaciones en el sector de los cuidados.

Tipo de formación N.º formaciones
Formación en perfiles profesionales.  
Formación en igualdad de género.  

2.8 Número de personas beneficiarias de las formaciones para el fomento del empleo en el sector de los cuidados por sexo.

Tipo de formación Hombres Mujeres Otros
Formación en perfiles profesionales.      
Formación en igualdad de género.      

3. Sensibilizar a la población sobre el valor de los cuidados y la corresponsabilidad

3.1 Diseño de los proyectos.

3.1.1 Intervención territorial en zonas rurales y urbanas.

Este dato permite conocer el número de municipios en los que se han realizado actividades de sensibilización distinguiendo entre municipios urbanos y municipios rurales, así como el importe total.

Las comunidades y ciudades autónomas son las encargadas de aportar el listado de municipios rurales.

Municipio/Proyectos N.º municipios urbanos N.º municipios rurales Total
Número municipios con proyectos de sensibilización.      
Número total proyectos de sensibilización.      

3.1.2 Número de proyectos e importe según tipo de proyecto.

Este dato permite conocer el número de proyectos de sensibilización según su tipología en cada comunidad y ciudad autónoma y el importe total de cada uno de ellos.

Tipo de actuación N.º de proyectos Importe total
Campañas publicitarias.    
Actividades culturales.    
Creación de material gráfico o audiovisual.    
Otros (especificar).    
 Total.    

3.2 Impacto de los proyectos de sensibilización.

3.2.1 Número de personas beneficiadas o potencialmente alcanzadas según el tipo de proyecto.

Este dato permite conocer el número de personas beneficiarias o potencialmente alcanzadas de los proyectos de sensibilización por sexo y tipo de actuación para cada comunidad y ciudad autónoma.

Tipo de actuación Mujeres Hombres Otros Total
Campañas publicitarias.        
Actividades culturales.        
Material gráfico o audiovisual.        
Otros (especificar).        
 Total.        

4. Incentivar, motivar e involucrar a los hombres para lograr el cambio social y cultural necesario que impulse modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias

4.1 Diseño de los proyectos.

4.1.1 Intervención territorial en zonas rurales y urbanas.

Este dato permite conocer el número de municipios en los que se han realizado actividades de formación distinguiendo entre municipios urbanos y municipios rurales, así como el importe total.

Las comunidades y ciudades autónomas son las encargadas de aportar el listado de municipios rurales y urbanos.

Dato N.º municipios urbanos N.º municipios rurales Total
Número municipios con proyectos de formación.      
Número total proyectos de formación.      
 Importe total de los proyectos de formación.      

4.1.2 Número de proyectos y plazas ofertadas y solicitadas según público objetivo de la formación.

Este dato permite conocer para cada comunidad y ciudad autónoma, cómo se distribuyen los proyectos de formación según el colectivo al cual van destinados.

Público objetivo

N.º total

proyectos

N.º total plazas ofertadas N.º de solicitudes
Intervención directa con hombres.      
Agentes clave en la transformación social.      
Personal vinculado con el Plan Corresponsables.      
Población juvenil y menores de hasta 16 años.      
 Total.      

4.1.3 Tipo de formación.

Este dato permite conocer el tipo de formación y la duración de las formaciones que se ha realizado.

Tipo formación N.º proyectos N.º formaciones

Horas

de la formación

Talleres, seminarios, cursos.      
Jornadas, conferencias, congresos, etc.      
Otro (especificar).      
 Total.      

4.1.4 Número de horas promedio de las formaciones según público objetivo.

Este dato permite conocer para cada comunidad y ciudad autónoma, la duración de los proyectos de formación según el colectivo al que va destinado la formación.

Público objetivo N.º formaciones
< 6 horas De 7 a 15 horas De 16 a 40 horas > 40 horas
Intervención directa con hombres.        
Agentes clave en la transformación social.        
Personal vinculado con el Plan Corresponsables.        
Población juvenil y menores de 16 años.        
 Total.        

4.1.5 Número e importe total de los proyectos realizados según entidades ejecutoras.

Este dato permite conocer cómo se distribuyen los fondos del Plan Corresponsables según la entidad receptora de fondos del Plan que imparte la formación.

Tipo de entidad N.º proyectos Importe total
Empresas.    
Tercer sector.    
Sindicatos.    
Universidades públicas.    
Organismos públicos.    
Otros (especificar).    
 Total.    

4.2 Impacto de las formaciones.

4.2.1 Personas beneficiarias según público objetivo de las formaciones.

Este dato permite conocer para cada comunidad y ciudad autónoma, cómo se distribuyen los proyectos de formación según el colectivo al cual van destinados.

Público objetivo Hombres Mujeres
Intervención directa con hombres.    
Agentes clave en la transformación social.    
Personal vinculado al Plan Corresponsables.    
Población juvenil y menores de 16 años.    
 Total.    

5. Promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad, los usos del tiempo y las masculinidades igualitarias

5.1 Número de estudios y trabajos según su forma de gestión.

Este dato permite conocer las formas de gestión que se han utilizado para realizar los estudios y trabajos técnicos para cada comunidad y ciudad autónoma.

Forma de gestión N.º proyectos
Convenios de colaboración.  
Contrataciones.  
Subvenciones.  
Subvenciones nominativas o directas.  
 Total.  

5.2 Importe total de los proyectos realizados según entidades.

Este dato permite conocer cómo se distribuyen los fondos del Plan Corresponsables según la entidad receptora de fondos que realiza el estudio o formación.

Tipo de entidad N.º proyectos Importe total
Empresas.    
Tercer sector.    
Sindicatos.    
Universidades.    
Organismos públicos.    
Otros (especificar).    
 Total.    

6. Seguimiento y evaluación del plan corresponsables

6.1 Número de actuaciones de seguimiento.

Este dato permite conocer cuántas actuaciones se han realizado de seguimiento o para la gestión del Plan Corresponsables según tipología.

Tipo de seguimiento N.º proyectos Importe total
Personal Programa temporal para gestión (interino/laboral).    
Formaciones, jornadas o encuentros de personal técnico.    
Actuaciones divulgación y promoción del Plan.    
Aplicación informática directamente vinculada a gestión del Plan.    
Aplicación web del Plan Corresponsables.    
 Total.    

6.2 Número personas empleadas para la gestión por tipo de empleo y sexo.

Este dato permite conocer el número de personas empleadas para la gestión y seguimiento del Plan según sexo y tipo de empleo en cada comunidad y ciudad autónoma.

Personas dedicadas a gestión Hombre Mujer Otros Total
Funcionariado interino/Personal laboral (programa temporal).        
Otros (especificar).        
 Importe total.        

6.3 Número de evaluaciones e importe según su forma de gestión.

Este dato permite conocer la fórmula de gestión para realizar las evaluaciones en cada comunidad y ciudad autónoma y los importes totales para cada una de ellas, en cada comunidad y ciudad autónoma.

Forma de gestión N.º evaluaciones Importe total
Convenios de colaboración.    
Contrataciones.    
 Total.    

ANEXO III

Declaración responsable del cumplimiento de los principios del Plan Corresponsables

D./D.ª ……………………………………………, en calidad de …………………....., de/del (indicar departamento u órgano) ……………………………………...………………, de (indicar comunidad o ciudad autónoma) ……………..……………………………............., garantiza que toda actuación que se desarrolle en el marco del Plan Corresponsables 2026 respetará los siguientes principios:

– Adicionalidad: los fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar programas o proyectos que ya se venían financiando por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de forma previa a la aprobación de este acuerdo, sino que deben sumarse.

– Igualdad: sitúa la equidad de género como eje central de todas sus actuaciones, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.

– Corresponsabilidad: compromete a los distintos niveles de la administración pública, así como a los agentes sociales y económicos, a la promoción de una cultura de responsabilidad conjunta en los cuidados de mujeres y hombres, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos y fomentando un cambio estructural en la distribución de estos.

– Defensa de los derechos humanos de la infancia: las actuaciones que se cofinancien con el Plan Corresponsables velarán por los valores de igualdad de género y equidad social, con pleno respeto al interés superior de las personas menores y los derechos humanos de la infancia.

– Interseccionalidad: las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el diseño y ejecución de los proyectos del Plan Corresponsables 2026 deberán atender a los factores de vulnerabilidad y dar una respuesta integral a las discriminaciones prestando especial atención a las múltiples desigualdades que atraviesan a las personas y grupos sociales, también en el ámbito de los cuidados.

– Coherencia: garantiza la alineación con otras políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, integrando las distintas dimensiones de la corresponsabilidad y asegurando su eficacia dentro del marco estatal y autonómico. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben garantizar en sus convenios, licitaciones públicas, órdenes de bases de subvenciones y convocatorias que las entidades beneficiarias o ejecutoras cumplan con los fines y objetivos del Plan.

– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los recursos.

– Lealtad institucional: facilita la colaboración y la cooperación entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables, constituyendo no sólo un deber sino la esencia del modelo de organización territorial del Estado.

– Complementariedad y sinergias: alineación, coordinación y refuerzo mutuo en las medidas puestas en marcha por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables con la finalidad de optimizar resultados, generar sinergias y lograr un mayor impacto, eficacia y eficiencia de las políticas públicas.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma electrónicamente la presente declaración.

(Firmado electrónicamente)

ANEXO IV

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y publicidad

D./D.ª ……………………………………………, en calidad de …………………....., de/del (indicar departamento u órgano) ……………………………………...………………, de (indicar comunidad o ciudad autónoma) ……………..…………………………….............,

DECLARA que, con el objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de las líneas de acción, tanto en soporte papel como digital, en todos los elementos de señalización exterior en los lugares donde éstas se van a ejecutar, y en todas las actuaciones que se ejecuten, así como en el material de difusión, páginas web, campañas, estudios o informes que se produzcan se integrará en un lugar visible, el logotipo institucional con la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España disponible en la web del Ministerio.

Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, se mencionará «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».

Además, se compromete a que:

1. En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables figurará con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.

2. En cualquier acto de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se cursará invitación al Ministerio de Igualdad con la suficiente antelación para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.

Finalmente, garantiza que las entidades locales de su demarcación, y el resto de las entidades ejecutoras y beneficiarias del Plan cumplan con lo especificado en el apartado de Imagen, representación institucional y publicidad indicado en el acuerdo.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma electrónicamente la presente declaración.

(Firmado electrónicamente)