Resolución de 8 de julio de 2020, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9697|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 2020-07-08|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

El Director General del Consorcio Casa de América, y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 15 de junio de 2020, el convenio que tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid, realizarán sus prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el Consorcio Casa de América.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, del de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución

Madrid, 8 de julio de 2020.–El Director General del Consorcio Casa de América, Antonio Pérez-Hernández Torra.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y Casa de América para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid en Casa de América

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre

Y, de otra parte, don Antonio Pérez-Hernández Torra, Director General de Casa de América con CIF número Q2801223E, y domicilio en el Paseo de Recoletos, 2, de Madrid, código postal 28001, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Nombramiento del 21 de diciembre de 2018 en reunión del Consejo Rector). En lo sucesivo, Casa de América.

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 15.2 (en el caso de títulos de Máster) y 12 (en el caso de títulos de Graduado) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster universitario/Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

La Universidad Carlos III de Madrid y Casa de América han convenido que el alumnado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de La Universidad Carlos III de Madrid pueda desarrollar en las instalaciones de Casa de América, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las Universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Casa de América por parte de los estudiantes que cursen estudios en La Universidad Carlos III de Madrid, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de La Universidad Carlos III de Madrid, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de La Universidad Carlos III de Madrid.

La duración de las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este Convenio serán acordadas entre ambas organizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de Casa de América, debiendo ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Tercera. Proyecto formativo.

Casa de América enviará a la Universidad Carlos III de Madrid el perfil de los estudiantes que tiene a bien recibir para realizar las prácticas. En cuanto se inscriban, la Universidad Carlos III de Madrid enviará, previa autorización de sus estudiantes, la lista con sus currículos para que Casa de américa, después de un proceso de selección, escoja al alumno que le parezca mejor calificado.

Cuarta. Tutores.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de La Universidad Carlos III de Madrid y un/a tutor/a de Casa de América, que serán siempre personas distintas.

El/La tutor/a académico/a de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el/la tutor/a de Casa de América, a través de la firma de este convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

Quinta. Derechos y Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

5.1 Los estudiantes participantes en el programa de prácticas ostentarán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sin perjuicio de aquellos otros de los que puedan ser titulares conforme al presente convenio.

5.2 Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor de Casa de América cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de Casa de América y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en Casa de América deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes de Casa de América en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de Casa de América.

Casa de América, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de Casa de América y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte de Casa de América.

Séptima. Obligaciones de La Universidad Carlos III de Madrid.

La Universidad Carlos III de Madrid se compromete a:

Remitir a la Casa de América, el listado de los estudiantes apuntados a las convocatorias, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas en las distintas áreas de actividad propuestas por Casa de América.

Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa de América antes del comienzo de las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa de América.

La relación entre Casa de América y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa de América no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por La Universidad Carlos III de Madrid.

En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el quedará amparado por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.

Décima.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Undécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa de América en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de Casa de América, y dos representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y conforme a lo señalado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Decimocuarta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio será de cuatro (4) años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro (4) años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho (8) años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el Art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Causas de resolución.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoséptima. Régimen de protección de datos personales.

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

a) Tratamientos de los estudiantes en que la UC3M actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UC3M proporcione a la entidad colaboradora datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la UC3M definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc).

Respecto de estos tratamientos, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, la entidad colaboradora tendrá la condición de Encargada del Tratamiento. Para la ejecución de la colaboración para el desarrollo de la práctica, la entidad colaboradora podrá acceder y/ o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UC3M. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son: (i) Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, (ii) Datos Académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.

Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la entidad colaboradora (en lo sucesivo, «Encargada de Tratamiento») y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios; b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del LA UC3M; c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de La UC3M, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando; d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la UC3M o en los supuestos legalmente admisibles e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas; f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato; g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente; h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la UC3M; i) El Encargado notificará al LA UC3M, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique La UC3M, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: -Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados, -Datos de la persona de contacto para obtener más información, -Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales, -Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos; Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida; La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por La UC3M; j) Poner a disposición de La UC3M toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen La UC3M como Responsable u otro auditor autorizado por él; k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

b) Tratamientos de los datos de los estudiantes en que las entidades colaboradoras actúan como Responsables del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dicho tratamiento. En concreto, los datos que le serán comunicados por la Universidad a la entidad colaboradora, para ser objeto de tratamiento como responsable son: Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal.

Así, la entidad colaboradora definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc).

Asimismo, tendrá la consideración de Responsable del tratamiento respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

En estos casos, se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es

Decimoctava. Revocación el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, La Universidad Carlos III de Madrid podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de Casa de América donde se realicen las prácticas mediante escrito dirigido al Servicio de Carreras Profesionales de la Universidad competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con su normativa interna. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas y los órganos competentes de La Universidad Carlos III de Madrid.

La existencia de cualquier otro tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimonovena. Propiedad de los resultados.

Durante la realización de las prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad, conforme lo establecido en el art. 9.1.e, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Vigésima. Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera. Cotizaciones Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Vigesimosegunda. Validez.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en Madrid, a 15 de junio de 2020.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector Magnífico, Juan Romo Urroz.–Por la Casa de América, el Director General, Antonio Pérez-Hernández Torra.

ANEXO I

Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Casa de América bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a Casa de América en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Casa de América conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o al Responsable de Empleabilidad del Servicio de Carreras Profesionales de La Universidad Carlos III de Madrid en el caso de las prácticas extracurriculares.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa de América y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa de América salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad.

 Firmado:

El estudiante, D./Dña. 

ANEXO II

Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a Casa de América que lo acoge para la finalidad prevista en el convenio de cooperación educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como Casa de América que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa de América y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante, D./Dña.