Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2025, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16771|Boletín Oficial: 193|Fecha Disposición: 2025-08-08|Fecha Publicación: 2025-08-12|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2025 se estableció la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 20 de marzo de 2025 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, así como la cuota asignada a esa flota (10.132.075 kg) que está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II de dicha resolución.

El pasado 17 de junio se modificaron al alza a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los topes de captura establecidos para los buques con menos de ocho tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o menos de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura a 7.500 kg por buque y semana.

Tal y como se indica en el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, los topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Por ello, a la vista de la evolución de los consumos se considera pertinente modificar a la baja los topes de captura establecidos.

Conforme a lo dispuesto en dicho apartado Tercero, las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se pueden consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación [Gestión topes de capturas (mapa.gob.es)].

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, que queda redactado como sigue:

«La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una vez cerrado el ejercicio 2024 (10.132.075 kg), está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II:

– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.

– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.

Los topes de captura son los siguientes, considerando:

– Hasta el 31 de mayo de 2025:

• Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y día natural, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del 1 de junio de 2025:

• Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 10.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 5.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 2.000 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 7.500 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.765 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.750 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 1.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del día siguiente de la publicación de esta resolución:

• Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 6.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 960 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 1.200 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 192 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

• Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 4.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 940 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 2.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 800 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 190 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Se entenderá por "semana" a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas continuadas, en base a los establecidos por la Comunidad Autónoma.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.

Las actualizaciones de los topes de captura, así como las de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.»

Segundo.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.