Resolución de 8 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16021|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-08|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 1 de julio de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el BOE de la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster.

Melilla, 8 de julio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Manuel Ángel Quevedo Mateos.

ADENDA

Modificación y prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster

1 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Ángel Quevedo Mateos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla por acuerdo 6 octubre de 2023 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (Orden TMA/1134/2023, de 11 de octubre), publicado en el BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2023, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 31.2. del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en representación de la Autoridad Portuaria de Melilla, con CIF n.º 02967003A, con domicilio social en Melilla, calle de la Marina Española, n.º 4, 52001.

De otra parte, don Esteban Romero Frías, Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Avda. del Hospicio S/N, 18071, por delegación de competencias, mediante Resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148 de 3 de agosto de 2023).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente convenio y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que en el BOE núm. 174, 22 de julio de 2021, se publicó Resolución de 24 de junio de 2021 de la Autoridad Portuaria de Melilla por la que se publica el convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster.

Segundo.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece: «El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».

Tercero.

Que la cláusula decimotercera del citado convenio establece una vigencia de cuatro años desde su entrada en vigor, pudiéndose acordar por las partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Cuarto.

Que durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio se han alcanzado resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia del mismo.

Quinto.

Que es voluntad de las partes modificar el convenio para adecuarlo a la normativa vigente y prorrogar el mismo, cuya vigencia finaliza el 22 de julio de 2025, tal y como está previsto en su cláusula decimotercera.

En consecuencia, las partes acuerdan la presente adenda, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan modificar el convenio para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo la siguiente cláusula:

«Cláusula decimoquinta. Obligaciones con la Seguridad Social.

– Prácticas extracurriculares. El estudiantado en prácticas que perciba contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, tendrán la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Las obligaciones con la Seguridad Social (altas, bajas, incidencias y cotización) corresponderán a la Autoridad Portuaria de Melilla.

– Prácticas curriculares. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Granada, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. La gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social corresponderá al centro al que corresponda la titulación del estudiantado en prácticas.»

Segunda.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 22 de julio de 2025, por un periodo adicional de cuatro años más, siendo la duración prorrogada del convenio hasta el 22 de julio de 2029.

Tercera.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de modificación y prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

En todo lo demás, el convenio suscrito entre las partes mantiene su vigencia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Melilla, el Presidente, Manuel Ángel Quevedo Mateos.–Por la Universidad de Granada, el Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, Esteban Romero Frías.