Resolución de 8 de agosto de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional de Secretarios de Hacienda, Finanzas, Ingresos o Tributación de los Estados y del Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil, para la financiación de actividades relacionadas con la XI edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en el curso 2025/2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16953|Boletín Oficial: 197|Fecha Disposición: 2025-08-08|Fecha Publicación: 2025-08-16|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Presidente del Comitê Nacional de Secretários de Fazenda, Finanças, Receita ou Tributação dos Estados e do Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil, han formalizado, en fecha 25 de julio de 2025, un convenio para la financiación de actividades relacionadas con la XI edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en el curso 2025/2026.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 8 de agosto de 2025.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, O.A., Y EL COMITÊ NACIONAL DE SECRETÁRIOS DE FAZENDA, FINANÇAS, RECEITA OU TRIBUTAÇÃO DOS ESTADOS E DO DISTRITO FEDERAL, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA XI EDICIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, EN EL CURSO 2025/2026

REUNIDOS

De una parte, don Flávio César Mendes de Oliveira, Presidente de COMSEFAZ-Comité Nacional de Secretarios de Hacienda, Finanzas, Ingresos o Tributación de los Estados y del Distrito Federal, registrada en el CNPJ/MF con el núm. 32.994.278/0001-18, con sede en Q SCS, Bloque 9, Bloque B, Sala 703, Edifício Corporativo Parque Cidade, Asa Sul, CEP: 70.308-200, Brasília-DF, representada en este acto por su representante legal, de conformidad con su Estatuto Social.

Y de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. del Ministerio de Hacienda, en adelante IEF, con domicilio en la avda. Cardenal Herrera Oria núm. 378 de Madrid, en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), por el que se le nombra Director del mismo.

Dichas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio, por lo que

EXPONEN

1. Que COMSEFAZ, creado por el Protocolo de Cooperación Técnica del 28 de septiembre de 2012, tiene como misión promover la integración de las Secretarías de Hacienda, Ingresos o Tributación de los Estados brasileños y del Distrito Federal, y la articulación de los Estados con las demás entidades federativas, actuando en defensa de los intereses del Tesoro Público del Estado y el fortalecimiento de la gestión fiscal, financiera y tributaria de las unidades federativas, y constituido en forma de asociación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado.

COMSEFAZ ha estado fuertemente involucrado en la discusión y formulación de ideas para una Reforma Tributaria que simplifique y modernice el modelo tributario, y contribuya a un ambiente de negocios que favorezca las inversiones y el crecimiento en el país. Asimismo, a través de seminarios, estudios e investigaciones, busca promover el debate, compartir experiencias y conocimientos y difundir información de carácter fiscal y tributario, con el fin de conducir a la mejora fiscal federativa de Brasil.

Partiendo de lo anterior, COMSEFAZ ha recibido de las diferentes Secretarías de Hacienda, Ingresos o Tributación una demanda de capacitación especializada en el ámbito de la Hacienda Pública Tributaria para funcionarios que prestan sus servicios en ellas.

Que, por otra parte, es deseo del COMSEFAZ atender la mencionada demanda, habiendo seleccionado para tal fin, por su prestigio, temática y metodología de impartición a distancia, así como por ir específicamente destinado a estudiantes de América Latina y El Caribe, el Máster Oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en su especialidad en Administración Tributaria, de la UNED de España, el cual, desde hace varios cursos se viene impartiendo conjuntamente con el IEF del Ministerio de Hacienda de España, y en el que colaboran otras instituciones españolas e internacionales.

2. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.

Que el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas Presupuestarias, de Control y Evaluación del Gasto Público, Fiscales y Tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.

3. Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se ha suscrito con fecha 5 de junio de 2025, un convenio entre el IEF, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED e integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) (en adelante, el Máster).

4. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio que tiene por objeto desarrollar esa XI edición del Máster, las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios entre estas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos que pudieran contribuir a la financiación del Máster.

5. Que tanto COMSEFAZ como el IEF están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.

6. Que, en virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de COMSEFAZ con el IEF para la financiación de actividades relacionadas con la XI edición del Máster, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del convenio que tiene por objeto desarrollar esa XI edición del Máster.

El Máster persigue como objetivos proporcionar al/a la estudiante, según la especialidad por la que opten, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de Hacienda Pública y Administración Financiera o en Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Por otra parte, y al estar específicamente dirigido al área geográfica de América Latina y el Caribe, el Máster desea ser una vía de colaboración con las Administraciones Públicas de esos países y de su personal adscrito, con los/as profesionales que deben relacionarse con aquellas, y con los/as estudiosos/as e investigadores/as que centran sus ámbitos de investigación y/o estudio en dichas organizaciones, todo ello con la finalidad de mejorar la capacidad de diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito financiero y/o tributario.

El Máster se desarrollará con una metodología de impartición mixta: de un lado, a distancia, online a través de Internet y, de otro, presencial. A esta última modalidad corresponden para cada especialidad:

– Los exámenes finales de las diferentes asignaturas;

– El seminario obligatorio del primer cuatrimestre, y del segundo cuatrimestre;

– las prácticas; y

– la defensa de los Trabajos Fin de Máster (TFM).

Segunda. Marco jurídico del Máster.

El Máster se desarrollará de acuerdo, en primer lugar, con lo dispuesto en las normas que regulan estos estudios, tanto a nivel general como en la UNED; en segundo lugar, con lo dispuesto en la memoria verificada por el Consejo de Universidades; y, por último, en relación con la XI edición, por lo establecido en convenio suscrito con fecha 5 de junio de 2025 entre UNED, IEF e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.

Tercera. Destinatarios del Máster.

Este Máster va dirigido a América Latina y el Caribe y específicamente a las personas que trabajan o desean trabajar en las Administraciones Públicas Financieras y/o Tributarias de los países que conforman las mencionadas áreas geográficas o que buscan conocer, estudiar y/o investigar los elementos, instrumentos y herramientas que caracterizan a las referidas organizaciones públicas.

Más concretamente, el Máster está dirigido a profesionales del ámbito latinoamericano y del Caribe con formación universitaria superior y probada experiencia en el campo del Derecho y/o de la Economía y con práctica financiera o tributaria en sus respectivos países, que deseen compatibilizar sus estudios con la práctica profesional. En este sentido, el fin último del Máster es el fortalecimiento de las instituciones de esos países.

Para acceder a sus enseñanzas será necesario que los/as candidatos/as estén en posesión de los requisitos establecidos por la legislación española general y de la UNED para acceder a los títulos universitarios oficiales de Máster del EEES.

Por otra parte, la valoración de las solicitudes se realizará considerando los méritos académicos y profesionales acreditados por los/as solicitantes, la capacidad de aplicación de los conocimientos que van a adquirir en las organizaciones e instituciones públicas en las que desempeñen sus servicios con el fin de contribuir al fortalecimiento de las mismas, y, finalmente, la adecuación de sus perfiles profesionales con la especialidad del Máster por la que opten.

Cuarta. Compromisos asumidos por las partes.

En virtud del presente convenio el IEF se compromete a gestionar dentro del funcionamiento del Máster, en la especialidad tributaria, hasta un máximo de treinta plazas, para alumnos propuestos por COMSEFAZ de entre su propio personal, y el personal adscrito a las diferentes Secretarías de Hacienda, Ingresos o Tributación de los Estados brasileños y del Distrito Federal. Dicho compromiso abarca una planificación docente específica, cumpliendo en todo caso con las condiciones establecidas en el convenio que tiene por objeto desarrollar esa XI edición del Máster, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

El presente convenio no supone ningún compromiso financiero para el IEF adicional a los que ya tiene asumidos en virtud de la suscripción del convenio que tiene por objeto desarrollar esa XI edición del Máster, ni modificación, en modo alguno, del contenido y estructura del Máster.

COMSEFAZ asume la financiación de todos los gastos académicos derivados de la matriculación, tasas universitarias y pagos de la emisión de títulos de un máximo de treinta alumnos entre su propio personal, y el personal adscrito a las diferentes Secretarías de Hacienda, Ingresos o Tributación de los Estados brasileños y del Distrito Federal.

Asimismo, COMSEFAZ se compromete a asumir la financiación de actividades de difusión necesarias para la participación de sus alumnos. Estas actividades se concretan en la celebración de un seminario de presentación del Máster, a realizar en Brasil.

Con carácter adicional, COMSEFAZ se compromete a financiar las actividades derivadas del desarrollo de la planificación docente específica de su grupo de alumnos del Máster. Entre otros, aportará financiación adicional para docencia, para las tareas de gestión técnica y secretaría, y asumirá también la financiación de los costes que suponga la celebración del seminario presencial del primer cuatrimestre en Brasil, así como los derivados de los desplazamientos, alojamiento y manutención de ponentes asistentes desde España al mismo.

Concretamente, las partidas que se compromete a financiar y los importes máximos (en euros) de dicha financiación asumida por COMSEFAZ, son los que se indican a continuación:

Partidas del presupuesto de gastos a cargo de COMSEFAZ Euros
1. Docencia. 20.250,00
2. Gestión técnica y secretaría. 13.100,00
3. Gastos Seminarios de Brasil (salvo docencia). 31.050,00
– Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes en el seminario de bienvenida y en el seminario de febrero. 29.050,00
– Otros gastos asociados al seminario. 2.000,00
4. Gastos Académicos. 171.000,00
5. Otros gastos (comisiones de cambio y de transferencias, un 5 %). 11.770,00
 Presupuesto gastos COMSEFAZ. 247.170,00

Respecto a las partidas anteriores, COMSEFAZ se ocupará de realizar directamente los pagos y la gestión económica correspondiente a dichas partidas presupuestarias.

Quinta. Corresponsabilidad en protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula.

b) Las partes se comprometen a cumplir, en la medida en que les sea aplicable, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), todos los términos de la Ley General de Protección de Datos de Brasil (Ley n.º 13.709/2018) y demás normativas vigente.

c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo (nombre y apellidos, pasaporte, correo electrónico, firma), de carácter académico y profesional (formación, titulaciones y experiencia profesional) y financiero (número de cuenta bancaria).

El tratamiento de los datos personales tendrá exclusivamente como fin lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

De acuerdo con el artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los alumnos y formadores darán su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales identificativos y financieros con el fin de que se ejecute lo contenido en el objeto del convenio. Los alumnos y formadores deberán prestar su consentimiento informado, expreso y por escrito para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos y formadores podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

d) De acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, la base de legitimación para la obtención de los datos reside en la necesidad del tratamiento de los datos para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

El COMSEFAZ se crea mediante el Protocolo de Cooperación Técnica de 28 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 2012, sección 1, página 32. Es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado, cuyo objeto es fortalecer las relaciones entre sí y con otras entidades federativas, así como la acción conjunta en asuntos de interés para la mayoría de sus asociados.

e) El tratamiento de datos personales incluirá la recogida, comunicación, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, cotejo, limitación, supresión, destrucción y conservación.

f) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares. La Agencia dispone de un apartado en su sede electrónica para realizar la notificación, en el siguiente enlace:

https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/nbs/guiadoBrechasNotificacion.jsf

g) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

h) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia.

i) Los responsables del tratamiento se comprometen a:

i. Tratar confidencialmente los datos personales obtenidos durante la ejecución del presente contrato convenio y mantener el deber de secreto, poniéndolos a disposición únicamente de las personas autorizadas necesarias para el fiel cumplimiento del mismo, durante la vigencia del convenio y los eliminarán una vez finalizado su tratamiento, de conformidad con los plazos legales, salvo obligación legal de conservación.

ii. Llevar un registro de las categorías de actividades de tratamiento.

iii. Implantar las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

iv. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

v. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

vi. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

vii. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al resto de los responsables.

Sexta. Eficacia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y dejará de ser eficaz el 31 de diciembre de 2026.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos designados por los firmantes de este instrumento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron notificarán a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En el supuesto de que concurra alguna causa de resolución del convenio, la extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, en cuyo caso se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio y transcurrido el cual, deberá liquidarse.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Novena. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional española, en la iniciativa del Parlamento Europeo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes por cuadruplicado, y a un solo efecto, en fecha 25 de julio de 2025.–Por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), el Director General, Alain Cuenca García.–Por el Comitê Nacional de Secretários de Fazenda, Finanças, Receita ou Tributação dos Estados e do Distrito Federal, de la República Federativa de Brasil (COMSEFAZ), el Presidente, Flávio César Mendes de Oliveira.