Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Soner Picasso, SLU, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento con baterías BESS Cuevas, de 55,176 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Vall d'Uixó (Castellón).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22213|Boletín Oficial: 263|Fecha Disposición: 2026-09-07|Fecha Publicación: 2026-10-23|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Soner Picasso, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 19 de marzo de 2024, subsanada en fecha 18 de septiembre de 2024, y modificada posteriormente en fecha 25 de octubre de 2024 y complementada el 4 de noviembre de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta de almacenamiento de energía BESS Cuevas, de 55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de la Vall D´Uixó (Castellón). Las infraestructuras de evacuación consisten en:

– Líneas a 30 kV hasta la subestación eléctrica colectora 30/220 kV.

– Subestación eléctrica colectora Promotores Cuevas 30/220 kV.

– Línea eléctrica a 220 kV, entre la subestación colectora Promotores Cuevas 30/220 kV y la subestación Vall d´Uixó 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU).

En lo que respecta a la autorización administrativa previa, el expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Gestión de Riesgos del Territorio de la Generalitat Valenciana, de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en la que emite informe condicionado, supeditado a la subsanación del Estudio de Integración Paisajística y a la incorporación de determinadas medidas de integración relativas a la adaptación de las instalaciones a la topografía, al tratamiento material y cromático de los elementos y al análisis de visibilidad. Con posterioridad, el promotor manifestó su conformidad con dicho informe, comprometiéndose a adaptar la documentación técnica y ambiental del proyecto a los requerimientos formulados. El promotor presenta documentación actualizada, y el organismo emitió un segundo informe favorable, en el que se constata la adecuada subsanación de los aspectos señalados y la correcta integración paisajística de la actuación, sin establecer nuevos condicionantes, considerándose compatible el proyecto desde el punto de vista paisajístico. Así, para las modificaciones al proyecto será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo las mismas ser objeto del correspondiente trámite sustantivo.

El Ayuntamiento de la Vall d’Uixó emite informes en materia urbanística y ambiental, concluyendo la compatibilidad del proyecto con el planeamiento vigente, si bien condicionado a la obtención de concesión administrativa para la ocupación del dominio público municipal, la adecuación de los caminos afectados, la justificación de las afecciones derivadas de la línea de evacuación y el cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental aplicable, incluyendo la presentación de estudio de integración paisajística y la tramitación de autorizaciones en materia de suelos potencialmente contaminados. Se da traslado al promotor de dichos informes, quien responde manifestando su conformidad, realizando alguna aclaración técnica sobre la superficie afectada por la línea de evacuación como servidumbre subterránea, y comprometiéndose a realizar los ajustes en la documentación técnica y en la fase de obtención de las correspondientes licencias. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Comunidad de Regantes de la Vall d´Uixó, emitiendo un informe desfavorable señalando la necesidad de contar con una propuesta técnica que respete las acequias y tuberías de los regantes afectados y, en su caso, realizar los desvíos o reposiciones necesarias, así como respetar las demás instalaciones ejecutadas en la zona para el riego localizado, su gestión y mantenimiento, y demanda la firma de un convenio entre las partes. Se ha dado traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad con la respuesta del organismo, e indica que el convenio será aportado tan pronto como se formalice su firma por ambas entidades. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor remite convenio firmado con el organismo.

Preguntados la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat Valenciana, la Comunidad de Regantes Pozo San Pedro de la Vall d´Uixó y la Sociedad de Cazadores de la Perdiz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de febrero de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» (corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2026) y con fecha 19 de febrero de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» (y su corrección de errores en boletín oficial de la provincia de 19 de marzo de 2026). Se recibió una alegación.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en fecha 8 de junio de 2026.

El proyecto de la instalación y su documento ambiental (en adelante, DA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental (en adelante, IIA), concretado mediante Resolución de 1 de agosto de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192 de 11 de agosto de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución del IIA.

De acuerdo con el informe de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el mismo y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el DA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA.

En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones ambientales al proyecto establecidas en la IIA, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se realizará una prospección arqueológica con el objeto de recabar el informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, además de cumplir todas las prescripciones que dicho órgano establezca.

– Se realizará un estudio acústico donde se prevea el nivel del ruido ambiental generado y su impacto en las zonas próximas, así como medidas correctoras en el caso de incumplimientos de los niveles establecidos en la legislación vigente.

– Se detallarán y concretarán las medidas de prevención y corrección que se van a implementar en las diferentes fases del proyecto en caso de superación de niveles, de acuerdo con la legislación de calidad del aire.

– Deberá tenerse en cuenta la disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP) e integrar las infraestructuras y medidas recogidas en su anexo XI - Prevención de Incendios Forestales.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el DA y en el IIA deberá estar definida y presupuestada por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, el IIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación Vall d´Uixó 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta de almacenamiento de energía con la red de transporte, en la subestación Vall d´Uixó 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de abril de 2025, Soner Picasso, SLU, Julben Solar, SL y Vadux Solar, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de almacenamiento mediante baterías BESS Cuevas, objeto de este expediente, y ALM Julben Solar y ALM Vadux Solar (ambas fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Vall d´Uixó 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque de almacenamiento con la subestación eléctrica colectora SET Promotores Cuevas 30/220 kV.

– La subestación colectora transformadora SET Promotores Cuevas 30/220 kV, ubicada en el término municipal de la Vall d´Uixó (Castellón).

– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV desde la SET Promotores Cuevas 30/220 kV hasta la subestación eléctrica Vall d´Uixó 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a Soner Picasso, SLU, El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, aportando la documentación requerida, que se incorpora al expediente, y realizando algunas consideraciones que se han incorporado, en su caso, a la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Soner Picasso, SLU, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento con baterías BESS Cuevas, de 55,176 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de la Vall d´Uixó en la provincia de Castellón, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía mediante baterías y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo almacenamiento: fosfato de hierro-litio (LiFePO4).

– Potencia instalada según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025 de 5 de noviembre: 55,176 MW.

– Número de contenedores: 44 contenedores modelo Sungrow PowerTitan 2.0 ST5015UX de 1.254 kW/unidad, formados cada uno por 12 racks de baterías (total 55,176 MW).

– Duración del sistema de baterías: 4 horas.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 220,704 MWh.

– Inversores: 264 módulos PCS (Power Conversion System) modelo Sungrow SC210HX de 210 kW cada uno.

– Potencia en inversores: 55,44 MW.

– Estaciones transformadoras: once estaciones, de 5.500 kW, Sungrow, modelo MVS5140-LS, en total 60,5 MW.

– Potencia máxima activa de transformador: 75 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 55 MW para generación y 55 MW para consumo.

– Término municipal afectado: la Vall d´Uixó en la provincia de Castellón.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Proyecto Técnico Administrativo de Construcción BESS Cuevas 55,0 MW» fechado en diciembre de 2025, «Proyecto Técnico Administrativo de Construcción LSMT 30 kV BESS Cuevas - SE Colectora Promotores Cuevas (Castellón)», fechado en diciembre de 2025, «Proyecto Técnico Administrativo de Nueva Subestación Eléctrica Colectora Promotores Cuevas 220/30 kV» fechado en diciembre de 2025, y «Proyecto técnico administrativo LSAT 220 kV SE Colectora Promotores Cuevas – ST La Vall D´Uixó Belcaire (Castellón)», fechado en diciembre de 2025, se componen de:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que unen los centros de transformación de las baterías con el centro de protección y medida de la planta (CPM).

– Línea eléctrica a 30 kV con origen en el centro de protección y medida de la planta de almacenamiento (CPM), de longitud aproximada 69 m, discurriendo hasta la subestación colectora SET Colectora Promotores Cuevas 30/220 kV [cable HEPRZ1 (1x630) Al+H25 Cu].

● Capacidad y/o sección: 630 mm2.

– La subestación transformadora colectora SET Colectora Promotores Cuevas 30/220 kV está ubicada en la Vall d´Uixó, en la provincia de Castellón. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Un transformador de 65/75 MVA (ONAN/ONAF).

○ Una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Un sistema de celdas de 30 kV de interior (aislamiento en gas, natural o sintético) formado por una celda de salida de línea, una celda de transformador de potencia, una celda de transformador de servicios auxiliares, y una posición de reactancia de puesta a tierra.

– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV, con una longitud de 390 metros, tiene como origen la subestación SET Colectora Promotores Cuevas 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Vall d´Uixó 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: la Vall d´Uixó, en la provincia de Castellón.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHZ1- OL 127/220KV 1x1.200KAL+H250Cu.

● Aislamiento: XLPE.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.