Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10243|Boletín Oficial: 124|Fecha Disposición: 2025-04-08|Fecha Publicación: 2025-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Orihuela don Juan Velez Bueno el 23 de diciembre de 2024 con el número 2.374 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Virgen de la Esperanza núm. 3, piso 6, puerta izquierda, Municipio de Murcia, CP 30008 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Teniendo como misión ayudar a desarrollar y consolidar las capacidades de las personas y comunidades donde se intervenga haciendo hincapié a dotar de oportunidades a la infancia, favoreciendo su papel como semilla de cambio en la sociedad.

Con una visión centrada en el altruismo eficaz, la educación de calidad y el cariño necesario para la construcción de un futuro esperanzador.

Y con los valores de transparencia, eficiencia, dedicación y sostenibilidad de manera que maximice el impacto positivo de sus actividades.

La Fundación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba tiene como fines:

– Apoyar a la infancia a su desarrollo saludable, dotándoles de estructura y medios sostenibles para poder gozar de una educación de calidad, un entorno familiar saludable y su desarrollo como personas críticas y morales en su entorno social.

– Apoyar de forma efectiva y responsable a colectivos o personas con escasos recursos en distinción de orígenes, razas, sexos y religión, para mejorar su calidad y expectativas de vida.

– Trabajar en línea con los objetivos de desarrollo sostenible en las comunidades donde se interviene, promoviendo la prosperidad y la protección del medioambiente.

– La prevención de desastres ayuda de emergencia y de reconstrucción social, focalizando la intervención en la atención a la infancia, aprovechando recursos naturales y económicos y el sistema educativo de las comunidades. Así como la asistencia urgente a las poblaciones afectadas y su reconstrucción social y material.

– Promover la participación en el ámbito de la acción social en cualquier parte del mundo donde se necesite ayuda para el desarrollo.

– Sensibilizar y concienciar a la opinión pública sobre las causas y efectos de las injusticias y desigualdades que viven las comunidades en vía de desarrollo, así como de sus necesidades y los distintos medios de colaboración para la reducción de las mismas.

Quinto. Patronos.

Doña Patricia López Hernández, doña María Dolores Hernández Navarro y la «Asociación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba» que ha designado como persona física representante a doña Natalia López Hernández.

Cargos:

Presidenta: Doña Patricia López Hernández.

Vicepresidenta: Doña María Dolores Hernández Navarro.

Secretario: «Asociación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba» que ha designado como persona física representante a doña Natalia López Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de marzo de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba. Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 8 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.