Con fecha 6 de mayo de 2026, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), para el desarrollo de acciones formativas que podrán ser cofinanciadas por el FSE+.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de mayo de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.
ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), para el desarrollo de acciones formativas que podrán ser cofinanciadas por el FSE+
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, actuando en nombre y representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), con NIF Q-2820010-C y domicilio social en Madrid, en la calle Cid, núm. 4, 28001. Actúa en calidad de Director General en virtud de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, el 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.
Y de otra, don Francisco Javier Collado Cortés, quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante, Fundación INCYDE), con NIF G-82639352, y con domicilio en la calle Ribera del Loira, núm. 12, 28042 de Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. La Fundación fue constituida mediante escritura pública núm. 798, otorgada el 23 de marzo de 2000, ante la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto,
EXPONEN
Primero.
Que uno de los mayores desafíos al que se enfrenta España es la recuperación del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas aproximaciones y fomentar el autoempleo, así como las iniciativas empresariales a través de la mejora de la capacitación empresarial, es una de ellas. Por esa razón, en España contamos con un Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (EFESO) cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, cuyo objetivo es mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Segundo.
Que la Fundación INCYDE es una institución sin ánimo de lucro creada en 1999 a iniciativa de las Cámaras de Comercio, dedicada al impulso de la economía, a través del fomento y la formación del espíritu emprendedor, a la mejora de la cualificación de los empresarios y a la creación y consolidación de empresas.
Que Fundación INCYDE ha sido designada organismo beneficiario de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para desarrollar el proyecto «Emprende y Avanza». El objetivo fundamental del proyecto es la generación de empleo mediante el impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las oportunidades que la digitalización de la economía ofrece.
En la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Con fecha 6 de noviembre del 2023 se resuelve aprobar la propuesta «Emprende y Avanza» y seleccionar, la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada convocatoria, y según la memoria presentada a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, el día 27 de octubre de 2023, atendiendo al requerimiento recogido en la propuesta de resolución.
En la misma fecha se recibe el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), a través del Programa Estatal FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (EFESO) CCI2021ES05SFPR002.
Tercero.
Que el CDTI es una entidad pública empresarial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El citado Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, establece como fin del CDTI el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías y recoge, entre sus funciones, la de promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dentro de esta función, entre otras actuaciones, el CDTI ejerce como coordinador y gestor principal de la Red PIDI (Red de Puntos de Información sobre ayudas públicas a la I+D+i), cuya finalidad es prestar información y asesoramiento a empresas y emprendedores sobre las líneas de apoyo más adecuadas en función de las características de sus proyectos tecnológico-empresariales, abarcando todos los ámbitos administrativos y de la innovación. La Red PIDI se constituye por todas aquellas entidades adheridas a la misma que tengan entre sus competencias la promoción y el asesoramiento a las empresas y a los emprendedores, entre las cuales se encuentra la Fundación INCYDE.
Cuarto.
Que la Fundación INCYDE y el CDTI desean establecer un marco de colaboración para el desarrollo, impulso, incremento y perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e interés común dentro del ámbito del emprendimiento y la empresa, a través de la formación y el asesoramiento; desarrollar iniciativas dirigidas al autoempleo; así como identificar y fomentar iniciativas empresariales que permitan mejorar y fortalecer el tejido empresarial en consonancia con las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas.
Que la Fundación INCYDE podrá complementar la formación recibida por todos los alumnos del programa formativo, con la realización de actividades de valor añadido que permitan, además de la creación de empresas, su futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que organice la Fundación con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.
Quinto.
Que la Fundación INCYDE y el CDTI desean promover una serie de acciones formativas que incidan directamente en la aplicación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar iniciativas empresariales innovadoras, así como la actividad competitiva del tejido empresarial.
Consecuentemente con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones de una colaboración de las partes firmantes para favorecer la puesta en marcha de acciones formativas y otras actividades orientadas al emprendimiento, creación y consolidación empresarial, que podrán ser cofinanciadas por el FSE+ a través de Programa EFESO.
Segunda. Objetivos.
Las actividades previstas al amparo del presente convenio tienen los siguientes objetivos:
1. Mayor énfasis en el autoempleo y la sostenibilidad de las actividades económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en sí mismo.
2. Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y motivación.
3. Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no sólo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.
4. Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido empresarial.
5. Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de dependencia.
6. Promover el éxito empresarial entre los participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de actitudes empresariales.
7. Apoyo a la creación y consolidación de empresas especialmente de base tecnológica.
8. Gestión y promoción de la participación española en programas internacionales de cooperación tecnológica.
9. Promoción de la transferencia internacional de tecnología empresarial y de los servicios de apoyo a la innovación tecnológica.
Tercera. Acciones a desarrollar.
Se llevarán a cabo dos tipologías de actuaciones:
1. Programas formativos de autoempleo y consolidación empresarial, siguiendo los contenidos y materias recogidas en la cláusula quinta del presente convenio en el marco del Programa EFESO del FSE+.
2. Actividades complementarias no financiadas por el FSE, tales como, talleres de Sensibilización y Difusión en Innovación y Transformación Tecnológica, Talleres Prácticos de Innovación y Transformación Tecnológica, iniciativas de acompañamiento y promoción del emprendimiento tecnológico y de base científica, o de seguimiento de programas.
En cualquier caso, las partes podrán incluir otras acciones específicas que consideren pertinentes para alcanzar los objetivos previstos en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
CDTI se compromete a:
– Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en el presente convenio.
– Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los participantes de los programas formativos y otras actividades desarrolladas en el marco del presente convenio.
– Proporcionar a las entidades adheridas a la Red PIDI información sobre las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio.
– Colaborar en las labores de difusión y publicidad de las actuaciones a desarrollar con el objetivo de maximizar su visibilidad, publicándolas en su página web y redes sociales, cumpliendo con las directrices fijadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), si procede.
– Participar en el diseño estratégico de las acciones formativas y actividades, asegurando su alineación con las políticas públicas de innovación, emprendimiento tecnológico y transferencia de conocimiento.
– Definir, junto con la Fundación INCYDE, los criterios técnicos y de contenido de las actuaciones, especialmente en lo relativo a innovación, digitalización, escalabilidad empresarial y acceso a instrumentos públicos de apoyo a la I+D+i.
– Intervenir activamente en la ejecución del convenio, mediante:
● la participación de personal técnico del CDTI en sesiones, talleres o actividades específicas,
● la aportación de conocimiento especializado sobre programas públicos de financiación e innovación,
● y la conexión de los participantes con los instrumentos de apoyo gestionados por el CDTI.
– Proponer a la Fundación INCYDE la participación de ponentes o expertos en las acciones formativas, especialmente en ámbitos relacionados con la innovación, la transferencia tecnológica y la cooperación internacional.
– Realizar de forma conjunta con la Fundación INCYDE, una vez finalizadas las acciones formativas, un estudio de evaluación del impacto de estas incluyendo, al menos, el grado de creación o consolidación de empresas de base tecnológica vinculadas a las acciones formativas, participación efectiva en programas internacionales de cooperación tecnológica, resultados en materia de transferencia internacional de tecnología y colaboración empresarial y aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en los proyectos innovadores asociados.
– Promover la difusión de los resultados y buenas prácticas derivadas de las actuaciones financiadas, respetando en todo caso la confidencialidad de la información.
– Financiar las actividades previstas en el presente convenio de conformidad a lo recogido en la cláusula sexta.
La Fundación INCYDE se compromete a:
– Gestionar, coordinar y ejecutar las acciones formativas recogidas en el convenio.
– Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma acreditativo de la realización de las mismas.
– Difundir la colaboración con CDTI, así como todas aquellas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio, mediante publicidad en la página web de la Fundación INCYDE y sus redes sociales.
– Incluir los emblemas del FSE+ y de la cofinanciación de la Unión Europea, haciendo referencia al «Programa Estatal FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social CCI2021ES05SFPR002», en toda la documentación que se genere en las actividades cofinanciadas por el FSE+, incluidos los diplomas expedidos.
– Realizar aquellas contrataciones que pudieran ser necesarios para la correcta ejecución de lo dispuesto en el convenio.
– Financiar las actividades previstas en el presente convenio de conformidad a lo recogido en la cláusula sexta.
– Informar y coordinar, en su caso, con los demás miembros de la Red PIDI las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, valiéndose de dicha red como instrumento de comunicación y cooperación.
– Realizar de forma conjunta con CDTI, una vez finalizadas las acciones formativas, un estudio de evaluación del impacto de estas incluyendo, al menos, el grado de creación o consolidación de empresas de base tecnológica vinculadas a las acciones formativas, participación efectiva en programas internacionales de cooperación tecnológica, resultados en materia de transferencia internacional de tecnología y colaboración empresarial y aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en los proyectos innovadores asociados.
Quinta. Materia y contenidos de los programas de formación.
Las materias que se imparten dentro de estos programas formativos proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la empresa, con el fin de identificar oportunidades de mercado, a través del conocimiento de las herramientas de gestión.
En el terreno práctico, se persigue el desarrollo de los proyectos empresariales, presentados por las participantes y el análisis de los problemas asociados a su puesta en marcha.
Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico, tales como la difusión de proyectos, los juegos de empresas y el método del caso, entre otros. La combinación de ambos sistemas, junto con el análisis y la discusión durante el curso de los respectivos proyectos empresariales, facilitará la formación interdisciplinar de las participantes en los ámbitos relacionados con la gestión de las PYMES.
En todo caso, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio y con carácter previo a su realización, un calendario con las acciones formativas a desarrollar, el contenido concreto de las mismas y su coste estimado.
Sexta. Financiación de las actividades.
6.1 El coste total de las acciones contempladas en este convenio será como máximo de diez millones de euros (10.000.000 €).
Las aportaciones máximas de cada una de las partes serán las siguientes:
– La Fundación INCYDE: seis millones de euros (6.000.000 €), correspondientes al 60% del coste total máximo de las acciones.
– El CDTI: cuatro millones de euros (4.000.000 €), correspondientes al 40 % restante.
6.2 Para las actividades referidas en la cláusula 3.1, la financiación a aportar por Fundación INCYDE, se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a INCYDE, de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación definidos por el FSE+ para las distintas regiones:
– Regiones más desarrolladas 40 %.
– Regiones en transición 60 %.
– Regiones menos desarrolladas 85 %.
La financiación del porcentaje restante (60 % en región más desarrolladas, 40 % en región Transición y 15 % en región menos desarrollada) será aportada por el CDTI.
6.3 Para las actividades referidas en la cláusula 3.2, el CDTI financiará el 100 % de las actuaciones.
6.4 Se podrán desarrollar, si así lo acuerdan las partes, ampliaciones presupuestarias siguiendo lo establecido en la cláusula duodécima.
6.5 La transferencia de los fondos comprometidos por el CDTI a la Fundación INCYDE se realizará en cuatro pagos de la siguiente forma:
– Se realizará un primer pago por importe de un millón de euros (1.000.000 €), equivalente al 25 % de la financiación máxima comprometida por CDTI, mediante transferencia bancaria, en concepto de anticipo, con cargo a la cofinanciación de las actuaciones. Dicho pago tendrá lugar una vez el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo establecido en la cláusula décima.
– Una vez se haya justificado la ejecución de las actividades con cargo al anticipo, tal y como se establece en la cláusula séptima, se procederá al segundo desembolso por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000 €).
– Una vez justificadas las actividades realizaras con cargo al segundo desembolso, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, se procederá al tercer pago por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000 €).
Las actuaciones realizadas con cargo al tercer desembolso se justificarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
– El último pago de la cofinanciación se realizará tras la justificación de la totalidad de las actuaciones previstas en el presente convenio.
En el caso de que la Fundación INCYDE incumpliese total o parcialmente los compromisos asumidos en el marco del presente convenio, el CDTI quedará liberado de la obligación de transferir las cantidades que estuvieran pendientes de pago en ese momento. Asimismo, la Fundación INCYDE deberá reintegrar de forma inmediata las cantidades recibidas y no ejecutadas.
Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Fundación INCYDE.
Las cantidades percibidas por la Fundación INCYDE se emplearán exclusivamente para la consecución de actividades recogidas en el presente convenio.
Los eventuales remanentes, así como las cantidades destinadas a actividades no realizadas o justificadas serán liquidados y reintegrados por la Fundación INCYDE a CDTI en el plazo de tres meses tras la finalización del convenio.
Séptima. Justificación de actividades.
Anualmente, tres meses después del cierre de cada ejercicio, y, si procede, tras finalizar las actuaciones cofinanciadas con cargo a los fondos percibidos en cada desembolso, la Fundación INCYDE deberá presentar a CDTI, justificación del destino dado a los fondos recibidos, mediante:
Para los programas financiados por el FSE+:
1. Una memoria de actuación anual justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa anual del coste de las actividades realizadas, suscrita por el Director General de la Fundación, que contendrá:
a) Costes directos de personal:
– Para los gastos directos de personal se presentará un certificado del Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas para los programas formativos desarrollados.
– Para los gastos derivados de personal externo contratado con el fin de realizar tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring a los participantes de las actividades, se presentará certificación emitida por el Director General que detallará por cada uno de ellos el número y la fecha de la factura, el acreedor con su NIF/CIF y la fecha de pago.
b) Otros costes directos y costes indirectos:
Los otros costes directos y los costes indirectos se calcularán mediante la aplicación de un tipo fijo del 40 %, tomando como base los costes directos de personal. Dichos costes se acreditarán mediante certificación a tanto alzado, emitida por el Director General, calculada exclusivamente sobre los costes directos de personal, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Para las actividades no cofinanciadas por el FSE+:
Una memoria de actuación anual justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, esta memoria incluirá un detalle de los gastos directos de las actividades y pagos efectuados por la ejecución de las mismas.
Para sufragar los costes indirectos de estas actividades se calculará a tanto alzado un 15 % de los costes asimilados al coste de personal.
A la finalización de las actividades objeto de este convenio, las partes intervinientes efectuarán una recapitulación final, siendo preceptiva la justificación de las acciones docentes realizadas mediante una memoria académica presentada por la Fundación INCYDE.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde que el presente convenio adquiera eficacia deberá constituirse una comisión paritaria integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes. Esta comisión mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:
1. Resolución de las dudas y controversias, así como los problemas de interpretación que se planteen en la ejecución o aplicación del convenio.
2. Aprobación del calendario definitivo de las actividades a ejecutar durante la vigencia del convenio.
3. Seguimiento, vigilancia, control y evaluación de las actuaciones programadas, al objeto de que ambas Partes tengan conocimiento efectivo de su cumplimiento.
Novena. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Las partes firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y vídeos) tomadas durante los distintos eventos organizados por la Fundación INCYDE y FSE+, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc., respetando en cualquier caso la normativa vigente en materia de protección de datos.
Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.
En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente convenio o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.
Décima. Eficacia y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga con carácter anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
Undécima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Modificación.
El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.
Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta. Difusión de los programas de formación.
En la difusión (publicidad, comunicaciones, información, etc.), de todas las actividades puestas en marcha como consecuencia del desarrollo de los programas de formación financiados con el FSE+, se incluirán los emblemas del FSE+ y de la cofinanciación de la Unión Europea, haciendo referencia al «Programa Estatal FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social CCI2021ES05SFPR002», para cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación recogidas en los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
Dichos emblemas y referencias se incluirán también en todos los documentos que sustenten cada acción formativa, siendo la citada normativa de aplicación durante la ejecución del programa.
Igualmente, en la difusión de todas las actividades derivadas de los programas de formación que se ejecuten, figurarán de forma expresa los logotipos de las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento con fecha 6 de mayo de 2026.–El Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), Francisco Javier Collado Cortés.–El Director General del Centro de Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.