Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Benbros Solar 1, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica PSFV Martelilla, de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22004|Boletín Oficial: 262|Fecha Disposición: 2025-10-07|Fecha Publicación: 2025-10-31|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Benbros Solar 1, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 8 de mayo de 2023, completada con fecha 18 de mayo de 2023, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica PSFV Martelilla de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, compuesta por las líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica transformadora SET Martelilla Solar 220/30 kV y la subestación eléctrica transformadora SET Martelilla Solar 220/30 kV, ubicadas en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en su título I, de medidas en materia energética, establece que, para poderse acoger al procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, ha de seguirse el procedimiento definido en los artículos 22 y 23 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

El 8 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitud del promotor para la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2024, y su corrección de errores de fecha 16 de octubre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la citada resolución de IDAA.

Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, una vez que el promotor ha obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, éste puede solicitar acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, antes del 31 de diciembre de 2024. Para ello, el promotor deberá presentar una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución.

El promotor, con fecha 26 de diciembre de 2024, presentó solicitud del procedimiento simplificado de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de proyectos de energías renovables, acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Deporte en Cádiz, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en el que establece condicionados técnicos y requiere documentación al promotor, indicando que en la documentación recibida no se ha localizado el estudio hidrológico e hidráulico. Se recibe respuesta del promotor el cual indica que adjunta el estudio hidrológico e hidráulico, así como las conclusiones o medidas mencionadas. Trasladado al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Cádiz, que emitió informe en el que indica la falta de documentación especializada, concretamente, piden al promotor que aporte:

– Elaboración de estudios de viabilidad de uso, y adecuación en su caso, de los accesos previstos para la ejecución de obra y posterior explotación de las nuevas instalaciones.

– Estudio y definición del Cruzamiento n.º 4 en CA-3109 pk 5,800. Previsto mediante perforación dirigida. Cota bajo rasante hidráulica de cuneta, o arista exterior de la explanación en caso de no existir cuneta, mínimo 1,50 metros.

Trasladado al promotor, este responde que lo aportará. Trasladado al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Demarcación Hidrográfica del Guadalete Barbate, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Red Eléctrica de España, SAU y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de abril de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de abril de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», Se recibieron alegaciones que fueron respondidas por el promotor, entre ellas, además de una de carácter medioambiental, de afección a parcelas así como alegaciones del grupo Jinko Greenfield, respecto a sus promociones fotovoltaicas Cartuja 1, Cartuja 2 y Cartuja 3, que se verían afectadas por este proyecto, pero muestran su disposición a compatibilizar todos los proyectos. El promotor se muestra conforme a llegar un acuerdo.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, emitió informe en fecha 26 de junio de 2025.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 19 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se conservará el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

– En caso de encontrar vegetación natural en las parcelas, se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde exista esta vegetación que no se va a tocar, de acuerdo a los condicionantes del IDAA.

– Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

– Debido a la cercanía al Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, se deberá retranquear 50 m el vallado a cada lado del tramo afectado por dicho Plan, reubicando los paneles fotovoltaicos que se pudieran ver afectados.

– Deberán descartarse los paneles fotovoltaicos que se sitúen a menos de 50 m del límite del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, para evitar que pudieran dañar los valores naturales.

– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la delimitación de las parcelas intercepta zonas del cauce y de servidumbre del arroyo Fuente Bermeja, para evitarlo se debe retranquear el vallado. Además, la zona de servidumbre se ve afectada por 5 filas de placas solares que deben ser eliminadas o bien retranquear las instalaciones a 6 m al noreste.

– En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente respecto a posibles afecciones sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

– Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

– Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Con fecha 9 de julio de 2025 el promotor presenta:

– Declaración Responsable que acredite que el proyecto de ejecución presentado cumple los condicionados indicados en el citado IDAA.

– Plan de Conservación de Aves Esteparias.

– Plan de Restauración Ambiental.

– Plan de Autoprotección de Incendios forestales.

– Informe de deslumbramiento.

– Plan de Vigilancia Ambiental.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con las líneas eléctricas subterráneas de interconexión a 30 kV del parque solar fotovoltaico hasta la subestación eléctrica transformadora SET Martelilla Solar 220/30 kV, la subestación eléctrica colectora SET Martelilla Solar 220/30 kV, la subestación seccionadora Martelilla 220 kV y la línea aéreo subterránea a alta tensión LASAT 220 kV, hasta la subestación Cartuja 220 kV perteneciente a Red Eléctrica.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 6 de febrero de 2025, 24 de septiembre de 2025 y 29 de septiembre de 2025, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Jinko Greenfield Spain 6, S.L, Jinko Greenfield Spain 7, S.L, Jinko Greenfield Spain 8, S.L, Benbros Solar 1, S.L, Benbros Solar Fotovoltaica 2, S.L, Chiquera Wind, SL, Manzanilla Wind, SL, Verdial Wind, SL, Subestación La Cartuja, A.I.E. y Fénix Renovable, SLU– acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «Martelilla» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte (FV El Lobatón II, FV La Colorada III, PE Ruano, PE Diligencia, PE Chiquera, PE Chicuco, PE Chiclanejos, FV Cartuja 1, FV Cartuja 2 y FV Cartuja 3).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Benbros Solar 1, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica PSFV Martelilla de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 118,19 MW.

– Potencia pico de módulos: 137,26 MW.

– Potencia total de inversores: 118,19 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Término municipal afectado: Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «PSFV Martelilla 118,19 MW y sus infraestructuras de evacuación», fechado en noviembre de 2020, y en su adenda fechada en marzo de 2025, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son varios circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET Colectora Martelilla 30/220 kV».

– La subestación «SET Colectora Martelilla 30/220 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica subterránea de 5,001 km que tiene como origen la «SET Colectora Martelilla 30/220 kV» y finaliza en la «SET Seccionadora Martelilla 220 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

– La subestación «SET Seccionadora Martelilla 220 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica aérea de 344,7 m que tiene como origen la «SET Seccionadora Martelilla 220 kV» y finaliza en la SET Cartuja 220 kV, propiedad de REE. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Quedando expresamente excluidas las siguientes infraestructuras definidas en el proyecto:

– Tramo aéreo SET Puerto Real-SET Seccionador Martelilla, de 466,4 m, ubicada en Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

– Tramo aéreo provisional de 855,1 m ubicado Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afecciones ambientales y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el IDAA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del IDAA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.