Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de actividades de conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos (1976-2026).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19043|Boletín Oficial: 225|Fecha Disposición: 2026-09-07|Fecha Publicación: 2026-09-11|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid han firmado el 3 de septiembre de 2026 el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de actividades de conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de actividades de conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026)

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), nombrada por Decreto 39/2025, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el apartado decimonoveno de la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la UAM, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la UAM, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa, es competente para la firma del presente convenio, dada su relevancia institucional.

Las partes, que actúan debido a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto.

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre memoria democrática, desde los orígenes del constitucionalismo al final de la dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

IV. El Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de las mujeres y los hombres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.

V. Que es competencia del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad coordinar los actos logísticos y operativos para la celebración de los diferentes actos conmemorativos de los últimos 50 años de ejercicio de libertades en España.

VI. Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada en el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la LOSU y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad.

VII. Que son funciones de la UAM al servicio de la sociedad:

– La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y el arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la paz y la amistad entre los pueblos.

– El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales.

– El desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamientos comprometidos con el desarrollo sostenible.

VIII. Que son principios rectores de la UAM, entre otros, la gestión ateniendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, solidaridad, no discriminación y respeto al medio ambiente, y que, conforme se refiere el artículo 2.3 de la LOSU, el ejercicio de sus funciones tienen como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

IX. La UAM gestiona sus relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, conforme establece el ordinal segundo del artículo 3 de la LOSU, en su letra q), para desarrollar sus funciones propias como universidad y en el ejercicio de su autonomía.

X. Que al cumplirse 50 años del histórico Festival de los Pueblos Ibéricos, realizado en la Universidad Autónoma de Madrid en 1976, un hito de movilización juvenil, de participación estudiantil y de reivindicación de la democracia y enmarcándose en las celebraciones de los 50 años de España en Libertad, la UAM y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática promueven el proyecto «La celebración de la democracia: conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026)» para hacer llegar la importancia de aquel evento a la población joven actual y fomentar entre ellos el asociacionismo estudiantil, la participación, la tolerancia y los valores democráticos.

XI. Que el proyecto «La celebración de la democracia: conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026)», coorganizado por la UAM y el Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en Libertad busca crear espacios de diálogo intergeneracional, de conocimiento de nuestro pasado reciente y de celebración de los logros democráticos conseguidos como sociedad en las últimas décadas. Como ocurrió con el Festival de los Pueblos Ibéricos hace cincuenta años, tanto el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como la Universidad Autónoma de Madrid conciben este proyecto como un lugar de encuentro entre personas de distintas realidades, generaciones y sensibilidades, donde poder aprender, debatir, dialogar y celebrar.

XII. Que en el marco del proyecto «La celebración de la democracia: conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026)», la UAM y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática tienen interés en llevar a cabo las siguientes actuaciones:

A) «Un escenario para la democracia: Festival de los Pueblos Ibéricos 1976-2026». Celebración de un festival recogiendo el espíritu del histórico Festival de los Pueblos Ibéricos realizado en 1976 en la UAM.

B) Actividades académicas, artísticas y culturales en torno al legado del festival y el potencial de la cultura para activar la vida universitaria: proyecciones de cine o documentales sobre identidad, música y culturas ibéricas, lecturas poéticas y recitales de autores de la península ibérica, murales y arte participativo realizados por la comunidad universitaria, talleres interculturales y ferias gastronómicas, mesas de debate, ciclos de conferencias; así como, encuentros intergeneracionales que fomenten el diálogo entre jóvenes estudiantes de los 70, investigadores pioneros y las nuevas generaciones de estudiantes e investigadores actuales, charlas, mesas redondas, etc.

C) Exposición conmemorativa «El Festival de los Pueblos Ibéricos en su contexto: la UAM como punto de encuentro».

XIII. Que, dado que existen fines comunes, las dos entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de conceptualización, codiseño, colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración de las distintas actividades referidas anteriormente.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración para la conceptualización, el diseño, organización y desarrollo conjunto de diversas actividades culturales y expositivas centradas en la conmemoración del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026).

Estas actividades tienen como objetivo la conmemoración de los 50 años de la celebración del Festival de los Pueblos Ibéricos, organizado por la UAM, siendo un acontecimiento reconocido como uno de los hitos más relevantes de la expresión universitaria durante el periodo de la Transición, en favor de la democracia, la convivencia, la diversidad y la libertad.

En este sentido, el convenio busca también difundir la historia reciente de nuestro país entre el público joven, promover la participación en la vida cultural, cívica y democrática, de la población estudiantil, público estratégico al que se dirige el trabajo del Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en Libertad, así como contribuir a la generación de nuevas políticas públicas y fórmulas innovadoras de participación democrática que incluyan específicamente a la población joven.

Tanto el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la iniciativa del Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en Libertad, así como la UAM, comparten el objetivo de aprovechar la efeméride del célebre Festival de los Pueblos Ibéricos para traer el pasado al presente y acercar las luchas por la recuperación de la libertad y la democracia en España al público joven, promoviendo la reflexión y el fortalecimiento de la democracia hoy y potenciando la participación juvenil en la vida pública y el asociacionismo estudiantil.

A lo largo de varios meses se abordará el legado cultural del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026), teniendo como actividad principal la celebración de un festival musical en septiembre de 2026.

De manera específica, el presente convenio plantea la realización de las siguientes actividades:

A) «Un escenario para la democracia: Festival de los Pueblos Ibéricos 1976-2026».

Jornada de conciertos que contarán con la presencia de artistas y repertorios de distintos territorios de la Península Ibérica y de distintas generaciones, incluidos artistas que participan en el festival de 1976. La jornada es un reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística y como apuesta por un modelo de convivencia plural. El cartel estará dirigido principalmente a estudiantes y a la comunidad universitaria. Simultáneamente, en distintos puntos del Campus de Cantoblanco, escenario hace 50 años del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM, tendrán lugar actividades culturales, artísticas y académicas, en torno a la conmemoración.

B) Actividades culturales en torno al legado del festival y el potencial de la cultura para activar la vida universitaria:

A lo largo del año 2026 se realizarán proyecciones de cine, documentales y obras de teatro sobre identidad, música y culturas ibéricas, así como a la historia de la España de los 70; lecturas poéticas y recitales de autores de la península ibérica, murales y arte participativo realizados por la comunidad universitaria, talleres interculturales y ferias gastronómicas, entre otras actividades en colaboración con diferentes asociaciones culturales de la propia universidad y otras entidades de la comunidad universitaria.

Del mismo modo, tendrán lugar, encuentros intergeneracionales que fomenten el diálogo entre jóvenes estudiantes de los 70, investigadores pioneros y las nuevas generaciones de estudiantes e investigadores actuales, charlas, mesas redondas, etc.

C) Exposición conmemorativa «El Festival de los Pueblos Ibéricos en su contexto: la UAM como punto de encuentro».

La exposición se centrará en los siguientes ejes temáticos: «La UAM en los años ´70: un cambio vanguardista en tiempos de cambio», «Horizonte de convivencia: dimensión social y compromiso con los valores democráticos», y un tercer eje, «El Festival de los Pueblos Ibéricos: un escenario para la democracia».

Segunda. Compromisos de las partes y financiación.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a gestionar directamente las siguientes actividades, para las que realizará una aportación máxima de 51.300 euros, de los cuales 36.300 euros se financiarán con cargo al contrato de creatividad a través de la aplicación 22.03.925M.226.02, y 15.000 euros con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06, del presupuesto de gastos para el ejercicio 2026:

– Programación conjunta de actividades, seleccionando, junto a la UAM, los artistas invitados a participar en el Festival, seleccionando materiales históricos para dar difusión del evento original; colaboración con la UAM, (y también, con asociaciones de estudiantes de la UAM) en la organización de actividades culturales y divulgativas en torno a los 50 años del festival y colaboración en la selección de contenidos y enfoque de la exposición.

– Comunicación de los objetivos de los 50 años de España en Libertad a través del Comisionado que tendrá presencia en todas las actividades objeto de este convenio en el marco del proyecto. Ambas partes trabajarán conjuntamente la comunicación del evento para garantizar la presencia institucional del Comisionado.

A) «Un escenario para la democracia: Festival de los Pueblos Ibéricos 1976-2026»:

– Campaña de promoción radiofónica con artistas antes del festival por un valor de 36.300 euros.

B) Actividades artísticas, culturales y académicas en torno al legado del festival y el potencial de la cultura para activar la vida universitaria:

– Campaña de promoción en canales del Comisionado de las actividades del programa académico y cultural.

C) Exposición conmemorativa «El Festival de los Pueblos Ibéricos en su contexto: la UAM como punto de encuentro»:

– Participar en la conceptualización principal de contenidos de la exposición conmemorativa «El Festival de los Pueblos Ibéricos en su contexto: la UAM como punto de encuentro», así como en las key arts y arte final de imágenes y en el proceso de montaje por un valor de 15.000 euros.

Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso.

2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima de 135.000 euros con cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06, destinada a financiar las siguientes actividades gestionadas directamente por la Universidad Autónoma de Madrid:

A) Festival conmemorativo del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026):

– Hasta un máximo de 100.000 euros para colaborar en la consecución de la autorización administrativa de ocupación de espacio público, la contratación de artistas musicales, gestión técnica de montaje y sonido, y producción para la consecución del Festival Musical.

B) Actividades culturales, artísticas y académicas en torno al legado del festival y la potenciación de la cultura para activar la vida universitaria. Encuentros intergeneracionales que fomenten el diálogo entre jóvenes estudiantes de los 70, investigadores pioneros y las nuevas generaciones de estudiantes e investigadores actuales, charlas, mesas redondas, etc.:

– Hasta un máximo de 15.000 euros para la gestión, organización y consecución de las actividades en torno a los encuentros intergeneracionales.

C) Exposición conmemorativa «El Festival de los Pueblos Ibéricos en su contexto: la UAM como punto de encuentro»:

– Hasta un máximo de 20.000 euros para la gestión técnica, artística, de difusión, y la realización de las labores de planificación y comisariado.

3. Por su parte, la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a programar conjuntamente actividades con el Comisionado, gestionar las actividades financiadas por la Secretaría de Estado recogidas en el punto 2 anterior y a organizar y financiar, con cargo a su propio presupuesto de gastos, incluyendo el coste de sus propios recursos técnicos, espaciales y humanos, por un importe máximo de 350.000 euros, las siguientes actividades:

A) Festival conmemorativo del 50 aniversario del Festival de los Pueblos Ibéricos de la UAM (1976-2026). Importe de 315.000 euros para financiar los siguientes conceptos:

– Honorarios de parte de cachés de artistas participantes en el festival. Se prevé un número aproximado de 30 artistas para un festival de 12 horas.

En relación con los medios de producción del evento:

– Vallado para el aforamiento del espacio, WC para un aforo de 15.000 asistentes, módulos de producción y camerinos de artistas (14 unidades).

– Seguridad del evento (en torno a 80 unidades entre vigilantes y auxiliares).

– Escenario y técnica (luz y sonido).

– Plataforma para personas con movilidad reducida.

– Iluminación del recinto.

– Escaleras de evacuación del espacio para salvar los taludes de tierra.

– Señalética.

– Lonas escenario.

– Dirección de producción y equipo.

– Dirección artística del festival.

– Trabajos de bookings de artistas.

B) Actividades culturales en torno al legado del festival y el potencial de la cultura para activar la vida universitaria. Encuentros intergeneracionales que fomenten el diálogo entre jóvenes estudiantes de los 70, investigadores pioneros y las nuevas generaciones de estudiantes e investigadores actuales, charlas, mesas redondas, etc. Importe 25.000 euros para financiar las siguientes actividades:

– Actividades culturales y artísticas.

– Musicales y escénicas.

– Académicas y de reflexión.

C) Exposición conmemorativa «El Festival de los Pueblos Ibéricos en su contexto: la UAM como punto de encuentro». Importe de 10.000 euros para financiar las siguientes actividades:

– Proyecto de investigación.

– Proyecto museográfico.

– Producción.

– Comunicación.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la UAM se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la UAM, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán, en sus acciones de comunicación y difusión de las actividades objeto de este convenio, una referencia expresa a la otra parte (indicando enlace a página web y/o redes sociales, según corresponda) en sus respectivos canales durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido y organización de las actividades.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución de este, así como posibles modificaciones.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

iv) Validación de los resultados.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción del convenio siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 51.300 euros para financiar las actividades descritas en la cláusula segunda apartado uno de la siguiente forma: 36.300 euros a cuenta del contrato 10_2025 de Servicios de creatividad, diseño, realización y producción para el conjunto de acciones de divulgación e información sobre el valor de las libertades y democracia en España con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.02, y 15.000 euros con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el ejercicio 2026.

Por otra parte, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ingresará la cantidad máxima de 135.000 euros descrita en la cláusula segunda, apartado dos de este convenio con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del ejercicio 2026, en la cuenta bancaria designada al efecto por la UAM, previa presentación por la UAM de una memoria económica por cada actividad en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales, de la siguiente forma: una primera aportación aproximadamente el 30 de septiembre por valor de 120.000 euros y una segunda aportación antes del 30 de noviembre por valor de 15.000 euros.

Por su parte, la UAM realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda apartado tres del convenio con cargo a su propio presupuesto de gasto, incluyendo el coste de sus propios recursos técnicos, espaciales y humanos, por un importe máximo de 350.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda, la UAM se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia de este. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.