El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.
Mediante esta resolución se establecen la composición y regulación de la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá al órgano de contratación del Instituto de la Juventud en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta resolución ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como del Servicio Jurídico en el Departamento.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer la composición y regulación de la Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud, de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General del organismo, que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Jefatura de Área de la Secretaría General que ejerza la vocalía referida en la letra b).1.º de este punto, en su condición de titular de la Vicepresidencia de la Mesa.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de una Jefatura de Área de la Secretaría General.
2.º La persona titular de la Jefatura de la Unidad que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.
3.º Un representante de la Abogacía del Estado en el departamento.
4.º La persona titular de la Intervención Delegada en el organismo.
c) Secretaría: una persona funcionaria destinada en la Secretaría General, que actuará con voz, pero sin voto.
2. La Presidencia designará, por delegación de la persona titular del órgano de contratación, a las personas suplentes de las Vocalías y de la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad, excepto en el caso de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, que serán sustituidas, respectivamente, por las personas representantes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, designadas según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. La Presidencia podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Juventud cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.
Tercero. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la precitada ley.
2. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de la Presidencia o, en caso de ausencia de su persona titular, por la Vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.
3. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las dos vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. La Mesa de Contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.
7. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Régimen transitorio.
Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan al ámbito de competencias del Instituto de la Juventud cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán tramitados con la asistencia de la Mesa de Contratación regulada en esta orden y según las normas recogidas en la misma.
Quinto. Derogación.
Queda derogada la Resolución de 16 de marzo de 2021 de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se establece la composición y regulación de la Mesa de Contratación.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2025.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.