Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15304|Boletín Oficial: 176|Fecha Disposición: 2025-07-08|Fecha Publicación: 2025-07-23|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La revisión de los Planes Especiales de Sequía (PES) de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro, cuyos promotores son las correspondientes Confederaciones Hidrográficas y cuyo órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada ley.

Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada, que es consecuencia del Informe Ambiental Estratégico emitido el 14 de diciembre de 2023 para la evaluación ambiental estratégica simplificada de la revisión de los diez PES mencionados más los de Ceuta y Melilla (expediente 2023P015):

– El documento de alcance para la elaboración de los estudios ambientales estratégicos, emitido por el órgano ambiental el 15 de diciembre de 2023 y comunicado a los promotores y al órgano sustantivo.

– Las propuestas de cada PES.

– Sus estudios ambientales estratégicos.

– Los resultados de la información pública y de las consultas realizadas de forma conjunta para todos los PES por la Dirección General del Agua, y la justificación de su realización de forma conjunta.

– Los documentos resumen en que cada promotor describe la integración en la propuesta final del PES de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, incluyendo en los casos pertinentes las consultas transfronterizas, y cómo se han tomado en consideración.

– El resultado de las consultas transfronterizas a la República Portuguesa sobre los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 10 de noviembre de 2022 para los vigentes Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Intercomunitarias (3er ciclo), con los que los presentes PES se encuentran directamente relacionados.

1. Información sobre los PES: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adoptan

Los PES señalan tener por objeto minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales episodios de sequía.

En ellos, se diferencia entre el concepto de «sequía prolongada», asociada con una disminución de la precipitación seguida de la consiguiente disminución de los recursos hídricos, y el concepto de «escasez coyuntural», cuando existen algunos problemas temporales de falta de recurso para la atención de las demandas, pero se cumplen los criterios de garantía establecidos en la planificación hidrológica. La «escasez coyuntural» puede tener cualquier causa, incluida una «sequía prolongada».

Por el contrario, se indica que queda fuera del alcance de los PES la gestión de la denominada «escasez estructural», que es la que se reconoce cuando los problemas de escasez de agua son de carácter prolongado, recurrente o permanente, y no se cumplen los criterios de garantía de satisfacción de las demandas, situación que se señala que es analizada y solucionada por los Planes Hidrológicos.

El contenido de los PES está definido por el artículo 66 bis del Reglamento de Planificación Hidrológica.

El PES tiene un ámbito territorial que se limita al de demarcación hidrográfica, se aprueba por orden ministerial, y de acuerdo con el artículo 89 quáter del Reglamento de Planificación Hidrológica debe actualizarse cada seis años, dos años después de la revisión del Plan Hidrológico de la cuenca. En el caso de las demarcaciones de los PES objeto de esta evaluación, la última revisión de sus respectivos Planes Hidrológicos ha sido aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

El contenido de la versión de los PES sobre la que se ha realizado esta evaluación, que incorpora las alegaciones y sugerencias derivadas de las consultas e información pública que ha aceptado el promotor, está disponible al público en el siguiente enlace (código de plan 2025P001):

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano sustantivo. 3 de abril de 2023.
Acuerdo de acumulación de los procedimientos. 24 de abril de 2023.
Consultas del órgano ambiental sobre los documentos iniciales de los planes y sus documentos ambientales estratégicos. 17 de mayo de 2023.
Informe ambiental estratégico concluyendo necesidad de sometimiento de los PES de las demarcaciones intercomunitarias a evaluación ambiental estratégica ordinaria. 14 de diciembre de 2023.
Publicación en BOE informe ambiental estratégico. 23 de diciembre de 2023.
Aprobación por el órgano ambiental del documento de alcance a dar a los estudios ambientales estratégicos, y comunicación a órgano sustantivo y promotores. 15 de diciembre de 2023.
Publicación en BOE de Anuncio de la Dirección General del Agua de información pública conjunta de la propuesta de revisión de los planes especiales de sequía y de sus estudios ambientales estratégicos (plazo 45 días). 17 de septiembre de 2024.
Consulta conjunta por la Dirección General del Agua a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas de la propuesta de revisión de los planes especiales de sequía y de sus estudios ambientales estratégicos (plazo 30 días). Del 30 de septiembre de 2024 al 3 de octubre de 2024.
Consulta a República Portuguesa sobre interés en participar en la evaluación de los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana (Nota verbal). 9 de agosto de 2024.
Confirmación de voluntad de la República Portuguesa de participar en la evaluación de los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana (Nota verbal). 12 de septiembre de 2024.
Remisión del resultado de la consulta transfronteriza a la República Portuguesa (Nota verbal). 30 de diciembre de 2024.
Elaboración de las versiones de los PES y de los estudios ambientales estratégicos incorporando el resultado de la información pública y las consultas realizadas, incluidas en su caso las transfronterizas. Diciembre 2024-Enero 2025.
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo. 29 de enero de 2025.

Requerimiento al órgano sustantivo de subsanación del expediente (informes y alegaciones PES Tajo y Guadalquivir y consideración del resultado de consultas transfronterizas a Portugal).

Requerimiento de informes faltantes a Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

5 de marzo de 2025.
Recepción subsanación expediente. 21 de marzo de 2025.
Recepción informes SG Biodiversidad Terrestre y Marina. 26 de marzo de 2025.

Las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General del Agua para el conjunto de los PES se reflejan en el anexo 1 (Parte 1), el cual indica si han contestado y respecto a qué demarcación hidrográfica. Asimismo, la Parte 2 recoge las alegaciones de personas físicas o jurídicas.

En relación con el resultado de las consultas transfronterizas a Portugal, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remite Nota Verbal de la Embajada Portuguesa en Madrid, fechada el 30 de diciembre de 2024, junto con el informe de la Agência Portuguesa do Ambiente (APA) conjunto para los PES de las cuatro demarcaciones hidrográficas compartidas. Este informe es más completo al aportado por la Dirección General del Agua, por lo que ha sido el informe considerado por este órgano ambiental.

El documento del promotor que describe cómo ha integrado en el PES los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcancel y el resultado de la información pública y las consultas realizadas pueden consultarse en el enlace web antes indicado. Asimismo, se puede acceder al documento de alcance común y a los estudios ambientales estratégicos de los PES.

La consideración dada a los contenidos ambientalmente más significativos de los informes y alegaciones recibidos se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

Esta evaluación ambiental estratégica ordinaria viene precedida de una evaluación ambiental estratégica simplificada que determinó la necesidad de que los PES de las demarcaciones intercomunitarias superasen una evaluación ordinaria, al no poder ser descartados impactos ambientales significativos.

El documento de alcance del estudio ambiental estratégico para cada demarcación, elaborado tras dicha evaluación ambiental simplificada, señalaba las principales decisiones y determinaciones del PES susceptibles de provocar impactos ambientales negativos significativos, teniendo en cuenta los principales objetivos medioambientales que deben considerarse en esta evaluación, que se reflejan en el anexo 2 a esta resolución. Dicho documento también incluía los criterios para identificar impactos estratégicos significativos, la metodología para evaluar dichos impactos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos y maximizar los positivos, los detalles para el seguimiento ambiental de los PES, e indicaciones para la evaluación de las repercusiones de los PES sobre la Red Natura 2000.

Durante la evaluación, fueron identificados los impactos ambientales estratégicos positivos derivados de las determinaciones y decisiones del plan, que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida, o al logro de alguno de los demás objetivos medioambientales considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones del plan que pueden poner en riesgo el logro de alguno de dichos objetivos medioambientales, identificándolos con los criterios del anexo 3 de la presente resolución.

Teniendo en cuenta el documento de alcance y tras el análisis técnico del expediente recibido, se aprecia que las principales decisiones y determinaciones adoptadas por los PES susceptibles de causar impactos negativos significativos son las siguientes:

– Indicadores de sequía prolongada: Criterio e indicador con el que en cada una de las diferentes Unidades Territoriales de Sequía (zonas homogéneas en cuanto a la generación de recursos hídricos considerando la precipitación y el régimen natural, en adelante UTS) se define la sequía prolongada. Consideración en el diagnóstico de dos posibles escenarios: normalidad y sequía prolongada, de determinación mensual.

– Indicadores de escasez. Criterio e indicador con el que en cada una de las Unidades Territoriales de Escasez (zonas consideradas para la satisfacción de las demandas/sistemas de explotación, en adelante UTE) se define la escasez, diagnosticándose mensualmente cuatro posibles escenarios de progresiva gravedad: normalidad, prealerta, alerta y emergencia.

– Declaración y tratamiento de la «Situación excepcional por sequía extraordinaria» que puede ser declarada por el Presidente de la Confederación en caso de que el estrés hídrico alcance los máximos niveles de gravedad, ya sea por coincidir una sequía prolongada con una alerta de escasez o por haber entrado en un escenario de emergencia por escasez acompañado o no de una sequía prolongada, pasando entonces la Junta de Gobierno de la Confederación a proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Transición Ecológica y Cambio Climático, las medidas a adoptar en relación con el uso del dominio público hidráulico.

– Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada: reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en las masas y cuantías indicadas por el plan hidrológico y admisibilidad del deterioro temporal del estado de las masas de agua afectadas.

– Medidas a aplicar en los escenarios de escasez coyuntural, sobre todo en los escenarios de alerta y de emergencia, así como en el caso de declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria, planteadas tanto con carácter general como específicas y detalladas para cada UTE, de entre las que se destacan por sus efectos ambientales:

a) Medidas de reducción de los usos del agua, con efectos ambientales previsiblemente positivos.

b) Medidas para aumentar la oferta de recursos, entre las que se incluyen el incremento de extracciones de agua de origen subterráneo y la activación de pozos de sequía, las transferencias de recursos internos y externos (incluidos trasvases), el intercambio de derechos, la intensificación del uso de recursos no convencionales procedentes de depuradoras y desaladoras, la movilización de volúmenes muertos en embalses o la revisión del programa de desembalses hidroeléctricos. Estas medidas pueden provocar efectos ambientales negativos que requieren evaluación detallada.

c) Acciones adoptadas una vez finalizada la situación crítica de escasez.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los PES.

Dado que las decisiones y acciones del PES susceptibles de provocar impactos ambientales negativos se activarán o no dependiendo de la entrada en el correspondiente escenario de sequía o escasez coyuntural, esta evaluación se refiere al impacto provocado en caso de entrar en el escenario y de activar la medida.

3.1 Cuestiones generales que influyen en la consideración de impactos que los PES pueden causar y su tratamiento.

En lo relativo al alcance de los PES, se aprecia que su denominación como «Plan Especial de Sequía» y su objetivo de «minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales episodios de sequías», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, no se corresponde con el tratamiento dado a determinadas situaciones calificadas en los PES como «escasez coyuntural», cuya causa puede ser diversa y no exclusivamente atribuible a fenómenos de sequía.

Los PES desacoplan el tratamiento de la sequía prolongada del tratamiento de la escasez coyuntural, definiendo para esta última cuatro escenarios de progresiva gravedad (normalidad, prealerta, alerta y emergencia), pero no diferencian si la escasez coyuntural se debe a la sequía o a causas diferentes, ni diferencian el tratamiento a dar en cada escenario de escasez en función de su causa, incluyendo medidas para cada escenario de escasez con independencia de que su causa sea la sequía, o de que coincidan o no con episodios de sequía prolongada. En tal caso, es posible que, enmarcadas en los PES, se autoricen y realicen acciones para resolver problemas de escasez coyuntural del recurso que no tengan relación alguna con la sequía. Este tratamiento otorga de facto a los PES un ámbito de intervención que excede del ámbito de la sequía. Dado que el artículo 4(6) de la Directiva Marco del Agua y el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica señalan que solo se puede admitir el deterioro temporal del estado de una masas de agua cuando la causa es una sequía prolongada u otras causas excepcionales y tasadas, se considera conveniente que los PES se limiten al tratamiento de situaciones de escasez derivadas o agravadas por la sequía y no por otras causas que pueden no encajar en las mencionadas disposiciones, dificultando la correcta aplicación de esta excepción al cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua. Por otra parte, en orden a alinear de forma clara y transparente su denominación con su contenido y el tipo de decisiones que adopta, se considera necesario que la gestión de las situaciones de escasez que no tengan nada que ver con una sequía se excluya expresamente del ámbito de los PES, o bien que su denominación se modifique para incluir explícitamente dichas otras situaciones.

Por otra parte, en determinadas UTE donde los Planes Hidrológicos han identificado que existe un déficit estructural propio de una situación de clara sobreexplotación, en especial en UTE cuyo principal origen del recurso son las aguas subterráneas, para diagnosticar la escasez «coyuntural» los PES incluyen como uno de los escenarios el de «normalidad», definiéndolo con unos indicadores y umbrales que resultan compatibles con el mantenimiento la situación de sobreexplotación, lo que puede dar lugar a «normalizarla». Este órgano ambiental considera que la denominación de un escenario de escasez «coyuntural» como de «normalidad» no es compatible con la existencia y el mantenimiento de una situación de escasez «estructural» por sobreexplotación, y que el escenario de «normalidad» debe reservarse a contextos en que la explotación del recurso pueda calificarse como sostenible. En estas UTE que padecen escasez «estructural» por sobreexplotación, se debería adoptar otra denominación diferente de la de «normalidad» para el escenario en que el promotor no aprecie escasez «coyuntural», considerándose preferible la utilización de términos que den a entender que en estas UTE la escasez «coyuntural» no hace sino agravar la escasez «estructural».

En esta línea, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha informa que los PES y los Planes Hidrológicos no pueden plantearse como actuaciones completamente diferentes y deben ser mejor articulados. Señala que la planificación hidrológica actual aún tiene pendiente de dar cumplimiento al artículo 1.b) de la Directiva Marco del Agua para que «promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles». Dicho objetivo pasa, necesariamente, por ajustar la demanda a los recursos disponibles, lo que no resulta posible en demarcaciones que necesitan recursos externos (p. ej. Trasvase Tajo-Segura), que presenten sobreexplotación de masas subterráneas (p. ej. Guadiana y Segura) o que en su planificación prevean aumentar el índice de explotación. El organismo considera que la responsabilidad de ajustar la demanda al recurso disponible, señalada por el Plan Estratégico de Humedales a 2030, no se puede atribuir solo al Plan Hidrológico y desvincularse del PES, sino que debe ser su principal medida, independientemente del estado de sequía/escasez.

La Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA) indica que en su actual concepción los PES presentan una enorme complejidad en cuanto a ámbitos territoriales, las denominadas UTS y UTE, que no tienen por qué coincidir, pese a contar ya en la planificación hidrológica con el ámbito territorial del Sistema de Explotación. También en cuanto a los objetivos y conceptos utilizados, los indicadores diferenciando sequía prolongada y escasez coyuntural, y las metodologías de cálculo y de fijación de umbrales. Dicha complejidad, así como el uso de metodologías difícilmente replicables, y en muchos casos estadísticamente poco consistentes, dan como resultado unos PES enormemente confusos. Además, los PES contienen, sobre el mismo indicador o concepto, justificaciones incoherentes en distintos apartados, lo que menoscaba la confianza en estos planes. En este sentido, sugiere utilizar exclusivamente los Sistemas de Explotación considerados en los Planes Hidrológicos, en lugar de las UTS y UTE. También considera que, frente a los riesgos, la estrategia más eficaz, coste‐efectiva y resiliente es siempre la prevención y no el enfoque reactivo de los PES. La única manera de aplicar una estrategia preventiva de evitar los impactos de las sequías, que los PES no abordan, es actuar sobre el grado de exposición a la sequía, manteniendo las demandas por debajo de los recursos medios disponibles en términos hiperanuales. Asimismo, se debe actuar sobre la vulnerabilidad de los distintos sectores para que sean más resilientes frente a una caída coyuntural de los recursos disponibles. Todo ello supone una estrategia a largo plazo que debería contemplarse dentro del Plan Hidrológico de demarcación.

3.2 Impactos derivados de la definición de la sequía prolongada y las acciones adoptadas en dicho escenario.

Los Planes establecen para cada demarcación las diferentes UTS, y los indicadores y umbrales de sequía prolongada aplicables a cada una. Es de aplicación generalizada el índice SPI (Standardized Precipitation Index) para periodos acumulados de 3, 6, 9 o 12 meses con umbrales diferentes para las distintas UTS (Cantábrico Oriental y Occidental 3, Ebro 3, Duero 6 y 9, Guadiana 9, Miño-Sil 12, Tajo 6, 9 y 12, Segura 9 y Júcar 12). Los planes pueden considerar automática la entrada y salida del escenario de sequía prolongada el mismo mes en que el indicador cae por debajo o rebasa el umbral de 0,3, respectivamente, o bien requerir que dichas circunstancias se mantengan determinado número de meses para considerar la entrada o la salida de dicho escenario.

En lo relativo a las acciones a adoptar en escenario de sequía prolongada, los PES prevén adoptar dos actuaciones que consideran esenciales:

1) La aplicación de un régimen de caudales ecológicos mínimos menos exigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) y el artículo 49 quater.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en las masas de agua y cuantías en que así se haya dispuesto en el correspondiente Plan Hidrológico. La relación de masas de agua donde se producirá esta reducción de caudales ecológicos mínimos se refleja en un anexo del PES.

2) La admisión justificada a posteriori del deterioro temporal que se hubiera producido en el estado de una masa de agua, de acuerdo con las previsiones del artículo 38 del RPH, que traspone al ordenamiento español el artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua (DMA).

Los PES recogen que, para la aplicación de un régimen de caudales ecológicos menos exigente y para la admisión del deterioro temporal del estado, habrán de cumplirse las condiciones que establece el artículo 38.2 del RPH. Una de ellas es que han de haberse adoptado todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias. Sin embargo, los PES non concretan la naturaleza de estas medidas ni las detallan, quedando indeterminada esta cautela.

Para evaluar los impactos derivados de estas acciones, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico requería realizar una evaluación por UTS, indicando para cada una la previsión del % del tiempo en que se estaría en sequía prolongada según la definición de sequía prolongada dada. Además, requería la identificación de las masas de agua en las que, en ese escenario, se reduciría el caudal ecológico mínimo, su representación geográfica, la representación en su curva de caudales clasificados, el efecto previsible sobre las presiones significativas a que cada masa está sometida y sobre su estado o potencial ecológico. También se requería identificar, en su caso, su impacto sobre el grado de penetración de la cuña salina (masas de aguas de transición), sobre los objetivos de conservación (espacios Red Natura 2000 afectados), así como sobre los humedales de importancia internacional, las especies acuáticas amenazadas, las especies de interés pesquero o económico y sobre el régimen hidrológico de reservas naturales fluviales afectadas. A continuación se resume la evaluación realizada para cada uno de estos aspectos.

3.2.1 Efectos derivados del tiempo en que algunas masas de agua sufrirán reducción de su caudal ecológico mínimo o en que se admitirá el deterioro de su estado, mientras la UTS se encuentre en sequía prolongada.

En lo relativo al momento en que se adoptan las dos «acciones» consideradas esenciales al entrar la UTS en escenario de sequía prolongada, hay ciertas diferencias entre planes. Así, por ejemplo, los PES del Tajo y del Guadiana indican que la adopción de estas dos acciones se supedita a que las UTE que coinciden con la UTS que está en sequía prolongada se encuentren a su vez en escenarios de alerta o emergencia por escasez, de manera que se haya asegurado de que se han adoptado sobre los usos del agua las reducciones de dotaciones que corresponden a estos escenarios. El criterio de estos PES se considera por este Órgano ambiental acertado y consistente con la normativa antes mencionada. Sin embargo, otros PES (Duero, Miño-Sil, Júcar, Segura, Guadalquivir, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental) aplican directamente estas dos acciones sin condicionarlas a que la sequía prolongada coincida con situaciones de alerta o emergencia por escasez, y tampoco contienen ninguna previsión explícita sobre cómo acreditar el cumplimiento de la normativa mencionada. Los PES del Ebro y Miño-Sil indican que no existe un protocolo rígido para la aplicación del régimen de caudales menos exigentes o la admisión justificada del deterioro temporal, y que la adopción de estas acciones no es automática, sino que queda condicionada a que se adopten medidas proporcionadas y factibles, tal y como señala el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica. El PES del Ebro indica que la aplicación del régimen de caudales menos exigentes o la admisión justificada del deterioro temporal deriva de un análisis de la situación del sistema y la capacidad efectiva de gestión del régimen, dependiente del grado de naturalidad, de la disponibilidad de reservas aguas arriba y de la capacidad de intervenir para la reducción de la presión extractiva. Señala que esta información está recogida de forma detallada en los informes mensuales de los indicadores de sequía que serán la base para la decisión de la aplicación de los caudales ecológicos mínimos en situaciones de sequía prolongada. Además, y como complemento al seguimiento adaptativo de los caudales ecológicos al que están obligadas las administraciones hidráulicas, dice que se tendrá especial cuidado en evaluar el impacto de los caudales de sequía en el estado de las masas de agua. Durante la importante sequía de 2023 en la cuenca del Ebro se realizó este seguimiento de detalle, siendo este esfuerzo un modelo a seguir para las sequías venideras. Estos planes no especifican qué procedimiento y acto administrativo se siguen para tomar las decisiones sobre reducción de los caudales ecológicos mínimos cuando ésta no es automática.

Con carácter general justifican que la reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada es paralela a la reducción de caudales circulantes que tendría lugar en régimen natural en sequía prolongada, lo que puede provocar un deterioro temporal en el estado de alguna masa de agua. Para alinear la aplicación de estas dos acciones con el cumplimiento de las condiciones del artículo 38.2.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para poder admitir dicho deterioro, algunos Estudios ambientales estratégicos y algunos PES establecen una vinculación entre la activación las acciones a aplicar en sequía prolongada (reducción de caudales ecológicos mínimos y admisión de deterioros temporales) y el escenario de escasez vigente en el momento de entrada en dicho escenario, de manera que prevé adoptarlas solamente cuando el escenario de escasez se encuentre en alerta o emergencia.

Los estudios ambientales estratégicos (apartado 7.2.2) incluyen una tabla en la que estiman, para cada UTS, el porcentaje (%) del tiempo en que con los indicadores adoptados se estará en sequía prolongada, y el porcentaje del tiempo en que dicha sequía prolongada coincidirá con escenarios de alerta o emergencia por escasez. Varios estudios ambientales estratégicos mencionan como medida para reducir impactos, que la reducción de los caudales ecológicos mínimos solo se realizará cuando se dé este solape de escenarios de sequía prolongada y de alerta o emergencia por escasez, deduciéndose de las tablas que con esta medida se reducen significativamente los periodos en que se verán reducidos los caudales ecológicos mínimos, en relación con el tiempo en que se reducirán si esta medida no se aplica.

En relación con esta reducción de caudales ecológicos mínimos, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que la aplicación de un régimen de caudales menos exigente y la admisión justificada del deterioro solo podrán tener impactos negativos sobre las masas de agua y el medio ambiente asociado, y señala que con los indicadores de sequía adoptados en algunas demarcaciones hay UTS que se van a encontrar en sequía prolongada más del 15 % del tiempo, siendo ese el umbral el percentil superior considerado por la Instrucción de Planificación Hidrológica para determinar el caudal ecológico mínimo por métodos hidrológicos. Ello puede provocar impactos sobre la biodiversidad. También considera necesario establecer un nuevo nivel, intermedio entre normalidad y sequía prolongada, que permita adoptar medidas de preparación para protección de las masas de agua y el medio ambiente.

La Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA), que informa todos los PES, señala que en su actual redacción carecen de enfoque preventivo y no sirven para anticipar los riesgos de sequía por no incluir indicadores de alerta temprana. Por tanto, difícilmente pueden ser considerados como instrumentos preventivos frente al riesgo de sequía en la doble acepción del término: la evitación y la anticipación del riesgo. Pone de manifiesto la necesidad de establecer indicadores complementarios que sirvan para constituir una alerta temprana del riesgo de sequía, de forma que la gestión de dicho riesgo sea menos reactiva. La gestión del agua en condiciones de normalidad debe integrar las sequías ordinarias y minimizar los impactos de las sequías excepcionales mediante la reducción de la exposición (demandas habituales) y la vulnerabilidad de los distintos sectores (gestión más resiliente). También indica que para justificar que el deterioro de una masa no incumple la Directiva Marco del Agua según su artículo 4.6 es necesario demostrar que dicho deterioro se debe a una sequía prolongada excepcional no previsible razonablemente, y que se han aplicado todas las medidas posibles para evitar que la masa siga deteriorándose. Considera que ambas condiciones se incumplen en los PES y sus revisiones, y que no es razonable que exista un sólo nivel de intensidad de sequía (presencia‐ausencia de sequía prolongada). Manifiesta que los PES deben considerar como «sequía prolongada» situaciones que se producen durante un 10-15 % del tiempo, que llegan a superar el 20-25 % del tiempo en algunos planes, puesto que estos indicadores reflejan que se han incluido sequías que no son extraordinarias ni imprevisibles, y requieren que se considere una combinación de intensidad con duración de la sequía. Tampoco considera adecuado como indicador de sequía prolongada el índice SPI de tres meses.

En cuanto a la admisibilidad del deterioro temporal del estado de las masas de agua y a la reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada, la FNCA recuerda que una aplicación rigurosa de la excepción del artículo 18.4 del RPH exige que, con anterioridad, se acredite caso por caso que se han adoptado «todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado». Para ello es necesario que previamente se restrinjan aquellos usos diferentes del abastecimiento antes que la reducción de los caudales ecológicos, medida que es perfectamente factible en sistemas regulados. Remarca que las presiones antrópicas han reducido la capacidad de los ecosistemas fluviales para aguantar una sequía prolongada, especialmente en las masas que no alcanzan el buen estado. Por ello, ante una sequía prolongada se deben aplicar medidas dirigidas a proteger los ecosistemas y mejorar la resiliencia de las masas fluviales, garantizando siempre el régimen de caudales ecológicos. Por el contrario, la única medida que adoptan los PES en estos casos es reducirlos, a pesar de que en algunas masas los caudales mínimos ordinarios son de partida muy insuficientes. Considera que, en lugar de evitar el deterioro en las masas de agua, la prioridad de los PES es minimizar los efectos de las sequías sobre la satisfacción de las demandas.

La FNCA también se muestra disconforme con la argumentación de los Planes cuando pretenden identificar el umbral adoptado para la sequía prolongada con las circunstancias en que los caudales naturales serían inferiores al caudal ecológico mínimo (no reducido) establecido por los planes hidrológicos. Puesto que dichos caudales se determinan por diferentes procedimientos que dan resultados distintos, si el caudal fijado es generoso aumentará significativamente la proporción de meses calificados como de sequía prolongada, en los que se reducirán los caudales ecológicos mínimos. Por el contrario, si los caudales ecológicos fijados son muy bajos se reducirán los meses calificados como de sequía prolongada, aunque ello no garantice el buen estado de tramos fluviales que tienen fijados caudales ecológicos permanentemente insuficientes. Considera que el indicador y el umbral de sequía prolongada se debe definir atendiendo a la excepcionalidad intrínseca del régimen de aportaciones naturales (observadas o estimadas a partir de datos climáticos), y mediante el uso de herramientas estadísticas suficientemente maduras, contrastadas y transparentes.

La Agencia Vasca del Agua (URA) pone de manifiesto para el Cantábrico Occidental la necesidad de que las acciones derivadas de la entrada en los diferentes escenarios de sequía y de escasez se acoplen, y que la consideración independiente y falta de acople de los respectivos indicadores y su consideración puede dar lugar a reducir los caudales ecológicos mínimos en respuesta a una sequía prolongada aun cuando no exista escasez, situación a todas luces desaconsejable. Advierte de la discrepancia existente entre el PES y su estudio ambiental estratégico sobre cuándo se lleva a cabo la reducción de los caudales ecológicos mínimos, recordando que artículo 9.3 del Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental ya prevé que el régimen reducido de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada no será de aplicación en los sistemas de suministro que dispongan de soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria. Concluye requiriendo que el diagnóstico de sequía prolongada se realice teniendo en cuenta también la situación de escasez, los valores de los indicadores complementarios y otros factores que puedan ser considerados para una toma de decisiones más adecuada. También plantea que la reducción de caudales ecológicos no sea considerada como una medida operativa para adecuar la oferta y la demanda, y que su control y vigilancia se incluya en todos los escenarios de escasez como medida de seguimiento de la ejecución del Plan y sus efectos.

En el PES de la Demarcación del Duero, Ecologistas en Acción de Castilla y León plantea que, para admitir el deterioro de las masas de agua por sequía prolongada, se especifique la reducción de los volúmenes suministrados para abastecimiento y regadío, la limitación de los usos urbanos no esenciales, el refuerzo del control de aprovechamientos y vertidos y las campañas de concienciación realizados.

Para el análisis sobre el impacto provocado por la reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo, se considera relevante el umbral del 15 % del tiempo propuesto por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, ya que la Instrucción de Planificación Hidrológica señala para el cálculo por métodos hidrológicos de los caudales ecológicos mínimos en situación ordinaria el caudal correspondiente a un percentil dentro del intervalo entre los percentiles del 5 % y 15 % de la curva de caudales clasificados sobre una serie hidrológica representativa. Reducciones del caudal ecológico mínimo por porcentajes de tiempo superiores al 15 % suponen una reducción de caudales superior a la naturalmente esperable como consecuencia de la sequía que puede generar impactos sobre la biodiversidad de la masa de agua.

Considerando el umbral superior del 15 % del tiempo como referencia, el anexo 4 de esta resolución incluye un cuadro comparativo del análisis realizado para cada PES, señalando tanto las UTS que previsiblemente pasarán más del 15 % del tiempo en escenario de sequía prolongada con el indicador y umbral adoptado para la misma en el PES, como las UTS que pasarán más del 15 % del tiempo con solape del escenario de sequía prolongada con los escenarios de alerta o emergencia por escasez, con los indicadores respectivamente adoptados. Esta tabla pone de manifiesto la diferencia del criterio utilizado entre PES, pues mientras en Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Segura y Júcar la definición dada a la sequía prolongada no pone a ninguna UTS en sequía prolongada más del 15 % del tiempo, en Duero y Ebro la definición dada pone a todas sus UTS en sequía prolongada más del 15 % del tiempo, en el Guadalquivir a casi la mitad de sus UTS, y en el Guadiana más de la tercera parte. Ello hace prever que, si la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada únicamente se vincula a la entrada de la UTS en un escenario de sequía prolongada, el alcance territorial y la duración del impacto ambiental provocado por dicha reducción será muy desigual entre demarcaciones, produciéndose un impacto grave en todas las UTS de Duero y Ebro, seguido del Guadalquivir y del Guadiana.

De dicha tabla también se deduce que, si para reducir los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada además se requiere que dicho escenario esté solapado con escenarios de alerta o emergencia por escasez, entonces se reduce considerablemente el número de UTS que van a ver reducidos sus caudales ecológicos mínimos por encima del umbral del 15 % del tiempo adoptado para la definición del caudal ecológico mínimo por el método hidrológico, encontrándose en esta situación únicamente 6 UTS del Duero y 3 UTE del Ebro, y en consecuencia se reduce considerablemente la extensión territorial y temporal del impacto provocado por esta «acción».

Este órgano ambiental concluye que, para reducir significativamente los impactos derivados de estas dos «acciones» y garantizar el cumplimiento del artículo 38.2.a) del Reglamento de Planificación Hidrológica (adopción de todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias), es necesario que la reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada solo se lleve a cabo cuando dicho escenario de sequía prolongada se solape con escenarios de alerta o emergencia por escasez, con lo que, en las UTE correspondientes, se habrán adoptado medidas concretas de reducción de las dotaciones. Además, dicha decisión debe hacerse pública indicando, para cada masa de agua afectada, las reducciones de caudal ecológico mínimo adoptadas y en qué medida se han reducido paralelamente los usos que afectan a dichas masas, así como qué otras medidas se han adoptado para evitar un aumento o extensión del deterioro.

Asimismo, se considera necesario que en las 6 UTS del Duero y 3 UTS del Ebro señaladas en el anexo 4 se revise el indicador y umbral de sequía prolongada, de manera que aplicando la anterior condición en ninguna de ellas se supere el 15 % del tiempo con solape de sequía prolongada y alerta o emergencia por escasez, y con ello no se mantenga el caudal ecológico mínimo reducido más del 15 % del tiempo.

3.2.2 Efectos sobre espacios de la Red Natura 2000 y Humedales de Importancia Internacional (Convenio Ramsar).

El artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica excluye de la posibilidad de reducir en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos en los espacios de la Red Natura 2000 y en Humedales de importancia internacional. No obstante, en su versión anterior una buena parte de los PES mantenían la reducción de estos caudales en algunas masas de agua que soportan espacios de estos tipos. Los impactos que se podían derivar fueron uno de los motivos por los que se acordó su sometimiento a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Como requería el documento de alcance, los estudios ambientales estratégicos incluyen un análisis de la aplicabilidad de la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada inicialmente prevista por el correspondiente plan hidrológico, para limitarla a las masas de agua que no soportan espacios Red Natura 2000 ni humedales de importancia internacional, y excluir de su aplicación el resto de los supuestos, Esta tabla en algunos casos también se ha trasladado a un anexo del PES (anexo III en los PES del Cantábrico oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Júcar y Segura), pero en otros no se ha trasladado explícitamente (p. ej. Ebro), manteniéndose en el PES las mismas relaciones de masas sujetas a reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo que aparecían en los Planes Hidrológicos. Finalmente, los estudios concluyen que al aplicar en estas masas lo indicado en el artículo 18.2.a) del Reglamento de Planificación Hidrológica, la reducción del caudal ecológico mínimo no aplica a pesar de que el Plan Hidrológico así lo haya previsto, y en consecuencia prevén que no se causará ningún impacto a estos espacios por este motivo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte de que las reducciones de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada adoptadas en masas de agua que están aguas arriba de otras que soportan espacios Red Natura 2000 tiene efecto sobre los caudales circulantes por estas últimas, afectando a dichos espacios, lo que no ha sido contemplado en los estudios ambientales estratégicos, y no queda claro qué puntos de control de caudales se utilizan para seguimiento de este parámetro en estos espacios.

Este órgano ambiental considera que todos los casos detectados como consecuencia de la revisión realizada en los estudios ambientales estratégicos deben trasladarse expresamente a los PES, de manera que se asegure la coherencia entre ambos documentos y se evite la posibilidad de una aplicación errónea de la reducción en sequía prolongada de caudales ecológicos mínimos afectando a espacios Natura 2000 o Humedales de importancia internacional.

El régimen de caudales ecológicos mínimos determinado por los Planes hidrológicos, incluye tanto el definido para las masas de agua (caudal correspondiente a su punto más aguas abajo) como, en algunos casos, para los caudales liberados desde presas, que directamente entran en la masa de agua a la que se liberan en su inicio aguas arriba. En ambos casos, el plan hidrológico puede haber previsto su reducción en sequía prolongada. Durante el análisis técnico, se constata que existen algunos casos en que, por alimentar a espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional, en algunas masas de agua, se decide no reducir el caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, pero dicha prevención no se aplica al caudal liberado desde la presa situada aguas arriba en la que dicha masa de agua tiene su comienzo, con lo que tendrá lugar una reducción del caudal real, pudiendo con ello afectar sus objetivos de conservación. En estos casos, tampoco procede la reducción del caudal ecológico liberado desde la presa en sequía prolongada.

El anexo 5 de esta resolución indica si el PES ha revisado y en su caso ajustado el número de masas de agua en que se reducirán los caudales ecológicos mínimos o los caudales mínimos liberados desde presas, evitando reducirlos para evitar afectar a espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional Ramsar. Dicho anexo 5 también incluye los casos en que el órgano ambiental, a partir del análisis técnico del expediente, ha apreciado la necesidad adicional de no reducir los caudales ecológicos mínimos en algunas otras masas de agua que no han sido señaladas en el estudio ni en el PES, pero que también pueden afectar negativamente a espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional. Para aplicar con la mayor claridad y transparencia posible esta cautela, se requiere que los PES incluyan expresamente la relación de las masas de agua en que los Planes hidrológicos han previsto reducir en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos, pero esta reducción no se llevará a cabo para evitar afectar a espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional.

3.2.3 Efectos sobre especies amenazadas y de interés pesquero o económico.

Las declaraciones ambientales estratégicas de los Planes hidrológicos del tercer ciclo, que enmarcan los actuales PES, requerían redefinir el régimen de caudales ecológicos en determinados tipos de masas de agua o zonas protegidas de acuerdo con una serie de criterios, entre los que se encontraba extender la no reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada a las áreas críticas de especies acuáticas amenazadas, las áreas de protección de especies de interés pesquero o económico y las reservas naturales fluviales.

Sin embargo, los apéndices de los Planes Hidrológicos explicativos de cómo se realizó la integración en los Planes de la declaración ambiental estratégica indican que dicha determinación no ha sido seguida, remitiéndose para hacerlo al siguiente ciclo de planificación tras futuras revisiones de la normativa. En tal caso, no se puede descartar que la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada prevista por los Planes hidrológicos para algunas masas de agua pueda provocar impactos negativos sobre alguno de los elementos anteriormente citados, deteriorando su hábitat y reduciendo o eliminando sus poblaciones, en especial cuando la masa de agua está sometida, además de a sequía prolongada, a presiones antrópicas significativas (p. ej. contaminación o alteraciones hidromorfológicas) con las que la reducción del caudal ecológico mínimo causará efectos sinérgicos.

Los estudios ambientales estratégicos aportados no identifican las masas de agua en las que la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada puede afectar a especies amenazadas, especies de interés pesquero o económico y reservas naturales fluviales. Únicamente, incluyen en su apartado 7.4 «Resumen de interacciones entre las decisiones del PES y objetivos de protección» unos cuadros en que, tanto para las especies del anexo II de la directiva Hábitats como para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, indican para cada una el número de masas de agua superficial habitadas en que se reducirán los caudales ecológicos en sequía prolongada, pero sin identificar dichas masas de agua, lo que dificulta el análisis y la adopción de medidas para evitar estos impactos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que en las masas de agua que están fuera de la Red Natura 2000 la reducción de los caudales ecológicos mínimos también puede afectar a las especies de fauna y flora amenazadas, cuya vulnerabilidad a la reducción de caudales es mayor, pudiendo además verse afectadas por una eventual expansión de especies exóticas fruto de la inestabilidad, o por la concentración de contaminantes asociada a la reducción del caudal circulante. En algunas demarcaciones se citan problemáticas concretas asociadas a la a la reducción de caudales (Duero con el visón europeo en inminente riesgo de extinción y el desmán ibérico), recomendando no aplicar reducciones del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada en las áreas críticas o de especial interés definidas para estas especies en sus respectivas estrategias o planes de conservación. El informe considera necesario realizar un estudio de la afección de estas acciones sobre las especies amenazadas de la demarcación, y adoptar un paquete de medidas mitigadoras apropiado, entre las que cita el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos y de la calidad de las aguas asociada, junto con control y vigilancia de las áreas más sensibles.

Respecto a las especies exóticas invasoras, indica que las alteraciones de los niveles hídricos con motivo de la sequía y posterior recuperación alterarían el régimen de recursos disponibles, siendo esta una pieza clave en la invasibilidad de los ecosistemas, facilitando el asentamiento de especies invasoras, lo que por competencia o modificación del hábitat perjudica la biodiversidad autóctona. En este sentido, señala el ejemplo de la expansión de las especies alóctonas de cangrejos Procambarus clarkii y Pacifastacus lenisusculus, con gran capacidad adaptativa, en perjuicio del autóctono Austropotamobius pallipes, y requiere que el Plan evite situaciones que favorezcan la entrada y establecimiento de especies exóticas invasoras, debiendo analizarse las medidas a adoptar en sequía antes de su implantación, y requiriendo gestión activa y preventiva de las especies invasoras. Se reconoce que las medidas propuestas en caso de sequía prolongada no ofrecen ningún mecanismo de mitigación de los impactos que la sequía produce sobre las masas de agua y la biodiversidad asociadas, siendo los efectos ambientales de las dos medidas previstas fundamentalmente negativos. Por el contrario, para reducir los efectos negativos de la sequía prolongada, considera necesaria la aplicación de medidas de gestión y reducción de los usos del agua e incrementar la vigilancia y seguimiento de la evolución del episodio, entre otras medidas.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera inapropiada la justificación de los PES de que las especies acuáticas están adaptadas a las sequías, especialmente en ríos de pequeño caudal, señalando que las especies piscícolas no toleran la desecación de los cauces, lo que supone su desaparición, seguida cuando se restablezcan los flujos normales de una difícil recolonización. Advierte que, en los cauces de menor entidad, la reducción del caudal ecológico mínimo puede causar unos efectos muy perjudiciales, y que los caudales ecológicos mínimos reducidos en sequía prolongada no cumplirán la función que se espera de ellos. Requiere que la reducción del caudal ecológico mínimo en caso de sequía prolongada se realice de forma paulatina y retrasada lo máximo posible, al menos en masas reguladas donde se pueden adoptar a tal fin reservas hídricas. Además de a los indicadores del estado, requiere extender el seguimiento a los peces, que es el grupo con mayores exigencias en espacio vital. Además, requiere ser informada en caso de sequía prolongada de la entrada en escenarios de alerta o emergencia.

Las especies de interés pesquero o económico no han sido consideradas en este análisis de impactos. En este sentido, cabe destacar la importancia de considerar al salmón atlántico (Salmo salar) tanto por su valor pesquero y económico como por la elevada vulnerabilidad de las poblaciones ibéricas, localizadas en el límite meridional de su área de distribución mundial, al cambio climático, a la sequía y a las presiones antrópicas. Al estar incluido en el anexo II de la Directiva Hábitats, los Estudios ambientales estratégicos al menos incluyen el dato de número de masas de agua en que va a verse afectado por la reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo. También cabe destacar el caso de la anguila europea (Anguilla anguilla) por el intenso declive que está sufriendo y su gran valor comercial, que en cumplimiento del Reglamento (CE) 1100/2007 dispone en España de un 1 plan de gestión nacional, 11 planes específicos de comunidades autónomas, 1 plan específico de la Cuenca del Ebro y 1 plan específico para el tramo del río Miño transfronterizo con Portugal. Los estudios ambientales no incluyen ninguna evaluación del impacto de la reducción de los caudales ecológicos mínimos sobre esta especie.

En línea con lo anterior, al menos para las especies acuáticas catalogadas en peligro de extinción o presentes en cada cuenca, así como para el salmón atlántico, este órgano ambiental considera necesario que, antes de aprobar los PES, los promotores han de revisar la información de la que disponen y con la que han elaborado los cuadros del apartado 7.4 de los estudios ambientales estratégicos, para identificar una por una las masas de agua habitadas por dichas especies en que el Plan hidrológico ha previsto reducir en sequía prolongada el caudal ecológico mínimo incumpliendo la determinación incluida en ese sentido en su declaración ambiental estratégica, y excluirlas individual y expresamente en el PES de tal reducción para evitar causar impactos negativos sobre sus respectivos hábitats y poblaciones. El número de masas de agua que se encuentran en dichas circunstancias para cada especie, de acuerdo con la información incluida en los cuadros del apartado 7.4 de los Estudios ambientales estratégicos, se indica en el anexo 6 de esta resolución. Se advierte que, para algunas especies que figuran tanto en el anexo II de la Directiva Hábitats, como en el LESRPE, los respectivos cuadros de los estudios ambientales estratégicos a veces incluyen diferentes cifras de masas de agua habitadas y afectadas, discrepancia que habrá de ser resuelta por el promotor.

En previsión de que fuera de estos casos la reducción en sequía prolongada de caudales ecológicos mínimos también afectará a otras especies incluidas en el LESRPE, aunque no estén consideradas amenazadas, pudiendo causarles impactos de difícil, lenta, insegura o incluso imposible recuperación (p. ej. desaparición de la especie de la masa de agua), se considera necesario que los PES añadan un apartado de «actuaciones previstas una vez finalizada la situación crítica de sequía prolongada», en paralelo al que posteriormente sí contempla para cuando finalice una situación crítica de escasez, con medidas de restauración o compensación de los impactos significativos provocados tanto por la sequía, como por la reducción del caudal ecológico mínimo, que resulten de difícil o imposible recuperación de forma natural. Estas medidas no deben limitarse a delegar estas actuaciones en las administraciones competentes en biodiversidad de las comunidades autónomas, sino que debe incluir medidas activas por parte del promotor, incluyendo convenios de colaboración u otras que se consideren pertinentes.

La previsión de los planes de coordinación con las administraciones de medio natural cuando se adopten estas medidas en el marco del Comité de Autoridades permanentes se considera positiva, debiendo extenderse tanto al seguimiento de sus efectos sobre espacios Natura 2000 y humedales de importancia internacional como también a evitar o mitigar el resto de posibles impactos negativos significativos identificados, en particular sobre especies protegidas, especies de interés económico/pesquero, especies exóticas invasoras, otros espacios naturales o áreas protegidas y reservas naturales fluviales; y adoptarse con la mayor celeridad posible, preferiblemente mediante requerimiento de informes específicos al órgano competente en biodiversidad, además de utilizar el marco institucional del Comité de Autoridades Competentes, cuya programación de actividades puede no adaptarse a la especificidad y urgencia que requieren las decisiones que corresponde adoptar en este ámbito.

3.2.4 Efectos sobre otros factores ambientales.

La Fundación Biodiversidad, para los escenarios de sequía prolongada y las masas de agua donde los planes hidrológicos han previsto una reducción de los caudales ecológicos mínimos, plantea dar una especial consideración a los tramos en que se ha realizado una restauración fluvial con implantación de vegetación de ribera, que se puede ver negativamente afectada por la reducción de dichos caudales, con la asociada reducción del nivel freático de la ribera, planteando en estos tramos en restauración seguir el mismo criterio de no reducción del caudal ecológico mínimo que se aplica en la Red Natura 2000. Todo ello en desarrollo de los compromisos y obligaciones adquiridos por España en virtud del Reglamento (UE) 2024/1991 de Restauración de la Naturaleza.

Varios PES (Guadiana, Duero, Júcar y Cantábrico Occidental) han considerado esta alegación, incorporando la existencia de plantaciones jóvenes procedentes de proyectos de renaturalización de riberas como posible condicionante para no aplicar un régimen de caudales ecológicos reducidos en sequía prolongada. Sin embargo, en el PES del Guadalquivir no se comparte el enfoque de la Fundación Biodiversidad, al considerar que las necesidades de la vegetación de ribera implantada no son un uso prioritario. En este PES el promotor indica que los propios proyectos de restauración deben prever, en su caso, medidas puntuales de suministro de emergencia.

En relación con la vegetación de ribera implantada en proyectos de restauración fluvial, el órgano ambiental considera que el apartado 3.4.1.4.1.1.3 de la Instrucción de Planificación Hidrológica requiere el análisis de la influencia del régimen de caudales mínimos propuesto sobre la vegetación de ribera para su validación, por lo que no puede considerarse admisible una reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada cuyo resultado sea la destrucción de dicha vegetación de ribera. La restauración de la vegetación de ribera normalmente tiene por finalidad la recuperación de esta parte del ecosistema fluvial y no puede entenderse asociada a ningún uso, debiendo diferenciarse conceptualmente de las plantaciones de chopos o mimbreras. En tal caso, no puede considerarse aceptable una reducción de los caudales ecológicos mínimos que resulte incompatible con la conservación de la vegetación de ribera que haya sido introducida mediante proyectos de restauración fluvial.

Algunos planes, en respuesta a alegaciones similares sobre patrimonio histórico y sanidad, también han considerado condicionantes para no reducir el caudal ecológico mínimo la existencia de elementos del patrimonio histórico potencialmente afectados y el riesgo de que el estancamiento del agua derivado de la reducción pueda favorecer la proliferación de vectores de enfermedades.

3.3 Impactos potencialmente asociados a la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.

Los PES incluyen en el capítulo dedicado al diagnóstico de escenarios, un apartado relativo a la «Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria», que puede ser declarada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica cuando en alguna UTE se dé un escenario de alerta (escasez) que coincida con escenario de sequía prolongada en la o las UTS con que se solape, así como en escenarios de emergencia (escasez). En este último caso, no se hace referencia a que la emergencia por escasez se deba solapar con un escenario de sequía prolongada. Ello puede posibilitar que formalmente se declare una «situación excepcional por sequía extraordinaria» en casos en que la sequía no sea la causa de la emergencia por escasez, lo que conceptualmente resulta contradictorio.

En relación con esto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que se debe eliminar la posibilidad que tales declaraciones se produzcan por un episodio de escasez coyuntural que no sea consecuencia de una sequía prolongada. La desvinculación entre la sequía prolongada y la escasez coyuntural resulta problemática, ya que ambas situaciones están relacionadas con el estrés hídrico. Por lo tanto, su tratamiento debería tener mecanismos interrelacionados.

Por su parte, la Fundación Nueva Cultura del Agua pone de manifiesto que en demarcaciones con elevada sobreexplotación del recurso como el Júcar o el Segura, un desequilibrio entre recursos y demandas derivado de una mala planificación puede situar a un territorio en situación de emergencia por escasez, sin necesidad de la existencia de una sequía prolongada, permitiendo la declaración de situación excepcional y facultando para la aplicación de medidas excepcionales no admisibles en situación de normalidad climática, que reducen las cautelas administrativas y ambientales (p. ej. cesiones de derechos privativos intra e intercuencas).

En orden a mantener la coherencia entre la denominación de estos planes y su contenido, cabe sugerir que en los PES solo se contemple el empleo de esta declaración cuando la principal causa de la escasez sea una sequía prolongada, que constituye el verdadero ámbito de estos planes, y no otras causas. Ello sin perjuicio de que, si se dieran situaciones de emergencia por causas diferentes a una sequía prolongada o excepcional, el Presidente de la Confederación siempre puede hacer uso de dicha figura, pero fuera del marco de los PES.

Asimismo, en el caso de haberse declarado la situación excepcional por sequía extraordinaria, los PES prevén que la Junta de Gobierno del organismo de cuenca valorare la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio que ejerza las competencias en materia de agua, la adopción de las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, conforme a lo previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas. Llama la atención que, para cuando se produzca esta situación, que teóricamente corresponde con los escenarios de mayor gravedad que contemplan y regulan estos planes, éstos no incluyan una propuesta de las medidas a adoptar. Esto posibilita un desacoplamiento entre las acciones propuestas en los PES para los escenarios de alerta y emergencia y las que la Junta de Gobierno de la Confederación pueda proponer al Consejo de Ministros cuando se entre en dichos escenarios.

Dado que la presente evaluación ambiental estratégica se realiza sobre la previsión de acciones de los PES para dichos escenarios, y que no contempla ni ampara la realización de acciones distintas susceptibles de provocar impactos ambientales no evaluados, se considera necesario que los PES incorporen el requerimiento expreso de que la Junta de Gobierno, a través del Ministerio competente en materia de aguas, plantee al Consejo de Ministros fundamentalmente acciones que se encuentren entre las contempladas en los PES para el ámbito territorial y los escenarios de sequía y de escasez correspondientes. Ello sin perjuicio de que, en atención a la gravedad o características concretas de la situación, la Junta de Gobierno también pueda proponer motivadamente otras medidas complementarias o adicionales a las indicadas en los PES que no hayan sido incluidas ni contempladas en esta evaluación, a las que se aplicará a escala de proyecto lo dispuesto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Finalmente, en línea con el seguimiento mensual de los escenarios de sequía y de escasez que establecen los PES, este apartado debe prever la revisión igualmente mensual de los indicadores que sostienen la vigencia de la «declaración de la situación excepcional por sequía prolongada», así como indicar que la declaración del fin de esta situación excepcional se debe producir el primer mes en que dejen de cumplirse las condiciones indicadas en el artículo 92.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica para poder realizar la declaración (concurrencia de escenarios de alerta y sequía prolongada, o escenario de emergencia). Solamente para los casos en que la Junta de Gobierno de la Confederación justifique la necesidad de prolongar su ejecución más allá del periodo en que concurran los escenarios indicados para alguna de las acciones que proponga, se prolongará su ejecución durante el periodo adicional que sea estrictamente necesario para que la acción cumpla su objetivo. Con ello se asegura que los impactos ambientales que puedan provocar las medidas excepcionales adoptadas limiten su duración al tiempo imprescindible en el que están plenamente justificadas, en especial las medidas de aumento de la disponibilidad del recurso.

3.4 Impactos derivados de la definición y tratamiento de la escasez coyuntural.

3.4.1 Impactos derivados de la definición de los índices de escasez.

En cada UTE, el PES ha seleccionado diferentes indicadores para poder apreciar la existencia de escasez «coyuntural». Normalmente, los indicadores son reflejo del principal origen del recurso utilizado, de manera que, por ejemplo, cuando el principal recurso utilizado son las aguas subterráneas, el indicador es la piezometría. A su vez, cuando son aguas superficiales reguladas por embalses, el indicador es el volumen embalsado, y cuando son aguas superficiales no reguladas, el indicador es climático. En UTE con varios tipos de orígenes del recurso, se combinan los correspondientes indicadores.

En la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, la metodología utilizada para calcular el indicador de escasez en UTE que utilizan aguas subterráneas se ha separado de la aplicada en el resto de las demarcaciones, no considerando la piezometría para la definición y cálculo de este índice. Esto es especialmente relevante es el caso de la UTE 105-Madre de las Marismas, que sustenta el Espacio Natural de Doñana, donde las demandas de riegos subterráneos alcanzan los 90,73 hm³ anuales, a los que hay que sumar 4,56 hm³ de riegos existentes «al margen de ordenación». Esta UTE se asienta sobre cinco masas de agua subterráneas, tres de las cuales se encuentran en mal estado cuantitativo (ES050MSBT000055101 Almonte, ES050MSBT000055102 Marismas y ES050MSBT000055105 La Rocina). La no consideración de los niveles piezométricos en la definición del indicador de escasez impide identificar situaciones de escasez «coyuntural», que en tres de estas masas subterráneas además se unen a situaciones de escasez «estructural», posibilitando en años con pluviometría media o elevada la consideración de una situación de «normalidad», mientras que los niveles piezométricos pueden ser los propios de una escasez tanto coyuntural como estructural (sobreexplotación).

En este sentido, el IGME indica que, a pesar de que en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir existen demandas agrícolas, industriales y para abastecimiento que son satisfechas exclusivamente de aguas subterráneas (746,3 hm3 según el Plan Hidrológico), el hecho de no incluir indicadores referentes al estado de aguas subterráneas en los índices de escasez ocasiona que estos usos no estén contemplados en el PES. Asimismo, indica que sería conveniente definir UTE específicas para zonas donde existan demandas dependientes de las aguas subterráneas. Resalta que son de especial importancia los acuíferos cuya demanda principal sea el abastecimiento urbano, aquellos en los que se contemplan captaciones tanto en los Planes de Emergencia de los sistemas de abastecimiento, y aquellos donde el PES contempla actuaciones.

Una vez elegido el indicador, los PES asignan umbrales para diferenciar los cuatro escenarios de escasez: normalidad, prealerta, alerta y emergencia. Finalmente, en cada UTE, y para cada escenario de escasez, los PES contemplan las posibles actuaciones a desarrollar para hacer frente a la escasez coyuntural. La duración de los impactos asociados a estas medidas tiene relación con el tiempo en que dichas medidas se aplican, y, a su vez, tiene relación con los umbrales que se han utilizado para definir cada escenario.

Lo esperable sería que los escenarios de normalidad y de prealerta por escasez «coyuntural» ocupasen la mayor parte del tiempo, y que los escenarios de alerta y emergencia se limitasen a situaciones excepcionales y de corta duración. Sin embargo, las simulaciones realizadas en los PES indican que esto no siempre es así, apreciándose que algunas UTE se encontrarán en alerta o emergencia más del 25 % del tiempo, lo que resulta más propio de situaciones de escasez «estructural» que escasez «coyuntural». En el anexo 7 se indican las UTE que, de acuerdo con los umbrales adoptados y la simulación realizada, los PES indican que van a estar en escenarios de alerta o emergencia más del 25 % del tiempo. La permanencia tanto tiempo en estos escenarios de alerta y emergencia supone la prolongación en el tiempo, entre otras, de las medidas para aumento de la disponibilidad de recurso previstas en el PES que se ha apreciado que pueden provocar impactos ambientales.

Para reducir la duración de estos impactos y racionalizar la definición de escenarios, este órgano ambiental considera que en todas las UTE en que no exista escasez «estructural» (sobreexplotación) pero sí se prevea estar en alerta o emergencia más del 25 % del tiempo, se revisen los umbrales adoptados para reducir los respectivos tiempos de permanencia, o alternativamente se expliquen las circunstancias por las que es aconsejable definir umbrales de escasez que den lugar a tiempos de alerta o emergencia en la UTE tan largos.

En este sentido, destaca la permanencia más del 50 % del tiempo en escenarios de alerta o emergencia por escasez de las UTE 02 Tajuña (53 %, en la demarcación Tajo), para la que el propio PES considera que el sistema Tajuña tiene sobreasignación de recursos; 06 Vicario (67,7 %, en la demarcación Guadiana) en una parte del río Guadiana cuyo caudal está seriamente comprometido por la situación de sobreexplotación de las aguas subterráneas en el acuífero Mancha Occidental con el que está conectado; 0702 Dañador, 0704 Fresneda y 0711 Guardal (59 %, 59 % y 84 % respectivamente, en la demarcación Guadalquivir) para las que el PES alega diferentes justificaciones; y 11.B Ciurana (51 %, en la demarcación Ebro), que en el presente ciclo de planificación y a efectos de diagnóstico se ha diferenciado de la UTE 11.A Bajo Ebro, con solo el 15 % del tiempo en alerta o emergencia, por responder a realidades y problemáticas distintas y para darlas representación diferenciada. Esta pequeña subcuenca es origen del trasvase Ciurana-Riudecanyas, que capta agua de un azud en el río Siurana en la ZEC ES5140015 Riu Siurana i Planes del Priorat, para destinarla al riego y a la demanda urbana de Reus en la demarcación de Cuencas Internas de Cataluña. Los PES de estas demarcaciones, en su apartado de medidas para hacer frente a las situaciones de escasez, han incluido medidas apropiadas a la gravedad de la situación existente en estas UTE, cuya población, incluida su actividad económica y salud, debe encontrarse afectada por la recurrente escasez de agua, con la excepción de la UTE 11.B Ciurana. En el capítulo dedicado a medidas del PES del Ebro, se han fusionado las UTE 11.A Bajo Ebro y 11.B Ciurana en una UTE única 11 Bajo Ebro, para la que se han definido medidas que solo se refieren a la parte del Bajo Ebro, y no a la del Ciurana, que es la que presenta mayor afección temporal por escasez. En orden a prevenir y mitigar los impactos que puede producir la escasez sobre la población de la UTE 11.B Ciurana, incluyendo su salud, se considera necesario que el Plan incorpore medidas específicas para ella. Estas deberán estar diferenciadas de las previstas para la UTE 11.A, y además tener en cuenta la necesidad de mantener el régimen de caudales ecológicos en el río Siurana, que forma parte de la Red Natura 2000.

Adicionalmente, se aprecia que en las UTE donde el PES ha reconocido una situación de partida de escasez «estructural» o de sobreexplotación, se utilizan los mismos escenarios de escasez «coyuntural» que en las UTE donde no existe sobreexplotación, considerándose un escenario que se denomina de «normalidad». En este sentido, para los sistemas de indicadores de escasez coyuntural la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que no resulta adecuado determinar un estado de «normalidad» en una UTE cuando al mismo tiempo se encuentra en escasez estructural por sobreexplotación, apreciación con la que este órgano ambiental coincide, haciéndose necesario modificar la denominación de los diferentes escenarios de escasez «coyuntural» en las UTE con sobreexplotación o escasez «estructural».

En relación con esto, la Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone de manifiesto que en el Alto Guadiana se ha utilizado el PES como herramienta de gestión de los acuíferos, entremezclando el tratamiento de los problemas coyunturales por sequía y los estructurales por sobreexplotación. Esto que requiere de un enfoque a medio y largo plazo que permita recuperar los niveles piezométricos y la sostenibilidad.

El promotor, para el caso del Alto Guadiana, reconoce la sobreexplotación de las UTE Mancha Occidental y Gigüela-Záncara, a la que se superpone una situación de escasez coyuntural en periodos de sequía. El mismo, indica que el Plan Hidrológico del Guadiana prevé limitar las extracciones a los recursos disponibles de las masas subterráneas para conseguir la recuperación de la relación río-acuífero en 2027, y lograr que el nivel piezométrico en los Ojos del Guadiana llegue a la cota de afloramiento (611 msnm). No obstante, reconoce que, en los periodos secos, se han venido incrementando las extracciones de las aguas subterráneas, y que en estos acuíferos la sobreexplotación afecta tanto a usuarios de aguas subterráneas, que se ven obligados a reperforar pozos, como a usuarios de aguas superficiales conectadas o a los «usuarios ambientales», como el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. En lo relativo a los indicadores de escasez para estas UTE, el promotor indica haber determinado umbrales independientes para un conjunto de piezómetros, habiendo considerado para la prealerta los niveles alcanzados en el último periodo húmedo (de 2009/10 a 2013/14) de recuperación y el de emergencia con los niveles más bajos registrados en la sequía de los años 90 y en 2006-2009.

Revisado el vigente Plan Hidrológico del Guadiana, se aprecia que para la masa de agua superficial denominada Río Guadiana II, dependiente de la surgencia de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I a través de los Ojos del Guadiana, se establece un régimen de caudales ecológicos distintos de cero, que además no se reduce en sequía prolongada. Sin embargo, este caudal solo se puede generar de forma regular a partir de la mencionada surgencia, cuya cota de afloramiento es 611. Uno de los cuatro piezómetros utilizados para calificar la escasez en la UTE Mancha Occidental es el 04.04.031 Ojos del Guadiana, localizado en las inmediaciones del afloramiento de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I y con cota 626,8 msnm. Se observa que el límite adoptado en el PES para diferenciar las situaciones de normalidad y de prealerta se ha establecido a una profundidad de 22,3 m, correspondiente a una cota piezométrica de 604,5 msnm, cota que resulta notablemente inferior a la necesaria para que se produzca un afloramiento continuo de agua subterránea por los Ojos (611 msnm). Por lo tanto, con este umbral, hay un rango de niveles piezométricos que, de acuerdo con el PES, se considerarían de «normalidad» a efectos de escasez coyuntural, pero que resultan incompatibles con el afloramiento por los Ojos del Guadiana del caudal necesario para que la masa de agua superficial Río Guadiana II pueda disponer del caudal ecológico establecido por el Plan Hidrológico.

Dado que esta masa de agua alimenta a las Tablas de Daimiel, humedal de importancia internacional, ZEC, ZEPA y Parque Nacional, se considera necesario que el PES del Guadiana redefina la situación de «normalidad» en la UTE Mancha Occidental de una forma que resulte compatible con la liberación por los Ojos del Guadiana del caudal ecológico establecido para la masa de agua Río Guadiana II, no considerándose apropiado calificar como escenario de «normalidad» el definido por unos niveles en dicho piezómetro que no permitan ni el afloramiento de agua por los Ojos del Guadiana ni el mantenimiento del caudal ecológico establecido.

En lo relativo a la relación entre el PES del Guadiana y los Regímenes Anuales de Extracciones de los mencionados acuíferos sobreexplotados, se considera que el PES debe reflejar la necesidad y el compromiso del promotor de que dichos Regímenes Anuales de Extracciones tengan en cuenta tanto las acciones y medidas del PES del Guadiana en caso de sequía prolongada o de escasez como el objetivo del Plan Hidrológico del Guadiana de que en 2027 el nivel piezométrico de la masa Mancha Occidental I alcance en los Ojos del Guadiana el nivel de rebose de 611 msnm y se asegure el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos establecido para la masa de agua Río Guadiana II.

Por su parte, el PES de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir indica que, en las UTE con demanda de riego (que representan el 45 % del total), el indicador de escasez se calcula de manera diferenciada para dos periodos distintos: invierno, fuera de la campaña de riego, y verano, durante la campaña de riego. En verano, el indicador de escasez se ha determinado restando del volumen embalsado en la UTE el volumen comprometido para la campaña de riego. Como resultado, los umbrales de alerta y emergencia se alcanzan antes en verano, posibilitando la activación de medidas entre las que se incluyen las reducciones del agua suministrada para abastecimiento. De la misma manera, la situación de alerta o emergencia también podría conllevar la aceptación de la excepción en la aplicación de caudales ecológicos mínimos en favor del abastecimiento, conforme al artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Todo ello implica que el uso del agua para riego se prioriza de facto sobre otros usos, incluidos el medioambiental y el abastecimiento, lo que implica una vulneración del orden de preferencias de usos establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, y posibles consecuencias ambientales. Se considera que esta previsión debe corregirse.

En el PES del Segura, la UTE 1 Sistema principal se compone de dos subsistemas, Cuenca y Zona Regable del Trasvase, y sus indicadores son utilizados como indicadores de la situación de escasez global de la Demarcación. El subsistema Cuenca incluye las demandas y los recursos vinculados a los embalses de la cuenca, y el subsistema ZRT incluye las demandas y los recursos asociados al trasvase Tajo-Segura y a las IDAM destinadas a atender los usos del trasvase. Se han recibido diversas alegaciones que ponen de manifiesto que el cálculo de los umbrales de escasez de la UTE 1 otorga demasiado peso al subsistema ZRT, ya que a pesar de que el trasvase Tajo-Segura supone aproximadamente un 18 % de los recursos de la demarcación, el indicador del subsistema ZRT corresponde al 50 % del valor global del indicador de escasez. También se pone de manifiesto que se utiliza el índice estandarizado de precipitación (SPI) acumulado a 9 meses como indicadore de escasez en la UTE 3, abastecida principalmente de recursos subterráneos, y en la UTE 4, la cual se abastece de recursos procedentes de manantiales, subterráneos y superficiales. Por todo ello, se sugiere que se deberían revisar los indicadores de escasez de la UTE 3 y la UTE 4 para incorporar la consideración de las aguas subterráneas.

3.4.2 Impactos derivados de las reducciones de las demandas.

Con carácter general, la reducción de los diferentes usos del agua en escenarios de alerta y emergencia por escasez suele comportar efectos ambientales favorables, al reducir el grado de explotación del recurso. No obstante, los informes recibidos ponen de manifiesto algunos impactos y posibilidades de mejora.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que probablemente los PES son consecuencia de que la actual planificación hidrológica todavía no ha conseguido un uso sostenible de los recursos hídricos disponibles, entendiendo que dicho objetivo pasa necesariamente por ajustar la demanda a los recursos disponibles, lo que no se cumple en demarcaciones con sobreexplotación, previsión de incremento del índice de explotación o dependencia de recursos externos (trasvases), y concluyendo que la principal medida a adoptar por los PES también debe ser ajustar la demanda al recurso disponible, y no desvincularse de este objetivo atribuyéndolo exclusivamente a los planes hidrológicos.

La Fundación Nueva cultura del Agua advierte de la conveniencia de establecer reservas en el escenario de normalidad, incluidas reservas en masas de agua subterránea, para retrasar o reducir el riesgo y los efectos de entrar en escenarios de escasez. En este mismo sentido, señala la debilidad de que en prealerta no se concreten reducciones del uso del agua, lo que se deja a la voluntad del usuario. Y en escenarios de alerta y emergencia advierte de la escasa concreción de las medidas de reducción de dotaciones, que en varios PES no llegan a determinarse. Señala que, además de concretarlas, debería modular las reducciones de manera que el impacto social también se redujese.

En el ámbito del impacto sobre la salud, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha señala la completa carencia de contenidos sanitarios en los PES, indicando los aspectos que a su juicio deben tener en cuenta. Entre ellos cita el priorizar con claridad el abastecimiento de la población para consumo humano sobre el resto de usos en escenarios de alerta o emergencia; el diferenciar el consumo humano de otros usos sin prioridad como riego de jardines, baldeo de calles o llenado de piscinas; el dar la máxima prioridad a los centros más vulnerables considerados edificios prioritarios en el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro; la realización de una evaluación de riesgos; la comunicación de actuaciones para hacer frente situaciones excepcionales a la Autoridad sanitaria; la consideración del Plan Sanitario de Agua de cada tipo de zona de abastecimiento; las precauciones a adoptar en caso de recuperación de antiguas instalaciones o de nuevas instalaciones; y la normativa aplicable al uso de aguas regeneradas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también considera que dentro del concepto de «abastecimiento de población» se encuentran muchos usos que deben excluirse de la regla de supremacía de abastecimiento por ser más prescindibles, tales como agua para piscinas privadas, limpieza de calles, riego de jardines, etc., requiriendo que los PES maticen esta diferencia en la prioridad.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana señala que, aunque los PES tienden a evitar restricciones en el suministro urbano, no realizan un análisis de los probables efectos significativos en la población y la salud humana. La sequía supone un mayor riesgo de morbilidad y mortalidad debido a múltiples factores, entre los que destaca su impacto en la disponibilidad y calidad del agua. El organismo señala la alteración de algunos de los parámetros del agua suministrada y el número de abastecimientos no aptos en la Comunidad Valenciana por incumplimiento de algún parámetro de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro durante estos periodos. También señala que las medidas propuestas para los periodos de sequía prolongada y de escasez pueden potencialmente afectar a la calidad del agua destinada al consumo, por lo que deben ser objeto de vigilancia y control tal y como se establece en el Real Decreto 3/2023. Considera necesaria la implantación de un procedimiento de comunicación al órgano competente en materia de salud pública y a los ayuntamientos que permita la activación de protocoles y medidas necesarias para garantizar la salud de la población. Así mismo, considera necesario comunicar a la autoridad sanitaria la aplicación de los Planes de emergencia para sistemas de abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes.

En línea con lo anterior, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria extiende la necesidad de considerar el mencionado Real Decreto 3/2023, así como el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, a las actuaciones de incremento de la disponibilidad del recurso en alerta y emergencia, al poder movilizar con las actuaciones mayores cantidades de esta bacteria.

Este órgano ambiental considera pertinentes las consideraciones y medidas propuestas para el ámbito de la salud, incluyéndolas de forma sintética en el condicionado de esta resolución para que los PES señalen la necesidad de su consideración por la Autoridad en cada caso competente (confederación hidrográfica, ayuntamiento, diputación provincial, mancomunidad, consorcio para abastecimiento, etc.) cuando vaya a adoptar la correspondiente medida.

3.4.3 Impacto de las actuaciones para aumento de la oferta de agua.

El análisis realizado confirma que, dentro de los tipos de medidas a adoptar en escenarios de escasez, son las dirigidas a aumentar la disponibilidad del recurso las más susceptibles de provocar impactos sobre el medio ambiente.

3.4.3.1 Impactos por incremento de extracciones de las aguas subterráneas y activación de pozos de sequía.

El anexo 8 resume la forma en que los PES contemplan la aplicación de estas medidas, que resulta relativamente heterogénea.

El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería, para cada UTE en que se prevea aplicar este tipo de actuaciones en los distintos escenarios de escasez, especificar las masas de agua subterránea afectadas, la localización de los pozos de sequía y el rango de sus posibles extracciones, así como evaluar el efecto de dichas extracciones sobre el estado cuantitativo de la masa, incluyendo su efecto sobre su índice de explotación, las masas de agua superficial conectadas, los ecosistemas terrestres dependientes (p. ej. Red Natura 2000) y el riesgo de intrusión salina; así como también evaluar su posible efecto sobre el estado químico de las masas de agua afectadas, y sobre el suelo por subsidencia (impacto significativo en la demarcación hidrográfica del Segura).

Con carácter general, los programas de medidas de algunos PES ante situaciones de escasez son poco concretos. En el caso del PES del Guadalquivir, en su programa de medidas se enumeran medidas genéricas, sin que se especifique a qué recursos se refieren. Este PES contempla la posibilidad de movilizar, de forma coyuntural y por vías extraordinarias, recursos para diversas UTE de abastecimiento (202, 301, 401) recurriendo a fuentes alternativas de suministro de masas de agua subterránea. Sin embargo, en el documento no se menciona la existencia de ningún Pozo de Sequía en dichas UTE. Aun así, entre las medidas previstas en la fase de prealerta para las UTE 301 y 401, se establece que, cuando proceda, se iniciará la evaluación ambiental de las tomas de agua subterránea. Para la UTE010-Guadiamar, indica que en estado de emergencia por escasez se podrá llevar a cabo una movilización coyuntural de recursos por vías extraordinarias, sin concretar su origen. Lo mismo ocurre con la medida «transferencias de recursos externos de socorro». De la misma manera, la UTE 102-Madre de las Marismas, indica que en nivel de emergencia aplicará el Programa de Actuación de las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, que no ha podido ser localizado en la web del organismo. Asimismo, para varias UTE que combinan el uso de abastecimiento y regadío contemplan la posibilidad de reducir las dotaciones de riegos no regulados y subterráneos. El objetivo de esta medida es mantener una reserva estratégica de agua subterránea para su posible movilización en caso de alerta o emergencia en la UTE. Al mismo tiempo, en estas mismas UTE (501-Hoya de Guadix, 601-Bermejales, 602-Vega Alta y Media de Granada, 701-Regulación General), se prevé una reducción del volumen de agua suministrada para el abastecimiento, que oscilaría entre un 5 % y un 10 % en escenarios de alerta y emergencia, respectivamente. Es importante destacar que en aquellos casos en los que se prevea prescindir del mantenimiento de los caudales ecológicos mínimos en favor del abastecimiento, conforme al artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas previamente se deberán haber aplicado las reducciones en las dotaciones de riegos no regulados y subterráneos.

Algunos otros planes y estudios ambientales estratégicos sí especifican con mayor o menor detalle las masas de agua subterránea afectadas, la localización de los pozos de sequía y el rango de sus posibles extracciones. El estudio ambiental del Júcar identifica 16 pozos de sequía de titularidad pública (UTE 1, 5 y 6) e indica la existencia de una cantidad indeterminada de pozos de sequía de titularidad privada (UTE 1, 4 y 5). Para estos pozos se identifican las masas de agua de las que se extrae, el volumen máximo y el índice de explotación. El estudio ambiental no identifica ningún pozo de sequía en las UTE 2, 3, 7, 8 y 9 a pesar de que en su programa de medidas para paliar la escasez figura la activación de pozos de sequía, aunque señala que los usuarios podrán disponer de otros pozos existentes, de los que no se puede disponer de ubicación precisa, puesto que su elección dependerá de la infraestructura operativa en cada momento. Por otra parte, el anexo 6 del Plan Hidrológico del Júcar (Sistemas de explotación y balances) incluye pozos de sequía dentro de las infraestructuras de varios sistemas de explotación, los cuales coinciden con las UTE 1, 2, 4, 5, 6 y 8. El citado anexo 6 señala las masas de agua de las que se extrae, lo volúmenes máximos extraídos y la forma de gestión, estableciendo que su activación está condicionada a los umbrales y criterios establecidos en el PES.

El PES del Segura plantea únicamente la movilización de recursos subterráneos extraordinarios por medio de la explotación de los pozos de sequía preexistentes y con declaración de impacto ambiental previa favorable. Para ello, PES identifica 10 baterías de pozos de sequía para las cuales se especifican las masas de agua subterránea afectadas, la localización de los pozos de sequía, el rango de sus posibles extracciones y el destino del recurso. El estudio de ambiental estratégico señala que todos los pozos, excepto los ubicados en la masa de agua Campo de Cartagena, se ubican sobre masas de agua en buen estado cuantitativo y que la explotación de estos pozos en anteriores sequías no ha afectado negativamente al mantenimiento del buen estado cuantitativo de las masas de agua que los contienen. También señala que la explotación conjunta de las aguas superficiales y subterráneas puede ayudar a superar situaciones de estrés hídrico de las aguas superficiales, y de los usos y necesidades ambientales que de ellas dependen. Una utilización mayor de las aguas subterráneas durante las fases de escasez para cubrir la caída de las superficiales puede contribuir a proteger usos y ecosistemas, compensando posteriormente con una mayor utilización de las aguas superficiales en secuencias húmedas, facilitando la recarga a los acuíferos. De esta forma, se recuperarían los niveles piezométricos y, en caso de masas en proceso de recuperación, se evitaría la inversión de la tendencia positiva.

El estudio ambiental estratégico del PES del Tajo no programa la utilización general de extracciones de aguas subterráneas de refuerzo para superar las situaciones críticas de escasez coyuntural. Únicamente se considera el uso de pozos de sequía en la UTE 05 Abastecimiento a Madrid, donde el PES considera expresamente el aprovechamiento de un volumen de aguas subterráneas, para el cálculo de los umbrales de escasez. El estudio señala que las extracciones que pueda realizar el Canal de Isabel II están amparadas por distintas concesiones de aprovechamiento de agua que ya fueron sometidas a su correspondiente evaluación ambiental y no suponen un incremento del índice de explotación de las masas de agua subterránea afectadas por esas extracciones, pues en la obtención de ese índice de explotación ya se consideró el volumen asociado a esas concesiones.

Los estudios ambientales estratégicos justifican en situaciones de escasez el uso de captaciones auxiliares de movilización de recursos subterráneos complementarias a las de captación de recursos superficiales cuando ello esté autorizado en la concesión. Mencionan la tipología de los principales impactos estratégicos derivados de estas medidas, aunque sin concretarlos. El apartado «Resumen de interacciones entre las decisiones del PES y objetivos de protección» incluye unas tablas en que indica el número de casos en que la aplicación de esta medida puede afectar a hábitats y especies de interés comunitario vinculados al agua, a especies amenazadas, a especies exóticas invasoras y a zonas protegidas por la planificación hidrológica, pero sin concretar la medida causante, la masa de agua o zona protegida en que se puede producir la afección ni sus características, lo que aporta escaso valor a la evaluación realizada. Entre las medidas mencionadas para mitigar los impactos derivados se cita el sometimiento de los proyectos de extracción de aguas subterráneas a evaluación de impacto ambiental en los casos indicados en la Ley 21/2013 mencionando algunas buenas prácticas a seguir en estas evaluaciones, también se citan la intensificación de la vigilancia de extracciones, control de piezómetros, aforo de caudales en masas superficiales asociadas y de superficie inundada en humedales, y la recuperación de las reservas en postsequía. Indican que, si las masas de agua subterránea utilizadas se encuentran en mal estado cuantitativo, tras la situación crítica debe asegurarse que sus regímenes anuales de extracciones de los programas de actuación incluyen una reducción de las extracciones ordinarias durante el tiempo necesario para garantizar una rápida recuperación de las reservas.

En relación con estos impactos, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la explotación de pozos de sequía provoca descensos piezométricos de los acuíferos que pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000, lo que no ha sido adecuadamente evaluado en los Estudios.

En este mismo sentido, la Fundación Nueva Cultura del Agua incide en el impacto que provoca el incremento de presión sobre los acuíferos sobre las masas de agua superficial, espacios protegidos y ecosistemas asociados a sus surgencias, planteando que se excluyan de esta medida los acuíferos de los que dependen ecosistemas y el caudal de base de los ríos. En el resto de los casos, para que los acuíferos puedan funcionar como reservas en sequía considera imprescindible que el nivel medio de explotación en condiciones de normalidad sea inferior al nivel medio de recursos subterráneos disponibles, y pone en cuestión que esta medida resulte aplicable en acuíferos con estrés severo o déficit hídrico estructural (sobreexplotación) sin provocar impactos sobre las aguas subterráneas de calado y larga duración.

El órgano ambiental ha detectado heterogeneidad en la aplicación del concepto de «Pozo de Sequía» en las distintas Demarcaciones Hidrográficas, no habiendo encontrado una definición de este término que indique cuál es el origen y finalidad de los pozos, su titularidad y la exclusividad de su activación en situaciones de alerta o emergencia. Por lo tanto, se considera necesario que los PES definan de una forma coordinada este instrumento. Además, las Demarcaciones Hidrográficas que entre sus medidas frente a la escasez en alguna UTE prevén activar Pozos de Sequía, deben identificarlos, localizarlos y consignar sus características, salvo los casos de abastecimientos de pequeños municipios cuya explotación no tenga consecuencias apreciables sobre la piezometría de los acuíferos.

Las masas de agua subterráneas son reservas de recurso que aportan estabilidad a la disponibilidad de recurso frente a la variabilidad de las precipitaciones. Para poder disponer de este recurso en periodos de escasez, sin comprometer la integridad y el estado de las masas de agua, es necesario llevar a cabo una gestión equilibrada del recurso que permita la recuperación de la masa de agua subterránea una vez finalizada la situación de escasez. Una masa de agua que se encuentra en mal estado cuantitativo difícilmente podrá recuperarse del descenso piezométrico que se producirá al aumentar las extracciones de agua en un periodo en el que de manera simultánea se reducen las recargas. Por ello, en el caso de masas de agua subterránea que partan de un mal estado cuantitativo, no se considera apropiado aplicar esta medida por agravar aún más su situación, con las únicas excepciones del abastecimiento a la población o el mantenimiento de los caudales ecológicos de ríos o las necesidades hídricas de humedales establecidos en el plan hidrológico. Asimismo, en las demarcaciones donde se prevé un nivel importante de utilización de pozos de sequía en condiciones que requieran su evaluación de impacto ambiental como proyectos, se considera necesario sistematizar su evaluación contemplando en un mismo expediente la totalidad de pozos de sequía existentes o previstos en cada masa de agua afectada, para evitar fragmentación de proyectos. Estas medidas se trasladan al apartado de condiciones de la resolución.

El PES del Guadiana solo contempla explícitamente la activación de Pozos de Sequía en la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, donde se permitiría extraer un volumen máximo de 10 hm3/año para mitigar los efectos de sequía y escasez sobre el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. El estudio del impacto ambiental considera que esto no causará impactos sobre el índice de explotación del acuífero, que actualmente es del 341 %, gracias a que, en situación de alerta y emergencia, las extracciones para riego de dicho acuífero se reducirán 19,9 hm3/año. Además de los Pozos de Sequía, para asegurar el suministro de recursos hídricos al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, en la UTE 01 Mancha Occidental, y en los escenarios de alerta y emergencia, el PES considera «en caso de ser necesario» la posibilidad de suministro desde el trasvase Tajo-Segura, aunque sin concretar volumen. Por su parte, el Plan hidrológico del Guadiana establece unas necesidades mínimas anuales de 38,3 hm3/año para este humedal. Dado que actualmente los Ojos del Guadiana no son funcionales para alimentar a Las Tablas por sobreexplotación del acuífero y que el volumen aportado por el río Gigüela también está cada vez más reducido por sobreexplotación y sequía y puede no cubrir las necesidades indicadas por el plan hidrológico, se considera que las aportaciones complementarias a través de pozos de sequía o del trasvase Tajo-Segura deben determinarse cada ciclo hidrológico de manera que permitan el cumplimiento de las previsiones del plan hidrológico, calculándose como la diferencia entre dichas necesidades mínimas y el volumen realmente aportado al humedal por el río Gigüela (estación de aforos SAIH CR1-24 Villarrubia), debiendo revisarse el actual umbral de 10 hm3/año que algunos años puede no ser suficiente para que se cumplan dichas necesidades mínimas. Estas prescripciones se incluyen en el capítulo de condiciones de esta resolución.

Para el PES del Júcar se observa que, entre las medidas a aplicar en situación de alerta o emergencia por escasez en algunas UTE, se plantean medidas de ahorro para proteger los recursos subterráneos de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo reduciendo hasta un 15 % las extracciones para uso agrícola, mientras que de manera simultánea se plantea la activación de pozos de sequía en alerta y emergencia en las mismas masas de agua. Por ejemplo, en la UTE 2 Mijares-Plana de Castellón incluye como medidas la activación de pozos de sequía en alerta y emergencia. Si bien el estudio ambiental estratégico no identifica estos pozos, según el anexo 6 del Plan Hidrológico del Júcar en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón, coincidente con la UTE, existen 23 pozos de sequía pertenecientes a comunidades de regantes con una capacidad máxima de extraer 13,9 hm3/año de la masa de agua Plana de Castellón, la cual se encuentra en mal estado cuantitativo. Asimismo, el PES del Júcar plantea como medida en alerta y emergencia la reducción de las extracciones para uso agrícola hasta en un 10 % y un 15 %, respectivamente, de la masa de agua Plana de Castellón. Puede resultar no coherente aplicar de manera simultánea en la misma UTE y escenarios de escasez grave medidas que suponen un aumento de las extracciones de agua junto con medidas para reducirlas. En el condicionado se incluye una determinación en este sentido.

3.4.3.2 Impactos por transferencias internas y externas de recursos, trasvases o activación de mecanismos de intercambio de derechos.

El anexo 9.1 resume la forma en que los PES prevén aplicar estas medidas.

El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería, en cada UTE donde se prevea aplicar la medida, concretar el origen, el destino y rango de posibles volúmenes de la transferencia prevista en cada escenario de escasez, y evaluar su posible impacto sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas (la cedente del recurso y las situadas aguas abajo), y en caso de verse afectados también su impacto sobre los objetivos de conservación de espacios naturales protegidos de cualquier tipo, sobre el hábitat de especies acuáticas amenazadas, especies de interés económico o pesquero, sobre el régimen hidrológico de reservas naturales fluviales o sobre el riesgo de dispersión de especies exóticas invasoras. También se requería indicar en cada caso el tiempo y condiciones de recuperación al estado original tras aplicar la medida.

Los estudios ambientales estratégicos no alcanzan todo el nivel de detalle requerido, e inciden en que los planes no contemplan la construcción de nuevas instalaciones, sino el uso de infraestructuras preexistentes, y en que tampoco autorizan trasvases entre cuencas, lo que corresponde al Plan Hidrológico Nacional, al Consejo de Ministros por debajo de 5 hm3/año y a la Ministra por debajo de 1 hm3/año; ni pueden alterar la regulación de los contratos de cesión de derechos y los centros de intercambio. En lo que se refiere a la evaluación del impacto provocado por cada una de estas medidas, generalmente solo llegan a concretar las masas de origen y destino y los volúmenes máximos transferibles. Adicionalmente, en su apartado 7.4 «Resumen de interacciones entre las decisiones del PES y objetivos de protección» incluyen unas tablas en que indican el número de casos en que la realización de transferencias puede afectar a hábitats y especies de interés comunitario vinculados al agua, a especies amenazadas, a especies exóticas invasoras y a zonas protegidas por la planificación hidrológica, pero sin concretar en cada caso ni la medida causante ni la masa de agua o zona protegida en que se puede producir la afección ni sus características, lo que dificulta la evaluación y la adopción de medidas preventivas y correctoras. El anexo 9.2 de esta resolución incluye el número de masas de agua en que algunos Estudios ambientales estratégicos han identificado posibilidad de afección por estas medidas sobre especies amenazadas. Por su parte, las listas aportadas en dicho apartado 7.4 para especies exóticas invasoras indican que existe un riesgo real de introducción de alguna de estas especies invasoras cuando dicha especie está presente en la masa cedente y está ausente en la masa receptora. Algunos estudios consideran como medida para mitigar los impactos provocados por la transferencia de recursos la reducción en sequía prolongada de los caudales ecológicos mínimos, lo que no se alcanza a comprender.

El estudio del PES del Guadiana indica que todas las transferencias internas previstas son para abastecimiento de la población, y que para la UTE 04 y la transferencia bidireccional entre los embalses de Cabezuela y Vallehermoso actualmente es imposible realizarla en el sentido indicado por la presencia de almeja asiática (especie exótica invasora) en el primer embalse. La información contenida en su tabla 37 pone de manifiesto la posibilidad de que las transferencias previstas contribuyan a la expansión de ocho especies acuáticas exóticas invasoras.

El estudio del Ebro indica que el PES no programa la utilización de transferencias de recursos superficiales o el intercambio de derechos al uso del agua para superar las situaciones críticas de escasez coyuntural, a pesar de que, tal y como refleja el Plan, sí se contemplan transferencias internas y externas, pero considera que son actuaciones habituales de la Demarcación, sin que sean medidas específicas del PES destinadas a paliar la situación de escasez. A pesar del que el apartado correspondiente a transferencias refleja la del Ciurana-Riudecanyas, Zadorra-Arratia, Ebro-Campo de Tarragona, Cerneja-Ordunte y el bitrasvase Ebro-Besaya, las medidas de gestión de las correspondientes UTE en escenario de escasez, no prevén la adopción de actuaciones. Algunas de estas transferencias se realizan en masas directamente relacionadas con espacios de la Red Natura 2000. Al margen de los trasvases destinados a abastecimiento, el trasvase Zadorra-Arratia, destinado a usos hidroeléctricos y abastecimiento y cuya toma se ubica en la ZEC Embalses del Sistema Zadorra (ES2110011). Sin embargo, el PES no incorpora medidas de gestión de estos trasvases en ninguno de los escenarios de escasez previstos.

El estudio del Tajo indica que el PES no programa la utilización de transferencias de recursos superficiales o el intercambio de derechos al uso del agua para superar las situaciones críticas de escasez coyuntural a pesar de que, tal y como refleja el Plan, sí se contemplan transferencias internas e intercambio de derechos. También se indica como medida de carácter general la posible activación de transferencias externas de recursos en situación de alerta y emergencia, sin concretarlas.

El estudio del Segura indica que el PES no programa la utilización de transferencias de recursos superficiales o el intercambio de derechos al uso del agua para superar las situaciones críticas de escasez coyuntural. En la Demarcación del Segura existen una serie de transferencias o intercambios ordinarios, tanto con procedencia externa a la cuenca, como entre UTEs, que en situación de sequía o escasez podrían verse afectados pero que no están sujetos a situaciones de sequía o escasez.

El PES del Guadalquivir contempla nueve transferencias internas y dos externas de recursos. El EsAE señala que no analiza las transferencias que operan de manera ordinaria y están reguladas exclusivamente por el Plan Hidrológico. Como resultado, quedan sin evaluación cinco transferencias internas y una externa, pese a que algunas no están incluidas en el Plan Hidrológico o solo se mencionan en él debido a su previa incorporación en el Plan de Sequía de 2008. Destaca la falta de análisis de la transferencia externa que afecta a la UTE 101-Madre de las Marismas, fundamental para el sustento del Espacio Natural de Doñana.

En cuanto al sistema de intercambio de derechos en el Guadalquivir, el PES reconoce la habilitación coyuntural de estos sistemas en situaciones de alerta y emergencia. El EsAE señala que, debido a la naturaleza de la medida, no es posible conocer con certeza el sentido de los movimientos que pudieran producirse, ya que no se puede determinar con exactitud qué usuarios y masas de agua cederán derechos ni quiénes los recibirán. No obstante, incluye una tabla con los intercambios realizados en 2023, en la que se observa que se han producido intercambios de derechos por un volumen total de 31,1 hm³. La principal MASup cedente fue ES050MSPF013213007 Corta de los Jerónimos, Los Olivillos y La Fernandina, con un 92,2 % del volumen total transferido, mientras que la principal receptora fue 050MSPF011100109 Río Guadalquivir, aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar, que recibió el 65,3 % del volumen intercambiado. El análisis que realiza el EsAE indica que el espacio RN2000 afectado es la ZEPA0000272 Brazo del Este. Sin embargo, el área que realmente sustenta la MASup ES050MSPF013213007 es la ZEC ES6150019 Bajo Guadalquivir, un hábitat crucial para especies en peligro de extinción y de interés comunitario, como Petromyzon marinus y Acipenser sturio, así como para otras especies de interés comunitario, como Alosa fallax. Además, este espacio es un hábitat clave para Anguilla anguilla, por lo que se considera que es posible que estos intercambios de derechos estén afectando directamente a la Red Natura 2000 y a especies catalogadas.

La Fundación Nueva cultura del Agua considera que algunos contratos de cesión de derechos privativos de aguas pueden causar impactos ambientales, citando en particular a los que parten de derechos de agua que no se están usando (derechos de papel), cuya cesión pueden suponer un aumento neto del uso real del agua y una reducción de los caudales circulantes. Efectivamente, se reconoce este riesgo cuando se posibilita excepcionalmente un intercambio de volúmenes concedidos y no de volúmenes realmente utilizados. También se pueden generar impactos cuando los derechos que se ceden operan sobre una masa de agua y los que se adquieren afectan a otra distinta.

Este órgano ambiental recuerda que, para estas medidas, cuando resulte normativamente aplicable, se requerirá haber superado la correspondiente evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. Este requisito debe aplicarse a todas las transferencias de recursos que puedan afectar, directa o indirectamente (aguas abajo), a espacios de la Red Natura 2000 con especies o hábitats de interés comunitario dependientes del agua. Debe tenerse en cuenta que algunas de las infraestructuras empleadas para realizar las transferencias pueden ser anteriores a la normativa de evaluación de impacto o a la constitución de la Red Natura 2000, por lo que para su activación resulta importante recabar previamente informe del órgano competente en biodiversidad. Particular atención debe darse a las transferencias que captan agua pudiendo afectar aguas abajo a espacios Red Natura 2000, espacios protegidos de cualquier otro tipo, masas de agua habitadas por especies protegidas o especies de interés económico o pesquero; a captaciones de masas de agua habitadas por especies exóticas invasoras; y captaciones de tramos fronterizos o transfronterizos con Portugal que forman parte de los estuarios (Miño-Sil, Guadiana) en los que los Planes hidrológicos no han concretado un régimen de caudales ecológicos mínimos, operando únicamente los volúmenes acordados en el marco del Convenio de Albufeira, pudiendo las extracciones afectar la dinámica de los estuarios y a las especies amenazadas de peces migradores que los utilizan.

En el caso de contratos de cesión de derechos, se considera que previamente a su autorización el organismo de cuenca debe valorar sus efectos sobre el estado o conservación de los ecosistemas acuáticos y sobre el cumplimiento de los caudales medioambientales, a los efectos indicados por el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y no autorizar los intercambios que puedan provocar impactos ambientales negativos.

3.4.3.3 Impactos por aportación adicional de recursos hídricos no convencionales.

El anexo 10 resume la forma en que los PES prevén explícitamente aplicar esta medida en alguna UTE.

El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería concretar, en cada UTE donde se haya previsto aplicar la medida en algún escenario de escasez, las EDAR implicadas y las masas de agua normalmente receptoras del vertido depurado que verían afectadas por el aumento de la reutilización, así como las conectadas aguas abajo, y evaluar en cada una el impacto causado sobre su estado, con particular atención a las masas que no cumplen sus objetivos medioambientales y para las que el vertido depurado contribuye a reducir las presiones a que están sometidas, así como el impacto sobre espacios protegidos de cualquier tipo cuya funcionalidad ecológica dependa de recibir directa o indirectamente el vertido depurado.

El estudio del Júcar identifica las masas de agua receptoras del vertido y que se verían afectadas por un aumento de la reutilización. Hay algunas masas de agua vinculadas a espacios de la Red Natura 2000 que son receptoras de vertidos que se pretenden destinar a reutilización. Concretamente, el Estudio ambiental estratégico (pg. 135) indica que «Se han analizado los volúmenes concretos de las EDAR que se podrían destinar a reutilización y podrían llegar a suponer, como máximo, entre un 5 % y un 7 % del caudal ecológico mínimo de la masa 13-03 Río Palancia: azud del Sargal-embalse del Regajo, y entre un 11 % y un 13 % del caudal ecológico mínimo de la 13-05 Río Palancia: embalse del Regajo-rambla Seca», ambas vinculadas a la ZEC ES5232003 Curs mitjà del riu Palància. El estudio señala que en caso de detectarse afección en la Red Natura 2000 el organismo de cuenca detendría la aplicación de dichas medidas de reutilización. En cualquier caso, este órgano ambiental considera que la única finalidad del caudal ecológico es la que se indica en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, de mantener como mínimo la vida piscícola y la vegetación de ribera, y que de acuerdo con su artículo 59.7 no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción a los sistemas de explotación. No se considera admisible que una parte de dicho caudal ecológico se destine a reutilización para usos que no tienen prioridad. Tampoco se considera apropiado reutilizar vertidos depurados cuando en las masas de agua receptoras y las conectadas existentes aguas abajo no se cumpla el régimen de caudales ecológicos mínimos.

En relación con esta forma de incrementar la disponibilidad del recurso, la Fundación Nueva cultura del Agua indica que, salvo en casos concretos (especialmente zonas costeras) donde la reutilización directa puede considerarse genuinamente como recurso hídrico adicional, en general sustituir la reutilización indirecta (tras la previa devolución a un cauce) por reutilización directa no supone incremento del recurso y sí un riesgo de sobreestimación de recursos e inducción de nuevas demandas.

El órgano ambiental considera, en línea con las condiciones ya adoptadas sobre la reutilización de aguas residuales depuradas en las previas Declaraciones ambientales estratégicas del Plan DSEAR y de los Planes Hidrológicos del tercer ciclo, que la medida no debe aplicarse cuando el vertido depurado contribuye a mejorar el régimen hidrológico de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por extracciones, o cuando forma parte del sistema de alimentación hídrica de humedales cuya dinámica hidrológica natural se ha visto afectada por sobreexplotación del recurso, en particular cuando ello ha provocado la desconexión funcional del humedal con la masa de agua subterránea que lo alimentaba. Esta exclusión se traslada al condicionado.

3.4.3.4 Impactos por movilización de reservas estratégicas de embalses, aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses o revisión de programas de desembalses hidroeléctricos.

El anexo 11 recoge las previsiones explícitas de aplicación de esta medida en los PES.

El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería evaluar, para cada UTE y embalse en los que se haya previsto activar estas medidas en algún escenario de escasez, su posible efecto sobre el estado de la masa de agua cedente y las conectadas aguas abajo, incluida la reducción de caudal y deterioro de la calidad del agua; y en su caso su efecto sobre espacios naturales protegidos de cualquier tipo y sobre el hábitat de especie amenazadas y de especies de interés económico o pesquero.

Los estudios ambientales estratégicos indican la normativa aplicable a estas medidas y el grado en que se van a aplicar en cada PES, pero apenas profundizan en la evaluación de los impactos que su adopción provoca.

No se ha encontrado en los planes una definición clara del concepto de «Reserva Estratégica». En el PES de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, este término es uno de los parámetros fundamentales para establecer los umbrales del indicador de escasez. En la propia definición de los umbrales, se indica que, en las fases de alerta y emergencia, el sistema dispone de reservas para atender la demanda durante dos y un año, respectivamente. Sin embargo, en el EsAE de esta misma Demarcación, se señala que las UTE llevan implícita una «Reserva Estratégica» de tres meses desde sus embalses en el umbral de emergencia. Asimismo, en el Programa de Medidas del PES de esta Demarcación, se identifican varias «Reservas», que en algunos casos se establecen en embalses de UTE distintas a las que incluyen la medida. El destino de estas Reservas es garantizar el abastecimiento y evitar la pérdida de cultivos.

El PES del Tajo señala que en caso de que fuera necesaria la movilización de volúmenes muertos de embalses para el abastecimiento de población, antes de empezar a detraer volúmenes, se requeriría un informe del órgano ambiental para que se valorase el impacto sobre la ictiofauna y se propusieran medidas mitigadoras del impacto. Además, durante la aplicación de esta medida, se haría un seguimiento de la ictiofauna en el embalse.

El órgano ambiental considera que el establecimiento de reservas estratégicas en embalses debe incluir entre sus objetivos el posibilitar la liberación de los caudales ecológicos mínimos el mayor tiempo posible, teniendo en cuenta que el único uso con prioridad sobre la liberación del caudal ecológico es el uso para abastecimiento. Especial importancia tiene asegurar su liberación el mayor tiempo posible en el caso de embalses aguas abajo de los cuales existen espacios Red Natura 2000 dependientes del agua o humedales de importancia internacional, así como cuando aguas abajo existan poblaciones de especies amenazadas o de interés económico o pesquero. Asimismo, por la gravedad del impacto provocado y su difícil reversión, se considera que el aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses debe limitarse a casos en que no exista alternativa y ello resulte imprescindible para el abastecimiento de la población o la liberación de los caudales ecológicos, en evitación de males mayores. Finalmente, la revisión de los programas de desembalses hidroeléctricos debe considerar la conveniencia de aproximarlos al régimen natural, en lugar de alejarlos del mismo. Estas previsiones se han incluido en el capítulo de condiciones de esta resolución.

3.4.4 Impactos derivados de las actuaciones previstas una vez finalizada la situación crítica de escasez.

Para las masas en que tras la situación crítica se hayan observado efectos negativos en su estado, los PES prevén abordar fundamentalmente las dos siguientes medidas de recuperación:

– Aportación de caudales y volúmenes necesarios para la recuperación de ecosistemas y otras medidas correctoras.

– Compensación de las reservas estratégicas utilizadas y, en su caso, de los descensos piezométricos provocados por la sobreexplotación planificada de los recursos subterráneos.

También prevén elaborar un informe post-sequía que incluya una evaluación de los impactos ambientales producidos por las situaciones de sequía prolongada. Sin embargo, no indican nada sobre los impactos ambientales provocados por las medidas adoptadas frente a la sequía prolongada o a la escasez. En lo relativo a los impactos provocados sobre la biodiversidad, únicamente señalan que se analizará la conveniencia de incorporar al siguiente plan hidrológico las medidas reparadoras de los daños que se muestren necesarias.

El PES del Guadiana y del Guadalquivir indican que en caso de haber movilizado recursos extraordinarios de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo que no hayan sido compensados por las reducciones de dotaciones en los regímenes anuales de extracción, el régimen anual de extracciones que se establezca con posterioridad deberá adoptar medidas para retomar la tendencia de recuperación que se hubiera dado en ausencia de las extracciones extraordinarias por sequía.

El documento de alcance reconocía riesgo de impactos ambientales en el caso en que las medidas previstas para después de la situación crítica, entonces limitadas a la simple recuperación de los caudales o niveles de agua, no resultasen adecuadas o suficientes para la reversión o recuperación de los impactos provocados por la sequía o la escasez o por las medidas adoptadas frente a ambas. Para su evaluación, requería concretar el tiempo y condiciones requeridos para la recuperación de las comunidades biológicas afectadas, e identificación de los casos en que para la recuperación del impacto causado se requieren medidas proactivas adicionales. Este impacto puede ser grave cuando se ven afectados espacios protegidos de cualquier tipo o especies amenazadas o de interés económico o pesquero.

Los estudios ambientales estratégicos repiten el tratamiento dado en los PES a la recuperación tras la situación crítica, y añaden mención de actuaciones genéricas de reimplantación de especies vulnerables y reforzamiento de hábitats, restauración fluvial, protección de especies amenazadas o de interés económico, y necesidad de coordinación con las administraciones de biodiversidad. En el caso de incremento de extracciones de las aguas subterráneas, indican que los volúmenes de agua subterránea movilizados con carácter extraordinario en las fases críticas de la sequía deben haber sido reservados al efecto para establecer las asignaciones y reservas en el plan hidrológico, desconociéndose si ello se ha llevado a la práctica en todos los planes hidrológicos. En el caso de masas en riesgo, se incluyen medidas de seguimiento para vigilar la recuperación y, en particular, que se retoma la tendencia de recuperación que se hubiera dado en ausencia de las extracciones extraordinarias por sequía. También se remite a los planes y estrategias de protección de la naturaleza e indica que en los informes post-sequía se analizará la conveniencia de incorporar al siguiente plan hidrológico medidas para acelerar o asegurar la recuperación del daño ambiental, tales como reintroducción o reforzamiento de especies amenazadas, mejoras de hábitat, eliminación de especies exóticas invasoras. Concluyen que estas decisiones no provocan impactos estratégicos significativos.

Sobre esta cuestión, la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el estudio ambiental estratégico debería mejorar el análisis de los efectos derivados de las actuaciones previstas una vez finalizada la situación crítica. Concretamente, indica que se considera necesaria una mayor concreción en relación con tiempo necesario y condiciones requeridas para la recuperación de los ecosistemas; y el riesgo de que determinados impactos provocados por la sequía, la escasez coyuntural o las medidas adoptadas por el PES para afrontarlas, no se puedan revertir solo con una simple recuperación de las condiciones hidráulicas previas a la situación crítica. Este podría ser el caso de poblaciones de especies protegidas o de interés pesquero que en situación crítica desaparecen de una masa de agua y que posteriormente no pueden acceder a ella por el efecto barrera provocado por presas, o no pueden volverse a establecer por efecto de especies exóticas invasoras que en su ausencia han ocupado el tramo. Dicho organismo indica que la gravedad de estos efectos será mayor si se trata de espacios protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, o de áreas críticas de especies acuáticas amenazadas.

Asimismo, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que, una vez concluida la situación crítica, deben aplicarse medidas correctoras y compensatorias sobre los siguientes aspectos: a) recuperación de los niveles hídricos y de la calidad del agua previos; b) en caso de haberse visto afectado algún elemento de la biodiversidad, reimplantación de especies y reforzamiento de los hábitats para recuperar su estado previo; y c) detección temprana y en su caso erradicación de especies exóticas invasoras.

Este órgano ambiental concluye que no se debe ignorar que, al efecto provocado sobre los ecosistemas por las sequías, se añade el provocado por algunas de las acciones y medidas que los PES prevén activar en caso de sequía prolongada o alerta/emergencia por escasez, y que no siempre cabe esperar que los valores ambientales afectados por unas y otras se recuperen tras pasar la situación crítica simplemente dejando que el caudal de los ríos y el nivel de los acuíferos vuelva a la normalidad. Así, en el capítulo de condiciones, se incluye realizar un seguimiento sistemático, proactivo y detallado de los valores ambientales potencialmente afectados con particular atención a la biodiversidad, identificar los impactos realmente causados, valorar sus posibilidades de reversión, y en caso necesario aplicar lo antes posible las medidas reparadoras o compensatorias necesarias, todo ello en coordinación con las administraciones ambientales competentes. La previsión de los PES de postergar a la redacción del siguiente plan hidrológico la decisión sobre la inclusión de dichas actuaciones en el programa de medidas puede no corresponderse con la gravedad del impacto causado y con la necesidad de adoptar las medidas reparadoras a la mayor brevedad tras la situación crítica para evitar su agravamiento o la imposibilidad de su reparación, lo que puede requerir de respuestas más rápidas del promotor para revertir el impacto causado. En el caso de masas de agua subterránea en las que la activación de pozos de sequía o la intensificación de las extracciones hayan provocado un deterioro temporal de su estado cuantitativo, tras la situación crítica, se requerirá igualmente adoptar las medidas proactivas excepcionales de reducción de las extracciones habituales para conseguir la recuperación de los niveles piezométricos en el menor tiempo posible. También, requieren actuaciones inmediatas de recuperación de la biodiversidad las medidas de aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses y las de movilización de reservas estratégicas que hayan provocado graves cambios en la comunidad biológica del embalse o del río aguas abajo.

3.5 Planes enmarcados en los PES (segundo nivel de planificación).

Los PES reservan un capítulo a los Planes de emergencia para sistemas de abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes, requeridos normativamente.

En lo relativo a estos planes, que constituyen un segundo nivel de planificación de los PES, ni el estudio ambiental estratégico, ni el proceso de participación pública han puesto de manifiesto impactos ambientales relevantes.

Sin perjuicio de la obligatoria consideración de este tipo de Planes, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación del MITECO advierte de la necesidad de que los PES también tengan en cuenta el impacto sobre la población, en especial en las áreas en riesgo de despoblación, sin núcleos de más de 20.000 habitantes, cuyo abastecimiento puede resultar vulnerable a la sequía y además pueden carecer de sistemas de abastecimiento de agua alternativos. Dicho organismo requiere diferenciar las UTE en riesgo de despoblación con criterios de densidad, tendencia y envejecimiento poblacional y concretar para cada una de ellas, las medidas que permitan hacer frente a la escasez en escenarios de alerta o emergencia, posibilitando el abastecimiento de toda su población con agua de calidad. En las UTE en riesgo de despoblación que además resulten más vulnerables a la sequía, como podrían ser las que carecen de embalses y de masas de agua subterránea relevantes, considera conveniente promover la elaboración de Planes de emergencia en abastecimientos, aunque su población sea de menos de 20.000 habitantes. Esta iniciativa ha sido también propuesta por la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS), resultando cierto que en territorios en riesgo de despoblación y además vulnerables a la sequía, la falta de mecanismos de respuesta a situaciones de escasez de agua agravará este proceso.

Por su parte, la Federación Nacional de comunidades de Regantes (FENACORE) sugiere la elaboración de Planes de Gestión de Situaciones de Escasez en comunidades de usuarios, que permitan llevar a cabo los ajustes de dotaciones y demás medidas adoptadas en cumplimiento del PES, de acuerdo con las especificidades y circunstancias de cada una. Este segundo nivel de planificación puede ayudar a concretar en cada unidad de demanda las determinaciones genéricas del PES, siempre que se asegurare su coherencia y subordinación con el mismo.

En relación con estas propuestas de instrumentos de planificación, los promotores de los PES indican la falta de capacidad jurídica de los planes para trasladar esta nueva obligación a los usuarios.

en cualquier caso, estos nuevos tipos de planes (Planes de emergencia de abastecimiento de UTE en riesgo de despoblación y vulnerables a la sequía y Planes de gestión de situaciones de escasez de comunidades de usuarios) pueden incluirse en esta resolución con carácter de orientación y de propuesta, resultando conveniente que también incidan en los instrumentos para dotar a los agentes implicados en su elaboración y aplicación de las necesarias capacidades técnicas y financieras.

3.6 Evaluación de las repercusiones del Plan sobre los espacios de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

El documento de alcance requería compilar en un cuadro los impactos sobre espacios Red Natura 2000 identificados, diferenciando cada espacio y cada impacto, y consignando la masa de agua de la que el espacio depende, la decisión del plan que le puede causar repercusiones negativas, los hábitats o especies objeto de conservación afectados y la forma en que se perjudica su estado de conservación. También se requería incluir las medidas preventivas o correctoras y el seguimiento ambiental aplicables a cada uno de los impactos. Finalmente, recordaba la necesidad de aplicar los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en los casos en que se aprecie que alguna de las determinaciones del plan puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red.

Los estudios ambientales estratégicos incluyen un apartado de «Síntesis de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000) en el que se insiste en que no puede haber impactos sobre espacios Red Natura 2000 por la aplicación de caudales ecológicos mínimos reducidos en sequía prolongada, aunque para alguna masa de agua se haya incluido esta previsión en los planes hidrológicos, al prevalecer la prohibición de reducirlos en estos espacios por el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Los estudios también incluyen en su apartado «Resumen de interacciones entre las decisiones del PES y objetivos de protección» una tabla con las posibles afecciones de las medidas de gestión de la escasez y los espacios Red Natura 2000, si bien únicamente se identifican las medidas y los espacios afectados, acompañada de una sucinta justificación de calificación o asumibilidad de su impacto estratégico.

En el caso del PES del Guadiana, la previsión original del plan hidrológico de caudales mínimos reducidos en 14 masas de agua se ha visto ajustada en el PES, por afectar a espacios Red Natura 2000, a solo 9 masas. En cuanto a medidas para incremento de disponibilidad del recurso, el estudio reconoce efectos de la transferencia interna desde el embalse de Torre de Abraham al de Gasset para el uso prioritario de abastecimiento sobre la ZEC Montes de Toledo (río Bullaque), omitiendo que la afección también puede extenderse aguas abajo sobre la conexa ZEC Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes. También reconoce efectos, en este caso positivos, sobre las ZEC y ZEPA Tablas de Daimiel y Humedales de la Mancha por las extracciones de la masa subterránea Mancha Occidental I destinadas a suministrar agua a Las Tablas de Daimiel. Este órgano ambiental también aprecia posibilidad de que el suministro desde el embalse la Colada (Guadamatilla) a municipios de la UTE0707 Sierra Boyera de la demarcación del Guadalquivir pueda afectar a la ZEC ES6130010 Río Guadamatilla y Arroyo del Tamujar en un tramo de primer río situado aguas abajo del embalse.

El estudio del Miño-Sil incluye en su anexo III la relación de masas de agua vinculadas a zonas Red Natura 2000 o Humedales del Convenio Ramsar donde refleja el caudal en régimen ordinario en dichas masas y el caudal en régimen de sequía. El estudio señala que, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, no se aplicará la reducción de caudales ecológicos reducidos en zonas Red Natura 2000 o humedales incluidos en el Convenio Ramsar. Indica que, establecida dicha prevalencia, se ha determinado qué masas son susceptibles de aplicación del régimen menos exigente por no incidir en zonas protegidas de especial interés, lo que, considera viene a clarificar cualquier indefinición o confusión que pudiera derivarse de la lectura del Plan Hidrológico vigente y su Normativa, que es el que realmente determina los regímenes de caudales ecológicos en condiciones normales y para situaciones de sequía prolongada. No obstante, el citado anexo III del estudio permite constatar que algunas de las masas que prevén un caudal en régimen de sequía reducido a la mitad se encuentran en áreas protegidas de la Red Natura 2000 donde el anexo II del estudio detalla la presencia de aves, especies de fauna y hábitats ligadas al medio hídrico. Tal es el caso de las masas Río Caldo, Río Pacín, Río Trancoso, Río Grau, Río Cabrera I, Arroyo de San Xil, Río Soldon, Río Sil IV, Río Limia en O Toxal, que ya se señalaban en el Informe Ambiental Estratégico por alimentar a varios espacios de la Red Natura 2000.

El PES del Ebro indica que ha revisado las masas de agua en Red Natura 2000 para eliminar los caudales ecológicos reducidos en sequía, pero que algunas masas que parecen ligadas a espacios Red Natura tienen caudales ecológicos fijados aguas abajo del espacio, por lo que no se verían afectados por una reducción. No obstante, se han detectado masas donde se incluyen caudales ecológicos reducidos aguas abajo, que o bien discurren por espacios de la Red Natura 2000 o finalizan directamente en estos espacios. Es el caso de las masas ES091MSPF147 (Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre), ES091MSPF267 (Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro), ES091MSPF 417 (Río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati), ES091MSPF544 (Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga), ES091MSPF793 (Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui), que ya se indicaban en el Informe Ambiental Estratégico.

El estudio ambiental del Tajo señala que, entre las medidas programadas para la superación de las situaciones de escasez coyuntural, no se han identificado interacciones entre las masas de agua afectadas por las decisiones del PES y los espacios Red Natura 2000. Además, la previsión original del plan hidrológico planteaba caudales mínimos reducidos en 58 masas de agua, se ha visto ajustada en el PES, por afectar a espacios Red Natura 2000 o encontrarse aguas arriba de masas de agua pertenecientes a la Red Natura 2000, a solo 39 masas.

En el caso del PES del Júcar, indica que ha revisado las masas de agua en Red Natura 2000, en humedales Ramsar y en reservas naturales fluviales para eliminar los caudales ecológicos reducidos en sequía. No obstante, se han detectado masas incluidas en espacios de la Red Natura 2000 en los que se han establecido caudales mínimos reducidos. Es el caso de las masas ES080MSPF10-02A Río Mijares: barranco del Charco-río Valbona, ES080MSPF10-04A Río Mijares: río Mora-embalse de Arenós, ES080MSPF18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña-Alcalá del Júcar, ES080MSPF30-02 Embalse de Tibi, ES080MSPF30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi-río Jijona, ES080MSPF30-03-01-01 Río Jijona: cabecera-río Montnegre y ES080MSPF30-04 Río Montnegre: río Jijona-paraje del Molí Nou. En relación con las medidas para hacer frente a la escasez coyuntural, el estudio reconoce interacciones y posibles efectos en la ZEC Curs mitjà del riu Palància por la reutilización de aguas regeneradas. También reconoce efectos, por las extracciones de las masas subterráneas en diversos espacios de la Red Natura 2000, como L’ Albufera (ES0000023).

El PES del Segura no incluye caudales mínimos reducidos en sequía en ninguna masa de agua vinculada a la Red Natura 2000. Respecto al impacto de las medidas previstas para hacer frente a situaciones de escasez coyuntural, el estudio señala que, no se han identificado interacciones entre las masas de agua afectadas por las decisiones del PES y los espacios Red Natura 2000.

Respecto a la reducción de caudales ecológicos, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO precisa aclaración sobre cómo se logrará el mantenimiento sin reducción de los caudales ecológicos en Red Natura 2000, tras producirse reducciones en masas de agua localizadas aguas arriba, que no pertenezcan a Red Natura 2000. Asimismo, requiere estudios de repercusiones indirectas sobre los objetivos de conservación potencialmente afectados de dichos espacios, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la conectividad entre espacios de la Red, la influencia del estado de los ecosistemas próximos y la adaptación al cambio climático.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa en relación con los PES del Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura y Júcar e insiste en los posibles efectos sobre la Red Natura 2000 por la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada, al menos en el caso en que la reducción se aplique a masas de agua existentes aguas arriba de espacios Red Natura 2000, cuyo efecto se extenderá aguas abajo, o cuando se aplique la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones establecida en el artículo 59,7 del texto refundido de la Ley de Aguas, efectos que deberían haber sido evaluados. Además, señala que el mantenimiento de los caudales en los umbrales mínimos de los actuales caudales ecológicos por un tiempo indefinido genera estrés para las especies y los hábitats y no es, por sí solo, garantía de no afección a la Red Natura 2000. Para la demarcación del Guadiana pone de manifiesto la posibilidad de afección sobre importantes espacios protegidos dependientes del agua como el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera o la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda. En lo relativo a la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, reclama que dicha supremacía se aplique exclusivamente a las necesidades de la población, excluyendo de esta regla otros usos como ocio, piscinas privadas, limpieza de calles, riego de jardines, etc. requiriendo concreción sobre el uso que tiene prioridad. En cuanto a la condición del Plan para reducir los caudales ecológicos mínimos y admitir el deterioro del estado de las masas de agua de que se hayan aplicado «otras medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias», considera necesario mejorar la transparencia del Plan y aclarar cuáles son esas medidas. A la vista de estas observaciones, el promotor se reitera en que el PES está concebido para proteger el estado de las masas de agua y limitar al máximo los impactos sobre espacios protegidos, remitiéndose a los apartados del estudio donde se mencionan estos temas. También, señala que no es posible reflejar qué medidas se pueden activar para evitar o prevenir el deterioro por depender de diversas variables en cada caso. No introduce en los planes ninguna modificación en respuesta a las cuestiones planteadas.

La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, en su informe al PES del Guadiana, también hace referencia a que la aplicación de la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones puede reducir el caudal circulante por masas de agua de la Red Natura 2000 por debajo del caudal ecológico mínimo, lo que requeriría una evaluación de repercusiones sobre los objetivos de conservación de dichos espacios, así como sobre los objetivos de los planes de conservación o recuperación de especies amenazadas, y el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras durante los periodos de sequía prolongada.

La Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Cataluña señala que los caudales históricos que han aportado los canales de riego al Delta del Ebro en los meses de mayo a agosto son 45 m3/s. Por su parte, los caudales ecológicos reflejados en el Plan Hidrológico del Ebro para esos meses son 17 m3/s (38 % del histórico). Estos caudales ecológicos suponen una reducción de 28 m3/s respecto el caudal aportado históricamente al Delta. La reducción de este volumen de los canales podría producir un impacto en la zona protegida, afectando especialmente al funcionamiento del ecosistema. Ello puede provocar la reducción de recursos tróficos, dar lugar a unas condiciones inadecuadas del hábitat para determinadas especies o la proliferación de enfermedades para la fauna silvestre. A la postre, esta reducción de caudales comportaría un impacto sobre las poblaciones de las especies y los hábitats que justificaron su declaración como zona protegida. Por ello, requiere que, en coherencia con el marco normativo, se revisen los caudales ecológicos en el cuarto ciclo de planificación hidrológica para no impedir alcanzar los objetivos de conservación propios de la Red Natura 2000 y Humedal Ramsar. Mientras tanto, no se puede obviar el papel fundamental de estos caudales en la conservación ambiental del Delta del Ebro, que podría reducirse de los canales en situación de emergencia por escasez. Por ello, requiere que hasta que formalmente se adecúen los caudales ecológicos a la realidad ambiental del Delta, se exploren otras posibilidades de gestión de la cuenca antes de adoptar dicha reducción. En este mismo sentido se pronuncia el Grup d'Estudi i Proteccio dels Ecosistemes Catalans-Ecologistes Catalunya.

En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Ebro destaca la gravedad de la sequía sufrida en el Delta del Ebro en el año 2023, que estuvo a punto de impedir el mantenimiento del caudal ecológico en este espacio protegido y advierte que se debe ser prudente a la hora de plantear revisiones de los caudales ecológicos. Ante esta situación, refiere la necesidad de implementar actuaciones de mejora de la eficiencia de todos los usos del agua en la cuenca, especialmente en la modernización de regadíos por el carácter eminentemente agrícola de la cuenca del Ebro. Por otro lado, indica que el PES no está habilitado para modificar los regímenes de caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico o para establecer otros distintos. Considera que tampoco es lugar para realizar ninguna aclaración sobre los caudales ecológicos puesto que esto podría abrir una inseguridad jurídica al utilizar planes de sequía para el cometido para el que no fueron concebidos. A partir de la aprobación de los planes hidrológicos se inició el seguimiento del cumplimiento y de los efectos provocados por estos caudales y, en el siguiente ciclo de planificación se analizará si cabe realizar mejoras. También indica que, en general, está de acuerdo con las consideraciones realizadas por este organismo sobre los caudales ecológicos en los canales del Delta. Manifiesta que el plan hidrológico no establece ninguna cifra concreta de caudales circulantes por los canales que puedan considerarse como un régimen de caudales ecológicos en sentido estricto, aunque no cabe duda de que tales caudales tienen un carácter ambiental. Por ello, no descarta que en el futuro plan hidrológico y con la necesaria justificación técnica, el régimen de caudales ecológicos pueda recibir pequeñas mejoras que afiancen su contribución a la sostenibilidad de los ecosistemas del delta, en particular de sus humedales. Esta futura mejora, a evaluar, se centrará en qué conviene más a los humedales del delta: que el régimen de caudales ecológicos circule íntegramente por el río-estuario o lo haga parcialmente a través de los canales de riego para alcanzar directamente a bahías y lagunas.

Sin perjuicio del resto de medidas para la protección de la biodiversidad, que además contribuyen a evitar impactos sobre la Red Natura 2000, este órgano ambiental destaca que la autorización de las medidas o acciones previstas en el PES que tengan la naturaleza de «proyecto», de acuerdo con la definición de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que puedan causar efectos apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000, requiere, al menos, una evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con dicha norma y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Además, para aplicar la excepción del artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, los PES deben indicar expresamente las masas de agua para las que el Plan hidrológico ha previsto reducir el caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, sin que pueda afectar a espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional. Para el resto de las decisiones que no tengan la naturaleza de proyecto, según la Ley de evaluación ambiental, pero puedan causar efectos apreciables sobre algún espacio de esta Red, se considera necesario que, previamente a su adopción, el organismo de cuenca requiera informe a la administración competente para su gestión y conservación, de manera que se puedan previamente conocer y prevenir o reducir dichos impactos.

3.7 Impactos transfronterizos de los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana sobre el medio ambiente de la República Portuguesa.

El informe ambiental estratégico previamente emitido identificó posibles impactos ambientales derivados de la aplicación de caudales ecológicos mínimos reducidos durante períodos de sequía prolongada en la parte española de las cuencas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana. Estos impactos, cuya duración y frecuencia dependen de la definición de sequía prolongada adoptada por los PES, pueden generar efectos transfronterizos en algunas masas de agua de Portugal, incluidas aquellas que sustentan áreas de la Red Natura 2000 de ese País. Dichos efectos no fueron adecuadamente considerados ni evaluados en los documentos ambientales de los PES de estas demarcaciones. Tampoco se evaluaron los posibles efectos provocados por las medidas de incremento del recurso disponible que suponen una detracción de agua de masas de agua de España que fluyen hacia Portugal o son de carácter fronterizo, no pudiendo ser directamente descartados.

Por ello, el documento de alcance requería analizar los impactos transfronterizos de los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana sobre los elementos del medio ambiente de Portugal potencialmente afectados. También requería incorporar medidas para contrarrestarlos y el tipo de seguimiento ambiental aplicable a dichos impactos. El documento ambiental señalaba que, en caso de realizarse consultas transfronterizas, se debía considerar su resultado para elaborar la propuesta final del plan y, en su caso, modificar el estudio ambiental estratégico antes de elevar el expediente al órgano sustantivo, y concretar las posibles modificaciones del plan resultantes de esta consulta.

El PES del Miño-Sil señala que la gestión que se deriva de los planes especiales de sequía de ninguna forma puede causar efectos transfronterizos porque su ámbito de actuación, limitado a la adopción de determinadas reglas de gestión dentro de las que ofrece la ley, está restringido a la parte española de las demarcaciones hidrográficas internacionales.

Por su parte, el PES del Duero indica que la cuenca está sometida al «Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referendum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998» y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, del 12 de febrero de 2000 (Convenio de Albufeira). Entre los contenidos recogidos en el convenio se incluyen obligaciones sobre los regímenes de caudales que en determinadas secciones de control las partes firmantes deben respetar, salvo en situaciones de excepción perfectamente reguladas. El sistema de indicadores establecido en PES ha tratado de alinearse con los indicadores que se establecen en el desarrollo de lo contemplado en el artículo 19 del Convenio de Albufeira y en su protocolo adicional; el ajuste completo no es posible teniendo en cuenta la tipología de parámetros que se usan en los indicadores de sequía prologada en cada UTS y en los de excepción del convenio.

El anexo VI de los estudios ambientales estratégicos del Miño-Sil y Duero señala que algunas de las masas de agua de la parte española de la Demarcación hidrográfica internacional compartidas con Portugal no están sujetas a la aplicación de un régimen de caudales ecológicos menos exigente por estar incluidas en zonas de Red Natura 2000 o el Convenio Ramsar para la protección de los humedales. Por su parte, las masas compartidas situadas en la Demarcación Hidrográfica del Duero en las que sí se ha definido una reducción del régimen de caudales son las siguientes: ES020MSPF000000581 Río Turones 1, ES020MSPF000000802 Río da Azoreira, ES020MSPF000000803 Río Mente 2, y ES020MSPF000000809 Río Pequeño. En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, las masas en las que sí se ha definido una reducción del régimen de caudales son: ES010MSPFES511MAR002470 Embalse de Lindoso, ES010MSPFES512MAR002430 Embalse de Salas, ES010MSPFES513MAR002490 Río Laboreiro, y ES010MSPFES491MAR002140 Río Trancoso. Ambos anexos indican que, considerando el rango legal superior del Convenio de Albufeira, el PES no puede adoptar ninguna medida que entre en contradicción con las condiciones establecidas en dicho convenio, por lo que no cabe considerar ningún impacto transfronterizo. También indican que las medidas relativas al aumento de la oferta del agua son las únicas que podrían causar impactos negativos sobre la calidad de las masas afectadas, y también sobre ecosistemas, biodiversidad, flora y fauna. En el caso de la Red Natura 2000, señalan que podría tener efectos sobre el estado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario dependientes del agua y objeto de protección del espacio. No obstante, indica que la sequía no puede considerarse per se causa de impactos ambientales negativos significativos puesto que se trata de un fenómeno natural, y los sistemas naturales están adaptados a la variabilidad climática. Ello no quiere decir que las sequías no ejerzan estrés sobre las comunidades animales y vegetales o tensionen el funcionamiento de los ecosistemas hídricos, sino que, en condiciones naturales, estas afecciones serían transitorias y podrán revertirse una vez superado el episodio seco. No obstante, el grado de alteración hidrológica y de la calidad de las aguas que padecen buena parte de los ríos, lagos y humedales ibéricos, les aleja de las condiciones óptimas que serían deseables para afrontar con éxito estos episodios. Señalan además que las medidas que se aplicarían estarían obligadas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 38 del RPH.

El PES del Tajo también señala que la cuenca está sometida al Convenio de Albuferira, que establece los caudales mínimos anuales y trimestrales exigidos en las estaciones de control del Convenio en Cedillo (Tajo en España) y Ponte Muge (Tejo en Portugal), incluyendo también las excepciones al cumplimiento del régimen de caudales establecido. El anexo VI del EsAE del Tajo indica que destaca que ninguna de las masas de agua compartidas con Portugal está sujeta a la aplicación de un régimen de caudales ecológicos menos exigente, por estar incluidas en zonas de Red Natura 2000 o el Convenio de Albufeira. Considerando el rango legal superior del Convenio de Albufeira, tampoco le cabe considerar ningún impacto transfronterizo. El anexo VI también destaca que se han revisado los umbrales de la UTE 14 Bajo Tajo, para gestionar el cumplimiento del Convenio de Albufeira en situaciones de escasez que no llegan a desencadenar la situación de excepcionalidad recogida en el convenio e incluido entre las medidas a aplicar está la limitación de las salidas turbinadas por el concesionario hidroeléctrico, permitiendo unas reservas suficientes en caso de sequía que contribuyan al cumplimiento del convenio, y evitando la intrusión de la cuña salina en la desembocadura del Tajo frente a Lisboa.

La Agência Portuguesa do Ambiente (APA) señala la falta de coincidencia entre Portugal y España en la metodología para valorar el estado o potencial ecológico de las masas de agua. Comunica la utilización en ese País del índice SPI en periodos continuos de 9 meses, considerando normalidad hasta valores de -1, sequía moderada hasta -1,5, sequía severa hasta -2 y sequía extrema hasta -3, lo que supone una armonización de criterios mayor que la existente en España. En lo relativo a la valoración de efectos transfronterizos, la APA constata que no se indican ni reflejan en la cartografía las áreas protegidas en el lado portugués, salvo las reservas de la biosfera, requiriendo que se identifiquen y consideren todas las de la Red Natura 2000, e indica que la metodología adoptada debería haber evaluado los impactos transfronterizos directos e indirectos de las medidas propuestas y actividades elegidas, y los efectos acumulativos resultantes de esas medidas y actividades. En lo relativo a la reducción en sequía prolongada de los caudales ecológicos mínimos, indica que no se contemplan adecuadamente medidas preventivas ni se justifican los posibles impactos transfronterizos de dichas reducciones, careciéndose de una evaluación de los impactos acumulados de las medidas propuestas, como puede ser el deterioro gradual del estado ecológico de las masas de agua. Destaca la situación que se puede producir en el Parque Natural de Montesinho, el Parque Natural del Duero Internacional y el Parque Internacional Tejo-Tajo, así como en la ZEC y ZEPA de Montesinho/Nogueira, la ZEC y ZEPA de los ríos Sabor y Manzana, y la ZEC del Duero Internacional.

Para el Miño-Sil, la APA indica la necesidad de contemplar con claridad la no reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en las masas de agua que dan soporte a espacios de la Red Natura 2000 en Portugal: río Trancoso, rio Laboreiro, embalse de Alto Lindoso y embalse de Salas, así como en el embalse de Frieira, cuyo caudal liberado desde la presa alimenta a dos espacios fluviales Red Natura 2000 español y portugués, además de poder posibilitar un incumplimiento de los caudales establecidos en el Convenio de Albufeira. Sobre el PES del Duero, la APA indica la necesidad de clarificar el tratamiento en el Plan de las masas donde en algún documento se indica que no se van a reducir en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos. Así, la separata de efectos transfronterizos señala que en 15 masas de agua no se aplicará reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada por afectar parcial o totalmente a espacios de la Red Natura 2000 con hábitat o especies de interés comunitario dependientes directamente del agua: río Támega 3, río Tuela, río San Lourenzo, arroyo Veigas, río Fontano, río Cadávos, río Gamoneda, río Calabor, río Manzanas 1, río Águeda 7, rivera de Azaba 1, río Águeda 1, río Puerta del Rey Búbal, río Azoreira y río Manzanas 2. Sin embargo, posteriormente dicha excepción queda desmentida. Considera que el análisis se ha centrado únicamente en las masas de agua fronterizas o transfronterizas, sin abarcar los respectivos afluentes, considerándose fuertemente reduccionista e inadecuado. Indica que el río Mente soporta en Portugal un espacio Natura 2000, por lo que junto con sus afluentes debe ser objeto de la misma cautela. Asimismo, el río Manzanas o Maças en todo su recorrido por Portugal soporta espacios Natura 2000 y el parque natural Montesinho, por lo que junto sus afluentes debe ser objeto de la misma medida de protección. El mismo requerimiento por el mismo motivo se formula para el río Turones. Además, indican que los afluentes del Tàmega, Ribera de Azoreira y Río Pequeño, aunque no están cubiertos en Portugal por espacios protegidos, sí son hábitat del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), en peligro de extinción en ambos países, por lo que las masas de agua españolas con las que tienen continuidad tampoco deberían ver reducidos sus caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada. En este sentido, cabe recordar que la declaración ambiental estratégica de los planes hidrológicos españoles del tercer ciclo requería que en las masas de agua habitadas por especies amenazadas no se redujesen los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada, determinación que no ha sido seguida en los planes finalmente aprobados.

Para el PES del Guadiana, la APA requiere una justificación más clara de la medida de aplicación de caudales ecológicos menos rigurosos en sequía prolongada, no estando de acuerdo en que la sequía en las comunidades mediterráneas no cause impactos negativos importantes sobre la biodiversidad al proporcionar resistencia a las especies nativas frente a las invasoras, e indicando que en sequía prolongada se producen impactos en las comunidades de invertebrados y de peces acumulativos, significativos y de alta magnitud, mayores cuanto más larga sea la sequía. Para el Tajo, la APA indica que las masas de agua sujetas a estatutos de protección no deben estar sujetas a caudales mínimos reducidos en sequía. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio de Albufeira no puede considerarse como un efecto positivo, especialmente porque los caudales definidos en el convenio corresponden a caudales mínimos y no a caudales ecológicos con objetivo de protección de la biodiversidad que deben liberarse de forma continua, tratándose en realidad de una obligación. La APA recalca que el efecto de reducir el caudal ecológico en una masa de agua en España se traslada a las existentes aguas abajo en Portugal, y no solo afecta a las fronterizas o transfronterizas. La APA también destaca la necesidad de desarrollar en los PES modelos e indicadores que permitan anticipar la aparición de sequías prolongadas, facilitando así una respuesta temprana y efectiva. Entre las especies consideradas amenazadas en Portugal potencialmente afectadas por la reducción de caudales ecológicos cita para el Duero el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la náyade (Margaritifera margaritifera). La APA recalca que las medidas de los PES que reduzcan los caudales ecológicos en masas de agua relevantes para la conservación deben ser excluidas, debido a su impacto negativo en especies y hábitats protegidos.

Como resultado de la información pública realizada en Portugal, la APA aporta alegación de la Asociación de Beneficiarios de la Lezíria Grande de Vila Franca de Xira, que señala el actual incumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua en la masa de agua «Embalse de Cedillo/Monte Fidalgo» y la problemática que producirá la falta de definición en el plan hidrológico de un régimen de caudales ecológicos en las masas fronterizas del Tajo. En este aspecto, cabe indicar que la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en las masas de agua de la parte española de la demarcación genera efectos acumulados en las masas fronterizas o transfronterizas y en las situadas en Portugal aguas abajo. Esta misma circunstancia se puede dar en el resto de masas de agua fronterizas o transfronterizas de las demás cuencas para las que los planes hidrológicos españoles todavía no han concretado un régimen de caudales ecológicos.

Este órgano ambiental considera que la existencia del Convenio de Albufeira no excluye de la aplicación de la normativa sobre evaluación ambiental, como recoge el propio convenio en sus artículos 8 y 9 para los efectos transfronterizos. De acuerdo con el anexo I del PES del Miño-Sil, se constata que algunas de las masas citadas en el informe de la APA han sido excluidas de la reducción de caudales ecológicos en sequía prolongada. Sin embargo, el río Trancoso mantiene la reducción a la mitad de su caudal ecológico en dicha situación. Esta masa y el río Louro I mantienen caudales ecológicos reducidos en sequía prolongada a pesar de que el Informe ambiental estratégico ya ponía de manifiesto la necesidad de eliminar esta reducción por alimentar ambas masas a espacios de la Red Natura 2000 de ámbito español y portugués. Por su parte, el PES del Duero mantiene caudales ecológicos reducidos en sequía prolongada en el río da Azoreira y en el río Pequeño que, de acuerdo con el informe de la APA no están cubiertos en Portugal por espacios protegidos, pero sí son hábitat del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie en peligro de extinción en ambos países, por lo que las masas de agua españolas con las que tienen continuidad tampoco deberían ver reducidos sus caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada.

Por ello, no puede descartarse que la reducción de los caudales ecológicos mínimos adoptada por los planes hidrológicos de las demarcaciones compartidas con Portugal durante los periodos y con las frecuencias que se deriven de la definición de sequía prolongada que adopten los correspondientes PES no cause efectos transfronterizos apreciables sobre espacios de la Red Natura, espacios protegidos de otros tipos y especies protegidas, considerándose necesario para reducir estos impactos que los PES de las demarcaciones Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana excluyan expresamente de reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo tanto a las masas identificadas en los estudios ambientales estratégicos como a las adicionales indicadas por la Agencia Portuguesa do Ambiente o apreciadas por este Órgano ambiental, indicadas en este capítulo y reflejadas en el condicionado y en los anexos 5 y 6 de la presente resolución.

3.8 Seguimiento ambiental.

Los estudios ambientales estratégicos hacen referencia al sistema de seguimiento del grado de cumplimiento de los PES, de los que solo algunos se refieren o tienen interés a efectos ambientales. Entre ellos, se destacan:

– UTS con sequía prolongada y periodos.

– UTE con alerta o emergencia y periodos.

– Zonas afectadas por declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria y periodos.

– Aplicación de «acciones» previstas en escenarios de sequía prolongada.

– Aplicación de medidas previstas en escenarios de escasez coyuntural.

– Masas de agua con deterioro temporal constatado por sequía prolongada, elementos de calidad afectados y periodos.

– Masas de agua con caudales ecológicos mínimos reducidos en sequía prolongada y periodos.

También indica que los informes anuales de seguimiento de los planes hidrológicos deben tener un resumen del seguimiento del PES en el mismo periodo, y hace referencia a los informes post-sequía que se hayan podido elaborar. Entre las dificultades encontradas para la elaboración de los estudios ambientales estratégicos, se destaca la actual dificultad para establecer una relación causal entre la sequía, el deterioro del estado y su repercusión sobre hábitats y especie, indicando entre las posibles causas la inadecuación de las redes de seguimiento y de sus frecuencias de medición, siendo preciso avanzar en la comprensión de los efectos que tiene el régimen real de caudales y la alteración hidrológica sobre los elementos de calidad ecológica, en particular peces e invertebrados bentónicos. También señalan la dificultad para obtener datos sistemáticos sobre la distribución de especies amenazadas y el desconocimiento de las relaciones entre especies autóctonas e introducidas en situación de sequía.

Algunos PES, como el del Cantábrico Occidental y Oriental, han incluido en el contenido de los informes post-sequía el seguimiento de los impactos ambientales generados por la sequía prolongada en la flora y fauna fluvial. El PES del Guadiana prevé que cuando coincidan los escenarios de sequía prolongada y de alerta o emergencia por escasez se intensificará el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de los caudales circulantes, piezometría de acuíferos, superficie inundada en humedales, extracciones de agua, vertidos y se realicen despesques. En estos escenarios prevé aumentar la coordinación con las administraciones de medio natural sobre las aportaciones a espacios Red Natura 2000 en el marco del comité de autoridades competentes. Los PES del Segura, del Cantábrico Oriental y del Cantábrico Occidental también establecen medidas de intensificación de la vigilancia en escenarios de sequía prolongada. Asimismo, los PES del Cantábrico Oriental y Occidental incluyen varias medidas de intensificación del control de las masas de aguas superficiales, subterráneas, caudales ecológicos y de espacios naturales vinculados en los estados de alerta y emergencia por escasez. Los PES del Guadalquivir y Júcar, indican que el seguimiento sobre biodiversidad lo deberá realizar la administración competente, que es diferente de la administración del agua. Los EsAE del Duero y Miño Sil señalan que se ha incluido una mención explícita en el PES sobre la participación del órgano competente en biodiversidad en los seguimientos tras la salida de la situación excepcional de sequía, y se remiten al apartado 7.2.3.5 del PES, si bien en el texto de los planes no aparece mención alguna a lo indicado.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera necesario añadir al seguimiento indicadores biológicos que incluyan hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna, para establecer un sistema de gestión adaptativa. Tras establecer un marco de referencia sobre su estado de conservación original, los cambios que se registren en dichos indicadores permitirán conocer y cuantificar los efectos reales y mejorar los futuros PES. También considera necesario que el promotor recabe información actualizada y más detallada sobre la distribución de las especies amenazadas potencialmente afectadas, y también sobre las especies exóticas invasoras, para las que es preciso mejorar el conocimiento sobre la forma en que la sequía o las medidas adoptadas pueden contribuir a su expansión. En todo caso, debe incluirse el seguimiento de las especies de flora y fauna más sensibles para poder realizar una gestión adaptativa, considerando además el cambio climático.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, además de monitorizar los efectos de la disminución del caudal sobre la calidad físico-química de las aguas y de otros indicadores biológicos (IBMWP), deben monitorizarse los efectos sobre las poblaciones piscícolas, ya que se encuentran en el nivel más exigente de la fauna acuática con respecto a las necesidades de caudal, siendo los demandantes del mayor espacio vital proporcionado por la columna de agua.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que los protocolos de seguimiento del estado de las masas de agua que ejecutan las Confederaciones, en caso de sequía prolongada, deben asegurar que se realiza una valoración adecuada del estado de las masas de agua afectadas. En este sentido, la red de puntos de seguimiento puede ser insuficiente para detectar los efectos de la sequía por las masas de agua. Esta insuficiencia también puede afectar al monitoreo del estado de los espacios de la Red Natura 2000. En este sentido, en episodios de sequía, considera conveniente desarrollar un análisis previo para evaluar si es necesario la adición de puntos de control, que permitan un mejor análisis de la situación. También señala que, aunque en condiciones completamente naturales se asuma que el efecto de una sequía sobre la biodiversidad sea transitorio y reversible, en el actual estado de alteración hidromorfológica y físico-química en que se encuentran algunas masas de agua la comunidad biológica puede no tener condiciones adecuadas para recuperarse con éxito de estos episodios, y siendo ambas cuestiones competencia de los organismos de cuenca es necesario que éstos asuman el seguimiento de los efectos de la sequía sobre las especies y los hábitats dependientes del agua.

La Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Cataluña requiere que se adopte un «Programa de vigilancia especial de las condiciones ambientales del Delta del Ebro», puesto que los caudales ecológicos adoptados suponen una reducción de 28 m3/s respecto el caudal aportado históricamente al Delta entre los meses de mayo y agosto. Este programa debería implementarse de manera regular e iniciarse con anterioridad a la situación de emergencia por escasez, abordando al menos los siguientes ámbitos:

– Control exhaustivo de los parámetros físico-químicos del río, los canales, desagües, lagunas y bahías, incluyendo el seguimiento de superficies inundadas de arrozal y volúmenes de agua aportados a lagunas y bahías.

– Evaluación de indicadores de estado ecológicos de la masa de agua y los propios objetivos de la zona protegida.

– Realización de censos de especies o grupos clave sensibles a los impactos de la reducción de caudales (seleccionar entre limnícolas, láridos, ardeidos, anátidas, zampullines y fochas).

– Seguimiento para eventuales operaciones de rescate faunísticos en la red de canales y desagües (especies de peces y náyades).

– Vigilancia de posibles epizootias (infección con Haplosporidium de la Pinna nobilis o eventuales brotes de botulismo).

– Seguimiento de la productividad de las bahías, lagunas y mar: pesca y acuicultura.

En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la vigilancia de las condiciones ambientales del Delta durante el periodo de sequía de 2023 no detectó grandes variaciones de los parámetros de calidad y con la gestión realizada, en particular por el Parque Natural, sin graves problemas de salinidad en los humedales. Únicamente en las bahías, se incrementó la salinidad por el descenso de volumen en los desagües de agua dulce desde los arrozales. Asimismo, insta a las autoridades del parque natural a avanzar en la descripción de los posibles efectos de la reducción de caudales en los canales en situaciones de sequía no sólo a partir de preceptos generales, sino mediante la recopilación de información y de experiencias en diversas circunstancias hidrológicas que permitan confirmar las sospechas que se tienen a priori. En este proceso se contará con la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Ebro. De acuerdo con lo expuesto, no ha introducido modificaciones en la documentación del Plan Especial de Sequía.

Este órgano ambiental considera que el programa de vigilancia ambiental de los PES debe extenderse al seguimiento de los impactos ambientales provocados por las decisiones que toman los planes, sobre las que se ha centrado la presente evaluación estratégica. El seguimiento ambiental de los PES también comparte elementos con lo indicado para los planes hidrológicos en sus declaraciones ambientales estratégicas, y debe realizarse en estrecha coordinación con las diferentes administraciones ambientales afectadas, en particular con las competentes en patrimonio natural y biodiversidad y sanidad. El seguimiento ambiental de los efectos de las sequías y de las medidas y acciones de los PES requiere una metodología sistemática que permita comparar, en una red de localizaciones de seguimiento suficientemente representativa de las UTS y UTE de la demarcación, la situación de los principales factores ambientales afectados antes, durante y después de la sequía y de las medidas adoptadas frente a la sequía y la escasez. Entre dichos factores deben incluirse los elementos de calidad descriptivos del estado de las masas de agua, el régimen real de caudales, la población de las especies objetivo Natura 2000, de las especies amenazadas, de las especies de interés económico y las especies exóticas invasoras, así como el estado de conservación de los hábitats acuáticos y ribereños más vulnerables. Estos datos se deben recoger para las mismas masas y en las mismas fechas, de modo que se pueda entender qué es lo que ha ocurrido en ellas. De otro modo, se obtienen datos que en ningún caso pueden relacionarse ni permiten comprender el impacto generado ni el previsible en futuros eventos de sequía. En el apartado de condiciones de la presente declaración se incluyen las necesarias para sistematizar este seguimiento, así como para conocer el impacto ambiental real de la aplicación de las diferentes medidas y acciones de los PES cuando se activen por la entrada de UTS en escenarios de sequía prolongada o de UTE en escenarios de alerta o emergencia por escasez. Sus conclusiones se plasmarán en informes de seguimiento ambiental específicos, además de en los informes post-sequía cuando proceda.

4. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a los planes

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico realizado, deben incorporarse expresamente a los Planes Especiales de Sequía para conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales, así como para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos que provoquen sobre el medio ambiente. Se particularizan para cada uno de los tipos de decisiones de los planes que se han identificado como susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos significativos. Las determinaciones enunciadas de manera general son comunes a todos los Planes y deben aplicarse en cada uno de ellos en la medida que por su contenido le corresponda. Las que son exclusivas de algún Plan se indican de manera diferenciada.

4.1 Alcance de los planes y de sus objetivos.

4.1.1 Para alinear mejor su contenido con su denominación, se sugiere limitar el contenido de los Planes Especiales de Sequía a la gestión de la sequía y de las situaciones de escasez coyuntural derivadas o agravadas por la sequía prolongada, excluyendo abordar situaciones de escasez coyuntural provocadas por causas diferentes de la sequía. Ello salvo que a la denominación del plan se añada la escasez coyuntural (Plan especial de sequía y escasez coyuntural) o una referencia a las demás causas diferentes de la sequía que también provocan escasez coyuntural.

4.1.2 El objetivo específico de los Planes de minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado de las masas de agua se reformulará extendiéndolo a los efectos de las medidas adoptadas frente a la sequía y a la escasez del siguiente modo: «Minimizar los efectos negativos de la sequía y de las medidas adoptadas para hacer frente a la sequía y a la escasez coyuntural sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y de las zonas protegidas afectadas, así como sobre la biodiversidad y los ecosistemas que sustentan.».

4.2 Sistema de indicadores. Indicadores de sequía prolongada.

4.2.1 Para los PES y las UTS indicados a continuación, se revisarán los umbrales de los indicadores de sequía prolongada originalmente propuestos, de manera que su aplicación para el periodo de que se disponga de datos climáticos no suponga que el porcentaje del tiempo en que solapen UTS en situación de sequía extraordinaria con UTE en situaciones de alerta o emergencia (desencadenando la reducción del caudal ecológico mínimo) supere el 15 % del tiempo.

PES UTS
Duero. 01, 03, 04, 05, 10, 12
Ebro. 07, 08, 15

4.2.2 Se precisa establecer en cada UTS un nuevo escenario, intermedio entre la normalidad y la sequía prolongada, que advierta con tiempo de la probabilidad de entrar en breve en escenario de sequía prolongada, y permita adoptar, con anticipación a entrar materialmente en dicho escenario, medidas de preparación de los usos y usuarios y medidas de protección del estado de las masas de agua y de los ecosistemas y biodiversidad que sustentan. Entre las medidas a adoptar en dicho escenario se incluirá la realización de campañas de información y concienciación sobre la previsible entrada en escenario de sequía prolongada, y medidas de preparación efectiva para retrasar todo lo posible la paralela entrada en los escenarios de mayor gravedad por escasez que la sequía provocará. También se incluirá la actualización de la caracterización de la comunidad biológica de las masas de agua para las que el Plan hidrológico prevé reducir el caudal ecológico mínimo cuando se entre en sequía prolongada, y el establecimiento de reservas adicionales en embalses para prolongar el tiempo en que puedan liberarse a las masas de agua existentes aguas abajo los caudales ecológicos mínimos sin reducción. Se prestará especial atención a las masas que forman parte o alimentan espacios de la Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional, o sean hábitat de especies amenazadas o de interés económico o pesquero y resulten más vulnerables a la reducción de caudales.

4.3 Sistema de indicadores. Indicadores de escasez/Diagnóstico de escenarios. Escenarios de escasez.

4.3.1 Para mantener la coherencia en el conjunto de los PES y facilitar la identificación de situaciones de escasez de acuerdo con las principales fuentes de obtención o regulación del recurso, en las UTE en que la principal fuente actual de suministro son las aguas subterráneas o de manantial, se adoptarán indicadores de escasez basados en los niveles piezométricos de los principales acuíferos utilizados. En este sentido, por la dependencia del recurso subterráneo y la existencia de situaciones de sobreexplotación, se considera necesario adoptar este tipo de indicadores de escasez en el PES del Guadalquivir en la UTE 0102 Madre de las Marismas, y el PES del Segura en las UTE 03 Ríos Margen Izquierda y UTE 04 Ríos Margen Derecha.

4.3.2 En las UTE en que los PES reconocen existencia de sobreexplotación o escasez «estructural» se requiere modificar la nomenclatura de los diferentes escenarios de la escasez «coyuntural», excluyendo el uso de un escenario calificado como de «normalidad», por resultar incompatible con una situación de partida de sobreexplotación. En estas UTE, la nomenclatura de los distintos escenarios debe contribuir a comunicar que la escasez «coyuntural» no hace sino agravar la situación de escasez «estructural» o sobreexplotación preexistente, reservando la normalidad para las UTE y situaciones en que no se dé ni sobreexplotación ni escasez coyuntural provocada por la sequía.

4.3.3 En este mismo sentido, en las UTE donde el recurso procede principalmente de aguas subterráneas, se requiere revisar los umbrales piezométricos adoptados para definir los escenarios de «normalidad», para asegurar que son compatibles con el mantenimiento de la conexión funcional de los sistemas río/acuífero existentes, permitiendo que las masas de agua subterráneas proporcionen el afloramiento de caudal necesario a los ríos y humedales con los que están naturalmente conectados. Esto es necesario para asegurar en los primeros el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y en los segundos el suministro de las necesidades de aportes hídricos consignadas en los Planes hidrológicos. En las UTE dependientes de las aguas subterráneas, el indicador de escasez debe permitir diferenciar las situaciones en que solapada con la escasez «coyuntural» además existe sobreexplotación o escasez «estructural».

Esta medida se debe aplicar, al menos, en el PES del Guadiana, en la UTE 01 Mancha Occidental, y en especial para el piezómetro 04.04.031 Ojos del Guadiana, cuyos niveles de «normalidad» deben permitir el afloramiento necesario por los Ojos del Guadiana para que por la masa de agua Río Guadiana 2 circule en todo momento el caudal ecológico mínimo indicado por el Plan hidrológico, y posibilitando a su vez el cumplimiento de las necesidades hídricas mínimas establecidas en dicho Plan para Las Tablas de Daimiel.

4.3.4 En las UTE en las que no se ha identificado escasez estructural o sobreexplotación, pero que con los indicadores y umbrales adoptados se prevé que vayan a estar más del 25 % del tiempo en escenarios de alerta o emergencia (anexo 7), se considera necesario revisar los umbrales adoptados para racionalizar y reducir este porcentaje, o bien aportar una justificación adecuada de las razones de este elevado porcentaje de permanencia.

4.3.5 En el PES del Guadalquivir se revisará la redacción del último párrafo del apartado 5.2.1.1 «Selección de las variables más representativas de cada UTE», para evitar que la definición del indicador de escasez durante los meses de la campaña de riego suponga, en la práctica, un obstáculo para reducir las dotaciones destinadas al regadío si, durante dicha campaña, se entra en un escenario de mayor gravedad que, según las medidas del PES, implique una reducción de dotaciones para todos los usos, incluido el regadío, y también el abastecimiento, que tiene prioridad. El volumen para regadío que haya determinado la Comisión de Desembalse en un contexto de inferior gravedad, no puede considerarse reservado ni estar excluido de la reducción que en su caso resulte aplicable de acuerdo con el PES si se agrava el escenario de escasez, ni tratarse con prioridad frente al abastecimiento de la población o el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

4.3.6 Durante la revisión mensual de los indicadores que determinan en cada UTE el escenario de escasez coyuntural, si se detecta que éste se separa de la normalidad, se analizará además la causa, diferenciando si es una sequía prolongada o si es otra causa diferente. Si se trata de otra causa, se deberá concretar, y diferenciar si es natural o de fuerza mayor, excepcional o que no ha podido preverse razonablemente, o si es el resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente (únicos casos indicados por el artículo 38.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica para poder admitir un deterioro temporal del estado de una masa de agua).

4.4 Diagnóstico de escenarios. Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.

4.4.1 También para alinear mejor el contenido de los PES con su denominación, y sin perjuicio de que el artículo 92 del RPH permite a los Presidentes de confederaciones hidrográficas declarar una «Situación excepcional por sequía extraordinaria» cuando en alguna unidad territorial de diagnóstico exista un escenario de emergencia que esté provocado por cualquier causa y no solamente la sequía, se sugiere que las referencias en los PES a esta figura se ciñan a los casos en que dicha emergencia o situación excepcional esté realmente provocada o agravada por una sequía prolongada, y no por otras causas.

4.4.2 Los PES especificarán que en el caso de haberse declarado la situación excepcional por sequía extraordinaria, las medidas sobre el uso del dominio público hidráulico que en virtud del artículo 92.4 del RPH proponga la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca al Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberán encontrarse entre las contempladas en el PES para el ámbito territorial y los escenarios de sequía y de escasez correspondientes, que han sido objeto de la presente evaluación. Ello sin perjuicio de que, en atención a la gravedad o características concretas de la situación, también puedan proponer motivadamente otras medidas complementarias o adicionales a las explícitamente indicadas y evaluadas en el PES, a las que, en caso de tratarse de proyectos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

4.4.3 El Plan debe prever la revisión mensual de los indicadores que sostienen la vigencia de la declaración de la situación excepcional por sequía prolongada, así como la declaración del fin de esta situación excepcional el primer mes en que dejen de cumplirse las condiciones indicadas en el artículo 92.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Asimismo, si la Junta de Gobierno del organismo de cuenca propone al Gobierno la adopción de medidas especiales sobre el uso del dominio público hidráulico, ceñirá su aplicación al periodo temporal en que se cumplan las mencionadas condiciones, cesando el primer mes en que no se cumplan, salvo justificación motivada de la necesidad de su prolongación fuera de dicho periodo.

4.5 Acciones y medidas a aplicar. Acciones en el escenario de sequía prolongada.

4.5.1 Antes de aprobar los Planes, sus promotores revisarán las masas de agua tipo río o aguas de transición en que el Plan Hidrológico ha previsto una reducción de los caudales ecológicos mínimos o caudales mínimos liberados desde presas en sequía prolongada. También revisará las masas de agua tipo lago (humedales) donde por esta misma situación prevea una reducción de las necesidades mínimas de agua. El objetivo de la revisión será garantizar que los PES excluyen expresamente de dicha reducción todas aquellas que soportan parcial o totalmente o alimentan hídricamente a espacios de la Red Natura 2000 con especies o hábitats de interés comunitario dependientes del agua, o a humedales de importancia internacional (Convenio Ramsar). En estas masas de agua, conforme al artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, no se puede aplicar dicha reducción.

Esta condición se aplicará tanto en los casos en que la reducción en sequía prolongada se ha adoptado de forma específica para cada masa de agua en un anexo del Plan hidrológico, como cuando se ha adoptado de forma genérica en su articulado.

Las masas de agua en que por este motivo no pueden reducirse los caudales ecológicos mínimos, a pesar de haberlo previsto originalmente el Plan Hidrológico, deben identificarse y reflejarse expresamente en los PES.

Dado que en masas de categoría río el valor del caudal ecológico que figura en el Plan hidrológico se refiere a su extremo aguas abajo, esta determinación también se adoptará para las masas de agua y embalses situados inmediatamente aguas arriba de tramos de río, estuarios o humedales incluidos en Red Natura 2000 o de humedales de importancia internacional, cuya alimentación hídrica dependa mayoritariamente del caudal que fluye por las primeras.

4.5.2 Además de los casos en que se dan las anteriores circunstancias y ya han sido reconocidos en los estudios ambientales estratégicos y en las versiones de los PES objeto de esta evaluación, también se excluirán de reducción en sequía prolongada de los caudales ecológicos mínimos las masas de agua o presas que expresamente se indican en la última columna del anexo 5, para las que el órgano ambiental aprecia que la reducción adoptada por el Plan Hidrológico también puede provocar efectos negativos sobre espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional, incluidos en algunos casos efectos transfronterizos sobre espacios Natura 2000 de Portugal.

4.5.3 Los PES limitarán expresamente la reducción de los caudales ecológicos mínimos y la posibilidad de admitir el deterioro del estado de las masas de agua a los periodos en que el escenario de sequía prolongada en la UTS coincida con escenarios de escasez de alerta o de emergencia en las partes de las UTE con las que la UTS se solape, cuando ya se haya acordado reducir los usos del agua que no tienen prioridad (agricultura, industria) y se hayan adoptado las demás medidas factibles para impedir que se deteriore el estado o se ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias (artículo 18.4 y 38 RPH). Una vez acordada la reducción de los caudales ecológicos mínimos, dicha reducción se llevará a cabo de forma progresiva. La adopción de esta medida y las masas de agua afectadas serán hechas públicas en la web del Organismo de Cuenca, indicando para cada masa de agua afectada por la reducción la UTS y UTE a que pertenece, los escenarios de sequía y de escasez que en ella concurren, la reducción de los usos no prioritarios adoptada y el resto de las medidas factibles adoptadas para impedir el deterioro del estado o poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por estas circunstancias.

4.5.4 Sin perjuicio de lo anterior, para las situaciones resumidas en el anexo 6 en que los estudios ambientales estratégicos han apreciado que la reducción en sequía prolongada de caudales ecológicos mínimos puede afectar a especies acuáticas amenazadas en algunas masas de agua pero sin llegar a concretarlas, y partiendo de la información utilizada para elaborar el estudio ambiental estratégico (cuadrículas de 10 x 10 km) y la de mayor nivel de detalle disponible, el promotor identificará las masas de agua que constituyen su hábitat real y actual, verificará si para alguna de ellas el Plan hidrológico ha previsto reducir en sequía prolongada el caudal ecológico mínimo, las diferenciará en el PES e indicará expresamente que en ellas tampoco se aplicará dicha reducción para evitar provocar daños a sus respectivas poblaciones, en línea con la determinación en el mismo sentido contenida en la declaración ambiental estratégica del Plan hidrológico vigente.

4.5.5 Si la masa de agua sobre la que se va a reducir el caudal ecológico mínimo forma parte de un espacio natural protegido diferente de la Red Natura 2000 o de un humedal de importancia internacional, o está habitada por especies acuáticas incluidas en el LESRPE no consideradas amenazadas o por especies de interés económico o pesquero, o incluye reservas fluviales, o afecta a tramos en los que se ha implantado vegetación de ribera en el contexto de un proyecto de restauración fluvial, previamente a la adopción de esta medida se informará a la administración competente para su protección o tutela, y su informe será considerado al dictar la correspondiente resolución de reducción de caudales ecológicos mínimos. No se adoptarán reducciones de los caudales ecológicos mínimos que vayan contra los objetivos de espacios protegidos o sean incompatibles con su normativa, puedan provocar la muerte o pérdida de hábitat de especies protegidas de fauna o flora, o sean incompatibles con la conservación de la vegetación de ribera o de las poblaciones de especies de interés económico o pesquero, o con el mantenimiento de la naturalidad en el régimen de caudales y el buen o muy buen estado ecológico de las Reservas naturales fluviales.

4.5.6 Además de las dos principales acciones que consideran los Planes en situación de sequía prolongada (reducción de caudales ecológicos mínimos y admisibilidad del deterioro del estado), debe valorarse la conveniencia de añadir en cada UTS medidas que mejoren el grado de preparación frente a la previsible escasez que la sequía prolongada provocará, tales como una reducción de los usos del agua que retrase la entrada en escenarios de alerta o emergencia por escasez, el incremento de la vigilancia y el seguimiento de la evolución del episodio y de sus efectos.

4.5.7 Acciones a adoptar una vez finalizada la situación crítica de sequía prolongada.

El Plan incorporará un apartado de «Acciones a adoptar una vez finalizada la situación crítica de sequía prolongada», en paralelo al que contempla para cuando finalicen las situaciones críticas de escasez.

En las masas de agua superficial en que se haya reducido el caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, una vez superada la situación excepcional, se realizará un control de seguimiento para determinar si se han provocado impactos ambientales significativos sobre el estado de la masa y la biodiversidad (indicadores biológicos del estado ecológico, especies protegidas, especies de interés económico o pesquero, especies o hábitats de interés comunitario objeto de protección en espacio protegido, especies exóticas). Se valorará si su recuperación puede presentar dificultades o se prevé lenta, improbable o imposible, especialmente si la masa de agua, además de a sequía prolongada, está sometida a presiones antrópicas significativas que han provocado impactos sinérgicos con los derivados de la reducción de caudal ecológico mínimo. En caso de detectarse algún impacto ambiental de difícil, lenta, improbable o imposible recuperación (p. ej. grave merma de la población o desaparición de una especie de fauna o flora autóctona protegida o de un hábitat de interés comunitario o proliferación de alguna especie exótica invasora), el promotor adoptará urgentemente medidas reparadoras y compensatorias proactivas y específicas, en coordinación con la administración de biodiversidad del territorio afectado, que será expresamente consultada para su definición (reintroducción de especie desaparecida, reforzamiento de población deteriorada, mejoras de hábitats deteriorados, eliminación de especies invasoras, etc.). Ello sin perjuicio de que, además y cuando proceda, se consignen medidas reparadoras adicionales en el programa de medidas del siguiente ciclo del Plan hidrológico.

4.6 Acciones y medidas a aplicar. Medidas a aplicar en los escenarios de escasez coyuntural. Medidas para reducir los usos y medidas para aumentar la disponibilidad del recurso.

4.6.1 En las UTE en que se reconoce un problema de escasez estructural o sobreexplotación, los PES no contemplarán medidas de aumento de disponibilidad del recurso, sino únicamente medidas de reducción de las demandas que sean adicionales a las indicadas en el Plan Hidrológico para reducir la presión por extracciones, con las únicas excepciones del abastecimiento de la población cuando ello resulte imprescindible y urgente, y además se hayan activado todas las medidas del Plan Hidrológico para reducir la presión por extracciones, así como del mantenimiento de los caudales ecológicos de ríos y las necesidades hídricas de humedales.

4.6.2 La adopción de medidas de reducción del uso para abastecimiento de la población, o de cambio del origen o de las condiciones del suministro de agua para consumo humano, deben ser previamente puestas en conocimiento de la Autoridad sanitaria al objeto de que ésta adopte los criterios sanitarios que considere necesarios, debiendo seguirse las disposiciones para protección de la salud humana y las demás previsiones del Real Decreto 3/2023 y Real Decreto 487/2022. Las medidas serán acordes con el Plan Sanitario del Agua aplicable según la referida norma, y, en su caso, con la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación realizada por la Confederación Hidrográfica de acuerdo con su artículo 51.

4.6.3 En los escenarios de alerta y de emergencia, la reducción del uso del agua para abastecimiento de poblaciones se adoptará con posterioridad a la reducción del resto de los usos que no tienen supremacía de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas y el Plan hidrológico. Las Autoridades competentes deberán asegurarse de que dentro de este tipo genérico de uso se da un tratamiento diferenciado al uso para consumo humano en el sentido del artículo 2.1.a) del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, uso que debe ser el último en experimentar restricciones, frente a otros usos en poblaciones como riego de jardines y zonas verdes, baldeo de calles, usos ornamentales, limpieza de vehículos, llenado de piscinas o abastecimiento de pequeñas industrias conectadas a la red municipal. Asimismo, dentro del uso para consumo humano, se otorgará el mayor nivel de protección al abastecimiento de los edificios prioritarios indicados en el anexo VIII del mencionado Real Decreto 3/2023, y en particular de hospitales y clínicas, residencias geriátricas o de otro tipo, centros de enseñanza y centros penitenciarios.

4.6.4 En caso de medidas que impliquen utilización de aguas regeneradas, previamente a su adopción se deberá asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, incluidas la disposición de autorización de producción y suministro con participación de la Autoridad sanitaria en su otorgamiento, la disposición de concesión para uso de aguas regeneradas, las prohibiciones para usos indicadas en su artículo 12, el cumplimiento de los requisitos de calidad aplicables al uso en cuestión y las determinaciones derivadas del Plan de gestión del riesgo del agua regeneradas aplicable.

4.6.5 Se sugiere la inclusión en el PES del Ebro de medidas específicas para hacer frente a la escasez en la UTE 11.B Ciurana, para mitigar los impactos que puede provocar sobre la población y su salud, teniendo además en cuenta la necesidad de mantener en régimen de caudales ecológicos en el río Siurana, incluido en la ZEC ES5140015 Riu Siurana i Planes del Priorat, y el cumplimiento de sus objetivos de conservación.

4.6.6 En actuaciones para aumento de la disponibilidad del recurso de cualquier tipo, que por su naturaleza, características o localización no deban ser objeto de previa evaluación de impacto ambiental, pero provoquen reducción del caudal de ríos, del nivel del agua o la extensión en humedales o del nivel de acuíferos, ya sea directa o indirecta (aguas abajo) por aumento en las extracciones o por reducción en los retornos, en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas dependientes del agua, áreas de protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico o reservas naturales fluviales, el PES requerirá que su diseño y autorización, incluida la definición de las condiciones de protección ambiental aplicables, se hagan en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios, áreas o especies mediante al menos una consulta específica y expresa sobre su compatibilidad y coherencia con la normativa y los objetivos de protección en cada caso aplicables.

4.6.7 En lo relativo a transferencias internas y externas, la anterior condición se aplicará al menos a las siguientes, que pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000:

PES UTE y medida de aumento de disponibilidad del recurso prevista Valor ambiental potencialmente afectado
Duero. Trasvase destinado a regadío Canal Cea-Carrión. ES4130079 ZEC Riberas del Esla y afluentes.
Tajo. UTE 11 Trasvase río Ambroz a embalse de Baños. ES4320013 ZEC Granadilla.
Guadiana. UTE05 Gasset-Torre de Abraham. Transferencia embalse Torre de Abraham (Bullaque) al de Gasset (Becea).

ZEC ES4250005 Montes de Toledo (río Bullaque).

ZEC ES4220003 Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes (río Bullaque).

UTE10 La Colada. Suministro a municipios de la UTE0707 Sierra Boyera del Guadalquivir desde embalse la Colada (Guadamatilla). ZEC ES6130010. Río Guadamatilla y Arroyo del Tamujar.
UTE21 Chanza Andévalo. Activación captaciones auxiliares. ZEC ES6150018 Río Guadiana y Ribera de Chanza/ZEC PTCON0036 Guadiana.
Guadalquivir. UTE 706-Montoro-Puertollano. Alerta/Emergencia. Aportación por bombeo desde el embalse del Jándula, siempre que el embalse de encuentre en peor situación que Jándula. ZEC ES6160006 Sierra de Andújar.
Ebro. Trasvase Ebro-Besaya. ZEC ES2200018 Río y Embalse del Ebro.

4.6.8 En los PES que para alguna UTE prevén activación de pozos de sequía o incremento de las extracciones de aguas subterráneas:

4.6.8.1 Los PES incorporarán una definición explícita y homogénea del concepto de «pozo de sequía», que concrete su alcance, objetivo, origen, titularidad, usos atendidos, funcionalidad, régimen de autorización y demás circunstancias a las que se refieren.

4.6.8.2 En las UTE donde se prevea la activación de pozos de sequía conocidos por el organismo de cuenca, el PES incorporará su identificación, indicando al menos su localización cartográfica, la masa de agua subterránea afectada, su caudal máximo instantáneo y el responsable de su explotación.

4.6.8.3 Asimismo, durante los dos primeros años de su vigencia, el promotor realizará una investigación que permita identificar y caracterizar la totalidad de pozos de sequía existentes en la demarcación, incluidos los de las entidades locales y mancomunidades dedicados al abastecimiento, para su consideración en los siguientes ciclos del plan hidrológico y plan especial de sequía.

4.6.8.4 El PES limitará la activación de los pozos de sequía destinados a usos consuntivos a los escenarios de alerta o emergencia por escasez, salvo que su titular disponga de expresa autorización del organismo de cuenca para su utilización en otros escenarios de escasez, o para atender determinadas demandas estructurales en situación de normalidad, debiendo en tal caso concretarse los diferentes fines y las extracciones máximas autorizados para el pozo.

4.6.8.5 En masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo, los PES sólo contemplarán la aplicación de esta medida para el abastecimiento de la población o para el mantenimiento de los caudales ecológicos de ríos y de las necesidades hídricas de zonas húmedas dependientes del afloramiento del agua subterránea. Del análisis técnico realizado, se deduce que estas circunstancias se dan al menos en los siguientes casos:

Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en que el PES plantea incremento de extracciones de aguas subterráneas o activación de pozos de sequía

PES UTE y masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo afectada Únicas finalidades admisibles
Cantábrico Oriental. No aplica la medida.  
Cantábrico Occidental. No aplica la medida.  
Miño-Sil. No aplica la medida.  
Duero. No aplica la medida.  
Tajo. Ninguna.  
Guadiana. 01 Mancha Occidental. Atención de las necesidades hídricas del Parque Nacional Las Tablas de Daimiel.
Guadalquivir. No aplica la medida.  
Segura. UTE 1: 070-052 Campo de Cartagena. Abastecimiento de población.
Júcar.

UTE 2: 080-127 Plana d Castelló.

UTE 4: 080-131 Llíria-Casinos y 080-140.ª Pedralba.

UTE 5: 080-200 Mancha Oriental (ciudad de Albacete).

Abastecimiento de población, incluida la ciudad de Albacete.
Ebro. No aplica la medida.  

4.6.8.6 La activación de pozos de sequía requerirá de una previa evaluación de impacto ambiental cuando ello resulte requerido por la Ley de evaluación ambiental. En estos casos, la evaluación se realizará contemplando la totalidad de pozos de sequía operativos o previstos en cada masa de agua subterránea, con independencia de su titularidad. No se planteará su evaluación de manera fragmentada en varios expedientes. Los correspondientes estudios de impacto ambiental o documentos ambientales incidirán en el análisis de los impactos acumulados provocados por el conjunto de los pozos sobre el índice de explotación y la tendencia de niveles, los manantiales y las masas de agua superficial hidrológicamente conectadas, los ecosistemas terrestres dependientes (espacios protegidos de cualquier tipo, hábitats de interés comunitario o de especies protegidas), la intrusión marina o de otro tipo y la subsidencia del suelo.

4.6.9 En el PES del Guadiana, para la UTE 01 Mancha Occidental y en los escenarios de alerta y emergencia por escasez, mientras se mantenga la ausencia de aportaciones al humedal de Las Tablas de Daimiel a partir del afloramiento de los Ojos del Guadiana, para asegurar que se cubren las necesidades hídricas del humedal establecidas en el Plan hidrológico, deben preverse aportaciones complementarias a través de pozos de sequía, trasvase Tajo-Segura u otras fuentes de suministro alternativas, calculadas, salvo mejor criterio, como la diferencia entre las necesidades mensuales y anual (38,3 hm3) establecidas en el Plan hidrológico y el volumen realmente aportado al humedal por los ríos Gigüela (estación de aforos SAIH CR1-24 Villarrubia) y Azuer (SAIH CR1-03 Daimiel).

4.6.10 Los PES especificarán que en el caso de activación de la medida de contratos de cesión de derechos de uso del agua, el Organismo de cuenca tendrá en cuenta los criterios utilizados en esta evaluación para apreciar impactos negativos significativos (anexo 3) y las condiciones indicadas en esta resolución a las medidas de aumento de disponibilidad del recurso, cuando valore los efectos de la cesión de derechos sobre el estado o conservación de los ecosistemas acuáticos y sobre el cumplimiento de los caudales medioambientales, a los efectos indicados por el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (formalización, autorización y registro del contrato de cesión), resolviendo no autorizar la cesión de derechos cuando se aprecie que puede causar o agravar algún impacto significativo o pueden suponer incumplimiento de alguna condición.

4.6.11 Aportación de recursos hídricos no convencionales. Los PES excluirán la posibilidad de adoptar esta medida para atender usos diferentes del abastecimiento en los casos de EDAR cuyo vertido depurado contribuye a alimentar hidrológicamente a humedales o a reducir presión por extracciones en masa de agua receptora que no cumple sus objetivos medioambientales. También excluirá la posibilidad de reutilizar vertidos de agua depurados cuando en la masa de agua receptora o las sucesivas aguas abajo se incumple el caudal ecológico mínimo que tienen establecido. Del análisis técnico realizado se deduce que están en este caso las siguientes previsiones:

PES UTE Vertido de aguas residuales depuradas cuyo uso para satisfacción de las demandas se prevé aumentar Masas de agua con presión significativa por extracciones o humedales originalmente receptores del vertido depurado negativamente afectados
Cantábrico Oriental. No aplica la medida.    
Cantábrico Occidental. No aplica la medida.    
Miño-Sil. No aplica la medida.    
Duero. No aplica la medida.    
Tajo. No aplica la medida.    
Guadiana. No aplica la medida.    
Guadalquivir. No aplica la medida.    
Segura. No aplica la medida.    
Júcar. UTE 03. EDAR Segorbe, Jérica, Teresa y Viver. ZEC Curs mitjà del riu Palància.
Ebro. No aplica la medida.    

4.6.12 Los PES también incluirán una definición explícita y homogénea del concepto de «reserva estratégica» en embalses, y concretarán para cada UTE en qué embalses se prevé establecer dichas reservas y con qué finalidad y volumen. Dado que su movilización en escenarios de alerta o emergencia con niveles muy reducidos de embalse puede poner en riesgo la biodiversidad del embalse, o incluso la de la masa de agua situada aguas abajo o de la masa receptora, el PES preverá que, antes de proceder a su utilización, se recabará informe del órgano competente en materia de biodiversidad para adoptar las medidas mitigadoras aplicables.

4.6.13 En embalses aguas abajo de los cuales existan espacios Red Natura 2000 dependientes del agua, humedales de importancia internacional o masas de agua habitadas por especies acuáticas amenazadas, se valorará la conveniencia de establecer una reserva que permita, en los casos de sequía prolongada o de alerta o emergencia por escasez, prolongar el mayor tiempo posible la liberación del caudal ecológico mínimo ordinario, con independencia de las reducciones que en los distintos escenarios de escasez corresponda aplicar a los usos no prioritarios, y sin perjuicio de la prioridad del uso para abastecimiento. Para esta valoración se requerirá informe al órgano competente para su gestión o conservación.

4.6.14 En las UTE en que se prevé realizar un aprovechamiento de los volúmenes muertos de embalses, los PES indicarán que la medida solamente se adoptará para abastecimiento a la población o para mantenimiento de caudales ecológicos aguas abajo de la presa, en caso de necesidad imperiosa, en evitación de daños irreparables y siempre que no exista alternativa, recabando previamente informe de la administración competente en biodiversidad para minimizar el impacto y adoptar las medidas mitigadoras y de posterior restauración más adecuadas.

4.6.15 En las UTE en que se ha previsto revisar el programa de desembalses hidroeléctricos, los PES indicarán que la revisión tendrá en cuenta la necesidad de aproximar los caudales liberados al régimen natural de caudales, evitando alejarlos.

4.7 Acciones y medidas a aplicar. Medidas a aplicar en los escenarios de escasez coyuntural. Actuaciones de recuperación ambiental tras la situación crítica.

4.7.1 En las masas de agua superficial que se hayan visto afectadas por una reducción o alteración del caudal o de los niveles como consecuencia de la adopción de alguna medida para aumentar la disponibilidad del recurso en situaciones de alerta o emergencia por escasez, una vez superada la situación excepcional, se realizará un inventario de seguimiento para determinar si se han provocado impactos ambientales sobre la biodiversidad (indicadores biológicos del estado ecológico, especies protegidas, especies de interés económico o pesquero, especies o hábitats de interés comunitario objeto de protección en espacio protegido, especies exóticas), y poder apreciar, en su caso, si su recuperación presentará dificultades o se prevé lenta, improbable o imposible. Este inventario contemplará especialmente si la masa de agua está sometida a otras presiones significativas que han podido provocar impactos sinérgicos con los provocados por la actuación para aumentar la disponibilidad del recurso junto con la sequía. En caso de detectarse algún impacto ambiental de difícil, lenta, improbable o imposible recuperación (p. ej. grave merma de la población o desaparición de una especie de fauna o flora autóctona protegida o de un hábitat de interés comunitario, o aparición o proliferación de alguna especie exótica invasora), el promotor adoptará a la mayor brevedad medidas reparadoras proactivas y específicas, en coordinación con la administración de biodiversidad del territorio afectado, que será expresamente consultada para su definición (reintroducción de especie desaparecida, reforzamiento de población deteriorada, mejoras de hábitat, eliminación de especies invasoras, etc.). Ello sin perjuicio de que, además y cuando proceda, se consignen medidas reparadoras adicionales en el programa de medidas del siguiente ciclo del Plan hidrológico.

4.7.2 La anterior medida se aplicará en todos los embalses en que se haya realizado aprovechamiento de volúmenes muertos, así como en los tramos de río existentes aguas abajo en los que ello haya supuesto daños a la biodiversidad.

4.7.3 En masas de agua subterránea que hayan sufrido un deterioro de su estado cuantitativo como consecuencia de un incremento de las extracciones o de la activación de pozos de sequía en escenarios de alerta o emergencia, finalizada la situación crítica el organismo de cuenca las procurará un régimen de explotación que asegure su rápida recuperación, incluida la definición del volumen y los niveles hídricos a recuperar, del plazo de recuperación, de la reducción en las extracciones ordinarias o en los regímenes anuales de extracciones necesarias para ello, de la evolución esperada de recuperación de sus niveles piezométricos y del marco jurídico necesario para que dicha recuperación se produzca en el volumen y tiempo previstos.

4.8 Condiciones adicionales específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

En los anteriores apartados se han incluido condiciones generales que en buena parte también permiten evitar, o en su defecto reducir, el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de conservación en espacios de la Red Natura 2000. Con este mismo fin se establecen las condiciones adicionales específicas siguientes:

En caso de que la medida o acción adoptada por el PES tenga la naturaleza de «proyecto» de acuerdo con la definición del artículo 5.3.b) de la Ley de evaluación ambiental, y su ejecución pueda provocar efectos negativos apreciables, directos o indirectos, sobre algún espacio de la Red Natura 2000, para su aprobación se deberá previamente superar una evaluación de impacto ambiental al menos simplificada, que tenga en cuenta sus efectos sobre los objetivos de conservación del espacio afectado. La evaluación considerará los efectos tanto directos como indirectos sobre los objetivos de conservación afectados, el mantenimiento de la conectividad entre espacios y su adaptación al cambio climático. Si la evaluación practicada determina que la actuación puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 46 de la referida ley.

La inclusión en el PES de medidas o acciones de otra naturaleza que también puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio Red Natura 2000, se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a que, previamente a su adopción o autorización, se obtenga un informe favorable de la administración gestora de los espacios Natura 2000 afectados.

Se considerarán susceptibles de provocar efectos negativos apreciables sobre espacios de la Red Natura 2000, directos o indirectos, al menos las medidas para aumentar la disponibilidad del recurso que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Provocar o aumentar las presiones por extracciones, alteración hidrológica (incluida la reducción de los caudales reales), alteración morfológica, contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de protección en el espacio Natura 2000.

b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.

c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.

Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente para su gestión acrediten que la medida o acción forma parte de la gestión del espacio o es necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de afección.

4.9 Condiciones relativas a los planes enmarcados por los PES (segundo nivel de planificación frente a la sequía).

En paralelo al tratamiento de los Planes de emergencia para sistemas de abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes cuya elaboración resulta obligatoria por el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, se sugiere que los PES incorporen las iniciativas derivadas de las consultas e información pública de promover la elaboración de dos nuevos tipos de planes de gestión de la sequía, enmarcados en el PES como planes de segundo nivel de carácter potestativo, respectivamente dirigidos a la gestión de situaciones de emergencia por sequía para abastecimiento de UTE en riesgo de despoblación, y a la gestión de situaciones de sequía en comunidades de usuarios de cualquier tipo, con revisión e indicación de los instrumentos existentes para dotar de las necesarias capacidades técnicas y financieras a los agentes implicados en su preparación, seguimiento e implantación efectivas. Los Planes de gestión de situaciones de sequía de comunidades de usuarios deben ser plenamente coherentes con su respectivo PES y desarrollar en detalle las determinaciones del PES que les resulten aplicables.

5. Determinaciones de seguimiento ambiental

El seguimiento ambiental se centrará en las decisiones del plan que se han identificado como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos, y en la ejecución y efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas. Ha de servir tanto para ayudar a dirigir y adaptar la ejecución de las actuaciones como para generar nueva información que contribuya a mejorar la integración de los aspectos medioambientales en las sucesivas revisiones del plan.

5.1 Determinaciones generales.

5.1.1 Seguimiento conjunto con el seguimiento ambiental del Plan hidrológico: Dado que el Plan hidrológico y el PES se aplican conjuntamente en determinados aspectos, parte del seguimiento ambiental indicado en la declaración ambiental estratégica del Plan hidrológico es también aplicable al seguimiento ambiental del PES. En particular será de aplicación la incorporación al Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica, con actualización continua en conexión con los bancos de datos de la naturaleza del Ministerio y de las Comunidades Autónomas, de la cartografía de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales incluidos humedales de importancia internacional, humedales catalogados, elementos de infraestructura verde o azul designados por las administraciones competentes, distribución de especies protegidas directamente dependientes del agua y en su caso áreas críticas de planes de conservación o recuperación, distribución de especies acuáticas de interés pesquero o económico incluidas Salmo salar, Salmo trutta y Anguilla anguilla y en su caso áreas de protección, distribución de especies exóticas invasoras dependientes del agua, distribución de los hábitats de interés comunitario u otros hábitats protegidos directamente dependientes del agua, y reservas naturales fluviales o subterráneas. En lo relativo a especies acuáticas, las distribuciones deben expresar su situación real y actual y deben concretarse a nivel de masa de agua o parte de ella habitada para que resulten operativas.

5.1.2 Participación de las principales administraciones ambientales afectadas en el seguimiento ambiental del Plan: El promotor facilitará la participación real, activa y efectiva en el seguimiento ambiental del Plan de las administraciones territoriales específicamente competentes en patrimonio natural y biodiversidad, mediante suministro de información y en su caso petición de parecer o informe, siempre que se vaya a dar o se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Entrada de una UTS en sequía prolongada.

– Reducción en alguna masa de agua de los caudales ecológicos mínimos al coincidir sequía prolongada con escenarios de alerta o emergencia por escasez.

– Diseño o activación de medidas para aumentar la disponibilidad del recurso en escenarios de escasez (normalmente alerta o emergencia).

– Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.

– Diseño o activación de medidas en el marco de la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.

– Finalización de la situación crítica por sequía o escasez.

– Finalización de la aplicación de una medida potencialmente causante de impacto.

También las incorporará a la Comisión permanente de la sequía, en caso de que dicha Comisión se constituya. Todo ello sin perjuicio de la representación de superior nivel que corresponda a la comunidad autónoma en los Órganos de Gobierno de la Confederación Hidrográfica.

5.2 Red de localizaciones para seguimiento detallado del efecto de la sequía prolongada y de las acciones y medidas adoptadas en escenarios de sequía prolongada y de escasez sobre el medio ambiente.

Este seguimiento debe reflejar la evolución de los principales factores ambientales por efecto de la sequía prolongada, así como por los efectos de las acciones adoptadas en sequía prolongada y de las medidas adoptadas frente a la escasez, en particular las de aumento de disponibilidad del recurso en escenarios de alerta o emergencia y las asociadas a Declaraciones de situación excepcional por sequía extraordinaria, teniendo como referencia y patrón de contraste el estado de dichos factores ambientales en situación de normalidad.

Para ello, para cada combinación de UTS y UTE se definirá un conjunto de localizaciones de muestreo representativa de los principales tipos de masa de agua superficial y subterránea existentes, procurando que también cubra los espacios Red Natura 2000 más importantes con especies y hábitats de interés comunitario dependientes del agua, las áreas de distribución de las principales especies acuáticas amenazadas y de las principales especies de interés económico o pesquero, y las reservas fluviales. La selección incluirá tanto masas de agua donde se prevea reducir los caudales ecológicos mínimos en sequía permanente como donde no se prevea reducirlos, así como las masas de agua cuya hidrología vaya a verse negativamente afectada por medidas concretas de aumento de disponibilidad del recurso.

En estas localizaciones de seguimiento representativas se tomarán datos sobre:

– Los elementos de calidad hidromorfológicos, físico-químicos y biológicos que definen el estado o potencial ecológico y los parámetros que definen el estado químico de las masas de agua superficial seleccionadas. En caso de no alcanzar el buen estado, además identificación de las presiones significativas a que están sometidas.

– Los elementos que definen el estado cuantitativo y el estado químico de las masas de agua subterráneas seleccionadas. En caso de no alcanzar el buen estado, identificación de sus presiones significativas.

– El régimen real de caudales y los caudales ecológicos mínimos y mínimos reducidos que se estén aplicando en las masas superficiales categoría río y reservas naturales fluviales seleccionadas. En masas de categoría lago/humedales sería el régimen real de aportaciones, régimen de nivel y superficie de inundación y las necesidades mínimas reflejadas para la masa tipo lago/humedal en el plan hidrológico.

– La evolución real de los niveles piezométricos en las masas de agua subterráneas. Cota y caudal de sus afloramientos a masas de agua superficial o a ecosistemas terrestres hidrológicamente conectados.

– La caracterización de la población y del hábitat de las especies acuáticas de interés comunitario (espacios Natura 2000), de las especies acuáticas amenazadas, de las especies de interés económico o pesquero y de las especies exóticas invasoras de las localizaciones seleccionadas.

– El estado de conservación de los hábitats de interés comunitario acuáticos y ribereños, con particular atención a los que resulten más vulnerables, escasos, sean prioritarios o no presenten de partida un estado de conservación favorable.

El seguimiento diferenciará los escenarios de normalidad (patrón de contraste), sequía prolongada, alerta y emergencia por escasez (con adopción de medidas que afectan a la cantidad del agua), y de nueva «normalidad» tras finalizar la sequía prolongada o la alerta y emergencia por escasez.

A la mayor brevedad se recabará la información que permita caracterizar la situación de normalidad en la totalidad de las localizaciones de seguimiento del impacto ambiental de la sequía y de las acciones y medidas adoptadas para hacerla frente seleccionadas. Los criterios utilizados para la selección de las localizaciones de muestreo representativas de cada combinación de UTS y UTE, así como la caracterización en cada una en situación de normalidad de los parámetros indicados, serán puestos a disposición del público en la web de la Confederación hidrográfica.

5.3 Seguimiento de los impactos ambientales derivados de la definición y las acciones adoptadas en escenario de sequía prolongada.

Para cada UTS se recabará información relativa a:

– Periodos y tiempo en que se ha estado en escenario de sequía prolongada según la definición del plan.

– Masas de agua en que se han reducido los caudales ecológicos mínimos por coincidir la sequía prolongada de la UTS con situaciones de alerta o emergencia por escasez en sus respectivas UTE. Para cada una, indicación de los periodos en que se han reducido los caudales ecológicos mínimos, de sus valores antes y después de la reducción.

Para las masas afectadas por esta acción que estén incluidas en la red de seguimiento detallado indicada en el apartado anterior, comparación antes, durante y después de la reducción del caudal ecológico mínimo, de: a) los indicadores de los elementos que definen su estado/potencial ecológico; b) su régimen real de caudales (en comparación con los caudales ecológico mínimo y mínimo reducido) y, en su caso, c) la población de las poblaciones de especies protegidas, de especies de interés pesquero o económico y de especies exóticas invasoras presentes (n.º individuos/m2, biomasa/m2) y d) la superficie (m2) y demás parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario ribereños o acuáticos. En caso de apreciarse impacto sobre alguno de estos elementos, previsión del tiempo y de las condiciones necesarias para recuperar el impacto producido tras aplicar la acción.

Los efectos reales de esta acción se deducirán comparando los anteriores parámetros en masas de agua de la red de seguimiento sometidas y no sometidas a esta acción, en los escenarios de antes, durante y después de la sequía prolongada (mismos parámetros).

5.4 Seguimiento de los impactos de las medidas para aumentar la disponibilidad del recurso en escenarios de escasez (alerta y emergencia).

5.4.1 Impactos por incremento de extracciones de las aguas subterráneas y activación de pozos de sequía. Para cada UTE en que se hayan determinado situaciones de alerta o emergencia, y para cada masa de agua subterránea en la que por este motivo se han realizado o incrementado las extracciones, concretar: a) localización cartográfica e identificación de los pozos de sequía utilizados y de su titular; b) extracciones excepcionales realizadas (o incremento de las extracciones sobre sus niveles en normalidad o prealerta) (total hm3 y hm3/año); c) valoración del impacto real mediante comparativa, antes y después de la situación de alerta/emergencia, de los parámetros indicadores del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea (índice de explotación, nivel de los sondeos representativos, estado de masas de agua superficial conectadas, estado de los ecosistemas terrestres dependientes y evidencias de intrusión salina); d) valoración del impacto sobre los indicadores de su estado químico y, en su caso, e) valoración de la subsidencia provocada en el suelo (Demarcación del Segura). En caso de identificarse impacto sobre alguno de estos factores, previsión del tiempo y de las condiciones necesarias para recuperar el estado original tras aplicar la medida. En caso de verse afectada alguna masa de agua superficial o ecosistema terrestre hidrológicamente conectados con la masa de agua subterránea, añadir los indicadores de impacto sobre su régimen hidrológico y biodiversidad que se indican en el apartado siguiente para las transferencias de recursos.

5.4.2 Impactos por transferencias internas y externas de recursos, trasvases o por activación de mecanismos de intercambio de derechos. Para cada UTE en que se haya adoptado este tipo de medidas, consignar: masas de agua origen y destino de la transferencia; volumen trasferido y periodo de transferencia. Para las masas superficiales afectadas por las extracciones asociadas a la transferencia que estén incluidas en la red de seguimiento detallado indicada anteriormente, comparación antes, durante y después de la extracción para transferencia de: a) los indicadores de los elementos que definen su estado/potencial ecológico; b) su régimen real de caudales, en comparación con los ecológico mínimo o mínimo reducido (en masas de categoría lago/humedales, su régimen real de aportaciones en comparación con las necesidades mínimas reflejadas en el plan hidrológico y la evolución de su nivel y superficie inundada) y, en su caso, c) las poblaciones de especies protegidas, de especies de interés pesquero o económico y de especies exóticas invasoras presentes (n.º individuos/m2, biomasa/m2) y d) la superficie (m2) y demás parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario ribereños o acuáticos. En caso de apreciar impacto sobre alguno de estos factores, previsión del tiempo y de las condiciones necesarias para recuperar el estado original tras aplicar la medida.

5.4.3 Impactos por utilización de recursos no convencionales (aguas residuales depuradas). Para cada UTE en que se haya adoptado este tipo de medidas, consignar: EDAR origen del recurso adicional utilizado, volumen y periodo de utilización, masa de agua que deja de recibir el vertido depurado. Para las masas superficiales afectadas por la reducción del vertido depurado que estén incluidas en la red de seguimiento detallado indicada anteriormente, comparación antes, durante y después de la reutilización de: a) los indicadores de los elementos que definen su estado/potencial ecológico, b) su régimen real de caudales en comparación con los ecológicos mínimo o mínimo reducido (en masas de categoría lago/humedales, su régimen real de aportaciones en comparación con las necesidades mínimas reflejadas en el plan hidrológico y la evolución de su nivel y superficie inundada) y, en su caso, c) las poblaciones de especies protegidas, de especies de interés pesquero o económico y de especies exóticas invasoras presentes (n.º individuos/m2, biomasa/m2) y d) la superficie (m2) y demás parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario ribereños o acuáticos. En caso de apreciar impacto sobre alguno de estos factores, previsión del tiempo y de las condiciones necesarias para recuperar el estado original tras aplicar la medida.

5.4.4 Impactos por aprovechamiento del volumen muerto de embalses. Para cada UTE y para cada embalse en que se haya adoptado esta medida, consignar: masa de agua del embalse afectada y masa de agua tipo río, situada inmediatamente aguas abajo. Volumen extraído, duración y destino de la extracción. Evolución de la superficie, nivel del agua y volumen embalsado durante el aprovechamiento del volumen muerto y después hasta el momento de su recuperación. Tanto para la masa del embalse como para la masa tipo río inmediatamente situada aguas abajo, comparación antes, durante y después de la situación crítica de: a) los indicadores de los elementos que definen su estado/potencial ecológico; b) su régimen real de inundación (embalse) y de caudales (río aguas abajo) en comparación con los ecológicos mínimo o mínimo reducido aplicables; c) la comunidad de peces; y en su caso d) las poblaciones de especies protegidas, de especies de interés pesquero o económico y de especies exóticas invasoras presentes (n.º individuos/m2, biomasa/m2) y e) la superficie (m2) y demás parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario ribereños o acuáticos. En caso de apreciar impacto sobre alguno de estos factores, previsión del tiempo y de las condiciones necesarias para recuperar el estado original tras aplicar la medida.

5.4.5 Seguimiento de los impactos de las actuaciones de recuperación ambiental tras la situación crítica. Para cada UTE en que se hayan activado medidas susceptibles de provocar impactos, y dentro de ella para cada medida para la que se han previsto o constatado dificultades para recuperar los impactos causados:

Elemento ambiental afectado, situación antes, durante y después de la aplicación de la acción o medida, medidas reparadoras o compensatorias adoptadas tras la situación crítica, y efectos constatados de su aplicación sobre el correspondiente elemento ambiental, utilizando para ello los mismos indicadores utilizados en los apartados anteriores.

5.4.6 Contenido de los informes post-sequía. El capítulo del Plan relativo al contenido de los informes post-sequía ampliará el apartado original de «Impactos ambientales generados por la sequía prolongada» para añadir los «Impactos ambientales generados por las acciones y medidas adoptadas en aplicación del Plan frente a la sequía prolongada y a la escasez». Su contenido reflejará los principales resultados del seguimiento ambiental realizado de conformidad con lo expresado en la presente resolución.

Los informes post-sequía también harán un seguimiento diferenciado del impacto causado sobre las UTE que se hayan considerado en riesgo de despoblación de acuerdo con los criterios para definirlas de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, incluyendo sus principales actividades económicas, así como sobre la salud (calidad del agua de abastecimiento), y determinando en estos dos ámbitos la efectividad de las medidas aplicadas.

5.4.7 Informes de seguimiento ambiental del Plan. Además de la caracterización en situación de normalidad de la red de seguimiento del efecto ambiental de la sequía y de los impactos de las acciones y medidas adoptadas para hacer frente a la sequía y a la escasez coyuntural, y sin perjuicio de completar los informes post-sequía en la forma indicada, con anterioridad a la elaboración del borrador del Plan especial de sequía del siguiente ciclo y a su evaluación ambiental, información pública y consultas, se elaborará una recopilación de resultados de todo el seguimiento realizado hasta la fecha (informe intermedio de seguimiento ambiental), que permita obtener conclusiones que puedan ser directamente aplicables a su diseño y a su evaluación ambiental estratégica.

También se realizará una recopilación de resultados del seguimiento una vez finalice la vigencia del Plan especial de sequía y comience la del ciclo siguiente (informe final de seguimiento ambiental).

Tanto la definición de la red de seguimiento como la caracterización de la situación de normalidad y los informes del seguimiento ambiental del plan se remitirán al menos a las administraciones competentes en espacios protegidos y biodiversidad y de sanidad, y se publicarán en la web de la Confederación Hidrográfica.

La nueva información recabada en campo por el Promotor en materia de biodiversidad (especies protegidas, especies de interés económico/pesquero, especies alóctonas, hábitats de interés comunitario) será compartida con los Bancos de Datos de la Naturaleza de la AGE y de las comunidades autónomas, en el formato cartográfico digital que se concierte con dichas unidades.

Para conseguir mayores avances cualitativos y una mejora continua del ciclo de planificación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental a centros del conocimiento independientes y relacionados con las diferentes temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a sugerir nuevos ámbitos de actuación para la siguiente revisión.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración ambiental estratégica a la Revisión de los Planes Especiales de Sequía del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que han de seguirse en el diseño final y en la ejecución de los Planes para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación a los promotores y al órgano sustantivo, para su incorporación al procedimiento de aprobación de los Planes.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1

Resultado de las consultas y la información pública

Parte 1. Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que han sido consultadas por la Dirección General del Agua sobre los Planes Especiales de Sequía y sus estudios ambientales estratégicos conjuntamente, y contestaciones recibidas

Tipo Consultado Contesta a: 1 Cantábrico Oriental, 2 Cantábrico occidental, 3 Miño-Sil, 4 Duero, 5 Tajo, 6 Guadiana, 7 Guadalquivir, 8 Segura, 9 Júcar, 10 Ebro
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. E E E E E E E E E E
Fundación Biodiversidad. X X X X X X X X X X
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.                    
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.                    
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.                    
Confederación Hidrográfica del Ebro.                    
Confederación Hidrográfica del Duero.                    
Confederación Hidrográfica del Tajo.                    
Confederación Hidrográfica del Segura.                    
Confederación Hidrográfica del Júcar.                    
Confederación Hidrográfica del Guadiana.                    
OA Parques nacionales.                    
DG Salud Pública.                    
SDG Economía Circular.               X    
OECC Oficina Española Cambio Climático. X X X X X X X X X X
DG del Agua.                   X
DG de la Costa y el Mar.                    
DG de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. X X X X X X X X X X
DG de Políticas contra la Despoblación. X X X X X X X X X X
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad.     X              
DG Patrimonio Natural.   X X X            
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.                    
Augas de Galicia.                    
DG Ordenación Territorio y Urbanismo.     X X            
DG Patrimonio Cultural.   X X X            
Principado de Asturias. DG Salud Pública (Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental).   X X X            
DG Medio Natural y Planificación Rural.   X   X            
DG Calidad ambiental y Cambio Climático.                    
DG Prevención y Control Ambiental.                    
DG Ordenación Territorio y Urbanismo (DG Urbanismo).       X            
DG Cultura y Patrimonio (DG Patrimonio Cultural).   X   X            
Castilla y León. DG de Patrimonio Cultural. X X X X X          
DG de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.                    
DG de Patrimonio Natural y Política Forestal.                    
DG de Salud Pública.                    
Cantabria. DG de Patrimonio Cultural y Patrimonio Histórico.   X   X            
DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.                    
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio.   X                
DG de Salud Pública.   X X X X X X     X
SDG Aguas (DG de Aguas y Puertos).   X   X           X
Cataluña. DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático.                    
DG de Políticas Ambientales y Medio Natural.                   X
Servicio de Salud Ambiental de la Subdirección de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud.                    
Secretaria Hábitat Urbano y Territorio.                    
Agencia Catalana del Agua.                    
DG Patrimonio Cultural.                 X X
DG de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.                    
DG de Políticas de Montaña y del Litoral.                    
Andalucía. DG de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático (Secr. Gral. Medio ambiente y Cambio Climático).           X   X    
DG de Espacios Naturales Protegidos.                    
DG de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.           X X X    
DG de Patrimonio Cultural/DG de Patrimonio Histórico.       X   X X X    
DG de Recursos Hídricos (Secrt. Gral. del Agua).                    
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.                    
DG de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.           X X X    
DG de Política Forestal y Biodiversidad.                    
Murcia. DG de Territorio y Arquitectura.               X    
DG de Movilidad y Litoral.                    
DG del Agua.               X    
DG de Salud Pública y Adicciones.                    
DG del Mar Menor.             X X    
DG de Patrimonio Cultural.                    
DG de Medio Natural.                    
DG de Medio Ambiente.                    
Castilla-La Mancha. Agencia del Agua Castilla-La Mancha.         X X X X X  
DG de Salud Pública/Servicio Sanidad Ambiental.       X X X X X X X
Viceconsejería de Medio Ambiente.                    
DG de Planificación Territorial y Urbanismo.                    
Viceconsejería de Cultura y Deportes (Servicio de Patrimonio y Arqueología).       X X   X   X  
DG de Economía Circular.                    
DG Medio Natural y Biodiversidad.         X X X X X  
Aragón. DG de Cultura.                    
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.                    
Instituto Aragonés del Agua.                    
DG de Urbanismo.                    
DG de Ordenación del Territorio (DG Desarrollo Territorial, DG Urbanismo y Ordenación Territorio).       X X       X  
DG Salud Pública (Servicio seguridad alimentaria y sanidad ambiental).       X X          
DG de Medio Natural y Gestión Forestal.                   X
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.                    
DG de Cambio Climático y Educación Ambiental.                    
Comunidad Valenciana. DG de Cultura y Patrimonio.                    
DG de Calidad y Educación Ambiental.       X       X X X
DG de Medio Natural y Educación Ambiental.               X   X
DG del Agua.                    
DG de Salud Pública y Adicciones (SG Seguridad Alimentaria).       X       X X  
DG de Política Territorial y Paisaje (DG Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental).                 X  
DG de Cambio Climático.       X            
DG de Puertos, Aeropuertos y Costas.               X X X
DG de Transición Ecológica.                    
La Rioja. DG de Cultura.                    
DG de Biodiversidad (DG Medio Natural y Paisaje).       X           X
DG de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.                    
DG de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (DG de Urbanismo y Vivienda).       X            
DG de Salud Pública y Consumo.                    
DG de Transición Energética y Cambio Climático.                    
Extremadura. DG de Sostenibilidad (DG Política Forestal).       X            
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.                    
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio.       X X X X      
DG de Salud Pública.       X            
DG de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.                    
Comunidad de Madrid. DG de Urbanismo.                    
DG de Descarbonización y Transición Energética.                    
DG de Patrimonio Cultural.                    
DG de Salud Pública.                    
DG de Economía Circular.                    
DG de Biodiversidad y Recursos Naturales.                    
País Vasco. DG de Planificación Territorial y Agenda Urbana.                    
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.   X               X
Dirección de Patrimonio Cultural. X X   X            
Dirección de Salud Pública y Adicciones.                    
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.                    
Dirección Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.                    
Agencia Vasca del Agua. X X               X
Navarra. DG de Ordenación de Territorio.                    
DG de Medio Ambiente (Oficina Cambio climático Navarra). X     X           X
DG de Cultura- Institución Príncipe Viana.                    
DG de Salud Pública.                    
Ceuta. Consejería de Educación y Cultura.                    
Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.                    
Melilla. Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.                    
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública.                    
DG de Cultura y Festejos.                    
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.                    
Personas interesadas. FEMP Federación Española de Municipios y Provincias.                    
Fundación Nueva Cultura del Agua. X X X X X X X X X X
Amigos de la Tierra (FAT).                    
IGME Instituto geológico y minero de España.     X X X X X X X  
Real federación española de piragüismo.                    
Federación Española de pesca y casting.                    
SIBECOL Sociedad ibérica de ecología.                    
Asociación española de limnología.                    
SIBIC Sociedad Ibérica de Ictiología.                    
CIREF Centro ibérico de restauración fluvial.                    
ETS DE Ingenieros de Montes de Madrid.                    
Fundación Botín Observatorio del Agua.                    
Europarc España.                    
AEMS Ríos con Vida.                    
SEO/Birdlife.                    
WWF/ADENA.                    
Ecologistas en acción-CODA.               X    
Greenpeace España.                    
ANSE Asociación Naturalistas del sureste.                    
ANSAR Asociación naturalista de Aragón.                    
ADEGA Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza.                    
ADENEX Asociación para la defensa y recursos de Extremadura.                    
Fundación naturaleza y hombre.                    
Plataforma pacto por el Mar Menor.                    
Plataforma en Toledo en Defensa del Tajo.                    
Plataforma en Defensa del Ebro.                    
Plataforma «Cega, el río que nos une».                    

Abreviaturas: DG dirección general; SG subdirección general.

E: Contestaciones extemporáneas incluidas en los expedientes de los PES del Duero y Segura y no consideradas. El conjunto de informes de este Centro Directivo ha sido posteriormente requerido por el Órgano Ambiental.

Parte 2. Alegaciones recibidas en la información pública realizada por la Dirección General del Agua

Alegante Demarcación a la que se hace la alegación: 1 Cantábrico Oriental, 2 Cantábrico occidental, 3 Miño-Sil, 4 Duero, 5 Tajo, 6 Guadiana, 7 Guadalquivir, 8 Segura, 9 Júcar, 10 Ebro
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Generalitat Valenciana. Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Gabinete Técnico.                 X  
Aragón. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.                   X
Universidad de León. Departamento de Biodiversidad y Gestión Ambiental.       X            
IAH-MAR Commission.       X            
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE). X X X X X X X X X X
Comunidad de Regantes «Embalse Torre de Abraham».           X        
Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II.           X        
Mancomunidad de Tentudía.           X        
Riegos del Viar.             X      
FERAGUA.             X      
Comunidad de regantes Pantano de Guadalmellato.             X      
Sindicato Central del embalse de los Barrios de Luna.       X            
Sindicato Central del Embalse de Villameca.       X            
Comunidad de Regantes del Canal del Duero.       X            
Comunidad de Regantes de la Presa de la Vega de Abajo.       X            
Asociación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Duero (FERDUERO).       X            
Comunidad de Regantes del Sector IV de Tierra de Campos.       X            
Comunidad de Regantes del Canal de Pollos.       X            
Comunidad de Regantes del Canal del Riaza.       X            
Comunidad de Regantes del Canal de Villoria.       X            
Comunidad de Regantes del Canal de Babilafuente.       X            
Comunidad de Regantes Canal Toro-Zamora.       X            
Comunidad General de Regantes de Páramo Bajo de León y Zamora.       X            
Comunidad General de Regantes del Canal del Esla.       X            
Comunidad de Regantes de los Canales del Arlanzón.       X            
Comunidad de Regantes de Libros.                 X  
Comunidad de Regantes Magallán, Novales, y Media Vega.                 X  

Asociación de pozos de Riego y Usuarios de Aguas Subterráneas de la Comunidad Valenciana.

                X  
Junta de Aguas de la Plana.                 X  
Sindicato Central de Aguas del Río Mijares.                 X  
Comunidad de Regantes Cota 220 de Onda.                 X  
Unidad sindical de Usuarios del Júcar.                 X  
Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.                 X  
Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana.                 X  

Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja.

                X  
Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas.                   X
Federación de Regantes de la Cuenca del Ebro (FEREBRO).                   X
Federación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Tajo (Fertajo).         X          
Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña.                   X
Comunidad de regantes de Gutar.               X    
Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro.                   X
Comunitat General de Regants del Canal de la Dreta de l'Ebre.                   X
Comunidad de Regantes Bajo del Alberche.         X          
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela.               X    
JAM (particular regante Canal Castilla).       X            
Coordinadora de organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). X X X X X X X X X X
Unión de Pequeños Agricultores (UPA).             X      
Asociación Valenciana de Agricultores AVA-ASAJA.                 X  
Coordinadora de agricultores y ganaderos de Jumilla. Coag Jumilla.               X    
Consorcio de abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija».             X      
EMASESA.             X      
Consorcio del Huesna.             X      
Aguas Municipalizadas de Alicante.                 X  
Consorcio de Aguas de Asturias.                    
Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja.                   X
Canal Isabel II.         X          
Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y saneamiento (AEOPAS).       X            
Ayuntamiento de San Clemente.           X        
Ayuntamiento de Sagunto.                 X  
Ayuntamiento de Jérica.                 X  
Ayuntamiento de Mutxamel.                 X  
Ayuntamiento de Valencia (Servicio Ciclo Integral del Agua).                 X  
Ayuntamiento de València (Servicio Devesa-Albufera).                 X  
Concello de Redondela.     X              
Ajuntament de Camarles.                   X
Ayuntamiento de Baronia de Rialb.                   X
Ayuntamiento de Tiurana.                   X
Ayuntamiento de Basella.                   X
Ajuntament de Deltebre.                   X
Ajuntament de l'Aldea.                   X
Ayuntamiento de Sant Jaume D'Enveja.                   X
Ayuntamiento de Ayna.               X    
Asociación de entidades locales del Pirineo Aragonés.                   X
Iberdrola Generación SAU.     X X X          
Caviar Pirinea.                   X
Asociación Empresarial de Acuicultura Española (APROMAR).             X     X
Grup d'Estudi i Proteccio dels Ecosistemes Catalans-Ecologistes Catalunya.                   X
Cámara Arrossera del Montsia i Secció de Crèdit SCCL.                   X
Gonzalo Abogados.                   X
Societat de caçadors Sant Miquel de la Cava.                   X
Taula de Consens pel Delta.                   X
PRODELTA.                   X
Asociación de Turismo Deportivo de Aragón.                   X
Asociación del Sureste contra la manipulación del clima.               X    
Asociación Consejo para la Defensa del Noroeste.               X    
Ingeniería del Entorno Natural.               X    
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.       X            

ANEXO 2

Principales objetivos ambientales considerados en esta evaluación ambiental estratégica

Objetivos ambientales derivados de la Directiva Marco del Agua

Para las aguas superficiales:

a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales.

b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar el buen estado.

c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

Para las aguas subterráneas:

a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.

c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas:

Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr el buen potencial ecológico y buen estado químico.

Para las zonas protegidas:

Cumplir las normas de protección y alcanzar los objetivos ambientales propios del cada tipo de zona protegida, adicionalmente a los objetivos propios de las masas de agua en las que se ubiquen:

Tipo de zona protegida Objetivos específicos
Captación (actual o futura) para consumo humano. Proteger y mejorar la calidad y el volumen del suministro de agua de consumo humano.
Especies acuáticas significativas desde punto de vista económico. Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para las especies objetivo.
Uso recreativo, incluido baño. Proteger y mejorar la calidad del agua para mantener su aptitud para el uso.
Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios. En aguas superficiales categoría río y en aguas subterráneas: reducir la concentración de NO3 hasta niveles admisibles. En masas categoría lago: reducir el grado trófico hasta niveles inferiores a eutrófico.
Zonas sensibles. Conseguir determinados niveles de concentración máxima y de reducción de nitrógeno y fósforo en vertidos de aguas residuales urbanas sobre zonas sensibles (anexo I Real Decreto 509/1996).
Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000.

Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para las especies protegidas dependientes del agua.

Mantener en estado de conservación favorable las especies y hábitats de interés comunitario objetivo en cada espacio Red Natura 2000 dependientes del agua.

Perímetros protección aguas minerales y termales. Protección y mejora de la calidad y disponibilidad de las aguas minerales y termales.
Reservas hidrológicas. Preservar sin alteraciones los elementos de calidad de su estado ecológico, sus características hidromorfológicas y su naturalidad.
Humedales importancia internacional Ramsar. Conservar sus características ecológicas de referencia y asegurar que se mantienen los criterios por los que se designaron de importancia internacional.
Otros humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas. Mantener la tipología y valores en su caso consignados en la ficha de Inventario del humedal.

Objetivos ambientales derivados de otras normas de protección medioambiental

Objetivos derivados de las Estrategias marinas, en particular los relativos al aporte al mar desde los ríos de sedimentos y de caudales, conectividad del mar con el medio fluvial para especies migradoras y de reducción de la contaminación por nutrientes, plásticos, sustancias peligrosas bioacumulables.

Objetivos derivados de las directivas de naturaleza y normativa de protección de espacios naturales (en lo que resulten dependientes del agua): espacios Red Natura 2000 (mantenimiento de los hábitats y especies objeto de conservación en estado de conservación favorable), de los demás espacios naturales protegidos y de las áreas protegidas por instrumentos internacionales (incluidos los Humedales de importancia internacional del convenio Ramsar).

Objetivos derivados de la normativa y planes de protección de especies protegidas o amenazadas dependientes del agua.

Objetivos derivados de la normativa y planes de protección de especies de interés económico/pesquero dependientes del agua: planes de gestión de la anguila europea, planes de especies de interés pesquero o marisquero o de otros tipos.

Objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030: Impedir el deterioro en el estado de conservación y las tendencias de todos los hábitats y especies protegidos, revertir la pérdida de biodiversidad, restaurar los ecosistemas de agua dulce y el funcionamiento natural de los ríos.

Objetivos de las estrategias o planes de protección de humedales aplicables.

Objetivos de las estrategias de control, gestión y erradicación de especies exóticas invasoras vinculadas al medio acuático.

Objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático: integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de los sectores o sistemas.

ANEXO 3

Criterios para apreciar efectos ambientales estratégicos negativos

En masas de agua superficial, poder provocar un deterioro del estado/potencial ecológico o del estado químico o impedir alcanzar el buen estado/potencial ecológico y el buen estado químico, por:

– Afectar a alguno de los elementos hidromorfológicos de soporte de los biológicos.

– Afectar a alguno de los elementos físico-químicos de soporte de los biológicos.

– Afectar a alguno de los elementos biológicos que según la DMA definen el estado/potencial ecológico.

– Provocar contaminación con substancias señaladas en el anexo IV Real Decreto 817/2015 o en el plan hidrológico en relación con el estado químico. Aumentar la contaminación por sustancias prioritarias o preferentes, o dificultar su reducción.

– Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o anulando su efectividad.

Además, en caso de modificación hidromorfológica de gran alcance imposibilitando el logro del buen estado ecológico y suponiendo cambio de carácter de la masa de agua: probable pase a masa de agua muy modificada.

En masas de agua subterránea, poder provocar un deterioro del estado cuantitativo o del estado químico o impedir alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, por:

– Afectar significativamente al balance entre la recarga anual media (deducidas las necesidades de masas de agua superficial conectadas y ecosistemas terrestres dependientes) y las extracciones anuales medias (IE>1, o IE>80 % y tendencia de niveles descendiente).

– Afectar cuantitativa o cualitativamente al estado de masas de agua superficial (cualquiera de sus elementos de calidad) conectadas a la masa de agua subterránea.

– Afectar cuantitativa o cualitativamente a ecosistemas terrestres dependientes de la masa de agua subterránea, incluidos HIC o especies objetivo de conservación de espacios Red Natura.

– Provocar intrusión salina o de otro tipo por cambios en la dirección del flujo.

– Provocar o extender el incumplimiento de las normas de calidad o umbrales para el estado químico. Suponer vertido directo de substancias contaminantes; o bien vertido indirecto de contaminantes peligrosos; o bien vertido indirecto de contaminantes no peligrosos en cantidad susceptible de afectar algunos usos, de producir incremento en el nivel del contaminante en la masa de agua, o de deteriorar su estado.

– Dañar abastecimientos u otros usos, obligando a incrementar el nivel de tratamiento.

– Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas.

En zonas protegidas, dificultar o impedir alcanzar el objetivo o cumplir las normas de calidad de cada tipo:

Tipo de zona protegida Criterio para apreciar impactos negativos estratégicos
Captación consumo humano. Reducir la disponibilidad o agravar la contaminación haciendo necesario un mayor tratamiento.
Especies acuáticas de interés económico. Las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas generadas por la decisión del plan no son compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable. En caso de existir, incumplimiento de normas de calidad.
Uso recreativo, incluido baño. Incumplimiento de normas de calidad. Provocar cambio a categoría inferior.
Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios.

Provocar superar 37,5 mg/l NO3 o agravar incumplimiento original.

En masas categoría lago: provocar riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Zonas sensibles. Vertidos de EDAR: incumplir umbrales anexo I RD 509/1996 y RDL 11/1995; no incluir tratamiento adicional de los nutrientes señalados por el PH para la zona sensible.
Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000. Las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas generadas por el proyecto no son compatibles con el mantenimiento del hábitat o de la especie en un estado de conservación favorable, o deterioran dicho estado de conservación, o dificultan el logro de otros objetivos de conservación.
Perímetros protección aguas minerales y termales. Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad.
Reservas hidrológicas o Reservas naturales fluviales, lacustres o subterráneas. Alterar cualquier elemento de calidad u otra característica hidromorfológica. Provocar pérdida de naturalidad.
Humedales importancia internacional Ramsar. Modificar sus características ecológicas de referencia. Producir incumplimiento del criterio que otorgó su reconocimiento de importancia internacional. Sus objetivos de conservación se incumplen o se agrava su incumplimiento.
Humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas. Se modifica la tipología o los valores o se deteriora el estado consignado en el Inventario. Se vulneran las medidas protección consignadas en el plan hidrológico. Se impide o dificulta el logro de sus objetivos de conservación.
Otras zonas protegidas. Producir o agravar el incumplimiento de sus normas de calidad.
Todos los tipos de zonas protegidas. Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o impidiendo su efectividad.

Dificultar el logro de los objetivos de la estrategia marina afectados por impactos generados en demarcación:

– Retención del flujo de sedimentos.

– Reducción de caudales en desembocaduras.

– Aumento de nutrientes.

– Contaminación por plásticos.

– Contaminación por sustancias peligrosas bioacumulables.

– Pérdida de conectividad con medio fluvial para especies migradoras anádromas o catádromas.

Poder afectar negativamente a espacios Red Natura 2000, tanto realizándose en su interior como realizándose al exterior cuando puede provocar aumento en presión por extracciones o alteración de caudales en masa de agua que alimenta al espacio, vertido o contaminación a masa de agua que alimenta al espacio, muerte ejemplares de fauna que salgan del espacio, pérdida de conectividad del espacio con otros espacios, masas de agua o ecosistemas, o introducción de especies alóctonas en el espacio, pudiendo causar:

Para hábitats objetivo de conservación:

– Reducción del área ocupada por el hábitat en el espacio. Aumento de fragmentación o aislamiento.

– Deterioro la estructura o las funciones (requerimientos ecológicos) necesarias para la existencia del hábitat, o

– Deterioro del estado de conservación de sus especies características.

Para especies objetivo de conservación:

– Reducción su población en el espacio, o empeoramiento de su dinámica poblacional.

– Reducción de la superficie ocupada por la especie en el lugar. Aumento de fragmentación o aislamiento.

– Reducción de la extensión o la calidad de su hábitat actual o potencial.

O afectando negativamente a otros objetivos específicos formulados por su instrumento de gestión.

Poder afectar a los objetivos de otros espacios naturales protegidos o espacios protegidos por instrumentos internacionales, o poder entrar en conflicto con sus normas reguladoras o sus instrumentos de gestión.

Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de hábitats de interés comunitario (HIC) fuera de la Red Natura 2000, o afectar a otros hábitats protegidos: reducción de su área de ocupación, deterioro de su estructura, funcionamiento o composición.

Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de especies protegidas, especies de interés comunitario (fuera de Red Natura 2000), especies declaradas de interés pesquero, marisquero o de otros tipos, directamente dependientes del agua o del territorio directa o indirectamente afectado por las decisiones del plan: reducción de su superficie de ocupación o hábitat, deterioro de la calidad del hábitat, reducción de la población u otros daños a su dinámica.

Posibilitar o favorecer la dispersión y expansión de especies exóticas invasoras.

Provocar deterioro o modificación del funcionamiento o características ecológicas de los humedales, impedir la restauración de humedales deteriorados o desaparecidos, o suponer un uso irracional de los mismos.

Reducir el papel de la red fluvial y masas de agua como corredores ecológicos o enclaves de enlace importantes para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético, amenazando su integridad o funcionalidad.

No contener ni reducir significativamente la demanda de agua, tanto más cuanto mayor sean el índice de explotación de los recursos hídricos (WEI/WEI+, IE) y la previsión de reducción de los recursos por efecto del cambio climático, dificultando o imposibilitando la adaptación al cambio climático de los ecosistemas y de otros sectores.

ANEXO 4

Comparativa de UTS que estarán más del 15 % del tiempo en sequía prolongada, y de UTS que estarán más del 15 % del tiempo con solape de escenario de sequía prolongada con escenario de alerta o emergencia por escasez

PES N.º total UTS UTS con previsión de permanencia en sequía prolongada más del 15 % del tiempo, según los indicadores y umbrales adoptados UTS con previsión de coincidencia del escenario de sequía prolongada con los escenarios de alerta o emergencia por escasez durante más del 15 % del tiempo
N.º UTS y % de tiempo en sequía prolongada N.º UTS y % de tiempo de solape de escenarios
Cantábrico Oriental. 5 0 Ninguna. 0 Ninguna.
Cantábrico Occidental. 15 0 Ninguna. 0 Ninguna.
Miño-Sil. 6 0 Ninguna. 0 Ninguna.
Duero. 13 13 10 (23 %), 06 (23 %), 07 (23 %), 05 (24 %), 08 (24 %), 02 (25 %), 03 (25 %), 09 (25 %), 12 (25 %), 04 (26 %), 11 (28 %), 01 (28 %), 13 (29 %). 6 05 (16 %), 10 (19 %), 03 (20 %), 04 (23 %), 12 (23 %), 01 (27 %).
Tajo.   3 3 (16 %), 6 (15 %), 9 (15 %). 0 Ninguna.
Guadiana. 20 7 12 (16 %), 13 (16 %), 17 (16 %), 18 (16 %), 03 (17 %), 19 (17 %), 09 (18 %). 0 Ninguna.
Guadalquivir. 25 12 02 (16 %); 05 (23 %); 09 (18 %); 11 (23 %); 14 (21 %); 16 (16 %); 17 (18 %); 19 (20 %); 20 (16 %); 21 (22 %); 22 (16 %); 24 (17 %).   Ninguna.
Segura. 4 0 Ninguna.   Ninguna.
Júcar. 9 0 Ninguna.   El EsAE no lo determina.
Ebro. 19 19 01 (20 %), 02 (17 %), 03 (21 %), 04 (21 %), 05 (21 %), 06 (23 %), 07 (22 %), 08 (23 %), 09 (27 %), 10 (17 %), 11A (22 %), 11B (18 %), 12 (23 %), 13 (21 %), 14 (21 %), 15 (24 %), 16 (20 %), 17 (22 %), 18 (26 %).   07 (16 %), 08 (16 %), 15 (16 %).

ANEXO 5

Casos que deben indicarse expresamente en los PES de masas de agua en que no deben reducirse en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos o los caudales mínimos liberados desde presas, a pesar de haberlo dispuesto inicialmente el Plan hidrológico, por apreciarse la posibilidad de causar con ello un impacto negativo sobre espacios de la Red Natura 2000 o Humedales de importancia internacional Ramsar

PES N.º de masas de agua en que originalmente el Plan hidrológico (PH) y actualmente el PES prevén reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo N.º de presas para las que originalmente el Plan hidrológico (PH) y actualmente el PES prevén reducción en sequía prolongada del caudal mínimo liberado Casos adicionales de masas de agua o presas en que el Órgano Ambiental también aprecia la necesidad de que los PES excluyan expresamente de la reducción en sequía prolongada de caudales ecológicos mínimos o caudales liberados desde presas por también afectar a espacios Natura 2000 o Humedales de Importancia Internacional Ramsar
PH PES PH PES
Cantábrico Oriental. 43 43     ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. para ZEC ES2200014 Río Bidasoa.
Cantábrico Occidental. 94 94     No se han detectado.
Miño-Sil. 280 183 36 32

ES513MAR002480 Río Caldo, ES513MAR002460 Río Pacín, ES511MAR002410 Río Grau y ES491MAR002140 Río Trancoso, incluidos en ZEC ES1130001 Baixa Limia.

ES491MAR002140 Río Trancoso también desembocando en ZEC ES1140007 Baixo Miño.

ES435MAR001100 Arroyo de San Xil, incluido en ZEC ES1130007 Pena Trevinca.

ES454MAR001540 Río Soldón y ES414MAR000580 Río Sil IV, incluidos en ZEC ES1120001 Ancares-Courel.

ES510MAR002363 Río Limia en O Toxal, incluido en ZEC ES1130006 Veiga de Ponteliñares/A Limia.

Duero. 676 294 21 7 No se han detectado.
Tajo. 58 39     No se han detectado.
Guadiana (anexo III). 14 9 13 9 Presa Piedra Aguda, que vierte a la masa Olivenza II, que soporta parte de la ZEC ES4310027 Río Guadiana Internacional.
Guadalquivir. 317 317 44 No figura

Masas de agua de transición ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir-Bonanza, ES050MSPF013213005 La Esparraguera-Tarfia, ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana, ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja, ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río, formando parte de la ZEC ES6150019 Bajo Guadalquivir.

ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena, que forma parte de la ZEC/ZEPA ES0000035 Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y de la ZEC ES6160014 Río Guadalimar.

Presa Embalse de Siles, que vierte al río Guadalimar dentro de la ZEC/ZEPA ES0000035 Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Segura. 11 11 0 0 No se han detectado.
Júcar. No especificado 72 No figura No figura

ES080MSPF10-02A Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona que forma parte de la ES2420030 Sabinares del Puerto de Escadón.

ES080MSPF10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós formas parte de la ZEPA ES0000468 Serra d'Espadà, ZEC ES2420128 Estrechos del Río Mijares y el LIC ES5222004 Curs alt del riu Millars.

ES080MSPF18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar ZEPA/ZEC ES4210001 Hoces del río Júcar.

Las masas de agua ES080MSPF30-02 Embalse de Tibi, ES080MSPF30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona, ES080MSPF30-03-01-01 Río Jijona: cabecera - río Montnegre y ES080MSPF30-04 Río Montnegre: río Jijona - paraje del Molí Nou forman parte de la ZEPA ES0000460 Riu Montnegre.

Ebro. 284 284 18 18

ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, incluido en la ZEC ES5130016 Valls del Sió-Llobregós.

ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro, incluido en la ZEC ES2300006 Sotos y riberas del Ebro.

ES091MSPF417 Río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati, incluido en la ZEC ES2200030 Tramo medio del río Aragón.

ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga, incluido en la ZEC ES2200018 Belate y en la ZEC ES2200043 Robledales de Ultzama y Basaburua.

ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui, incluido en la ZEC ES2200019 Monte Alduide.

ANEXO 6

Casos en que los Estudios ambientales estratégicos revelan posibilidad de afección a especies acuáticas amenazadas por la reducción adoptada de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada, en los que es preciso que el promotor identifique individual y expresamente cada masa de agua habitada por dicha especie, para excluirla expresamente de dicha reducción, en coherencia con la determinación en el mismo sentido de las declaraciones ambientales estratégicas de los vigentes Planes hidrológicos

PES Tablas del apartado 7.4 del estudio ambiental estratégico donde se indica Especie acuática amenazada y categoría (Catálogo Nacional) Número de masas de agua (sin identificar) indicadas en el estudio ambiental estratégico como habitadas por especies amenazadas y afectadas por la prevista reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada
Cantábrico Oriental. 30 y 31 Mustela lutreola (PE). 15
Galemys pyrenaicus (VU). 12-15
Emys orbicularis (VU). 5-6
Rana dalmatina (VU). 9-10
Rana pirenaica (VU). 0-1
Lampetra planeri (VU). 0-1
Cottus aturi (PE). 2-5
Salmo salar (interés pesquero/económico). 13
Austropotamobius pallipes (VU). 39
Cantábrico Occidental. 30 y 31 Galemys pyrenaicus (VU). 14-40
Chioglossa lusitanica (V). 36
Petromyzon marinus (PE). 10-13
Salmo salar (interés pesquero/económico). 50
Austropotamobius pallipes (VU). 39
Margaritifera margaritifera (PE). 4-20
Oxygastra curtisii (V). 7-8
Miño-Sil. 31 y 32 Galemys pyrenaicus (VU). 30-55
Emys orbicularis (VU). 13-16
Chioglossa lusitánica (VU). 27-65
Petromizon marinus (PE). 2-3
Salmo salar (interés pesquero/económico). 19
Austropotamobius pallipes (VU). 3
Macromia splendens (PE). 18-27
Oxugastra curtisii (VU). 24-43
Luronium natans (PE). 2
Margaritifera margaritifera (PE). 2-32
Marsilea quadrifolia (PE). 4
Eryngium viviparum (VU). 3
Duero. 34 y 35 Mustela lutreola (PE). 2-3
Galemys pyrenaicus (VU/PE). 21-78. Adicionalmente, en las masas de agua transfronterizas del río da Azoreira y el río Pequeño la APA ha señalado la presencia de esta especie, por lo que en ambas tampoco se reducirán los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada.
Ardeola ralloides (VU). 1
Emys orbicularis (VU). 50-69
Chioglossa lusitánica (VU). 3-5
Oxygastra curtisii (VU). 1-21
Macromia splendens (PE). 0-3
Austropotamobius pallipes (V). 44
Margaritifera margaritifera (PE). 1-3
Puccinellia pungens (VU). 2
Eryngium viviparum (VU). 0-7
Centaurium somedanum (VU). 0-1
Luronium natans (PE). 6
Tajo. 30 y 31 Emys orbicularis (VU). 3-5
Austropotamobius pallipes (VU). 2
Macromia splendens (PE). 3
Oxygastra curtisii (VU). 3-4
Guadiana. 35 y 36 Ardeola ralloides (PE). 2
Botaurus stellaris (PE). 1
Chlidonias niger (PE). 4
Marmaronetta angustirostris (PE). 1
Oxyura leucocephala (PE). 2
Emys orbicularis (VU). 4
Anaecypris hispanica (PE). 2-3
Petromyzon marinus (PE). 1
Salaria fluviatilis (V). 3
Marsilea batardae (PE). 1
Guadalquivir. 37 y 38 Marmaronetta angustirostris (PE). 5
Oxyura leucocephala (PE). 11
Aythya nyroca (PE). 2
Fulica cristata (PE). 6
Botaurus stellaris (PE). 2
Ardeola ralloides (VU). 9
Chlidonias niger (PE). 4
Emys orbicularis (VU). 24-29
Allytes dickhilleni (VU). 36-41
Acipenser sturio (PE). 2
Anaecypris hispanica (PE). 3
Aphanius baeticus (PE). 2
Petromyzon marinus (PE). 3
Salaria fluviatilis (VU). 3
Squalius palaciosi (PE). 4
Oxygastra curtisii (VU). 3-12
Austropotamobius pallipes (VU). 19
Marsilea batardae (PE). 0-1
Narcisus nevadensis subsp. nevadensis (PE). 2
Segura. 40 y 41 Ardeola ralloides (VU). 1
Marmaronetta angustirostris (VU). 1
Oxyura leucocephala (PE). 1
Aphanius Iberus (PE). 1
Júcar. 38 y 39 Marmaronetta angustirostris (PE). 2
Larus audouinii (VU). 4
Ardeola ralloides (VU). 6
Emys orbicularis (VU). 8-13
Alytes dichkilleni (VU). 0-1
Parachondrostoma arrigonis (PE). 3-7
Aphanius Iberus (PE). 4-10
Valencia hispanica (PE). 3-5
Salaria fluviatilis (VU). 8
Lindenia tetyraphylla (PE). 4
Oxygastra curtisii (VU). 0-1
Austropotamobius pallipes (VU). 9
Unio elongatulus (mancus) (VU). 3-15
Ebro. 30 y 31 Mustela lutreola (PE). 64-82
Galemys pyrenaicus (VU). 46-73
Botaurus stellaris (VU). 7
Ardeola ralloides (VU). 2
Emys orbicularis (VU). 26-36
Rana dalmatina (VU). 26-29
Rana pyrenaica (VU). 15-16
Cottus hispaniolensis (PE). 1
Salaria fluviatilis (VU). 35
Oxygastra curtisii (VU). 0-1
Macromia splendens (PE). 2-3
Austropotamobius pallipes (VU). 111
Margaritifera auricularia (PE). 7-10
Unio elongatulus (mancus) (VU). 14-18
Luronium natans (PE). 1

ANEXO 7

UTE con previsión de permanencia en escenarios de alerta o emergencia por escasez más del 25 % del tiempo

PES N.º total de UTE demarcación UTE con previsión de estar en alerta o emergencia más del 25 % del tiempo
  UTE
Cantábrico Oriental. 5 0 No existen.
Cantábrico Occidental. 15 0 No existen.
Miño-Sil. 6 0 No existen.
Duero. 13 5 03.1.Tuerto (29,80 %), 03.2. Órbigo (30,90 %), 05. Carrión (30,30 %), 08. Alto Duero (25,10 %), 10.3. Adaja (33 %).
Tajo.   3 02. Tajuña (55,13 %), 07. Abastecimiento del sistema Toledo (27,24 %), 15. Abastecimiento del sistema Cáceres (41,27 %).
Guadiana. 20 6 01 Mancha Occidental (45,2 %), 02 Peñarroya (36,7 %), 05 Gasset-Torre de Abraham (34 %), 06 Vicario (67,7 %), 17 Piedra Aguda (30,4 %), 19 Tentudía (36,6 %).
Guadalquivir. 25 14 401 Abastecimiento de Jaén (34 %), 602 Vega Alta y Media de Granada (38 %), 603 Vega Baja de Granada (29 %), 701 Regulación General (40 %), 702 Dañador (59 %), 703 Aguascebas (45 %), 704 Fresneda (59 %), 707 Sierra Boyera (40 %), 708 Viar (28 %), 709 Rumblar (33 %), 710 Guadalentín (34 %), 711 Guardal (84 %), 712 Guadalmellato (40 %), 801 Bembézar-Retortillo (35 %).
Segura. 4 1 01 Sistema Principal (27,5 %).
Júcar. 9 3 01 Cenia-Maestrazgo (26 %), 03 Palancia - Los Valles (28 %), 08 Marina Baja (34 %).
Ebro. 19 6 07. Cuenca del Aguas Vivas (38 %), 08. Cuenca del Martín (31 %), 10. Cuenca del Mataraña (28 %), 11.B. Cuenca del Ciurana (51 %), 15. Cuencas del Aragón y el Arba (26 %), 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega (26 %).

ANEXO 8

Previsiones de aplicación de pozos de sequía en los PES

PES UTE, escenario de escasez, masas subterráneas afectadas, estado cuantitativo, tipo de uso y volumen
Cantábrico Oriental. No contempla.
Cantábrico Occidental. No contempla.
Miño-Sil. Con carácter general, indica que entre las medidas a considerar sobre la oferta en el escenario de escasez severa se incluye el incremento coyuntural de extracciones de aguas subterráneas. Pero posteriormente en el análisis detallado de las medidas aplicadas a cada UTE señala que no existen pozos de sequía en la Demarcación.
Duero. Explícitamente no contempla este tipo de medidas.
Tajo. UTE 05 Abastecimiento a Madrid.
Guadiana. UTE01 Mancha Occidental. Alerta y emergencia. Masa Mancha Occidental I. En mal estado cuantitativo. Exclusivamente para cubrir necesidades del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. Máximo 10 hm3/año.
Aparte, para sistemas de abastecimiento que no cuenten con planes de emergencia aprobados, en alerta y emergencia menciona con carácter general la activación de pozos (indeterminados) y conexión a red municipal. El anexo IX «Fichas de sistemas de abastecimiento de más de 20.000 habitantes» menciona la utilización de pozos de sequía en alerta o emergencia para los sistemas de Alcázar de San Juan, Almendralejo, Badajoz, Consorcio Campo de Calatrava, Campo de Montiel, Córdoba Norte, Costa de Huelva-ETAP Andévalo, Don Benito, Lácara Sur, Llerena, Los Molinos, Gasset, Anillo de Mérida, La Serena, Tentudía, Tomelloso, Valdepeñas, Vegas Altas, Villanueva de la Serena y Villarrobledo, sin facilitar más información.
Guadalquivir. UTE 602. Vega Alta y Media de Granada. Alerta y Emergencia. ES050MSBT000053202 Vega de Granada. Mal estado químico/Buen estado cuantitativo. Para abastecimiento de los sistemas Área metropolitana de Granada. Las medidas del PES indican que solo se activarán en situaciones de alerta y emergencia. Sin embargo, el EsAE señala que se extraerán 0,028 hm³/mes en prealerta, 0,17 hm³/mes en alerta y 0 hm³/mes en emergencia. Asimismo, el EsAE indica que la batería de pozos de la Ronda Sur de Granada, como se conoce a estos pozos, fue construida durante la sequía histórica de 1991-1995 y se ha convertido en una fuente estructural de abastecimiento dentro del sistema «Alto Genil». De hecho, las demandas agrarias de esta UTE incluyen la demanda de la «Vega Media (ZR Manantiales de Emergencia)», con un consumo de 12,3 hm³/año. Esto evidencia que los Pozos de Sequía se utilizan habitualmente para el regadío en la UTE, lo que introduce confusión en la definición de «Pozo de Sequía».
Segura. UTE 01 Sistema Principal.
Júcar. UTE 01 Cenia – Maestrazgo, UTE 02 Mijares - Plana de Castellón, UTE 03 Palancia - Los Valles, UTE 04 Turia, UTE 05 Júcar, UTE 06 Serpis, UTE 07 Marina Alta, UTE 08 Marina Baja, UTE 09 Vinalopó- Alicantí.
Ebro. Con carácter general, indica que entre las medidas a considerar sobre la oferta en el escenario de escasez severa se incluye el incremento coyuntural de extracciones de aguas subterráneas. Posteriormente, como novedad señala que se ha eliminado del PES la utilización de pozos de sequía.

ANEXO 9.1

Previsiones de aplicación de transferencias internas, externas (trasvases) e intercambio de derechos

PES UTE, escenario de escasez, masas afectadas, finalidad y volumen
Transferencia interna Transferencia externa Intercambio de derechos
Cantábrico Oriental   Recibe del Ebro  
Cantábrico Occidental.

Desde UTE02 a UTE03 se ceden 0,067 hm3/a para abastecimiento a Carracín.

Desde UTE03 a UTE02 se ceden 0,297 hm3/a y también «algún volumen de escasa entidad» a la UTE04.

3 trasferencias entre Cantábrico occidental y parte española de la Demarcación Miño-Sil, para abastecimiento.  
Miño-Sil. No representativa (0,10 hm3). No representativa (recibe unos 3 hm3). Con carácter general, incluye en prealerta, alerta y emergencia la posibilidad de llevar a cabo contratos de cesión de derechos. En alerta y Emergencia señala la posibilidad de la activación del Centro de Intercambio de derechos recogido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, no concreta ni cuantifica por UTE.
Duero.

UTE Esla a UTE Carrión. Suministro para riego por Canal Cea-Carrión para regadío de 72 hm3/año.

Nota: de acuerdo con el Plan Hidrológico del Duero vigente (2022-2027), el volumen máximo asignado a este trasvase es de 50 hm3/año.

No contempla.

Con carácter general, incluye en alerta y emergencia la habilitación coyuntural de sistemas de intercambio de derechos. No concreta ni cuantifica por UTE.

Esta medida se aplicó en el PES anterior por Real Decreto-ley 10/2017 que adoptó medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y modificó el texto refundido de la Ley de Aguas, durante al menos 15 meses, no especificándose el alcance e impactos derivados de su aplicación.

Tajo.

UTE 04 Conducción del embalse de Alcorlo a la ETAP Mohernando.

UTE 07 Torcón I a la Mancomunidad de Cabeza de Torcón.

UTE 10 Trasvase desde el río Cuerpo de Hombre a embalse Navamuño.

UTE 11 Trasvase río Ambroz a embalse de Baños.

UTE 15 Bombeos del embalse de Alcántara al embalse del Guadiloba.

Trasvase Tajo-Segura. Únicamente funciona cuando la UTE 01 se encuentra en normalidad. UTE 05 Madrid. Posibles medidas de cesión de derechos de otros usuarios, coordinada por el Canal de Isabel II y la Confederación Hidrográfica.
Guadiana.

UTE04 Jabalón-Azuer. Alerta y emergencia. Suministro a Valdepeñas desde embalse de La Cabezuela (Jabalón). Transferencias recíprocas entre embalses Mari Sánchez/Cabezuela (Jabalón) y Puerto de Vallehermoso (Azuer).

UTE05 Gasset-Torre de Abraham. Transferencia embalse Torre de Abraham al de Gasset.

UTE12. Molinos-Zafra-Llerena. Transferencia del embalse de Los Molinos (Matachel) a la ETAP de Llerena.

UTE17 Piedra Aguda. Emergencia. Suministro al regadío de la UTE desde toma en Guadiana (UTE09 sistema General).

UTE21 Chanza Andévalo. Alerta y emergencia. Activación captaciones auxiliares (sin concretar cuáles ni el destino).

UTE01 Mancha Occidental. Alerta y emergencia. Trasvase Tajo Segura para cubrir necesidades del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, sin concretar volumen.

UTE10 La Colada. Alerta y emergencia. Suministro a municipios UTE0707 Sierra Boyera del Guadalquivir desde embalse la Colada (Guadamatilla).

No prevé.
Guadalquivir. UTE 706 Montoro - Puertollano. Alerta/Emergencia. El PES indica como medida la movilización coyuntural de recursos por vías extraordinarias: aportación por bombeo desde el embalse del Jándula siempre que el embalse de encuentre en peor situación que Jándula.

UTE 0704 Fresneda. Alerta y emergencia. Suministro a Valdepeñas (Demarcación Guadiana) desde embalse de Fresneda.

UTE 0707 Sierra Boyera. Alerta y emergencia. Suministro desde embalse Sierra Boyera a municipios de la UTE10 La Colada del Guadiana.

El EsAE indica que se realizaron en situación de Emergencia.

Se incluye la información de los intercambios en 2023: 28 intercambios de 6 MAsup cedentes hacia 23 MASup receptoras (volumen total de intercambio de derechos de volumen total de 31 hm³).

La principal MASup cedente fue ES050MSPF013213007 Corta de los Jerónimos, Los Olivillos y La Fernandina, con un 92,2 % del volumen total transferido, englobada en la ZEC ES6150019 Bajo Guadalquivir.

Segura. No contempla. No contempla.

UTE 01:

En Alerta del orden de 10 hm3/año para regadío, pudiendo ampliarse hasta 25 hm3/año en caso de que se produzcan déficits en abastecimientos.

En emergencia del orden de 20-30 hm3/año para regadío, pudiendo ampliarse hasta 50 hm3/año en caso de que se produzcan déficits en abastecimientos.

Júcar.    

General para todas las UTE:

Activación, si se considera necesario, de los centros de intercambio de derechos al amparo de lo establecido en el artículo 71 del TRLA para aprovechar el mejor coste de oportunidad en la asignación coyuntural de los recursos.

Fomento de los contratos de cesión temporal de derechos al amparo de lo establecido en el artículo 67 del TRLA.

Ebro. No programa.

UTE 01:

Bitrasvase Ebro Besaya-Pas. Suministro a la zona de Torrelavega y Santander desde el embalse del Ebro. Hasta 22 hm3/año para usos urbanos e industriales.

Cerneja-Ordunte. Suministro desde el río Nela al Ayuntamiento de Bilbao. Según el PES del Ebro hasta 12,8 hm3/año. Sin embargo, el PES del Cantábrico Occidental señala que hasta 18,9 hm3/año.

UTE 11:

Ebro-Campo de Tarragona. Abastecimiento del área de Tarragona y uso industrial, toma de los canales del Ebro o del propio Ebro. Volumen máximo autorizado de 104,46 hm3/año.

Ciurana-Riudecanyas. Para riego y demanda urbana de Reus y su zona de influencia. Señalan que el caudal de concesión es de 4m3/s, pero que en los últimos 5 años se ha transferido una media de 4 hm3/año.

UTE 17:

Zadorra-Arratia (Gran Bilbao): desde el sistema de embalses de Ullívarri-Urrúnaga. La concesión cuenta con un caudal total de 283,82 hm3/s, de los cuales se asignan para abastecimiento 152,76 hm3/año.

 

ANEXO 9.2

Casos en que los Estudios ambientales estratégicos revelan posibilidad de afección por transferencias de recursos (sin concretar) en escenarios de alerta o emergencia por escasez a especies acuáticas en peligro de extinción (PE) y vulnerables (VU)

PES Tabla del estudio ambiental estratégico donde figura Especie acuática amenazada y categoría (Catálogo Nacional) Número de masas de agua habitadas y afectadas (sin identificar)
Cantábrico Oriental. 30 y 31 No identifica. No identifica.
Cantábrico Occidental. 30 y 31 No identifica. No identifica.
Miño-Sil. 31 y 32 No identifica. No identifica.
Duero. 34 y 35 No identifica. No identifica.
Tajo. 30 y 31 No identifica. No identifica.
Guadiana. 35 y 36 Emys orbicularis (VU). 1
Guadalquivir. 37 y 38 Oxyura leucocephala (PE). 1
Marmaronetta angustirostris (PE). 2
Botaurus stellaris (PE). 1
Ardeola ralloides (VU). 3
Chlidonias niger (PE). 2
Fulica cristata (PE). 2
Emys orbicularis (VU). 1
Alytes dichkilleni (VU). 2
Petromyzon marinus (PE). 3
Squalius palaciosi (PE). 1
Macromia splendens (PE). 1
Oxygastra curtisii (VU). 1-2
Austropotamobius pallipes (VU). 1
Segura. 40 y 41 No identifica. No identifica.
Júcar. 38 y 39 Aythya nyroca (PE). 1
Marmaronetta angustirostris (PE). 1
Ardeola ralloides (PE). 2
Fulica cristata (PE). 1
Larus audouinii (VU). 2
Emys orbicularis (VU). 1-4
Parachondrostoma arrigonis (PE). 1
Salaria fluviatilis (VU). 1
Aphanius iberus (PE). 1
Valencia hispánica (PE). 1-2
Macromia splendens (PE). 1-2
Lindenia tetraphylla (PE). 2
Oxygastra curtisii (VU). 2
Unio elongatulus (mancus) (VU). 1-4
Ebro. 30 y 31 No identifica. No identifica.

ANEXO 10

Previsiones de aplicación de la medida de aportación adicional de recursos hídricos no convencionales

PES UTE, escenario de escasez, masas afectadas, finalidad y volumen
Cantábrico Oriental. Se contemplan fuera del ámbito de competencias del Estado.
Cantábrico Occidental. No significativo.
Miño-Sil. Con carácter general, para escenarios de prealerta y alerta incluye la «valoración de la disposición y situación para el uso de reutilización de aguas depuradas, para afrontar las situaciones de escasez, puesta en marcha de transferencia internas o externas, todo conforme a los estudios elaborados en fase de normalidad»; y en escenario de emergencia menciona la »reutilización de aguas depuradas». Sin embargo, en la descripción de medidas de cada UTE no la menciona.
Duero. No contempla la medida.
Tajo. No contempla la medida.
Guadiana. No contempla la medida.
Guadalquivir.

El PES indica que actualmente en la demarcación se reutilizan un total de 20 hm3/año procedente de la regeneración de aguas residuales urbanas. Entre sus medidas no incluye aumentar el uso de este recurso.

Según el EsAE, esta medida todavía no se ha aplicado en la cuenca del Guadalquivir. No obstante, indica que se aplicará en aquellas UTE que así lo requieran, lo que dependerá de la evolución regional de la escasez., sin detallar más ni precisar las EDAR a las que debería recurrirse, pero que, en su caso, se respetaran los caudales vigentes en ese momento, según el artículo 49 quater del RDPH.

Segura. UTE 1 Sistema Principal: movilización de la totalidad de la capacidad de desalación ociosa en alerta y emergencia, obteniendo hasta 29 hm3/año adicionales.
Júcar.

En alerta y emergencia en las siguientes UTE:

UTE 01: reutilización a partir de las EDAR de Vinaròs, Benicarló y Peñíscola.

UTE 02: reutilización a partir de las EDAR de Almassora, Burriana, Moncofa, la Vall d’Uixó y Castelló de la Plana.

UTE 03: EDAR de Sagunto, Segorbe, Jérica, Teresa y Viver.

UTE 04: EDAR de Cheste y Chiva, l'Horta Nord-Pobla de Farnals, Paterna-Fuente del Jarro, Pinedo, Quart- Benàger y Carraixet.

UTE 05 EDAR del sistema, especialmente de Pinedo, L’Alcúdia-Benimodo, Torrent, l'Horta Sud en Alcàsser y Sueca.

UTE 06: EDAR de Gandia- La Safor.

UTE 07: EDAR de Oliva, Dénia-Ondara-Pedreguer y Jávea.

UTE EDAR: EDAR de Benidorm y Villajoyosa.

UTE 09: EDAR de Alacantí NorteAlicante-Rincón de León, Aspe, Elche-Carrizales, Monte Orgegia, Novelda-Monforte del Cid, Tibi, Caudete, Foia de Castalla, Santa Pola, Arenales del Sol y Valle del Vinalopó.

También prevé el aporte de nuevos recursos aportados mediante desalinización: UTE 01: IDAM Oropesa. UTE 02: IDAM de Oropesa y Moncofa. UTE 03 y 05: IDAM Sagunto. UTE 07: IDAM Jávea. UTE 09: IDAM Mutxamel, con un mínimo de entre 12 y 15 hm3/año.

Ebro. No contempla la medida.

ANEXO 11

Previsiones de aplicación de la medida de movilización de reservas estratégicas de embalses, aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses o revisión de programas de desembalses hidroeléctricos

PES UTE, escenario de escasez, masas afectadas
Establecimiento de reservas estratégicas en embalses Uso de volúmenes muertos de embalses Revisión de programas de desembalses hidroeléctricos
Cantábrico Oriental.   No previsto.  
Cantábrico Occidental.   No previsto.  
Miño-Sil.

Con carácter general, para los escenarios de prealerta y alerta menciona «valoración de la disposición y situación para el uso de reservas subterráneas, captaciones alternativas, reservas estratégicas, embalses existentes con usos distintos del de abastecimiento o regadío, utilización de infraestructuras recogidas en el inventario para afrontar las situaciones de escasez, puesta en marcha de transferencia internas o externas, todo conforme a los estudios elaborados en fase de normalidad»; y para el escenario de emergencia cita el «uso de reservas subterráneas, captaciones alternativas, reservas estratégicas, embalses existentes con usos distintos del de abastecimiento o regadío, utilización de infraestructuras recogidas en el inventario para afrontar las situaciones de escasez, puesta en marcha de transferencia internas o externas, todo conforme a los estudios elaborados en fase de normalidad para el escenario de emergencia».

Sin embargo, en la descripción de medidas en cada UTE no la menciona.

 

Con carácter general, en normalidad menciona el estudio y revisión de las curvas de explotación y programas de desembalse para adaptarlos a situaciones de sequía prolongada y/o escasez. En prealerta, alerta y emergencia contempla la revisión de los programas de desembalse en sistemas con embalses hidroeléctricos. En alerta y emergencia, prevé convocar a la Comisión de Desembalse para informar de la declaración de alerta, así como para informar de la situación y las medidas previstas en el PES para gestionar el problema.

Duero. Con carácter general, en escenario de prealerta prevé movilización extraordinaria de recursos, y en escenario de emergencia la movilización coyuntural de recursos por vías extraordinarias. Sin embargo, en la descripción de medidas en cada UTE no la menciona.  

En alerta, establece la limitación de que sólo se permita desembalsar agua para garantizar los abastecimientos a población y los requerimientos ambientales en las siguientes UTEs y embalses:

UTE 03.1. Embalse de Villameca.

UTE 03.2. Embalse de Barrios de Luna.

UTE 04.2. Embalse de Riaño.

UTE 05. Embalse de Compuerto y Camporredondo.

UTE 06. Embalse de Aguilar, Requejada y Cervera.

UTE 07. Embalse de Arlanzón, Urquiza y Castrovido.

UTE 08. Embalse de Cuerda del Pozo.

UTE 09. Embalse de Riaza-Duratón.

UTE 10.2. Embalse de Pontón Alto.

UTE 10.3. Embalse de Las Cogotas.

UTE 12.2. Embalse de Santa Teresa.

Tajo. No determina reservas estratégicas en embalses. No prevé la utilización de volúmenes muertos, aunque indica que, si un sistema de abastecimiento sólo le queda como recurso el volumen de embalse muerto, tratará de captarlo para mantener el suministro de su población.

UTE 10 en prealerta, alerta y emergencia restricciones del 100 % al uso hidroeléctrico.

UTE 12 y UTE 14 en prealerta revisión de los programas de desembalse.

Guadiana. Alerta y emergencia. Embalses de Peñarroya, Gasset-Torre de Abraham, Sistema General, Villar del Rey, Piedra Aguda, Valuengo- Brovales y Chanza- Andévalo. No prevé. No prevé.
Guadalquivir.

– UTE201 Rivera de Huelva, en alerta, se establece una reserva de hasta 40 hm3 en el Embalse del Pintado (UTE Viar).

– UTE 301-Abastecimiento de Córdoba. Alerta: mantener la cota del SR Navallana (UTE Guadalmellato) en 45 hm3.

– UTE701-Regulación General: Alerta: se establece una reserva de 360 hm3 para abastecimiento en el conjunto de embalses de la UTE.

Emergencia: reserva del 100 hm3, con el objetivo de evitar una pérdida permanente de cultivo, para aquellos cultivos vulnerables.

No prevé.

Alerta: Consideraciones en el uso hidroeléctrico: En sistemas con embalses hidroeléctricos, se debe revisar el programa de desembalses para adecuarlo a la situación de sequía.

El EsAE indica que actuará de acuerdo con el artículo 55 TRLA.

Segura. No prevé. No prevé. No prevé.
Júcar. No prevé. No prevé. No prevé.
Ebro.

En las UTE 01, UTE 04, UTE 05, UTE 08, UTE 12, UTE 13, UTE 14, UTE 15, UTE 16 se prevé movilización extraordinaria de volúmenes almacenados en embalses hidroeléctricos. En escenario de emergencia prevé esta medida en los Embalses de El Grado (abastecimiento), Yesa (regadíos de Bárdenas), Noguera-Ribagorzana (no especifica uso), Loteta (embalse sin usos asignados), embalses de afluentes que aportan agua al eje medio del Ebro, El Val, Lechago, Mularroya y las Parras.

El EsIA lo indica para los Embalses de Yesa (regadío) y de El Grado (abastecimiento), condicionado a lo que determinen al efecto las autoridades ambientales.

Con carácter general, prevé que la revisión de los programas de desembalse en sistemas con embalses hidroeléctricos, para adecuarlo a la situación de sequía.

UTE11. En emergencia, incorpora la medida «Reconsideración del régimen de explotación una vez alcanzada la cota 105 m.s.n.m. en el embalse de Mequinenza (conforme el art.27.5 del PH de la Demarcación del Ebro)» y menciona que se hará previo acuerdo de la Comisión de Desembalse.

UTE 12. En alerta y emergencia menciona la «armonización de los desembalses del Noguera Pallaresa con los caudales ecológicos del Segre y las demandas consuntivas de aguas abajo.».