Resolución de 7 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de población y defunciones según la causa de muerte.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23350|Boletín Oficial: 277|Fecha Disposición: 2025-11-07|Fecha Publicación: 2025-11-18|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la realización de las estadísticas del movimiento natural de población y defunciones según la causa de muerte, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la realización de las estadísticas del movimiento natural de población y defunciones según la causa de muerte

REUNIDAS

De una parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Y, de otra parte, doña Belén Muñiz Villanueva, Directora General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante, Eustat), en nombre del citado organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de octubre de 2025.

EXPONEN

Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones según la Causa de Muerte son operaciones del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado mediante Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Que las Estadísticas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones son estadísticas de interés de la CA de Euskadi tal como recoge el Plan Vasco de Estadística 2023-2026, aprobado por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, siendo Eustat el organismo responsable de su elaboración.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que esta confluencia de intereses en la materia llevó a la suscripción de sucesivos convenios de colaboración entre el INE y Eustat para la realización de las Estadísticas de MNP y Defunciones según la causa de muerte desde 1996, el último de ellos con fecha 13 de octubre de 2011 cuya vigencia terminó el 2 de octubre de 2016.

Que los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a dicho convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo, han variado sustancialmente habiendo dejado obsoleta una parte sustancial del clausulado del mismo.

Por todo ello, las dos instituciones han considerado conveniente suscribir un nuevo convenio para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población (defunciones, matrimonios y nacimientos) y defunciones según la causa de muerte en el ámbito de la CA de Euskadi, que dé continuidad al anterior, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la elaboración de las estadísticas del movimiento natural de la población (defunciones, matrimonios y nacimientos) y la estadística de defunciones según la causa de muerte en el ámbito territorial del País Vasco, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes respecto de los ficheros mensuales.

1. Actuaciones y compromisos del INE. El INE, con periodicidad mensual, recopilará información de los sucesos demográficos (partos, matrimonios, defunciones). Para ello, se encargará de adoptar las medidas oportunas con el fin de garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información recibida de los Registros Civiles. Se elaborará para cada suceso demográfico un conjunto de ficheros cada mes con todos los sucesos de cada territorio histórico, según el canal por el que se obtengan. En concreto:

1.1 En el caso de los matrimonios, se entregarán mensualmente los ficheros estadísticos de matrimonios, construidos a partir de las grabaciones en los sistemas usados por los Registros Civiles, gestionados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según el diseño de registro que se indica en el anexo.

1.2 En el caso de los nacimientos, se entregarán mensualmente dos ficheros:

– Ficheros estadísticos de nacimientos. Se componen a partir de la información recopilada de la declaración de nacimientos realizada en hospitales, de la grabación de boletines de parto, usados en aquellos casos en los que se rellene por parte del informante, según el diseño de registro que se indica en el anexo o de la traslación de los datos registrales contenidos en el sistema de DICIREG.

– Ficheros auxiliares con la información del nacimiento obtenida a partir de los sistemas de inscripción de los Registros Civiles, que permite el cotejo de la información estadística.

1.3 En el caso de las defunciones se entregan mensualmente dos ficheros:

– Ficheros estadísticos de defunciones, procedentes del escaneo y grabación de certificados médicos de defunción y boletines estadísticos en papel, o bien, de certificados médicos de defunción electrónicos o de la grabación en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), de las defunciones con intervención judicial y sus causas de muerte, según el diseño de registro que se indica en el anexo.

– Ficheros auxiliares con la información de defunciones obtenida a partir de los sistemas de inscripción de los Registros Civiles, que permite el cotejo de la información estadística.

Los ficheros estadísticos del mes m estarán disponibles para Eustat en la primera quincena del mes m+2 y los ficheros auxiliares en la primera semana del mes m+2.

Además, trimestralmente, en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre, se enviará un fichero con la información relativa a las defunciones judiciales registradas hasta ese momento en IMLweb grabadas por el IMLCF del País Vasco.

Cuando el suceso se haya recogido mediante un documento en papel, la imagen escaneada se incorporará también en un banco de imágenes (ImagINE) que contiene las imágenes escaneadas de los boletines CMD/BED, y de los boletines estadísticos de partos y matrimonios. Estas imágenes serán facilitadas mensualmente a través de la aplicación MNPweb.

Eustat podrá también acceder mensualmente a los registros relativos a fenómenos ocurridos dentro del ámbito territorial del País Vasco. Se facilitará acceso a los ficheros mensuales de los sucesos ocurridos fuera de la CA de Euskadi, correspondientes a los residentes en ella.

Estos ficheros estarán disponibles para su descarga completa en el mes m+3 para los sucesos ocurridos en el mes m. Entre dichos sucesos se incluirán, junto a las defunciones de residentes y matrimonios donde cualquiera de los cónyuges sea previamente residente, los nacimientos de hijos de madres o padres residentes y los matrimonios cuya residencia matrimonial o de alguno de los cónyuges sea la CA de Euskadi. De este modo Eustat tendrá acceso mensualmente a las defunciones, nacimientos y matrimonios que afecten a residentes en la CA de Euskadi ocurridos fuera de la Comunidad.

Anualmente, durante el mes de mayo, podrán solicitar imágenes de los CMD correspondientes a defunciones de residentes en País Vasco que hayan fallecido en otra CA.

Las modificaciones en los diseños de registro de los ficheros mensuales de los distintos sucesos, aunque tengan carácter provisional, serán comunicadas con un mínimo de dos meses de antelación para que puedan adaptarse los sistemas de trabajo y deberán de tramitarse con la correspondiente adenda de modificación cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

El INE tiene implantado un sistema automatizado para la codificación automática de la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que pondrá a disposición de Eustat para que éste pueda cumplir con los compromisos establecidos en este convenio. El INE coordinará el mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema y los actualizará periódicamente.

El INE establecerá también, de común acuerdo entre las partes, las normas de codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información incompleta. Asimismo, atendiendo a la demanda de Eurostat, el INE establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de las actualizaciones del sistema IRIS, que serán anunciadas con la antelación suficiente a Eustat para que pueda adaptar sus aplicaciones en caso de ser necesario.

2. Actuaciones y compromisos de Eustat.

a) Respecto de las causas de muerte: Eustat utilizará el codificador automático que le será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente por el sistema, Eustat llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.

Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en papel, Eustat verificará la correspondencia entre los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.

Eustat grabará los literales de la causa de muerte procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009.

Se contempla, por parte de Eustat, el uso de diccionarios de IRIS y reglas de normalización propias que permitan el tratamiento de boletines escritos tanto en castellano como en euskera. En tal caso, se establecerán de mutuo acuerdo las medidas de control de calidad para garantizar la homogeneidad con los resultados obtenidos por el INE en la codificación automática.

b) Respecto de los ficheros mensuales de nacimientos: Eustat enviará al INE mensualmente información recabada del sistema sanitario sobre el peso del nacido, las semanas de gestación, sexo del nacido, número de nacidos en el parto, número de orden del recién nacido en el parto, tipo de parto, lugar del parto, normalidad del parto así como los datos de identificación de la madre (nombre, apellidos, documento de identidad, si está disponible, fecha de nacimiento) para todos los nacimientos ocurridos en el País Vasco recogidos en los registros administrativos correspondientes.

Tercera. Generación de ficheros anuales.

Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (comunicación telemática de nacimientos desde centros hospitalarios, certificado médico de defunción electrónico, INFOREG u otros), las variables no registrales tales como la nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos casos y en otros no.

Eustat podrá realizar, si lo estima conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros mensuales.

Para facilitar la tarea asignada a Eustat en esta cláusula el INE facilitará a Eustat, desde que el convenio resulte eficaz, una copia de los ficheros nominativos de nacimientos, matrimonios y defunciones (sin causa de muerte) de que disponga en ese momento, teniendo en cuenta que la selección de registros será exhaustiva, comprendiendo tanto los sucesos registrados en la C.A. de Euskadi como los de residentes de la misma ocurridos en otras CC. AA.

El resultado de todas estas tareas de depuración por parte de Eustat será, en el caso nacimientos del año t, un único envío al INE de un fichero anual de partos y matrimonios antes de finalizar el mes de abril de t+1 que contendrá la información que en ese momento esté disponible según los plazos establecidos en el presente convenio.

En el fichero de nacimientos, Eustat adoptará las medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de veintidós semanas de gestación o 500 gr de peso (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que hubieran vivido menos de veinticuatro horas incluyendo, adicionalmente, información relativa a la fecha de defunción, tipo de defunción, causa de defunción e información sobre si se realizó autopsia o si el nacido murió antes del parto o durante el trabajo de parto. Por último, Eustat codificará la causa básica de muerte de los nacidos muertos con más de veintidós semanas de gestación o 500 gr de peso (Muertes Fetales Tardías).

En el caso de las defunciones, para poder realizar las tareas de actualización se podrá utilizar la aplicación suministrada por el INE o bien herramientas propias. En este último caso, y dado que la aplicación suministrada por el INE permitirá la carga y descarga de la información mediante ficheros de intercambio, todas las actualizaciones se podrán hacer fuera del sistema durante la vigencia del convenio. El plazo para realizar los trabajos será de dos meses, contados a partir del momento en que los ficheros mensuales de defunciones se encuentren disponibles y se disponga de las imágenes o, en su defecto, de los boletines en papel, siempre y cuando no haya cambios en los diseños de registro de los ficheros de intercambio o en otras condiciones que afecten a los procesos.

El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los ficheros generados por Eustat o de los suyos propios con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los sucesos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permite.

Así mismo, Eustat remitirá al INE de forma bianual, antes del 1 de mayo de t+1 y antes del 1 de agosto de t+1, un fichero con los posibles cambios realizados en los ficheros de defunciones tras la carga de los mismos en la aplicación.

Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo, se podrán incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de datos estadísticas sobre la población.

Una vez generados los ficheros anuales para todo el territorio nacional por parte del INE, se facilitarán a Eustat los ficheros de los fenómenos demográficos inscritos en la CA de Euskadi a través de la base de datos centralizada, así como de los residentes en la CA de Euskadi que se hayan producido en las demás Comunidades Autónomas.

Cuarta. Difusión de la información.

En todas las publicaciones editadas por Eustat se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración de Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, el Instituto Nacional de Estadística y Eustat reconocen expresamente su condición de corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución de este convenio, al determinar conjuntamente los fines y los medios de dicho tratamiento dentro del marco de sus respectivas competencias estadísticas.

El INE y Eustat se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la CA de Euskadi.

Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Medidas de seguridad: Ambas partes, como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución de este convenio, adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos personales y los riesgos que presentan los tratamientos, de conformidad con el Real Decreto 311/2022 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad.

Las medidas de seguridad aplicables estarán definidas en la declaración de aplicabilidad correspondiente a la categorización del sistema utilizado en la ejecución de las operaciones objeto del convenio, y deberán ser observadas por todo el personal autorizado para el tratamiento de datos personales. Cada institución indicará a su personal que debe seguir las medidas de seguridad establecidas por su respectiva política de seguridad, así como por los acuerdos que se adopten en la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio.

Brechas de seguridad: Ambas partes se comprometen a notificar, sin dilación indebida y en todo caso antes del plazo máximo de 24 horas desde que tengan conocimiento, cualquier violación de la seguridad de los datos personales tratada en el marco de este convenio que pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los datos.

La notificación se realizará al Delegado de Protección de Datos del Instituto Nacional de Estadística (dpd@ine.es) o, en su caso, al Referente de Protección de datos de Eustat (cpd@eustat.eus), incluyendo, como mínimo, la siguiente información:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y las categorías y número aproximado de registros afectados.

– Nombre y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos o punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, en su caso, las medidas para mitigar sus posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar toda la información en un primer momento, la información se completará de forma gradual y sin dilación indebida.

Ambas partes colaborarán con la máxima diligencia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de la brecha de seguridad a la autoridad de protección de datos competente y, en su caso, a los interesados afectados, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

Sexta. Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales, o persona en quien delegue.

– Una persona de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

b) Representantes de Eustat:

– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.

– La persona titular del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

– La persona titular del Área de Administración y Servicios.

2. La Comisión se reunirá anualmente, o bien, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

3. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de todas las partes.

4. Después de cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones para que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

5. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 18).

Octava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, sería necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Undécima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión Técnica de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 7 de noviembre de 2025.–Por delegación de la Presidenta del Organismo [Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio)], la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Cristina Casaseca Polo.–La Directora General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva.

ANEXO

Diseños de registro

1) Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.

2) Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.