Resolución de 7 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes, para la organización de Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-16960|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 2021-10-07|Fecha Publicación: 2021-10-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes han suscrito, con fecha 5 de octubre de 2021, un convenio para la organización de Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes para la organización de Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares

En Madrid, a 5 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España (en adelante ASSITEJ), asociación de ámbito estatal, inscrita con número 3447 en el Registro Nacional de Asociaciones, con domicilio social en calle Moratín 7, 3.º izquierda –28014–  Madrid, España, con NIF G28281715, y representada en este acto por Eulàlia Ribera Sorolla en calidad de presidenta y con DNI n.º ***8857**.

Y de otra, Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes (en adelante TEVEO), asociación de ámbito estatal, inscrita con número 0161329 en el Registro Nacional de Asociaciones, con domicilio social en c/ Santa Clara, 16. 49015 Zamora. España, con NIF G81390650, y representada en este acto por Sara Sáez Díaz en calidad de presidenta y con DNI n.º ***1842**.

Todas las partes se reconocen mutuamente con plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan, por lo que

EXPONEN

I. Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento de las artes escénicas para la infancia y la juventud en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas para la infancia y la juventud, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

II. Que ASSITEJ y TEVEO, en calidad de asociaciones representativas del sector profesional de las artes escénicas para la infancia y la juventud, tienen como objeto promover el desarrollo de las artes escénicas para la infancia y la juventud, estimular la creación artística dirigida a estas audiencias y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

Que por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para la constitución del circuito y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las instituciones firmantes para el diseño, constitución, organización y realización de Audaces. Circuito Estatal de Artes Escénicas para Audiencias Escolares en el año 2021 a desarrollarse desde la fecha en que surta efecto el convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones, así como el lugar o la forma de representación, podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

El Circuito responderá a la denominación de Audaces. Circuito Estatal de Artes Escénicas para Audiencias Escolares y tiene como objetivos:

– La creación de un circuito estable, sostenible y de calidad de artes escénicas para la infancia y la juventud.

– Facilitar el acceso a programaciones de artes escénicas de calidad.

– Apoyar el mantenimiento y ampliación de la actividad de los y las profesionales del sector.

– Aprovechar los recursos disponibles y contribuir a la conservación de nuestro patrimonio cultural vivo.

– Crear un circuito en los territorios donde no se han realizado anteriormente campañas de teatro para audiencias escolares.

– Diseñar una programación de calidad con espectáculos dirigidos a los ciclos de educación infantil, primaria y secundaria.

– Incrementar la contratación de espectáculos de artes escénicas para niños, niñas y jóvenes en el territorio español.

– Crear un programa de mediación y desarrollo de audiencias capaz de generar en la población a la que se dirige, valores favorables al hecho escénico y que potencie la creación de nuevos públicos. Incentivar la creación de la figura del mediador en espacios escénicos.

– Potenciar el sector de las artes escénicas para la infancia y la juventud y fomentar su visibilidad.

Estamos, por lo tanto, ante un proyecto compartido entre ambas entidades que tiene, además, como objetivo el fomentar el desarrollo y la presencia de las artes escénicas en todo el territorio estatal y máxime teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de reactivar el sector tras la situación provocada por la pandemia del Covid-19 y los deseos de la ciudadanía de poder disfrutar de la cultura en general y de las artes escénicas, en particular.

El Circuito de artes escénicas para audiencias escolares plantea desarrollar el circuito en torno a tres áreas de trabajo:

– Exhibición.

– Mediación.

– Desarrollo de audiencias.

El proyecto tiene como misión, la transformación del sector mediante la creación de un circuito que promueva y fomente la movilidad de espectáculos dirigidos al público escolar, potenciando la cohesión social en el territorio nacional, y que sea capaz de ir más allá de la propia exhibición, creando y generando programas de acompañamiento, mediación y desarrollo de audiencias, que permitan la consolidación de estos programas de artes escénicas para la infancia y juventud a largo plazo. Dichos programas serán necesarios para la sensibilización sobre la importancia de incluir las artes escénicas como valor educativo dentro de los proyectos curriculares de los centros escolares.

El circuito contará con una selección de, al menos, 12 espectáculos, que se dirijan a los distintos ciclos del sistema educativo (educación infantil, educación primaria, educación secundaria).

El circuito se dirige a todo el estado español, pero tiene voluntad de alcanzar un impacto destacado en aquellos territorios con una menor oferta cultural, lugares donde las programaciones escolares tengan un menor desarrollo, pero exista un ánimo de revertir esta situación.

El circuito tiene por objeto fundamental la puesta en funcionamiento de una programación de artes escénicas de calidad a través de:

– Abono de los costes de programación: hasta un 65% del coste y hasta una cuantía máxima de contratación de los espectáculos y actividades seleccionados.

– Programa de formación, asesoría y acompañamiento en mediación.

– Programa de formación, asesoría y acompañamiento en desarrollo de audiencias específico para programaciones escolares y público infantil y juvenil.

En la primera fase del proyecto de circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares se seleccionarán un total de entre 5 y 8 promotores, de distintos territorios, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el convenio.

Podrán participar compañías profesionales de todo el territorio nacional que cumplan con los requisitos establecidos mediante acuerdo de la comisión de seguimiento.

Este Circuito Estatal de Artes Escénicas para Audiencias Escolares de 2021 se concibe como experiencia piloto con vistas a establecer a partir de 2022 un circuito estable con carácter plurianual, para lo que, en caso de evaluarse positivamente la experiencia piloto por parte de las tres entidades, se procedería a la firma de un convenio entre las partes con un período de vigencia que contemple los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

1. Para el cumplimiento del objeto del convenio, el INAEM se compromete a:

– Realizar el pago de hasta un 65 % de las ayudas a la contratación establecidas en el proyecto que asciende a un importe estimado de 90.000 euros IVA incluido.

– Sufragar los costes derivados de los programas de mediación y desarrollo de audiencias por un importe máximo de 23.000 euros IVA incluido.

– Abonar los gastos derivados de la partida de comunicación que ascienden aproximadamente a 10.000 euros IVA incluido.

– Asumir parte de los costes de la gestión, producción y evaluación por un total estimado máximo de 27.000 euros IVA incluido.

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a las entidades responsables de la producción ejecutiva, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la comisión de seguimiento, en las cuales se justificará los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €); IVA incluido con cargo a la partida presupuestaria 24.330A.290.26.99 del presupuesto de gastos del INAEM del año 2021.

2. Por su parte, ASSITEJ y TEVEO se comprometen a:

– Sufragar parte de los costes de coordinación del proyecto por un importe de 5.000 euros IVA incluido.

– Asumir costes de producción del proyecto por un importe de 3.000 euros IVA incluido.

– Realizar el pago de los costes de evaluación por un importe de 2.000 euros IVA incluido.

– Además de los conceptos anteriores, ASSITEJ y TEVEO, se harán cargo de la producción ejecutiva y de la gestión del presupuesto. Además, serán responsables de celebrar cuantos contratos sean necesarios para la organización de las acciones que tienen encomendadas.

La estimación económica de la participación de las entidades se cuantifica en un máximo de diez mil euros (10.000 €), IVA incluido, que se distribuyen entre ASSITEJ y TEVEO de forma proporcional al 50% cada entidad, siendo la cuantía que aporta cada entidad de cinco mil euros (5.000 €) al proyecto.

3. Los espacios escénicos participantes en el circuito se harán cargo del pago del 35 % de las contrataciones artísticas.

Ambas entidades, ASSITEJ y TEVEO, se comprometen a justificar según las condiciones que se establecen en este convenio por el total del presupuesto aprobado para el proyecto y en un solo documento que deberá contener memoria, facturas y documentos acreditativos del gasto y que estarán dirigidos a cualquiera de las dos entidades. Estos deberán corresponder al 50% del presupuesto que gestiona cada entidad.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores, se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por el diseño, ejecución y buen fin de la organización de Audaces. Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, y en resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La Comisión de Seguimiento participará activamente de todos los procesos que se realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración, pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para valorarlo en su conjunto y establecer la posibilidad de que se realice un circuito estable con carácter anual que permita fortalecer este eje de actuación tan necesario para el desarrollo y difusión de las artes escénicas y para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía de acceso a la cultura. Es por ello que se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM, la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y quien ostente la jefatura de área de la mencionada Subdirección, o personas en quienes deleguen; por parte de ASSITEJ, quien ostente la presidencia de la asociación así como quien ocupe el cargo de secretario o secretaria general, o personas en quienes deleguen; y por parte de TEVEO, la persona que ejerza la presidencia de la asociación así como quien desempeñe el cargo de tesorero o tesorera, o personas en quienes deleguen.

El diseño artístico y la programación del Circuito, así como las fechas de realización de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula segunda, punto primero, relativas a la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.

Las entidades responsables de la producción ejecutiva presentarán una memoria final antes del 31 de marzo de 2022 a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Publicidad.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de Audaces. Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, con la finalidad de incluir la completa evaluación del objeto del presente convenio por parte de la Comisión de Seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Duodécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en el lugar y fecha señalados.–Por INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por TEVEO, la Presidenta, Sara Sáez Díaz.–Por ASSITEJ, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.