Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de incrementos salariales de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8568|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2026-04-08|Fecha Publicación: 2026-04-18|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acuerdo de 28 de enero de 2026 de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 2025 (código de convenio núm. 90103163012018), por el que se aprueban distintos incrementos salariales del convenio colectivo del grupo y que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra por la Federación de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y ha sido subsanado en fecha 10 de marzo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo por el que se aprueban incrementos salariales del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO MARÍTIMA DAVILA, SA, Y SOCIEDADES VINCULADAS

Primero. Aplicación de incremento salarial previsto en el artículo 33 del convenio colectivo.

I. Que una vez conocido que el dato de IPC Interanual correspondiente al año 2025 ascendió a un 2,9 %, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del convenio colectivo corresponde la actualización en 1,9 % –resultado de la diferencia entre el 1 % inicialmente aplicado y el dato de IPC indicado– de las tablas de salarios base de grupo previsto en el mismo, los miembros de la Comisión mixta acuerdan los siguientes salarios bases anuales consolidados del 2025:

Grupo Profesional

Salario base anual 2025 consolidado

Euros

I. Dirección. 35.630,12
II. Coordinadores/as. 31.404,56
III. Técnicos/as y Oficiales. 22.484,60
IV. Profesionales. 17.295,77

Asimismo y sin perjuicio de aquellos casos en que operase la compensación del concepto Mejora voluntaria (artículo 32), conforme a lo previsto el anterior incremento dará derecho a percibir los correspondientes atrasos a las personas trabajadoras, que deberán realizarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación y publicación por la Comisión mixta de las tablas salariales.

II. Una vez establecido el salario base anual consolidado para 2025, corresponde la aplicación del incremento del 1 % a cuenta del IPC real 2026, acordando la Comisión mixta la siguiente tabla de salarios para el año 2026.

Grupo Profesional

Salario base anual 2026

Euros

I. Dirección. 35.986,42
II. Coordinadores/as. 31.718,61
III. Técnicos/as y Oficiales. 22.709,45
IV. Profesionales. 17.468,73

Segundo. Incremento salario de personas trabajadoras con contrato formativo previsto en el artículo 34 del convenio colectivo.

Una vez publicado en el BOE de 19 de febrero de 2026 el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (con efectos desde 1 de enero de 2026) establecido en 40,70 euros/día, 1.221 euros/mes, y 17.094 euros/año, el salario base anual para 2026 de las personas trabajadoras con contrato formativo será el siguiente:

 

Salario base anual 2026

Euros

Trabajador/a en prácticas. 17.094

Tercero. Incrementos de salarios base personal previsto en el artículo 35 del convenio colectivo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 35 del convenio colectivo, la Comisión mixta acuerda que las personas trabajadoras que tuvieran reconocido el concepto salario base personal, lo verán incrementado en un 1,9 % –resultante de la diferencia entre el 1 % inicialmente aplicado y el 2,9 correspondiente al dato de IPC 2025– dando lugar a percibir los atrasos generados.

Adicionalmente, para el año 2026, el importe resultante de la anterior operación será incrementado en un 1 % a cuenta del dato de IPC de 2026.

Que, en su caso, operará la compensación del concepto «Mejora voluntaria» previsto en el artículo 32 del convenio colectivo.

Cuarto. Incremento de cheque restaurante el artículo 36 del convenio colectivo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 36 del convenio colectivo, la Comisión mixta acuerda que las personas trabajadoras que vinieran percibiendo el concepto «Cheque Restaurante» verán actualizado el mismo en un 1,5 %, resultando la siguiente cantidad:

 

Importe 2026

Euros

Artículo 36 Cheque Restaurante. 186,76

Quinto. Delegación para registro.

Se acuerda delegar a doña Belén Villalba Salvador, para que en nombre de la Comisión mixta realice los trámites necesarios para solicitar a la Autoridad Laboral el registro, depósito y publicación del presente acta.