Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C341, se distribuye entre los buques de arrastre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste las cuotas iniciales de rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y caballa (stock MAC/8C3411) asignadas a España en 2026. En el caso de este stock, se distribuye, además, la flexibilidad interanual que le corresponde al arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste en 2025 y, en base a las claves de reparto de este censo por modalidad, el banking de 20,969 toneladas de Polonia y las 412,50 toneladas por aplicación de la condición especial del stock de caballa MAC/2CX14.
Se publicó como anexo I de la mencionada resolución, las posibilidades de pesca de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como las cuotas asociadas a dichas posibilidades de pesca. En el caso del rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411), estas corresponden a las cuotas iniciales, mientras que, para el caso de la caballa, estas se corresponden con las cuotas definitivas (stock MAC/8C3411) para la campaña 2026.
Además, se publicó como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido por el anexo II y el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Posteriormente se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411; que corrige un error material.
Con el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026 que modifica el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, se fija el Total Admisible de Capturas (TAC) de la caballa para 2026 en 299.010 toneladas y la cuota inicial de España en 11.256 toneladas.
En función de las claves de reparto, al arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste le corresponden de cuota inicial 3.193,327 toneladas de MAC/8C3411, de manera que la cuota adaptada asignada a la modalidad para 2026 asciende a 4.255,663 toneladas.
Por todo ello, procede en este momento actualizar el reparto de la cuota inicial de caballa stock MAC/8C3411 a los buques y grupos de buques de arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste en función de sus posibilidades de pesca mediante el anexo I de la presente resolución.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Modificar el apartado primero de la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411, que queda como sigue:
«Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta. Asimismo, se publican las cuotas asociadas a dichas posibilidades de pesca. En el caso del rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411), estas corresponden a las cuotas iniciales, mientras que, para el caso de la caballa, estas se corresponden con las cuotas definitivas (stock MAC/8C3411) para la campaña 2026.
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31, solo puede ser pescada dentro de la unidad funcional 31. El stock de NEP/9/3411 no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
Las cuotas disponibles para la modalidad de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste ascienden a:
• Cuota inicial de rape (stock ANF/8C3411): 1.845.990 kg.
• Cuota inicial de merluza (stock HKE/8C3411): 5.370.198 kg.
• Cuota inicial de jurel (stock JAX/08): 3.627.960 kg.
• Cuota inicial de jurel (stock JAX/09): 5.221.720 kg.
• Cuota inicial de gallo (stock LEZ/8C3411): 3.516.625 kg.
• Cuota inicial de cigala (stock NEP/8CUF31): 29.230 kg.
• Cuota inicial de cigala (stock NEP/9/3411): 5.980 kg.
• Cuota inicial de bacaladilla (stock WHB/8C3411): 24.071.787 kg.
• Cuota definitiva de caballa (stock MAC/8C3411): 4.255.663 kg».
Segundo.
Modificar el anexo I para la caballa stock MAC/8C3411 de la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411, que queda como sigue:
«ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca, cuotas iniciales 2026 y cuota definitiva para el stock MAC/8C3411 en 2026
MAC/8C3411
Código buque Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca
–
Porcentaje
Cuota inicial
–
(kg)
FIA
–
(kg)
Cuota adaptada
–
(kg)
26204 AIROA. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA - GRUPO 1. 2,030303 193.535 54.795 255.783 25579 MARIA DOS ANXOS. 1,010101 15313 PICO SACRO. 1,510101 23833 XUDEMIL. 1,510101 25665 AFANUDA SEGUNDO. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA - GRUPO 2. 1,010101 96.767 21.283 121.777 23328 MARPAR SEGUNDO. 2,020202 27170 NUEVO PESQUERO LIJO. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA - GRUPO 3. 1,010101 64.512 16.570 83.566 26748 PRAIA DO TOURO. 1,010101 24646 CABO SAN LORENZO. CONJUNTA. C.P. AVILES. 1,010101 64.512 22.618 89.614 23918 LUSCINDA. 1,010101 25200 FARO DE ONS. CONJUNTA. OPP - BURELA. 2,020202 143.189 60.067 208.770 25863 PLAIA DE RUETA. 2,463808 25484 VIRGEN DEL FARO. CONJUNTA. OPP 13. 1,346801 86.016 75.520 164.848 26144 VIRGEN TERCERA. 1,346802 23062 AKETXE. CONJUNTA. OPPAO. 1,010101 64.512 47.179 114.175 23061 GAZTELUGATXE. 1,010101 26816 BALEIRO PRIMERO. CONJUNTA. OPROMAR - OTB. 4,696970 444.384 156.377 617.874 27773 ELEUTERIO JOSE BALAYO. 2,020202 25152 ENSENADA DE BUEU. 1,010101 23297 GONZACOVE UNO. 1,161616 25162 HERMANOS SOAGE. 1,458108 24301 ISLA DE SANTA. 0,202020 26285 NUEVO SAN CIBRAN. 1,010101 23996 RIA DE MARIN. 1,010101 25924 VIRGEN SEGUNDA. 1,346802 24761 POMBO CINCO. CONJUNTA. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 161.279 39.935 207.425 24893 POMBO CUATRO. 1,010101 24844 POMBO SEIS. 1,010101 24760 POMBO TRES. 1,010101 23369 POMBO UNO. 1,010101 26196 AMENEIRO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - GRUPO 1. 1,010101 129.023 32.160 166.152 23748 NUEVO MARINA. 1,010101 25217 RINCHADOR. 1,010101 23709 SABINO SEGUNDO. 1,010101 26548 BEJAR. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - GRUPO 2. 1,010101 64.512 3.014 70.010 26546 JALISCO UNO. 1,010101 25218 BOTEIRA PRIMERO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - GRUPO 3. 1,010101 64.512 2.548 69.544 25288 SANPER. 1,010101 24352 MEIRA DA COSTA. INDIVIDUAL. C.P. MUROS. 1,010101 32.256 10.116 43.614 24724 HERMANOS SAN SALVADOR. INDIVIDUAL. OPECA. 5,723905 182.783 57.115 246.937 24090 MENDAÑA. INDIVIDUAL. OPECA. 5,723907 182.783 49.346 239.168 23639 O CANTIÑO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 4,377104 139.775 57.890 203.048 23724 RIO XUNCO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 1,346801 43.008 18.598 63.262 24114 LOREMAR. INDIVIDUAL. OPPF-4. 0,050506 1.613 258 1.933 26018 SAIÑAS. INDIVIDUAL. OPPF-4. 17,121212 546.736 87.315 655.107 5948 ILLA DA CREVA*. INDIVIDUAL. OPROMAR. 2,138688 68.295 24.033 94.958 25084 ALBA MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 32.256 7.482 40.980 24668 ANA ISABEL. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 32.256 2.929 36.427 23450 BURELES. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 32.256 1.244 34.742 22590 COSTA DA BARCA. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 32.256 12.571 46.069 14126 HIMAJO PRIMERO. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 32.256 9.125 42.623 26677 SEGUNDA DEL MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 1,010101 32.256 4.640 38.138 23897 BAUTISTA PINO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 2,020202 64.512 15.328 82.324 26595 NUEVO SOCIO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 2,020203 64.512 17.876 84.872 25666 NOVO TAIS. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR. 1,010101 32.256 4.001 37.499 25570 PLAYA DE AGUIÑO. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR. 2,020202 64.512 27.427 94.423 * Buque de baja provisional».
Tercero.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.