Con fecha 3 de septiembre de 2025, se firmó el «Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Jaca, para el desarrollo de la actuación mejora del abastecimiento de agua a Jaca».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General del Agua dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2025.–La Directora General del Agua, Maria Dolores Pascual Vallés.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Jaca, para el desarrollo de la actuación mejora del abastecimiento de agua a Jaca
A fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).
De otra parte, don Carlos Serrano Perez, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de 17 de junio de 2023, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 22 de octubre de 2024.
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general). La actuación objeto de este convenio, que llevarán a cabo en colaboración la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Jaca, tiene como finalidad la «Mejora del Abastecimiento de agua a Jaca (Huesca)».
IV. El Ayuntamiento de Jaca, entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene atribuidas las siguientes materias: «Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales».
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
V. El texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en su disposición final cuarta que, a propuesta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Sanidad, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas de consumo humano, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud.
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece dichos criterios desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
VI. Los planes hidrológicos de cuenca, instrumento previsto en la legislación de aguas con el objetivo general de conseguir el buen estado y adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas continentales, indican para cada demarcación hidrográfica las masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo, contienen un registro de las mismas que debe mantenerse actualizado y adoptan las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de aguas aptas para el consumo humano.
VII. Los estudios realizados en el municipio de Jaca, en la provincia de Huesca, revelan que el actual abastecimiento de agua bruta a Jaca y varias de sus pedanías se realiza exclusivamente con aguas del río Aragón captadas en un azud ubicado aguas arriba de Castiello de Jaca y conducidas a través del denominado «Canal de Jaca» en una longitud de 6.594 m desde la toma hasta el comienzo del acueducto sobre la carretera N-330 en Jaca, bajo la ETAP, a partir de la cual su uso es para riegos. El suministro de agua a la ETAP desde el Canal de Jaca se realiza por bombeo (desnivel bruto de 22 m) con el consiguiente gasto energético. Al ser ésta la única fuente de suministro, el riesgo de desabastecimiento por incidencias en la captación y conducción es muy alto, ya que las reparaciones que se pueden hacer en el canal se deben realizar con urgencia en menos de 24 horas que es aproximadamente el volumen de agua que se puede almacenar en los depósitos de abastecimiento de Jaca.
Desde su construcción en el siglo XIX el Canal de Jaca ha sido reparado en diversas ocasiones, siendo notables las sustituciones de varios tramos en acueducto por sus correspondientes sifones, pero también la sustitución de tramos afectados por deslizamientos superficiales, por túneles en roca, debido a la inestabilidad de las laderas, o el entubado de tramos con la intención de evitar la entrada de aguas turbias, sólidos o animales al canal. Todas estas obras se han realizado con trastornos importantes en el abastecimiento de agua en caso de averías importantes, o con reparaciones rápidas del canal, con cortes intermitentes del mismo.
En consecuencia, resulta necesario ejecutar las obras necesarias para mejorar la calidad del agua bruta a la entrada de la ETAP, mejorar la garantía del servicio de esta y mejorar la eficiencia energética del abastecimiento, disminuyendo los costes de explotación de las infraestructuras.
VIII. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con la financiación, construcción, explotación y posterior entrega de las obras de Mejora del abastecimiento a Jaca (Huesca). En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Jaca están de acuerdo en participar en las obras de Mejora del abastecimiento a Jaca, actuación que no tiene la consideración de obra de interés general del Estado, sino que es una obra de competencia de la Administración Local.
Para que la Administración del Estado realice y financie obras hidráulicas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales debe seguir el cauce procedimental mediante la figura del convenio que se suscribe por ambas Administraciones; el Estado participará poniendo a disposición de esta actuación la ejecución a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), y a tal efecto ordenó incluir esta actuación en el Convenio de Gestión Directa que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Aguas, rige las relaciones entre el Ministerio y la citada Sociedad Estatal. En este sentido, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 30 de agosto de 2022, se autoriza la Modificación número 3 del Convenio de Gestión Directa entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) en la que se incluye como nueva actuación encomendada a la Sociedad la obra de Mejora del abastecimiento a Jaca, en el apartado de obras que no tienen el carácter de interés general del Estado.
Además, con fecha 17 de diciembre de 2024 se ha aprobado la Modificación número 4 de su Convenio de Gestión Directa con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firmada el 29 de diciembre de 2024, que, entre otros aspectos, actualiza el importe de la inversión de esta actuación como consecuencia de la revisión y actualización, a precios actuales de mercado, de los precios contenidos en el proyecto que fue redactado en el año 2016, y todo ello motivado por el encarecimiento que han sufrido los materiales y equipos en los últimos tiempos.
Con carácter previo a la licitación de las obras, resulta preceptiva la suscripción de un Convenio entre ACUAES, los usuarios y las entidades cofinanciadoras, donde se establezcan las garantías y fórmula de pago de la tarifa que deberá abonar el usuario, que comprenderá, además de los costes de explotación, la recuperación de los fondos propios aportados por ACUAES mediante la aplicación de una tasa adecuada de actualización, los gastos propios de la Sociedad Estatal, los de amortización de los préstamos a suscribir, en su caso, por la Sociedad Estatal y sus correspondientes cargas financieras. En dicho convenio se deberá indicar el plazo máximo de recuperación de los recursos propios aportados por la Sociedad Estatal.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la financiación y ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Jaca (Huesca), con la finalidad de garantizar el suministro de agua potable al municipio y reforzar la eficiencia del sistema de abastecimiento del recurso hídrico al municipio y su entorno.
Segunda. Actuaciones.
Las obras objeto del presente convenio, englobadas bajo la denominación de Mejora del abastecimiento a Jaca, se materializarán en las siguientes:
1. Nueva captación y bombeo de agua desde el río Aragón a la ETAP (Fase 1: Tubería desde río Aragón a ETAP).
2. Nueva tubería de agua bruta (Fase 2: Tramo Sifón del río Ijuez a río Aragón).
3. Nueva tubería de agua bruta (Fase 3: Tramo Azud de Acciona a río Aragón).
Tercera. Financiación de las actuaciones.
La inversión estimada de la actuación asciende a 9.000.000 euros. En esta cifra están incluidos los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.
La previsión de la ejecución de la inversión será la siguiente, sin IVA:
2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|
2,19 % | 33,30 % | 64,51 % | 100 % |
197.000 € | 2.997.000 € | 5.806.000 € | 9.000.000 € |
Y el cuadro de financiación de la inversión será la siguiente, sin IVA:
Cuadro de origen y aplicación de fondos | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Año | Aplicación de fondos | Origen fondos ACUAES | ||||
Inversión material | % | Póliza de crédito ACUAES |
Fondos propios ACUAES |
|||
Disposición | Intereses | Saldo | ||||
2025 | 197.000 | 2,19 | 0 | 0 | 197.000 | |
2026 | 2.997.000 | 33,30 | 1.597.000 | 31.940 | 1.628.940 | 1.400.000 |
2027 | 5.806.000 | 64,51 | 2.903.000 | 123.218 | 3.026.218 | 2.903.000 |
Totales | 9.000.000 | 100,00 | 4.500.000 | 155.158 | 4.655.158 | 4.500.000 |
50,00 % | 50,00 % |
El coste de la operación financiera y su amortización será recuperado por ACUAES del Ayuntamiento de Jaca a través de las tarifas que se establezcan en el convenio que se firme entre ACUAES y el Ayuntamiento de Jaca.
Cuarta. Compromisos asumidos por las partes.
a) Compromisos asumidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º La ejecución de las obras de la actuación Mejora del abastecimiento a Jaca a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), como entidad ejecutora de las obras hidráulicas y conforme a su modelo de gestión financiera.
2.º Entrega de las infraestructuras objeto del convenio referidas en la cláusula segunda, una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, mediante la previa suscripción del preceptivo Convenio entre ACUAES y el Ayuntamiento, en razón a que es una obra de competencia municipal.
b) Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Jaca:
1.º Realizar las aportaciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en el esquema de financiación del Convenio de Gestión Directa que rige las relaciones de la Administración General del Estado con la Sociedad Estatal ACUAES.
2.º Gestionar sus competencias en abastecimiento y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.
3.º Adaptación, en su caso, del planeamiento urbanístico con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas.
4.º Proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
5.º La concesión de las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los demás casos.
6.º Recibir las infraestructuras de Mejora del abastecimiento a Jaca.
Quinta. Titularidad de las infraestructuras objeto del convenio.
Las obras de Mejora del abastecimiento a Jaca no tienen la consideración de obra de interés general del Estado, siendo por tanto de competencia y titularidad del Ayuntamiento de Jaca. Por ello, una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión realizada por la Sociedad Estatal, mediante la previa suscripción del preceptivo convenio entre ACUAES y el Ayuntamiento, le serán entregadas al Ayuntamiento de Jaca.
Sexta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.
Una vez finalizadas las obras, las partes suscribirán la oportuna Acta de entrega de las obras de la actuación objeto del presente convenio. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación. Asimismo, esta acta se acompañará de la documentación acreditativa de las circunstancias expuestas y de los planos «As built» que reflejen lo realmente ejecutado.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta, se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones concernidas que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
En todo caso, los receptores de las obras asumirán todos los costes derivados de la entrega.
Previamente a la entrega de las infraestructuras, no deben existir cantidades pendientes de pago por ningún concepto por los receptores de las obras.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula undécima, que podrá determinar, en su caso, la posible satisfacción a exigir por dicho incumplimiento.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y mantendrá su vigencia durante un período de cuatro años. Antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Novena. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de esta.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la exigencia de satisfacción de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda modificativa.
Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento.
11.1 Constitución y funcionamiento:
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes del Ayuntamiento de Jaca y otros dos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quedando válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión será presidida por el representante de la Administración General del Estado designado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo. Actuará como secretario de la comisión el funcionario de dicha Administración que se designe por la persona titular de la Dirección General del Agua, entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El secretario de la comisión tendrá voz, pero no voto.
11.2 Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio y el Ayuntamiento de Jaca, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las satisfacciones a realizar en caso de incumplimiento del convenio.
d) Proponer a los respectivos órganos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de esta a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto.
La comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
Duodécima. Derecho aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, se firma en triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.–Por el Ayuntamiento de Jaca, el Alcalde, Carlos Serrano Pérez.