Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo y uso de las tecnologías en el sector jurídico.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8458|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: 2026-04-08|Fecha Publicación: 2026-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 13 de marzo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad Pontificia de Comillas, a través del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE y la Cátedra ICADE-Notariado sobre la seguridad jurídica en la Sociedad Digital para el Desarrollo y uso de las Tecnologías en el Sector Jurídico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», figurando como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad Pontificia de Comillas, a través del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE y la Cátedra ICADE-Notariado sobre la seguridad jurídica en la Sociedad Digital para el Desarrollo y uso de las Tecnologías en el Sector Jurídico

REUNIDOS

De una parte, don Aitor Cubo Contreras, Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 518/2020, de 12 de mayo, actuando por delegación de firma conferida por el Secretario de Estado de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante resolución de 11 de marzo de 2026.

De otra parte, don Enrique Marazuela Cejudo que actúa en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas (en adelante, «Comillas») con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Alberto Aguilera, 23 y NIF: R2800395B, en calidad de Director General para Asuntos Económicos y Relaciones con Empresas de la Universidad Pontificia Comillas y con poderes suficientes para firmar el presente convenio, en virtud de las facultades que le confiere la escritura que tiene otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Rueda Esteban, el 4 de septiembre de 2024, bajo el número 1522 de su protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, el fomento de la innovación y la coordinación el ámbito de las tecnologías de la información, en el ámbito de competencias del la Secretaría de Estado de Justicia.

En el marco de dichas competencias, el Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) es una iniciativa impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo objetivo es fomentar la colaboración entre el sector público, el privado y la ciudadanía para mejorar los servicios judiciales mediante la digitalización. En este foro se abordan temas como la innovación en la justicia, la seguridad jurídica digital y soluciones tecnológicas.

Segundo.

Que, la Universidad Pontificia Comillas es una institución académica de reconocido prestigio, siendo una universidad de la Iglesia a la que es de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que se ajustará a lo dispuesto por los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

Tercero.

Que, el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE de la Universidad Pontificia Comillas, es un Observatorio de la Universidad Pontificia Comillas dependiente de la Facultad de Derecho de dicha universidad que ha sido creado mediante resolución de su Junta de Gobierno celebrada el 26 de octubre de 2020, siendo una iniciativa conjunta de la Facultad de Derecho de ICADE y su Centro de Innovación del Derecho y el despacho profesional de abogados Garrigues, que tiene como objetivo analizar, difundir y promover el uso de tecnologías emergentes en el sector jurídico, así como fomentar la colaboración entre los agentes implicados en el ecosistema Legaltech.

Dicha colaboración se lleva a cabo a través de distintos laboratorios creando comunidades interdisciplinares de interesados (del sector jurídico, empresarial y académico) desempeñando la actividad de investigación.

Cuarto.

Que, la Cátedra ICADE-Notariado sobre la Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital se creó mediante un Convenio entre la Universidad Pontificia Comillas y la Fundación Notariado de fecha 15 de julio de 2021, y fue aprobada por Resolución de 28 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Universidad Pontificia Comillas, dependiendo de la Facultad de Derecho de dicha universidad y su objetivo es convertirse en un foro de estudio, investigación y debate sobre las relaciones entre las nuevas tecnologías de la información y el Derecho, en particular, en relación con el valor de la seguridad jurídica.

De acuerdo con ese objetivo, la Cátedra ha venido promoviendo jornadas, congresos y publicaciones sobre temas como la digitalización de las sociedades mercantiles, los servicios electrónicos de confianza, el documento público electrónico, el régimen jurídico de los activos digitales y en particular de los criptoactivos, los smart contracts, el metaverso, la incidencia de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico y la regulación europea de esta tecnología.

Quinto.

Que, ambas partes consideran de interés mutuo establecer un marco de colaboración para el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan al cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales.

Por tanto, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por una parte, y la Universidad Pontificia Comillas, de la cual forman parte tanto el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE como la Cátedra ICADE-Notariado sobre la Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital, por la otra, y que tiene como objetivo potenciar el desarrollo de actividades, estudios y soluciones sobre problemas y temas de interés común en el marco de la programación de los laboratorios y de los Grupos de trabajo del Foro de Transformación de la Administración de la Justicia.

1.2 Esta colaboración se plantea con la finalidad de conseguir la integración de aquellas iniciativas y propuestas que surjan del laboratorio de Confianza Digital y de la Cátedra ICADE-Notariado sobre la Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital y que sirvan para enriquecer y ampliar perspectivas y soluciones en el ámbito del Grupo de Trabajo de Seguridad Jurídica Digital, sin excluir otras que en su momento puedan ser consideradas de interés.

Segunda. Compromisos la Universidad Pontificia Comillas sobre la Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital.

En el marco de la colaboración indicada, la Universidad Pontificia Comillas, a través del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE y la Cátedra ICADE-Notariado sobre la Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital, dependientes ambos de la Facultad de Derecho de dicha universidad asumen los siguientes compromisos:

1. Prestar soporte a las funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) del Grupo de Trabajo de Seguridad Jurídica Digital, de forma continua participando en la coordinación y planificación de sus reuniones y actividades y realizando el seguimiento de los plazos y tareas identificadas para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

2. Favorecer la dinamización del citado grupo de trabajo realizando las actividades de impulso necesarias que sirvan para fomentar la participación y colaboración de sus miembros y promover la propuesta de iniciativas dentro del grupo.

3. Prestar soporte a la administración del citado grupo de trabajo, así como a la dinamización de sus canales de colaboración (MS Teams).

4. Prestar Apoyo en la creación y mantenimiento de una comunidad activa y comprometida en torno a los objetivos del grupo.

5. Colaborar en la participación de eventos y promoción de actividades de divulgación y formación respecto de temas relacionados con la actividad del grupo de trabajo a través de webinars, congresos y dataforum.

6. Colaborar de forma continua con la actividad del Laboratorio Justicia Digital. Esta colaboración no implicará la creación de una instancia particular destinada al lanzamiento de proyectos de investigación sobre tecnología en el ámbito de la administración de la justicia u en el ámbito de las actividades del Observatorio, sin perjuicio de que pudiera contemplarse, lo que en su caso sería causa de modificación del presente convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:

1. Colaborar mediante sus recursos materiales, tecnológicos y humanos necesarios para la realización de las actividades formativas, de investigación y desarrollo contempladas en el presente convenio.

2. Facilitará la participación de sus profesionales en las actividades formativas, eventos, conferencias y jornadas organizadas en el marco del presente convenio.

3. Colaborar en la difusión de actividades conjuntas y resultados obtenidos, utilizando para ello sus canales de comunicación institucionales y asegurando la máxima transparencia y publicidad de las iniciativas desarrolladas.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ni para la Universidad Pontificia Comillas, incurrir en gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Quinta. Transparencia y publicidad.

1. Sujeción a normas de transparencia: El presente convenio se somete a las normas de transparencia y publicidad establecidas por la legislación vigente y las normativas internas aplicables tanto al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como a las Universidad Pontificia Comillas. Ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que les sean aplicables.

2. Publicidad del convenio: De conformidad con los principios de transparencia, el presente convenio y, en su caso, sus anexos y adendas, serán publicados en los portales de transparencia de ambas instituciones, así como en el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier medio que las partes consideren oportuno para garantizar el acceso público a la información.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

En todo caso, y siempre dentro del respeto a lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos en materia de confidencialidad, los investigadores de la Universidad Pontificia Comillas podrán mencionar su participación en el proyecto en los procedimientos de acreditación y reconocimiento de la labor docente e investigadora ante las administraciones educativas competentes y en las Memorias Académicas del Centro al que pertenezcan.

3. Acceso a la información: Las partes garantizarán el acceso a la información relacionadas con el convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a las normativas específicas que rijan en cada una de las instituciones.

4. Confidencialidad y Protección de Datos: Sin perjuicio de lo anterior, las partes respetarán la confidencialidad de la información que, por su naturaleza, deba ser protegida, conforme a la normativa vigente sobre protección de datos y confidencialidad. La información clasificada o sensible se manejará de acuerdo con las políticas de protección de datos aplicables, incluidas las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/670 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.

Si como consecuencia de la suscripción del presente convenio, las partes acceden y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño, pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que pueda incurrir la otra parte.

5. Difusión de resultados: Los resultados de las actividades desarrolladas en el marco de este convenio podrán ser objeto de difusión y publicidad, siempre que se respeten los derechos de propiedad intelectual de cada una de las partes y se cuente con el consentimiento expreso de ambas partes. La difusión se realizará de manera que se garantice la máxima transparencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Sexta. Inexistencia de asociación o creación de entidad conjunta.

1. Independencia de las partes: El presente convenio no implica la creación de ninguna forma de asociación, empresa conjunta, sociedad, ni ninguna otra entidad jurídica distinta de las partes firmantes, actuando cada parte de forma independiente en el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio.

2. Mejores esfuerzos: Las partes se comprometen a colaborar en la ejecución de las actividades descritas en este convenio basándose en los mejores esfuerzos para alcanzar los objetivos comunes, sin que ello implique la asunción de obligaciones legales o financieras adicionales más allá de lo expresamente acordado en el presente convenio.

3. Limitación de Responsabilidad: Cada parte será responsable únicamente de sus propios actos y omisiones y no tendrá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones de la otra parte. Ninguna disposición de este convenio se interpretará como una obligación de responder por las acciones, responsabilidades o compromisos de la otra parte.

4. No asunción de obligaciones: Este convenio no implica la asunción de obligaciones o compromisos de carácter vinculante más allá de las expresamente estipuladas en el presente convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

7.1 Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. A esta comisión se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Aprobar, actualizar o modificar la información a facilitar, las condiciones y los plazos para ello.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Determinar las características técnicas, los medios y los requisitos técnicos del sistema para poder efectuar las consultas objeto de este convenio.

d) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

e) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

f) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

g) Proponer la prórroga del presente convenio.

h) Resolver las posibles discrepancias en el cumplimiento de los compromisos entre las partes.

7.2 Esta comisión estará integrada por dos representantes de cada organismo. En representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y el/la Jefe/a de la Unidad de Apoyo de la DGTDAJ.

7.3 En representación de la Universidad Pontificia Comillas, actuarán, de forma conjunta o separadamente, el Director del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE y el Director de la Cátedra ICADE-Notariado sobre la Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital.

7.4 Dicha comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

7.5 La Presidencia de esta comisión tendrá carácter rotatorio y por un año de duración correspondiendo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante el primer año. La secretaría de la comisión, con voz, y voto, será rotatoria y por un año de duración, correspondiendo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes durante el primer año.

7.6 La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

8.1 El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

8.2 El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, por igual período de cuatro años. La prórroga se formalizará mediante adenda al presente convenio, suscrita por ambas partes.

8.3 Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

8.4 Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada en caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la otra, mediando preaviso por escrito con una antelación mínima de dos meses y no siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en la cláusula 10.2.4.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

9.1 Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida y establecida en la cláusula séptima de este convenio.

9.3 Si la controversia no pudiera resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes acuerdan someter la controversia a los órganos jurisdiccionales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

9.4 Durante el proceso de resolución de la controversia, y salvo que ambas partes acuerden lo contrario, las partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del presente convenio, en la medida que sea compatible con la naturaleza de la controversia suscitada.

Décima. Causas de extinción del convenio.

10.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización de este, la fecha del último firmante.–El Secretario de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director General para Asuntos Económicos y Relaciones con Empresas de la Universidad Pontificia Comillas, Enrique Marazuela Cejudo.