Mediante Resolución de 18 de marzo de 2025 se estableció la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 20 de marzo de 2025 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, así como la cuota asignada a esa flota (10.132.075 kg) que está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II de dicha resolución.
El pasado 17 de junio se modificaron al alza a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los topes de captura establecidos para los buques con menos de ocho tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o menos de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura a 7.500 kg por buque y semana.
Tal y como se indica en el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, los topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Por ello, a la vista de la evolución de los consumos se considera pertinente modificar a la baja los topes de captura establecidos.
Conforme a lo dispuesto en dicho apartado Tercero, las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se pueden consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación [Gestión topes de capturas (mapa.gob.es)].
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, que queda redactado como sigue:
«La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una vez cerrado el ejercicio 2024 (10.132.075 kg), está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II:
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.
Los topes de captura son los siguientes, considerando:
– Hasta el 31 de mayo de 2025:
• Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y día natural, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio de 2025:
• Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 10.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 5.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 2.000 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 7.500 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.765 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.750 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 1.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del día siguiente de la publicación de esta resolución:
• Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 6.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 960 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 1.200 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 192 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 4.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 940 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 2.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 800 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 190 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Se entenderá por "semana" a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas continuadas, en base a los establecidos por la Comunidad Autónoma.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.
Las actualizaciones de los topes de captura, así como las de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.»
Segundo.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.