Resolución de 8 de julio de 2020, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9699|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 2020-07-08|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

El Director General del Consorcio Casa de América y el Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito, con fecha 15 de junio de 2020, el convenio que tiene por objeto establecer las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, de los estudiantes que cursen estudios en la Universidad Rey Juan Carlos, en Casa de América.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2020.–El Director General del Consorcio Casa de América, Antonio Pérez-Hernández Torra.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y Casa de América para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en Casa de América

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 2/3/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

Y de otra parte, don Antonio Pérez-Hernández Torra, Director General de Casa de América con CIF número Q2801223E, y domicilio en el Paseo de Recoletos,2, de Madrid, código postal 28001, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Nombramiento del 21 de diciembre de 2018 en reunión del Consejo Rector). En lo sucesivo, Casa de América.

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 15.2 (en el caso de títulos de Máster) y 12 (en el caso de títulos de Graduado) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster universitario/Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

La Universidad Rey Juan Carlos y Casa de América han convenido que el alumnado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de La Universidad Juan Carlos I pueda desarrollar en las instalaciones de Casa de América, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las Universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Casa de América por parte de los estudiantes que cursen estudios en La Universidad Rey Juan Carlos, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de La Universidad Rey Juan Carlos, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de La Universidad Rey Juan Carlos.

La duración de las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este Convenio serán acordadas entre ambas organizaciones.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de Casa de América.

Tercera. Proyecto formativo.

Casa de América enviará a la Universidad Rey Juan Carlos el perfil de los estudiantes que tiene a bien recibir para realizar las prácticas. En cuanto se inscriban, la Universidad Rey Juan Carlos enviará la lista con sus currículos para que Casa de américa, después de un proceso de selección, escoja al alumno que le parezca mejor calificado.

Cuarta. Tutores.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de La Universidad Rey Juan Carlos y un/a tutor/a de Casa de América, que serán siempre personas distintas.

El/La tutor/a académico/a de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el/la tutor/a de Casa de América, a través de la firma de este convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor de Casa de América cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de Casa de América y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en Casa de América deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes de Casa de América en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de Casa de América.

Casa de América, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de Casa de América y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte de Casa de América.

Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Universidad antes del comienzo de las prácticas.

Séptima. Obligaciones de La Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad se compromete a:

Remitir a la Casa de América, el listado de los estudiantes apuntados a las convocatorias, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas en las distintas áreas de actividad propuestas por Casa de América.

Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa de América.

La relación entre Casa de América y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa de América no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por La Universidad Rey Juan Carlos.

En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

Décima.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Undécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a Casa de América en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster universitario con el que se relacionan las prácticas formativas.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de Casa de América, y dos representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y conforme a lo señalado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Decimocuarta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Causas de resolución.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoséptima. Régimen de protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que se recojan en ejecución de este convenio, serán integrados en un fichero automatizado con la finalidad exclusiva de la gestión de prácticas y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios y promoción de actividades propias de la Universidad.

La Universidad Rey Juan Carlos actuará como «responsable del fichero» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley.

El acceso a los datos por parte de las entidades firmantes del convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Las entidades firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimoctava. Revocación el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, La Universidad Rey Juan Carlos podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de Casa de América donde se realicen las prácticas mediante escrito dirigido al Servicio de Carreras Profesionales de la Universidad competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de La Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con su normativa interna. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas y los órganos competentes de La Universidad Rey Juan Carlos.

La existencia de cualquier otro tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimonovena. Propiedad de los resultados.

Casa de América podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, de las prácticas realizadas por los estudiantes, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

Si algún estudiante deseara utilizar los resultados parciales o finales de sus prácticas, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de Casa de América por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Vigésima. Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera. Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Vigesimosegunda. Validez.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en Madrid, a 15 de junio de 2020.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Ordenación Académica, Fernando Enrique García Muiña, por delegación del Rector, Resolución de fecha 6 de marzo de 2017.–Por la Casa de América, el Director General, Antonio Pérez-Hernández Torra.

ANEXO I

Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Casa de América bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a Casa de América en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Casa de América conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o al Responsable de Empleabilidad del Servicio de Carreras Profesionales de La Universidad XXXX en el caso de las prácticas extracurriculares.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa de América y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa de América salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

Don/Doña. _________________________

ANEXO II

Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a Casa de América que lo acoge para la finalidad prevista en el convenio de cooperación educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como Casa de América que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa de América y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

Don/Doña. ___________________