El Premio Nacional del Juguete fue creado mediante la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura. La finalidad del premio es contribuir a la promoción de las industrias culturales, así como la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la diversidad.
La última convocatoria del antecedente inmediato de este premio fue en el año 2023, mediante Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se convoca el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete.
Tras la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se consideró pertinente que el Ministerio de Juventud e Infancia asumiera la competencia para convocar este premio. Ello dio lugar a la reciente aprobación de la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
En 2024 no fue posible convocar este premio, no obstante, dado que el mismo contribuye a apoyar la industria del juguete, poniendo en valor la tradicional calidad de todo un sector profesional, así como la amplia implantación de esta industria en nuestro tejido de pequeñas y medianas empresas, se considera de especial relevancia asegurar su concesión en 2025.
No obstante, resulta previsible que, con los plazos establecidos en la mencionada orden, devenga imposible la resolución del procedimiento de concesión con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. A la luz de lo expuesto, y con el propósito de asegurar la eficiente gestión de los recursos públicos asignados y salvaguardar el carácter ordinario anual de la convocatoria, se considera necesario acordar la tramitación de urgencia de este procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El artículo 4 de la de la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia a aprobar la correspondiente convocatoria del premio mediante resolución.
Teniendo presente las funciones que corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, procede convocar la edición del Premio Nacional del Juguete correspondiente a 2025.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Convocatoria.
Se convoca el Premio Nacional del Juguete correspondiente al año 2025, que se rige por lo previsto en la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, publicada en el BOE núm. 178, de 25 de julio de 2025, y en la presente resolución.
La finalidad del premio es contribuir a la promoción de las industrias culturales y a la promoción y defensa de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia, objetivos previstos en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Juventud e Infancia.
La concesión del premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Dotación económica.
El premio se otorga como reconocimiento a la meritoria labor en el ámbito del juguete, cumpliendo con los requisitos previstos en la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio.
La dotación económica del premio será de treinta mil euros (30.000 €) de forma única.
El importe referido se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.03.231G.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Juventud e Infancia.
Tercero. Criterios de valoración.
Para la concesión del premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio:
a) La creatividad y calidad del juguete o juego.
b) la promoción de los principios de igualdad y no discriminación.
c) El fomento de valores de inclusión y la cultura de paz.
d) El carácter pedagógico del juguete o juego.
e) La adaptabilidad del juguete o juego a los tramos de edad y necesidades recomendadas en cada caso.
f) La producción del juguete o juego atendiendo a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, incluyendo embalaje y empaquetado.
Cuarto. Requisitos de las candidaturas.
Podrán ser candidatas:
a) personas físicas,
b) personas jurídicas,
c) agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
d) comunidades de bienes,
e) cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, haya llevado a cabo actividades que puedan motivar la concesión del Premio.
Serán susceptibles de ser consideradas como creadoras quienes hayan desarrollado en territorio español juguetes o juegos alineados con los criterios enumerados en el artículo 9 de la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio.
Asimismo, las candidaturas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 11.3 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Declaración de tramitación urgente.
Para asegurar que la concesión del premio se pueda realizar con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario de 2025, se acuerda la tramitación de urgencia de este procedimiento.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos en la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sexto. Presentación de candidaturas.
La solicitud de presentación de candidaturas se dirigirá a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Juventud e Infancia (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/).
Además, las personas físicas podrán presentar su candidatura en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las candidaturas y la documentación necesaria será de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Junto a la candidatura se presentará una memoria justificativa, así como el material documental que se considere oportuno a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio.
La memoria justificativa incluirá una explicación sucinta de los siguientes aspectos:
a) Materiales que se han utilizado en la fabricación del juguete o juego y del embalaje o empaquetado de este, indicando la calidad y perdurabilidad de los materiales, así como el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y respeto del medio ambiente.
b) Creatividad del juguete o juego, indicando los elementos o diseño originales e innovadores de este.
c) Requisitos de igualdad y no discriminación, indicando cómo se incorporan elementos que fomenten el respeto a la igualdad y la diversidad (cultural, étnica, de raza, generacional, de identidad y expresión de género, funcional y de distintas capacidades), así como la ausencia de estereotipos de género.
d) Valores de inclusión y cultura de paz, indicando los elementos del juguete o juego que pueden fomentar valores de inclusión, cooperación o colaboración.
e) Carácter pedagógico, indicando los elementos y características del juguete o juego que fomentan el aprendizaje y la adquisición de habilidades.
f) Adaptabilidad del juguete o juego, indicando de qué manera el juguete o juego se adapta a los criterios de seguridad y desarrollo de las niñas y niños según su edad; el diseño accesible del juguete o juego, incluyendo el embalaje; las características y diseño del juguete o juego que permite su adaptabilidad a niñas y niños con discapacidad o necesidades especiales de salud.
Las personas y entidades interesadas en presentar su candidatura facilitarán la documentación e información antedicha conforme a los modelos proporcionados en la página web del Ministerio de Juventud e Infancia en la siguiente dirección https://juventudeinfancia.sede.gob.es/categoria?idCat=100062.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a las personas interesadas para que la subsanen en el plazo máximo de cinco días, dada la tramitación de urgencia de este procedimiento. En caso de no proceder a la subsanación en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su solicitud.
Séptimo. Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Octavo. Procedimiento de valoración.
El Jurado previsto en el artículo 8 de la Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, será el encargado de valorar las candidaturas y emitir informe de la evaluación realizada, que será remitido al órgano instructor.
A la vista del informe, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que será notificada por medios electrónicos a los sujetos que hayan presentado su candidatura a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Juventud e Infancia (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/).
Los sujetos interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas, en su caso, las alegaciones el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva indicando la candidatura premiada o declarando el premio desierto. La propuesta de resolución indicará la evaluación y criterios de valoración tenidos en cuenta en el procedimiento.
Noveno. Concesión del premio.
El órgano competente para resolver la concesión del premio es la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Vista la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia dictará resolución de concesión, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado», dada la tramitación de urgencia de este procedimiento, indicando la candidatura premiada o declarando el premio desierto, en su caso.
La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada a la persona o entidad premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación.
Décimo. Entrega del premio.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y publicidad adecuadas.
El pago de la dotación económica se realizará con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión. La persona o entidad premiada podrá mencionar este mérito en sus publicaciones o productos indicando: «Premio Nacional del Juguete», seguido del año.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente en relación con lo previsto para la convocatoria del premio, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Duodécimo. Efectos de la resolución.
La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Juventud e Infancia, Rubén Pérez Correa.