El Ministerio de Cultura, la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) y la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (DEV) han suscrito un Convenio para la realización de las actuaciones de internacionalización y visibilización de industria del videojuego en el marco de la celebración del evento Mad Games Show 2026, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de enero de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) y la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (DEV) para la celebración de Mad Games Show 2026, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU
REUNIDOS
En Madrid, a 30 de diciembre de 2025.
De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo.
De otra parte, don José María Moreno Peña, con DNI ***7341**, actuando en su condición de Director General de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), con domicilio social en calle María de Molina, 54, 2.ª planta, 28006, de Madrid y con NIF G 81927998 la cual se halla inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 164.320 (en adelante, AEVI), y en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de su Comité Directivo, celebrado el 12 de junio de 2015.
Y de otra parte, don Mauricio García Serrano, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (en adelante, DEV) con domicilio social en calle Velázquez, 10, 1.ª planta, 28001, de Madrid y con NIF G 85496180 la cual se halla inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 591.357 (en adelante, DEV), y en virtud de las facultades otorgadas en el apartado a) artículo 19 de sus Estatutos.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,
EXPONEN
I. Que AEVI es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos institucionales los siguientes:
– Promover el desarrollo de la industria local en nuestro país, favoreciendo el atractivo de inversión de España y contribuyendo con ello a la generación de riqueza y empleo en el sector del videojuego.
– Colaborar con las Administraciones públicas e instituciones decisoras en el desarrollo de programas e iniciativas para el impulso de una industria local del videojuego en nuestro país.
– Defender los intereses de todos los agentes implicados en la cadena de producción de la industria.
– Velar por un modelo sostenible y de futuro para el sector, que pasa por la defensa de la propiedad intelectual y la innovación en las fórmulas de oferta y comercialización de productos en un entorno de convivencia entre el mercado físico y el online.
– Generar una proyección positiva en torno al carácter cultural e innovador del sector, promoviendo un consumo plural, pero también una actitud responsable por parte del consumidor.
II. Que DEV es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene, de acuerdo con sus estatutos, los siguientes objetivos institucionales:
– Representar los intereses económicos, culturales, sociales y profesionales de las empresas productoras españolas de software de entretenimiento frente a organismos y foros de representación, tanto nacionales como internacionales.
– Defender y enfocar la creatividad y los talentos que tenemos en nuestro país, así como retener y potenciar nuestra propiedad intelectual.
– Sentar las bases para el desarrollo de los nuevos modelos de negocio y distribución sobre los que se van a sustentar la comercialización de contenidos y servicios interactivos.
– Promover una «denominación de origen» sinónima de calidad e innovación como una forma más de internacionalizar y promover nuestra cultura. Difundir la experiencia e internacionalización de las empresas asociadas para facilitar la exportación de los productos desarrollados por estas.
III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.m), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea».
IV. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura (en adelante MCU) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura. En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.
V. Que a través de la Mesa de trabajo permanente de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas con el sector del videojuego en España, con representación y participación de ambas asociaciones, se insta a las Administraciones públicas a promover la internacionalización del sector del videojuego y que el Ministerio de Cultura implementó esta medida a través de diferentes medidas, entre las que se incluyó la línea de ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, correspondientes a 2023 y 2024, en el marco del PRTR.
VI. Que las entidades han colaborado previamente en estas iniciativas con resultados positivos, como la mencionada Mesa de trabajo permanente, así como múltiples actividades. Entre ellos cabe destacar la aprobación de un convenio entre el Ministerio de Cultura y AEVI para la promoción de la iniciativa The Good Gamer. Igualmente, la financiación de proyectos de DEV a través de las ayudas de acción y promoción del Ministerio de Cultura, como el portal GameSpain, los informes EnFORMA DEV y Radiografía de los profesionales y creadores del desarrollo español de videojuegos.
Además, en junio de 2024 por AEVI, en colaboración con Indie Dev Day y el Ministerio de Cultura, se celebró la primera edición de Mad Games Show. Esta primera edición reunió a más de 1.800 profesionales y asistentes.
A partir de esta trayectoria, han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción de la industria del videojuego en el futuro y consideran necesario colaborar de modo estable para organizar un evento en torno al videojuego en 2026 para ampliar la presencia de la industria cultural española en el panorama nacional e internacional, fomentar la profesionalización del sector y generar conexiones con el sector de la industria cultural española en general.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la celebración conjunta de Mad Games Show 2026, evento a celebrar en Madrid para dar visibilidad a los videojuegos producidos en España y aumentar las posibilidades de los desarrolladores nacionales de llegar a un acuerdo con publishers internacionales para acceder a inversión, mejorar su competitividad y resiliencia y, con ello, multiplicar la creación y calidad de los videojuegos, así como mejorar el acceso y llegada al mercado.
Segunda. Líneas de actuación.
En Mad Games Show 2026 se buscará desarrollar una amplia programación orientada a crear un evento de producción de videojuegos de referencia en España con impacto internacional, atrayendo talento e inversión, así como actuando de foro de profesionalización y debate sobre materias de igualdad, diversidad y accesibilidad de los videojuegos. Sus objetivos son:
– Crear un evento de producción de videojuegos de referencia en España con impacto internacional.
– Promoción internacional de la calidad de los Games From Spain, que permita generar confianza en los publishers internacionales y en el mercado. España como referencia de desarrollo de videojuegos de alto valor comercial y alta calidad de producción.
– Atracción de inversión extranjera, a través de la forma de publishers internacionales.
– Mejorar la competitividad y resiliencia de los estudios españoles.
– Permitir una mejor y más segura internacionalización de los videojuegos españoles.
– Mejorar las habilidades de los desarrolladores españoles para conseguir inversión.
– Dar a conocer las aportaciones de los videojuegos a la sociedad, incluso más allá del entretenimiento.
– Constituir un foro de debate sobre cuestiones relacionadas con igualdad, diversidad y accesibilidad.
El evento, organizado por AEVI con apoyo institucional y con la colaboración de DEV, tendrá lugar en las Naves de Matadero (Madrid) del 28 al 29 de abril de 2026, incluyendo actividades profesionales cerradas y propuestas abiertas al público. A continuación, se presenta el desglose de las principales propuestas sujetas a selección y concreción definitiva de Mad Games Show:
1) Programa principal:
a) Conferencias y Mesas Redondas: Se desarrollarán un ciclo de conferencias y mesas redondas con profesionales destacados de la industria del videojuego tanto a nivel nacional como grandes figuras internacionales. Los temas abordados incluirán marketing, inversión, legal y desarrollo de videojuegos. Igualmente, conversaciones sobre las aportaciones de los videojuegos a la sociedad y talleres sobre iniciativas sociales como The Good Gamer o PlayEquall, centradas en la igualdad, diversidad y accesibilidad de los videojuegos.
b) Área de Exhibición de Juegos Indie (IndieDevPlay): Presentación de proyectos locales para probar una amplia variedad de juegos de diferentes géneros y plataformas, incluyendo títulos de realidad virtual y propuestas educativas.
c) Espacio de networking y B2B gestioando por MeetToMatch, que facilitará reuniones entre desarrolladores nacionales e inversores y publishers internacionales.
2) Actividades adicionales:
a) Coffee Breaks y Networking Informal: Durante los descansos programados, los asistentes podrán interactuar y establecer contactos en un ambiente más distendido.
b) Stands de Universidades y Centros de Formación: Instituciones académicas presentarán proyectos desarrollados por sus estudiantes, mostrando el talento emergente en el sector.
c) Feria de empleo Job Devs: punto de encuentro entre empresas y personas en búsqueda de empleo.
d) Evento Networking post evento: Celebración de un evento en un lugar emblemático de Madrid donde los desarrolladores y los publishers puedan continuar sus conversaciones en un entorno más relajado.
e) Evento Bienvenida Institucional.
Los contenidos específicos podrán sufrir variaciones, manteniéndose, en todo caso, el número de actividades previsto.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. El Ministerio de Cultura determinará con AEVI y DEV, a través de la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena, el contenido final de la agenda anual de actividades dentro de estas líneas de actuación.
2. Aportar la cantidad máxima de doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta euros (240.350 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Quinta. Obligaciones de AEVI y DEV.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AEVI asumirá las siguientes obligaciones:
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al Ministerio de Cultura (MCU) de las mismas.
2. Diseñar y ejecutar las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. AEVI propondrá al MCU la agenda de actividades y determinará con este, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, el contenido final de dicha agenda y los participantes, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior. AEVI tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de las actividades propuestas.
3. Aportar la cantidad máxima de doscientos cuarenta mil setecientos cuarenta euros (240.740 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de acuerdo con la cláusula sexta y conforme al desglose que se incluirá en el anexo correspondiente.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
5. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja la descripción de las acciones a realizar, una valoración de su impacto, el presupuesto y el calendario previsto. Este programa deberá presentarse ante el MCU y estará sometido a su aprobación.
6. Elaborar y aportar los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
7. Incluir la imagen del MCU, acompañada del texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en las actuaciones promocionales, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
8. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
9. Informar al MCU, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.
10. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación justificativa del cumplimiento de las acciones previstas, con fecha máxima de 29 de mayo para las acciones de Mad Games Show. Esta documentación comprenderá:
– Una descripción de las acciones realizadas.
– Una valoración de su impacto.
– Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCU y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.
– Cualquier otra información que contribuya a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
En lo que se refiere a DEV, sus obligaciones son:
1. Participar en el diseño de las actuaciones previstas, aportando la perspectiva del sector y colaborando en la adecuada vertebración territorial de las mismas.
2. Designar un técnico responsable que facilite la interlocución y la coordinación en la gestión y ejecución del programa.
3. Difundir, comunicar y promocionar las actividades contempladas en el presente convenio.
4. Incluir la imagen institucional del MCU, acompañada del texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en todas las comunicaciones y materiales en los que participe en el marco del presente convenio.
5. Participar en la Comisión de Seguimiento y en aquellos órganos colegiados, comités o grupos de trabajo que puedan constituirse para el desarrollo de las actividades.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El MCU realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
El MCU participará en las acciones de este convenio con un presupuesto inicial de 240.350 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar, el 25 de junio de 2026.
En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula décima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.
2. AEVI participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de doscientos cuarenta mil setecientos cuarenta euros (240.740 €)
3. El Ministerio de Cultura realizará el pago de las cantidades estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula novena. Todos los pagos se canalizarán a través AEVI.
4. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCU queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2025 y 2026.
Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
I. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión;
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
e) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
II. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
III. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas de todos los perceptores finales de fondos.
IV. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
V. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
VI. La necesidad de que las partes colaboradoras se aseguren también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava. Promoción y difusión.
Las partes colaboradoras se comprometen a que en toda la publicidad y en el material de promoción y difusión relacionado con el programa objeto de este convenio, aparezca de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura. Asimismo, se incorporará el emblema de la Unión Europea junto con el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará conforme a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las acciones contempladas en este convenio. Todos los diseños y materiales utilizados para la promoción y difusión serán previamente aprobados por ambas partes antes de su publicación.
Cada parte conservará la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, cediéndose únicamente aquellos derechos que se otorguen expresamente y por escrito durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa y comunicaciones públicas relacionadas con el desarrollo y resultados del programa.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión la persona titular de la Subsecretaría o persona en quien delegue, la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o la persona en quien delegue y así como dos funcionarios, de los cuales uno ejercerá como secretario; por parte de AEVI, dos representantes, incluyendo su Director o persona en quien delegue y otro representante designado por la entidad; por parte de DEV, un representante, ya sea Director o la persona en quien delegue.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impuso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la agenda anual de actividades, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda y las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas cuarta y quinta.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Cultura.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
Décima. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
AEVI y DEV certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante adenda que deberá inscribirse en el REOICO y publicarse en el BOE.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de AEVI y DEV será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a AEVI y DEV proporcional al importe de las acciones realizadas.
Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura, de AEVI y de DEV, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
Decimosexta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.
AEVI: info@aevi.org.es.
DEV: info@dev.org.es.
Decimoctava. Competencias.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma electrónica, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura (P. D. Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, APDO. 10.º1.h) la Subsecretaria de Cultura, M.ª Carmen Páez Soria.–El Director General de AEVI, José María Moreno Peña.–El Presidente de DEV, Mauricio García Serrano.
ANEXO
Presupuesto por actividad desglosado en euros
| Actividad | Partidas |
MCU – Euros |
AEVI – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Personal. | 30.000 | 30.000 | ||
| Consultoría E.Lazcano. | 7.000 | 7.000 | ||
| Meet to Match. | Marketplace. | 88.000 | 88.000 | |
| Pitch. | 28.500 | 28.500 | ||
| Last Lap-Producción Evento. | Pre y Post. | 70.000 | 70.000 | |
| Producción. | 26.000 | 26.000 | ||
| Alquiler espacio. | 58.500 | 58.500 | ||
| Catering. | 6.200 | 6.200 | ||
| Evento Bienvenida. | 12.500 | 12.500 | ||
| Evento Networking. | 4.000 | 4.000 | ||
| Indie Dev Day. | Exhibición. | 3.200 | 11.950 | 15.150 |
| Side Events. | 5.000 | 5.000 | ||
| Coordinación Stakeholders. | 3.000 | 3.000 | ||
| Promoción Desarrollo. | Feria de Empleo y Dev Contest. | 10.000 | 5.000 | 15.000 |
| Ayudas a la Innovación. | 10.000 | 10.000 | ||
| Mesas Redondas. | Presentador. | 3.000 | 3.000 | |
| MGS-Internacionales (10p). | 40.000 | 40.000 | ||
| MGS-Nacionales. | 22.400 | 22.400 | ||
| BeyondThe Game. | 11.450 | 11.450 | ||
| Promoción y Comunicación Evento. | Video. | 10.000 | 10.000 | |
| Promoción. | 3.000 | 12.390 | 15.390 | |
| 240.350 | 240.740 | 481.090 |