Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Atria, de 32,74 MW de potencia instalada, Avior, de 32,74 MW de potencia instalada, Gondul, de 22,92 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1545|Boletín Oficial: 20|Fecha Disposición: 2026-01-08|Fecha Publicación: 2026-01-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas fotovoltaicas Atria, de 32,74 MW de potencia instalada, Avior, de 32,74 MW de potencia instalada, Gondul, de 22,92 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, y respecto del que Energía Inagotable de Atria, SLU, Energía Inagotable de Avior, SLU, y Energía Inagotable de Gondul, SLU, son los promotores.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación de impacto ambiental practicada no comprende la infraestructura eléctrica de evacuación entre la subestación de transformación Cabañera 30/220 kV y la subestación eléctrica Espluga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, que es objeto de evaluación de impacto ambiental en otro proyecto. Asimismo, no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de evaluación ambiental consta de las siguientes plantas solares fotovoltaicas (PSFV), en el término municipal de Fraga (Huesca), que evacúan conjuntamente la energía eléctrica generada a la subestación de transformación (SET) Cabañera 30/220 kV:

– PSFV Atria (32,74 MW de potencia instalada): Cuenta con 55.440 módulos fotovoltaicos. La infraestructura eléctrica de evacuación la forman tres circuitos de 30 kV con una longitud total de 3.856 m hasta la SET citada. La superficie vallada prevista es de 99,91 ha, con 10,8 km de vallado.

– PSFV Avior (32,74 MW de potencia instalada): Dispone de 55.440 módulos fotovoltaicos. La energía generada se evacúa mediante tres circuitos de 30 kV con una longitud total de 4.600 m hasta la SET Cabañera. La superficie vallada será de 109,52 ha, con 9,2 km de vallado.

– PSFV Gondul (22,92 MW de potencia instalada): Incluye 38.820 módulos fotovoltaicos. La evacuación de la energía generada se realiza a través de dos circuitos de 30 kV, con una longitud total de 2.547 m. La superficie vallada será de 74,81 ha, con 11,6 km de vallado.

La subestación eléctrica transformadora SET Cabañera 30/220 kV, es una infraestructura compartida con las plantas fotovoltaicas Bor, Olrun, Uror, Berilio, Glen, Buri, Kara y Magnética, pertenecientes a dos proyectos cuyos procedimientos de evaluación de impacto ambiental se encuentran en tramitación. El proyecto de esta subestación, junto con el resto de la infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica La Espluga 220 kV, forma parte del expediente «Parques Eólicos Sigfrida, Brunilda, Hervor, Mist, Sigrun, Sueva y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Lleida y Tarragona», cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se encuentra también en tramitación.

El acceso a los parques fotovoltaicos se proyecta entre los puntos kilométricos 4 y 5 de la carretera A-131. Se requerirá la apertura o acondicionamiento de 7.184 m de viales interiores, de 4 m de anchura.

En todos los parques fotovoltaicos, los módulos se instalarán sobre estructuras de soporte consistentes en seguidores solares fijados mediante hincado directo de los perfiles metálicos al suelo. Los seguidores se agrupan en alineaciones separadas 7,5 m. Al ser las pendientes máximas admisibles entre un 10 y un 15 %, y tratarse de una orografía ondulada que superará dichas pendientes, el promotor contempla la ejecución de trabajos previos de decapado y nivelación topográfica, con excavaciones y rellenos, para acondicionar el terreno para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos. Entre los tres proyectos se estima un volumen de movimientos de tierras de 4.218 m3 de desmontes y 5.550 m3 de terraplenes.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el BOE, de 8 de enero de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», de 8 de enero de 2025. Con fecha 15 de enero de 2025, el órgano sustantivo remite al Ayuntamiento de Fraga solicitud de publicación del anuncio de información pública durante treinta días hábiles. El órgano sustantivo hace constar en el expediente remitido, que no se reciben alegaciones.

Con fecha 15 de enero de 2025, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado de este trámite, durante el que se reciben 21 contestaciones.

Con fecha 4 de junio de 2025, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 8 de julio de 2025, tiene entrada escrito del promotor por el que aporta información adicional, relativa a los resultados del estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, que se encontraba incompleto en el expediente inicial.

Con fecha 14 de julio de 2025, se remite al órgano sustantivo requerimiento de subsanación formal del expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el certificado de exposición pública del Ayuntamiento de Fraga, ni el informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, preceptivo según el apartado 2 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, se solicita consulta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y a la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Finalmente, se requiere al promotor ampliar determinados contenidos del estudio de impacto ambiental considerados insuficientes.

Con fecha 14 de octubre de 2025, se recibe el certificado de exposición pública del Ayuntamiento de Fraga, así como un documento elaborado por el promotor que incorpora los contenidos solicitados en el requerimiento para ampliar el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 12 de diciembre de 2025, se recibe informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

A fecha de la presente resolución, no consta la remisión de informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón. No obstante, a la vista del resultado del análisis técnico del expediente y del resto de contestaciones recibidas, se prosigue el procedimiento para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor analiza distintas alternativas de emplazamiento y diseño para las tres plantas fotovoltaicas, incluyendo la alternativa 0 o de «no construcción», que el promotor descarta al no cumplir con el objetivo del aprovechamiento energético a partir de fuentes renovables solicitado.

Para cada planta fotovoltaica, el promotor contempla las siguientes alternativas:

– PSFV Atria:

● Alternativa 1: Emplazamiento junto al norte de la autovía AP-2 (p.k. 107), en los términos municipales de Torrente de Cinca y Fraga.

● Alternativa 2: Emplazamiento al norte de la alternativa 1, en el extremo norte del término municipal de Fraga, al oeste de la carretera A-131.

– PSFV Avior:

● Alternativa 1: Emplazamiento junto al sur de la autovía AP-2 (p.k. 107), en los términos municipales de Torrente de Cinca y Fraga.

● Alternativa 2: Emplazamiento al norte de la alternativa 1, en el extremo norte del término municipal de Fraga, al oeste de la carretera A-131. El emplazamiento sería colindante por el norte con la alternativa 2 de la PSFV Atria.

– PSFV Gondul:

● Alternativa 1: emplazamiento en el extremo norte del término municipal de Fraga y al oeste del término municipal de Velilla de Cinca. Quedaría al norte de la SET Cabañera.

● Alternativa 2: Emplazamiento al sur de la alternativa 1 y al oeste de la carretera A-131. El emplazamiento sería colindante por el este con la alternativa 2 de la PSFV Atria.

Tras realizar un análisis multicriterio, el promotor selecciona las alternativas 2 de cada planta, al considerar que presentan una mejor integración técnica y territorial y una menor afección ambiental respecto a las alternativas 1. Entre los criterios ambientales expuestos, el análisis señala que la alternativa 1 de los emplazamientos de Atria y Avior se incluyen en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, actualmente en tramitación, mientras que la alternativa 1 de Gondul tiene una mayor incidencia sobre los usos humanos existentes actualmente en el territorio. Además, las alternativas 2 son las que se ubican estratégicamente más próximas a la SET Cabañera 30/220 kV, reduciendo la obra civil necesaria para la conexión eléctrica subterránea.

Respecto a la infraestructura eléctrica de evacuación, el promotor analiza tres alternativas de trazado para las líneas subterráneas de 30 kV que conectan con la SET Cabañera 30/220 kV. Finalmente, selecciona la alternativa 3, que prioriza el trazado de las zanjas apoyándose en los caminos existentes con el fin de reducir los impactos, aun cuando ello implique una mayor longitud del trazado.

En el requerimiento de subsanación formal, este órgano ambiental solicita al promotor la revisión de la alternativa seleccionada para la PSFV Avior, con el objetivo de excluir el emplazamiento detectado con nidificación de cernícalo primilla.

En su respuesta, el promotor plantea dos alternativas de ejecución de la planta fotovoltaica:

– Alternativa 1: Mantiene el diseño inicialmente seleccionado, pero excluye del área de implantación el primillar detectado, aunque con un perímetro de protección de 10 metros, aparentemente insuficiente para garantizar unos requerimientos ecológicos suficientes que garanticen su funcionalidad.

– Alternativa 2: Reconfigura las superficies de implantación del diseño inicial y excluye el primillar mediante un perímetro de protección de 500 metros entorno a este.

Tras un nuevo análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 1, al implicar un menor movimiento de tierras y una afección reducida sobre ribazos y linderos, si bien reconoce que esta opción supone una mayor transformación del hábitat idóneo para el cernícalo primilla, por lo que se compromete a aplicar medidas compensatorias específicas para compensar esa afección.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos más significativos que fundamentan el sentido de la resolución.

3.2.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.

Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo durante la fase de construcción del proyecto se asocian a la modificación local del relieve por los movimientos de tierras y nivelaciones topográficas, que serán necesarios para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, así como para la apertura de zanjas y viales de acceso. Estas acciones conllevarán un incremento significativo del riesgo de erosión y la alteración de la estructura edáfica por la compactación del terreno y la retirada del suelo vegetal. A pesar de la superficie afectada por estas acciones, cuantificada en 284 ha, y los volúmenes de desmontes y terraplenes estimados para la preparación de las superficies de implantación, el promotor valora como compatible el impacto sobre la geomorfología y el suelo, y moderado el riesgo de erosión. Por otro lado, el promotor señala que los trabajos de obra civil pueden suponer un riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias, con la consiguiente alteración de las características fisicoquímicas del suelo, impactos que podrán extenderse a la fase de explotación como consecuencia de fugas o derrames accidentales en transformadores y otros elementos, y durante las operaciones de mantenimiento.

El promotor plantea como principales medidas la implantación de elementos de drenaje transversal y longitudinal que faciliten la evacuación de posibles escorrentías superficiales, lo que minimizará la aparición de fenómenos erosivos, junto con la restauración vegetal prevista al finalizar las obras.

3.2.2 Aguas.

La zona en la que se prevé la implantación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación corresponde a dos cuencas vertientes: cuenca vertiente del río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca, y cuenca vertiente del río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre. La red hidrográfica de la zona de estudio está formada por pequeños barrancos que nacen en las proximidades del perímetro circundante de las plantas fotovoltaicas, si bien no afectando ningún cauce de forma directa. La zona de estudio no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea.

El promotor señala que puede producirse la contaminación de las aguas superficiales, como consecuencia del arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos previamente contaminados por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y otras sustancias, o por la acumulación de tierras, escombros o residuos líquidos que pudieran ser arrastrados a los cauces más próximos. Además, el proyecto prevé la instalación de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas sanitarias generadas en el edificio de control, por lo que existe riesgo de vertido de dichas aguas si no se gestionan correctamente. El promotor valora este impacto como de carácter puntual y localizado, con baja probabilidad de ocurrencia y para el que plantea medidas preventivas y correctoras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, debido a la modificación producida en el relieve del terreno, fruto de las actuaciones a realizar y la amplitud de superficies ocupadas por estas plantas fotovoltaicas, el promotor deberá realizar un estudio hidrológico y de permeabilidad del suelo que asegure la no alteración del régimen natural de escorrentías actuales que pueda originar perjuicios a terceros, en cumplimiento del artículo 19 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas, entre las que incluye un conjunto de condiciones específicas a cumplir en parques fotovoltaicos con respecto a las escorrentías. El promotor responde que ejecutará el proyecto con arreglo a las directrices y criterios fijados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, si bien no aporta el estudio hidrológico y de permeabilidad requerido que permita valorar el impacto sobre el régimen natural de escorrentías.

3.2.3 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

Las plantas fotovoltaicas se sitúan sobre campos de cultivos cerealísticos de secano que, progresivamente, han sustituido a la vegetación potencial de este territorio, reduciendo las comunidades vegetales naturales a los linderos y ribazos entre parcelas agrícolas, con matorrales y pastizales de carácter ruderal y nitrófilo. No obstante, el estudio de vegetación identifica la presencia de los siguientes tipos de hábitats de interés comunitario: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.». No obstante, el impacto sobre estas comunidades es de carácter muy puntual y de reducida extensión.

Respecto a la presencia de especies de flora protegida, el estudio aporta datos de presencia de la especie del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial Vella aspera, en particular en la zona noreste de la planta solar Atria. Se trata de una especie propia de márgenes de cultivo, taludes y laderas de terrenos yesosos.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera que las afecciones sobre la vegetación natural no son elevadas, dado que las plantas fotovoltaicas se ubican en terrenos de cultivo, y que las líneas eléctricas discurren por caminos existentes. Además, señala que las zonas afectadas pueden verse minimizadas mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras, así como con el desarrollo del plan de restauración ambiental previsto por el promotor.

3.2.4 Fauna.

El promotor aporta estudios de avifauna y quirópteros, basados en información bibliográfica recabada del Gobierno de Aragón, a partir de estudios de campo llevados a cabo hasta 2022 y con información completada con un estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, comprendido entre octubre de 2023 y octubre de 2024. Los resultados de estos estudios demuestran que la zona de implantación y su entorno inmediato alberga una elevada riqueza en avifauna, destacando la presencia de las siguientes especies (se indica la categoría de amenaza de mayor restricción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o si está incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, LESPRE):

– Aves amenazadas de ambientes agroesteparios:

Las plantas fotovoltaicas proyectadas se localizan dentro del ámbito de protección establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula el régimen de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como vulnerable, y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Los terrenos objeto de implantación se encuentran, además, incluidos dentro del ámbito de las áreas críticas definidas en este pan de conservación. El estudio de avifauna y quirópteros identifica hasta diez edificaciones aptas para la nidificación del cernícalo primilla en un radio de dos kilómetros, confirmando su reproducción en dos de ellas (en 2022, si bien no se ha vuelto a revisar su estado en 2023-2024). Una de ellas se sitúa dentro del vallado de la planta Avior, a 24 m de los módulos, y otra a 0,5 km al norte de las plantas Gondul y Atria. A estas distancias, se considera que el impacto sobre la viabilidad de estos núcleos de reproducción, derivado de las obras y de la ocupación del hábitat, es crítico.

Asimismo, las tres plantas fotovoltaicas se ubican dentro del ámbito potencial de aplicación del plan de recuperación conjunto para el sisón común (Tetrax tetrax), catalogada en peligro de extinción», la ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable, la ganga ortega (Pterocles orientalis), vulnerable, y la avutarda común (Otis tarda), en peligro de extinción. Este plan se encuentra actualmente en tramitación, y se inició mediante la Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 26 de febrero de 2018. Los estudios de campo confirman la presencia de sisón común sobre las cuadrículas UTM 1 × 1 km, en las plantas Avior y Gondul, observándose ejemplares a menos de 500 m de Gondul y cinco machos territoriales a menos de 1,9 km de Avior. Asimismo, los resultados obtenidos en los censos constatan la presencia de ganga ibérica, ganga ortega, avutarda y otras especies ligadas a estos ecosistemas, como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluida en el LESPRE. Las fechas registradas de observaciones de esta especie, al igual que de ganga ibérica y ganga ortega, evidencian la existencia de zonas de reproducción en el área de ocupación del proyecto. Aunque no se ha confirmado la nidificación del resto de especies dentro del ámbito de ocupación, la abundancia de observaciones y los periodos en que se han producido, evidencian la importancia de estos hábitats como áreas de invernada, campeo y alimentación.

La planta Gondul se localiza, además, sobre un territorio de nidificación de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), especie catalogada como vulnerable, verificándose su presencia habitual y la existencia de una colonia a 1 km.

– Aves rapaces amenazadas:

Las especies más relevantes detectadas con mayor presencia en el estudio son el milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción, y el alimoche (Neophron percnopterus), vulnerable, cuya abundancia puede estar relacionada con la proximidad del vertedero de residuos «Bajo Cinca», a unos 6 km, y a causa de la abundancia de explotaciones ganaderas del entorno. El promotor señala como información relevante la existencia de un territorio de cría de alimoche a menos de 1 km al este de las plantas fotovoltaicas, según los datos oficiales del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el estudio documenta la presencia habitual de águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Aquila pennata), culebrera europea (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans), búho real (Bubo bubo), mochuelo europeo (Athene noctua), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), todas incluidas en el LESPRE, salvo el aguilucho cenizo, que es vulnerable. El aguilucho pálido utiliza los terrenos de las plantas durante la invernada y los pasos migratorios. El estudio señala la proximidad de una zona de reproducción de mochuelo europeo.

– Quirópteros:

El estudio detecta once especies, entre ellas el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), todas catalogadas como vulnerable. No obstante, no se deducen del estudio afecciones significativas sobre este grupo de especies.

La información del estudio de avifauna y quirópteros confirma la presencia y el uso del espacio afectado por el proyecto de especies protegidas de aves, cuyas poblaciones se verían significativamente afectadas, por pérdida de hábitats que implicarían una reducción en la abundancia poblacional y un declive progresivo en su presencia en este territorio. El promotor estima esta pérdida en 175,73 ha, equivalentes a la superficie de biotopos alterados por el cambio de uso, que actualmente consiste principalmente en cultivos cerealistas de secano. El promotor reconoce que el proyecto implicará pérdida de hábitat y áreas de campeo y alimentación de estas especies, aunque considera que el entorno dispone de hábitats alternativos adecuados a los que estas poblaciones afectadas podrían desplazarse. Además, señala que, dada la extensión total vallada (284 ha), se prevé un efecto barrera y pérdida de conectividad entre núcleos poblacionales, tanto para avifauna esteparia como para aves rapaces.

Como medidas, el promotor propone, en el expediente inicial, medidas preventivas y correctoras, como la realización de prospecciones previas al replanteo definitivo de las zonas de ocupación o limitaciones temporales de las obras en época de reproducción y cría.

Durante el trámite de consultas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) advierte del elevado grado de fragmentación y pérdida de conectividad ecológica derivado de la magnitud conjunta de los proyectos solares y eólicos de la zona. Señala impactos significativos sobre especies amenazadas, como el cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y chova piquirroja, así como sobre aves rapaces (culebrera europea, alimoche, águila calzada, busardo ratonero, águila real y buitre leonado). Destaca especialmente el impacto sobre el cernícalo primilla, tanto por ubicarse las plantas dentro de áreas críticas declaradas de acuerdo con su plan de conservación vigente, como por albergar múltiples enclaves de nidificación. En consecuencia, considera necesario reorganizar las poligonales de implantación para evitar repercusiones directas sobre las poblaciones de estas especies y adoptar medidas compensatorias adecuadas que contrarresten la pérdida de hábitat. Asimismo, advierte que el argumento esgrimido por el promotor sobre el potencial desplazamiento de estas poblaciones a territorios adecuados próximos no es analizado en profundidad, ya que no se aporta información sobre a qué territorios se produciría el desplazamiento potencial de la avifauna afectada ni su capacidad de carga o idoneidad como hábitats esteparios de acogida. En contestación, el promotor reitera que las especies afectadas disponen de hábitats alternativos y que la presencia del cernícalo primilla en el área de implantación es baja. Propone, además, compensar estos impactos, aplicando una ratio 1:1, mediante medidas agroambientales y acuerdos de custodia con propietarios. Además, indica que las plantas ocuparán el 0,95 % del ámbito territorial previsto para el plan de recuperación conjunto de aves esteparias, por lo que no se comprometería su capacidad de carga.

La Sociedad Española de Ornitología, SEO BirdLife, contesta también a la consulta realizada por el órgano sustantivo, y manifiesta la existencia de impactos significativos que se derivan de la implantación de las plantas solares, ya que suponen una magnitud de ocupación conjunta muy elevada en la que se producirá la pérdida y degradación de hábitats en los que basan su ciclo biológico gran parte de las especies subestépicas inventariadas en el estudio. Además, extiende el ámbito de esta pérdida de hábitats no solo a la ocupación directa de las plantas solares sino a un entorno de 700 m a su alrededor, por la incidencia sobre la calidad del hábitat y ausencia de molestias que requieren estas especies.

A la vista de los datos del estudio de fauna de ciclo anual 2023-2024 aportado por el promotor y los impactos sobre avifauna protegida, que se deducen del mismo, la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiere al órgano sustantivo la realización de consultas ante la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Asimismo, requiere al promotor la revisión del examen de alternativas, excluyendo las áreas de nidificación de cernícalo primilla, la ampliación del nivel de detalle de los impactos sinérgicos y acumulativos que atiendan al conjunto de proyectos de energías renovables de esta zona, junto con sus infraestructuras comunes de evacuación, y la cuantificación del impacto acumulado residual por la pérdida de hábitat para aves esteparias y de superficie de campeo para las aves rapaces, así como una valoración cualitativa del impacto por fragmentación del hábitat, en base a la que pueda justificarse la aplicación de medidas compensatorias.

Con fecha 12 de diciembre de 2025, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO remite informe en el que considera necesaria la reubicación de las plantas fotovoltaicas en otro territorio, debido a la afección potencial que generará sobre la avifauna, especialmente las aves esteparias. Señala que los resultados del estudio de avifauna evidencian la presencia de especies que presentan comportamientos reproductivos en la zona, confirmándose que nidifican actualmente el alimoche común, el águila real y la chova piquirroja, y no descartan la reproducción de aves esteparias. Así, se prevén afecciones potenciales sobre la reproducción de cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, avutarda euroasiática y sisón común, dada la cercanía de primillares y núcleos de cortejo próximos a las plantas solares fotovoltaicas, así como la fragmentación del hábitat estepario. Además, discrepa de las conclusiones del promotor respecto a los potenciales impactos del proyecto sobre alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada en peligro de extinción, dado que existen poblaciones actuales de esta especie en el área del proyecto, correspondiente al área denominada Bajo Cinca, y que infraestructuras como la proyectada acentúan el fuerte declive poblacional que esta especie viene sufriendo en Aragón durante las dos últimas décadas. En consecuencia, considera inadecuada la construcción de este tipo de instalaciones en zonas como las del proyecto y añade que otros proyectos similares al informado han sido desestimados anteriormente por presentar afecciones significativas sobre la conservación de especies y hábitats de importancia para la avifauna.

En la documentación complementaria aportada, el promotor no plantea modificar la configuración de los emplazamientos proyectados y tan solo excluye el enclave del primillar detectado en el interior del perímetro de implantación, pero con una zona de exclusión de 10 m, que resulta insuficiente para garantizar las condiciones adecuadas para la nidificación. Asimismo, aporta una propuesta de medidas compensatorias de los impactos generados por el conjunto de proyectos del clúster «La Espluga», en la que plantea una actuación conjunta sobre 984,72 ha (equivalente a la superficie de ocupación total) de terrenos ubicados dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves: ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» y ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago». Sin embargo, este documento se considera de calidad insuficiente, ya que aporta una localización inexacta y provisional que no permite garantizar que se contrarrestan de forma eficaz la pérdida de hábitat y el declive previsto en las subpoblaciones de las especies afectadas.

3.2.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Las plantas fotovoltaicas proyectadas no se encuentran incluidas dentro de ningún espacio natural protegido ni en la Red Natura 2000, si bien se localizan espacios lo suficientemente próximos que hacen necesario un análisis de repercusiones. El promotor aporta un estudio específico de repercusiones a la Red Natura 2000, centrado en la evaluación de posibles impactos sobre los espacios más próximos, que son:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre», ubicada a 2,7 km al este de las plantas fotovoltaicas. Entre las especies de interés comunitario de este espacio destaca especie de flora Boleum asperum, protegida en Aragón. La planta Atria se superpone parcialmente con una cuadrícula de presencia potencial de esta especie, aunque las poblaciones más importantes se sitúan a 1,6 km, por lo que no se prevén afecciones directas ni indirectas sobre el espacio ni sobre sus valores de conservación.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», localizada a 2,8 km al suroeste. Este espacio constituye un área relevante para la invernada y reproducción de especies esteparias, entre ellas sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla y alondra ricotí. El estudio de avifauna detecta la presencia de cernícalo primilla con colonias nidificantes en el ámbito de implantación, así como de sisón común, con cinco áreas de cortejo (LEK) en el entorno, alcaraván común, ganga ibérica, ganga ortega y calandria común.

– ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», situada a 8,7 km al suroeste de las plantas. Entre los valores de conservación destacan las especies alimoche, águila real y culebrera europea, especies que el estudio confirma como de presencia regular u ocasional en la zona de implantación.

El estudio de afecciones a la Red Natura 2000 concluye que las actuaciones proyectadas pueden afectar de forma indirecta a algunas especies que son objeto de conservación en estos espacios, principalmente sobre ganga ortega y calandria común con respecto a la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel». Para mitigar estos efectos, el promotor propone aplicar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, por lo que considera que el impacto residual sobre Red Natura 2000 no es significativo.

El INAGA señala la necesidad de garantizar la compatibilidad de los proyectos con el plan de gestión de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», dada la proximidad de los proyectos fotovoltaicos a este espacio y la incidencia esperada sobre poblaciones de aves esteparias que constituyen sus objetivos de conservación. Advierte, además, que el diseño y ubicación de las plantas podría limitar o fragmentar la conectividad entre los espacios de reproducción y los de alimentación y dispersión de dichas especies, dando lugar a dinámicas poblacionales regresivas que implicarían un deterioro de su estado de conservación.

El promotor, en respuesta, sostiene que el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 realiza un análisis adecuado del impacto sobre dicha ZEPA y que las medidas previstas permiten asegurar la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

En relación con este factor, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el proyecto podría repercutir sobre la disponibilidad de hábitat y la interconexión de poblaciones de especies de aves esteparias que se encuentran entre los valores objetivo de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel».

A la vista del análisis de repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000, este órgano ambiental deduce la existencia de impactos significativos sobre los objetivos de conservación de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» y sobre la conectividad ecológica entre sus territorios, ya que implican una reducción poblacional de las especies de avifauna que motivaron la designación del espacio, no pudiéndose descartar un perjuicio sobre su integridad.

3.2.6 Paisaje.

Durante la fase de obras, los movimientos de tierras y montaje de las estructuras de soporte de las plantas fotovoltaicas supondrán una modificación del paisaje, puesto que los terrenos presentarán un aspecto muy diferente (se modificará el color y la percepción del relieve) que será percibido de manera negativa por posibles observadores. Asimismo, la instalación de los elementos de las plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras auxiliares serán elementos extraños introducidos en un paisaje eminentemente agrario, lo que supondrá una alteración de la calidad paisajística.

En la fase de explotación, la afección al paisaje procede de la presencia de las nuevas instalaciones, principalmente los módulos fotovoltaicos y en menor medida el vallado y los centros de transformación. No se considera la línea de evacuación de 30 kV a la SET Cabañera, ya que se instalará soterrada y, por tanto, no será visible.

El promotor argumenta que las plantas fotovoltaicas se ubican en un área de accesibilidad visual entre muy baja y media, ya que se encuentra alejada de las principales vías de comunicación y queda al alcance de pocos observadores teniendo en cuenta la baja densidad de población de los núcleos urbanos de la comarca.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón no coincide con esta valoración y manifiesta que las unidades del paisaje afectadas por el proyecto presentan una aptitud alta y tendrán una amplia visibilidad, teniendo en cuenta la morfología del relieve, de terrenos esteparios muy abiertos, y la tipología y extensión del proyecto. En este sentido se pronuncia también el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que señala la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona, al tiempo que advierte de la obligatoriedad de cumplimiento del objetivo de «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje», establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3.2.7 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón advierte de la proximidad de hallazgos de yacimientos de microvertebrados y de troncos fósiles asociados a unidades geológicas de la Cuenca Terciaria del Ebro, de valor paleontológico, si bien no requiere al promotor la adopción de medidas preventivas y considera suficiente el seguimiento y comunicación de posibles hallazgos durante el transcurso de las obras. Del mismo modo, señala que, a raíz de las actuaciones arqueológicas realizadas por el promotor, no se esperan afecciones sobre yacimientos documentados, si bien advierte de la necesidad de ejecutar un seguimiento durante las obras y comunicación inmediata de posibles hallazgos de restos arqueológicos. El promotor señala que, previamente al inicio de las obras, realizará una prospección arqueológica intensiva por un equipo especialista en la materia, para lo que afirma que cuenta con el permiso necesario de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

En relación con bienes del dominio público forestal, según la base de datos abierta del Gobierno de Aragón, las plantas fotovoltaicas, así como sus caminos de acceso y zanjas de media tensión, ocupan 292 ha del Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 429 denominado «Partida Alta, Baja y Enmedio», por lo que existe una afección clara sobre el dominio público forestal, regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. El promotor argumenta que, de la superficie total de MUP ocupado por las plantas fotovoltaicas, tan solo 0,96 ha corresponden a zonas de vegetación natural, integrada por matorral xerófilo, correspondiendo la totalidad del resto a campos de cultivo en secano.

En cuanto al dominio público pecuario, según los datos aportados por el Gobierno de Aragón, las plantas fotovoltaicas no afectan a ninguna vía pecuaria, siendo la más cercana el Cordel de Torrente a Velilla de Cinca, ubicada a una distancia mínima de 1795 m al noreste de las plantas fotovoltaicas.

3.2.8 Población y salud humana.

Los parques fotovoltaicos objeto del presente estudio se encuentran a una distancia mínima de 2,1 km del núcleo urbano de Miralsot y a 3 km del núcleo urbano de Velilla de Cinca. A estas distancias, no se esperan impactos significativos a la población, ya sean debidos a los efectos sobre la calidad del aire derivados de las obras o por campos electromagnéticos generados por las infraestructuras eléctricas durante la fase de explotación.

3.2.9 Impactos sinérgicos y acumulativos.

En contestación al requerimiento de subsanación del estudio de impacto ambiental, el promotor presenta un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que considera la presencia conjunta de parques eólicos y fotovoltaicos del clúster que promueve esta misma entidad y que evacúa a la SE «La Espluga 220 kV», junto con otras líneas eléctricas existentes en un entorno de 10 km. De acuerdo con ese estudio, el conjunto de los proyectos del clúster supondrá la afección sobre 983,49 ha dentro del ámbito del plan de recuperación conjunto de especies esteparias de Aragón, así como sobre 942,03 ha de áreas de campeo de aves rapaces. El promotor confirma, además, que el conjunto de plantas fotovoltaicas del clúster podría suponer un obstáculo para la conectividad de las poblaciones esteparias en sentido norte-sur.

En línea con lo informado por el INAGA, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y SEO BirdLife, el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos presentado por el promotor evidencia que existe un elevado número de proyectos en trámite de autorización para la instalación de energías renovables en la zona, tanto de parques eólicos como de plantas fotovoltaicas, y sus líneas eléctricas de evacuación, cuya ejecución en un corto espacio de tiempo supondrá la acumulación de los impactos sobre la fauna por pérdida de hábitat, afección a la reproducción de especies amenazadas y por pérdida de conectividad entre espacios de la Red Natura 2000.

El INAGA manifiesta, además, que el elevado número y dimensiones de los proyectos solicitados por el promotor para su evacuación al nudo «La Espluga» (Tarragona) debe considerarse junto con el número de proyectos ya autorizados y en funcionamiento en toda la zona entre las Comarcas de Monegros, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, concluyendo que, a nivel global, conllevan una presión significativa que compromete la viabilidad poblacional a nivel regional de numerosas especies de avifauna catalogadas y que constituyen objetivos de protección en los planes de gestión de la Red Natura 2000 y los planes de conservación y recuperación de especies protegidas de avifauna.

El promotor plantea la compensación de estos impactos sinérgicos y acumulativos mediante un programa de medidas compensatorias que, tal y como se ha señalado en el apartado de fauna, no reúne el suficiente nivel de detalle como para que sean garantía suficiente para contrarrestarlos de manera eficaz. Adicionalmente, la compensación debe plantearse sobre los impactos residuales de proyectos solares ambientalmente viables, no sobre proyectos cuyo impacto residual pueda considerarse severo o crítico, como en este caso. Aplicando el principio de la jerarquía en la mitigación de impactos ambientales, no se encuentra justificada la compensación de un impacto residual de extrema intensidad, que puede evitarse o prevenirse mediante una ubicación alternativa de los proyectos de generación.

4. Valoración del órgano ambiental

Este órgano ambiental, a la vista de la documentación presentada por el promotor, del contenido del estudio de impacto ambiental, información complementaria y del resultado de las consultas efectuadas, formula las siguientes consideraciones:

El emplazamiento seleccionado para la instalación de las plantas fotovoltaicas Atria, Avior y Gondul alberga numerosos valores ambientales, que cuentan con un régimen de protección en la Comunidad Autónoma de Aragón y a nivel nacional, y que no han sido adecuadamente considerados por el promotor como criterios de exclusión para el examen de sus alternativas de ubicación.

Asimismo, de la documentación obrante en el expediente, se deduce que la ejecución del proyecto supondrá la pérdida del hábitat de poblaciones de aves protegidas de ambientes esteparios, en particular, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, alcaraván, sisón común y chova piquirroja. Los emplazamientos de las plantas fotovoltaicas se sitúan en área crítica para la conservación de cernícalo primilla y en el ámbito propuesto para el plan de recuperación conjunto de aves esteparias, actualmente en tramitación en Aragón. Los datos del estudio de avifauna reflejan, además, la presencia regular de estas especies y en densidades y fechas de observación que permiten confirmar el funcionamiento de este enclave como zona de alimentación e invernada, existiendo indicios también del uso de este territorio como zona de reproducción en algunas de las especies inventariadas, especialmente de cernícalo primilla. Con respecto a esta especie, la existencia de primillares dentro del ámbito de implantación, o en sus inmediaciones, la transformación y pérdida de su hábitat de campeo, la alteración de los patrones de uso del espacio y el abandono de áreas de nidificación y cría, comprometerían la funcionalidad ecológica de las áreas críticas definidas en su plan de conservación. En consecuencia, son previsibles efectos críticos derivados del proyecto sobre el estado de conservación y evolución futura de estas poblaciones de aves esteparias.

Tanto en áreas de importancia para aves esteparias, como, especialmente, en sus áreas críticas de reproducción, debe evitarse la instalación de plantas fotovoltaicas y conservar el hábitat en sus condiciones ecológicas actuales, en virtud de las directrices derivadas de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2022).

En relación con la Red Natura 2000, si bien las plantas fotovoltaicas no se sitúan en el interior de ningún espacio protegido, se localizan a escasa distancia de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel». Considerando, además, que este espacio tiene entre sus objetivos el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies esteparias afectadas por el proyecto, en previsión del perjuicio sobre las poblaciones de estas especies y la fragmentación núcleos estables de población incluidos en la ZEPA, no puede descartarse una repercusión negativa sobre la ZEPA que ponga en riesgo su integridad.

Estos impactos sobre fauna y Red Natura 2000 se verán incrementados por los impactos sinérgicos y acumulativos que se deducen del conjunto de proyectos eólicos, fotovoltaicos y líneas de evacuación que se proyectan en esta zona o se encuentran ya aprobados o en funcionamiento.

Respecto a las respuestas manifestadas por el promotor, se concluye que la valoración de los impactos ambientales expuestos por el INAGA, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y SEO BirdLife no queda desvirtuada por la documentación complementaria aportada por el promotor tras la información pública, puesto que los datos aportados confirman los impactos significativos evaluados, aunque no hayan supuesto la modificación del proyecto para evitar estos impactos o reducir su magnitud.

Finalmente, este órgano ambiental hace constar que en la misma zona objeto del proyecto se ha evaluado previamente el proyecto «Parque solar fotovoltaico Amaltea, de 56,92 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca», que obtuvo declaración de impacto ambiental desfavorable, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, motivada por la existencia de impactos ambientales de la misma naturaleza y magnitud que los expuestos en esta resolución.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre especies protegidas y un perjuicio potencial sobre la Red Natura 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas Atria, de 32,74 MW de potencia instalada, Avior, de 32,74 MW de potencia instalada, Gondul, de 22,92 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca» al haberse identificado la posibilidad de impactos adversos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón. Si
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Subdirección de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Servicio Provincial de Huesca. Sección de Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación. Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Aragonesa de Servicios Telemáticos. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Diputación Provincial de Huesca. Vías y Obras.
Ayuntamiento de Fraga. No
Comarca Bajo Cinca. No
Cámara Agraria Provincial de Huesca. No
EDistribución Redes Digitales, SL-Endesa.
Enagás Transporte, SAU.
Exolum Corporation, SA. No
Red Eléctrica de España (REE).
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BATLIFE). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Telefónica de España, SA.