Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de junio de 2020, se emite documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto «Clúster de varios parques eólicos (PE Arlo, PE Argestes, PE Cefiro y PE Paucali), y sus infraestructuras de evacuación, en varios TT.MM. de Teruel y Zaragoza».
Con fecha 25 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos «Arlo» de 102 MW, «Argestes» de 96 MW, «Céfiro» de 192 MW y «Paucali» de 114 MW, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Teruel, Zaragoza y Tarragona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Green Capital Development XXXVII SLU, Green Capital Development XXXVIII SLU, Green Capital Development XLI SLU, Green Capital Development XL SLU son promotores.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como las adendas y modificaciones propuestas por los promotores.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de varios parques eólicos en Aragón, junto con sus infraestructuras de evacuación situadas tanto en dicha comunidad autónoma, como en Cataluña. A lo largo de su tramitación, el proyecto experimenta diversas modificaciones con respecto a la configuración inicial sometida a información pública. Estas modificaciones implican la eliminación de 42 posiciones de aerogeneradores, así como la supresión de 3 subestaciones y de 3 líneas eléctricas de evacuación. Dichas modificaciones son realizadas por el promotor como consecuencia de los informes recibidos por parte de diferentes organismos durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
La configuración definitiva del proyecto consiste en tres parques eólicos (PEOL), con una potencia total de 252 MW, formados por 42 aerogeneradores de 6 MWn: PEOL Paucali de 72 MWp con 12 aerogeneradores en Maella (Zaragoza); PEOL Arlo de 66 MWp con 11 aerogeneradores en Maella (Zaragoza) y en Mazaleón (Teruel); y PEOL Céfiro de 114 MWp con 19 aerogeneradores en Maella (Zaragoza) y en Alcañiz, Mazaleón y Valjunquera (Teruel).
Los aerogeneradores de cada parque estarán conectados a través de una red de líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que se dirigirán hacia las subestaciones de transformación (SET) Paucali 30/220 kV y Colectora Céfiro 30/220 kV, las cuales estarán conectadas entre sí mediante una línea aérea de 9,3 km y 26 apoyos.
Desde la SET Colectora Céfiro 30/220 kV partirá una línea mayoritariamente aérea que recorrerá 41 km en aéreo hasta el apoyo T-102, donde se soterrará a lo largo de 4,6 km hasta llegar a la SET Promotores Ascó II. La evacuación final de la energía se realiza juntamente con otros proyectos, empleando infraestructuras comunes, las cuales no forman parte del alcance de la presente resolución. En concreto: SET Promotores Ascó I 132/400 kV, SET Promotores Ascó II 220/400 kV, línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV «SET. Pr. Ascó II – SET Pr. Ascó I» (2.383 m y 10 apoyos), y LAAT 400 kV «SET Pr. Ascó I – SET Ascó (REE)» (792 m y 3 apoyos).
La presente resolución versa sobre la configuración final del proyecto.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 27 de agosto de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto objeto de la presente resolución. Asimismo, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Teruel» con fecha 7 de septiembre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» el 6 de septiembre de 2021; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» de 3 de septiembre de 2021. Paralelamente, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 25 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 8 de julio de 2022, se requiere al órgano sustantivo que, en virtud del artículo 40.1. de la Ley de evaluación ambiental subsane formalmente el expediente aportando los informes preceptivos faltantes. La documentación solicitada es aportada el 15 de septiembre de 2022.
Con fechas 17 de enero y 17 de mayo de 2023, se reciben escritos de los promotores indicando que van a proceder a modificar el proyecto y el EsIA, por lo que solicitan la paralización de la presente evaluación de impacto ambiental, la cual es acordada con fecha 29 de mayo de 2023, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 13 de julio de 2023, los promotores presentan el nuevo EsIA y solicitan la reanudación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 4 de diciembre de 2023, se requiere a los promotores, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, información adicional sobre aspectos generales, suelo, fauna, cultura, población y efectos sinérgicos y acumulativos, la cual es aportada el 27 de febrero de 2024.
Con objeto de disponer de elementos de juicio suficientes, con fecha 22 de marzo de 2024, se requiere una nueva consulta a las Administraciones públicas afectadas e interesados, sobre la modificación del proyecto y la nueva información aportada, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, trámite que se completa en julio de 2024.
Como consecuencia del contenido de los informes recibidos, con fecha 2 de julio de 2024, los promotores solicitan una nueva suspensión del procedimiento, para consensuar con los organismos autonómicos competentes en materia de medioambiente las medidas para propiciar la viabilidad ambiental del proyecto. Con fecha 29 de noviembre de 2024, se recibe un nuevo EsIA con datos y modificaciones adicionales.
La nueva documentación es remitida el 13 de enero de 2025, en aplicación del artículo 40.5. de la Ley de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA); así como a las Direcciones Generales de Políticas Ambientales y Medio Natural y de Patrimonio Cultural, ambas de la Generalitat de Cataluña. En marzo de 2025, se recibe la última respuesta a estas consultas realizadas.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Los diferentes estudios de impacto ambiental presentados a lo largo de la tramitación proponen diversas configuraciones para los PEOL y varios trazados y tipologías para las líneas de evacuación, debido a que tanto el INAGA como la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, consideran insuficientes las alternativas inicialmente planteadas, principalmente por su afección sobre zonas críticas de especies protegidas.
El último estudio de impacto ambiental presentado plantea dos alternativas para la ubicación y número de los aerogeneradores. La alternativa 1 coincide con la configuración inicial planteada por el promotor, formada por 84 aerogeneradores con una potencia total de 504 MW. La determinación de esta alternativa 1 está basada en el estudio de alternativas realizado en el EsIA original del año 2021, en el que se realiza una comparativa entre tres diferentes alternativas para cada uno de los PEOL. La alternativa 2 surge de las modificaciones que ha ido realizando el promotor en el proyecto durante la tramitación del procedimiento ambiental, como consecuencia de los informes enviados por los diferentes organismos consultados y cuenta con 42 aerogeneradores con una potencia total de 254 MW. Esta alternativa 2, tal y como indica el promotor, elimina posiciones de aerogeneradores respecto a la alternativa 1, evitando así la afección principalmente sobre la avifauna sensible de la zona y el paisaje. La alternativa 2 es la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental.
En cuanto a la línea de 220 kV «SET Paucali – SET Colectora Céfiro», se proponen tres alternativas aéreas diferentes, entre las que se selecciona la alternativa 1 como la más favorable por tener menos longitud y no afectar a flora amenazada, a Hábitats de Interés Comunitario (HICs) ni a espacios naturales protegidos, así como discurrir más alejada de ámbitos de protección de especies protegidas.
Con relación a la LAAT «SET Colectora Céfiro – SET Prom. Ascó II» se presentan tres alternativas en aéreo, discurriendo la 1 y la 2 más al sur que la alternativa 3, que es la que menos longitud presenta. La seleccionada como más favorable en el EsIA es la alternativa 3, ya que sobrevuela menos HICs y no afecta a flora amenazada ni a Bienes de Interés Cultural (BIC), es la más alejada de los núcleos de población y presenta menos afección a paisaje. Asimismo, una vez elegida la alternativa 3 para la línea, se decide soterrar la parte final de la misma y se proponen trazados basados en las opciones de soterramiento indicadas por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, eligiendo entre ellos el considerado más favorable. Los promotores también valoran la posibilidad de compactar líneas con otros proyectos, pero justifican que esta opción implicaría atravesar un mayor número de kilómetros de zonas críticas para el águila perdicera (Aquila fasciata). Además, se considera la opción de cambiar la subestación final a la SET Fatarella, más próxima a los PEOL, pero se descarta por encontrarse ya al máximo de su capacidad de diseño.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el análisis de alternativas de ubicación de los parques y de trazado de la LAAT llevado a cabo presenta aspectos parciales e inconclusos, alguno de ellos muy relevantes, que en conjunto no permiten contrastar la viabilidad ambiental de las infraestructuras propuestas.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.
El EsIA indica que la mitad noroeste del ámbito analizado se localiza en la denominada Depresión del Ebro y orográficamente presenta relieves suaves, con leves pendientes generales hacia el valle del río Ebro. En el extremo este de la mitad norte existen dos dominios topográficamente diferentes: relieves medios con áreas más o menos planas, se trata de niveles estructurales delimitados por una amplia red de valles de fondo plano y cuya cota máxima se sitúa a 439 m; por otra parte, el fuerte encajonamiento de la red fluvial configura un relieve más abrupto de laderas escarpadas, donde destaca una amplia superficie con mayores elevaciones. En la zona central y sur del ámbito analizado, el relieve viene condicionado por las características litológicas del suelo, alternando series arcillosas con areniscas aflorantes y generando cordones extensos y discontinuos o paleocanales.
El EsIA afirma que algunas infraestructuras del proyecto están previstas en zonas con pendientes superiores al 20 %, especialmente en el PEOL Céfiro, donde varios aerogeneradores se ubican en pendientes que alcanzan cerca del 35 %, así como en algunos tramos de la línea que va hacia la SET Ascó II. Se estima que 198.129,15 m² del proyecto se encuentran en áreas con pendientes elevadas. Prácticamente la totalidad de los aerogeneradores del PEOL Paucali (denominados PAC) y el 50 % de los aerogeneradores de Céfiro (denominados CEF) están ubicados sobre suelos con tasas de erosión entre 50-100 t/ha·año, y los aerogeneradores PAC-08 y PAC-10 se encuentran en terrenos con tasas de erosión potencial aún mayores (>100 t/ha·año). Además, la posición PAC-08 está situada en terrenos con alta probabilidad de movimientos en masa, mientras que los aerogeneradores del parque eólico Arlo (ARL) ARL-04 y ARL-08, están localizados en zonas con riesgo de erosión potencial muy grave.
El EsIA informa que durante la construcción se producirá la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra, ya que se requiere una superficie llana de 337.558,18 m2 para la instalación de los aerogeneradores, una explanación de 27.567 m2 para ubicar las subestaciones e instalaciones auxiliares y una explanación de 146.212 m2 para la construcción de las líneas eléctricas. Se producirá un incremento de los procesos erosivos debido a la retirada de la vegetación, los movimientos de tierras y la alteración de la estructura edáfica con pérdida efectiva de suelo. El EsIA establece una serie de medidas de carácter preventivo, corrector y de buenas prácticas ambientales tales como equilibrar los volúmenes de desmonte y terraplén, el adecuado tratamiento de los residuos generados durante las obras y la fase de funcionamiento, el tendido de cables a mano en aquellos apoyos más complejos orográficamente o el acopio de la tierra vegetal para su posterior utilización en la restitución de las áreas degradadas.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) indica que las actuaciones del proyecto resultan significativas por la ocupación de terrenos y los movimientos de tierras necesarios, con un elevado volumen de metros cúbicos en desmontes y terraplenes. Las alineaciones más o menos continuas de aerogeneradores que alcanzan los 13 km de longitud y las líneas aéreas de 20 km en la parte aragonesa del proyecto, supondrán una importante modificación de los usos del suelo, que pasarán de estar ocupados principalmente por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural, a incluir también un uso industrial con las servidumbres que conlleva.
b.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA recoge que la vegetación de la zona no se asemeja a la que potencialmente debería estar presente, debido a la actuación humana. En el ámbito de estudio, los cultivos leñosos ocupan unos 392 km2 y los cultivos herbáceos unos 24 km2. Los bosques de coníferas ocupan una superficie de unos 385 km2, formados principalmente por el pino carrasco (Pinus halepensis) con encina (Quercus ilex) y cosocoja (Quercus coccifera) y Pino laricio (Pinus nigra). En el entorno del proyecto hay otros tipos de formaciones con menos extensión como el bosque mixto, frondosas, zonas de matorral, pastizales y vegetación de ribera, formada principalmente por álamos blancos (Populus alba), chopos negros (Populus nigra), olmos (Ulmus minor), fresnos de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia subsp. angustifolia), sauces blancos (Salix alba), aliso (Alnus glutinosa), etc.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitarios (HICs), en la zona de estudio se encuentran inventariados los HICs prioritarios: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf. (Cratoneurion) y 9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos, ocupando entre todos los hábitats prioritarios una superficie de 21,5 km2. Asimismo, hay una gran variedad de HICs no prioritarios que ocupan una superficie de 193 km2.
Durante la fase de construcción, se producirá la eliminación directa de la vegetación en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras. A pesar de las modificaciones introducidas en el proyecto, se mantienen afecciones relevantes a formaciones forestales, especialmente bosques de coníferas, en su mayoría pinares de repoblación. Estos ecosistemas representan un 47 % del total de la superficie afectada por la implantación de los PEOL. En el caso del PEOL Céfiro, se prevé una incidencia particularmente significativa sobre estas masas forestales. Para los PEOL Arlo y Paucali, si bien gran parte de los impactos se localizarán en suelos agrícolas, se estima que en torno a un tercio de la superficie afectada corresponde igualmente a formaciones de coníferas. Estas formaciones de coníferas también se ven afectadas por el trazado del corredor de las líneas de evacuación. El EsIA estima la afección permanente al bosque de coníferas en 52 ha, mientras que estima en 48 ha la afección temporal a dicho bosque, que será objeto de restauración con vegetación arbórea autóctona. Por otra parte, estima en 16 ha la afección temporal al mosaico de vegetación matorral y pastizal, que será restaurado con hidrosiembra de herbáceas y especies autóctonas. La afección permanente a vegetación de ribera o ligada al agua se estima en 2 ha.
Respecto a las especies de flora protegida, en la poligonal del PEOL Paucali se podrían localizar las siguientes especies de flora amenazada: Boleum asperum, Thymus loscosii, Calitriche stagnalisantii y Microcnemum coralloides. En la poligonal del PEOL Arlo podrían encontrarse Thymus loscosii y Silene colorata.
Algunos de los HIC potencialmente afectados son considerados prioritarios, destacando entre ellos el HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea». No obstante, los promotores sostienen que la distribución real de los HIC no se corresponde con la reflejada en la cartografía oficial, y la afección prevista será menor. En concreto, se afectará en 5.577 m2 el HIC 1520*, en 2.378 m2 el HIC 6220*, en 66.664 m2 el HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y en 2.378 m2 el HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
El EsIA incluye una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras, indicando las especies a utilizar en siembras y plantaciones y la dosis de semillas y densidad de pies, de acuerdo con los existentes previamente. Entre otras medidas preventivas, en los tramos de la línea aérea de evacuación con vegetación de mayor relevancia ambiental como los cruces con los ríos Matarraña y Algars, se evitará el desbroce de la cubierta vegetal en las márgenes de estos cursos hídricos, elevando la altura de cruce hasta los 21 m en el río Matarraña y los 27 m en el río Algars. Por otra parte, como medida compensatoria se propone la ejecución de una plantación de frondosas en coordinación con los órganos competentes, sin especificar el alcance de la medida.
Cabe destacar que los PEOL de este proyecto coinciden espacialmente con otras instalaciones energéticas tramitadas previamente (Cerbero, Menecio, Oalas), en cuyos procedimientos ambientales se suprimieron posiciones de aerogeneradores debido a su interferencia con HICs o por ubicarse sobre MUP.
Según la información remitida por los organismos competentes en medio ambiente del Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña, en el ámbito de actuación del proyecto se pueden localizar especies de flora protegida, especialmente dentro de la poligonal correspondiente a los PEOL Paucali y Arlo. Asimismo, en base a la cartografía disponible, al menos doce aerogeneradores se sitúan sobre terrenos clasificados como HIC, además de ser sobrevolados por las líneas aéreas en varios tramos.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala en sus primeros informes que la «LAAT SET Céfiro – SET Promotores Ascó II» atraviesa, a su paso por el río Algars, un área de alto valor faunístico y florístico, que no se evita con las modificaciones planteadas. Por ello, respecto al cruce del río Algars, solicita valorar la viabilidad técnica de realizar una perforación dirigida de forma que no se afecte tanto al sistema fluvial como el impacto visual que se genera por la línea aérea. El promotor valora como técnicamente muy complicada la realización de la perforación dirigida para el cruzamiento de este río, mientras que un soterramiento implicaría una afección muy elevada sobre la vegetación, por tanto, considera que la mejor solución es realizar el cruzamiento en aéreo. Esta solución es aceptada finalmente por el organismo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que las discrepancias entre la presencia real de HIC y la información cartográfica evidencian la complejidad del análisis territorial, el cual no ha sido abordado de manera adecuada. A pesar de las modificaciones realizadas en el proyecto, éste continúa afectando a diferentes HIC en mayor o menor medida en torno a la línea de evacuación, y la actuación podría suponer una afección relevante sobre la vegetación de ribera, sobre la que no se proponen medidas adicionales en la modificación del proyecto. Asimismo, existe potencial afección del proyecto a especies de flora protegida. Con relación a la flora no se aportan inventarios de campo, fechas de muestreos o consultas adicionales a bases de datos (Anthos o GBif) que permitan apreciar el trabajo realizado, por lo que se deberá asegurar la no afección a especies protegidas.
Tanto la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO como la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y el Grup d’Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans estiman excesiva la superficie de vegetación afectada y califican de insuficiente el Plan de Restauración presentado por los promotores.
El INAGA indica en su último informe que, será relevante la eliminación de zonas de arbolado de pinares y zonas de matorral por las posiciones de un número elevado de aerogeneradores en la vegetación natural, afecciones que se verán incrementadas por las longitudes necesarias de las líneas de evacuación y sus accesos. Por tanto, sería especialmente relevante para la minimización de las afecciones sobre la vegetación natural la eliminación o reubicación de las posiciones que supongan afecciones significativas sobre la vegetación natural o hábitats de interés comunitario o sobre zonas ocupadas por vegetación arbórea de pinares en el ámbito del dominio público forestal. Por otra parte, el elevado número de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios, teniendo en cuenta las importantes superficies de vegetación natural existente, especialmente de pinares, así como la climatología de la zona, el régimen de vientos, y el elevado número de tormentas.
b.3 Fauna.
El promotor presenta diferentes estudios de avifauna a lo largo de la tramitación, comenzando con un informe parcial de fecha marzo de 2021. Posteriormente, presenta un estudio de avifauna de ciclo anual incluido en el EsIA presentado por el promotor en julio de 2023. Dicho estudio es ampliado con una adenda al estudio de avifauna de enero de 2024, en el que se analiza la mortalidad por aerogenerador para las especies más relevantes. Los resultados de los trabajos de campo constatan una gran riqueza en especies de avifauna, algunas de ellas con importantes niveles de protección, que se enumeran en la siguiente tabla:
Especie |
Catalogación Aragón (Decreto 129/2022) |
Catalogación Cataluña (Decreto 172/2022) |
Catalogación Estatal |
---|---|---|---|
Milano real (Milvus milvus). | En peligro de extinción | ||
Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). | |||
Aguilucho pálido (Circus cyaneus). | – | En peligro de extinción | – |
Collalba negra (Oenanthe leucura). | |||
Alcaudón real (Lanius excubitor). | |||
Águila perdicera (Aquila fasciata). | En peligro de extinción | Vulnerable | |
Águila pescadora (Pandion haliaetus). | – | Extinta como reproductora | Vulnerable |
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). | Vulnerable | ||
Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). | |||
Alimoche (Neophron percnopterus). | |||
Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). | |||
Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). | Vulnerable | – | |
Collalba rubia (Oenanthe hispanica). | – | Vulnerable | – |
Garza (Ardea cinerea). | |||
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). | Vulnerable | – |
Los estudios de avifauna presentados por el promotor indican la presencia de 86 especies de aves en la zona en época de nidificación (abril-junio). En lugares próximos a los PEOL, destacan núcleos de reproducción de especies cerca del embalse de Caspe, así como nidificaciones de águila real (Aquila chrysaetos) a unos 5 Km y culebrera europea (Circaetus gallicus) en el entorno del PEOL Céfiro; así como águila perdicera, alimoche común, culebrera europea y halcón peregrino (Falco peregrinus) en el entorno de Ráfales (10 Km) y en las proximidades de la localidad de Torrevelilla (15 Km).
En el ámbito del proyecto, según bases de datos de Aragón se pueden encontrar especies como alcaraván común (Burhinus oedicnemus) catalogado como «vulnerable» a nivel estatal. En territorio catalán también se pueden detectar otros taxones faunísticos como nutria (Lutra lutra), protegida en Cataluña, o ejemplares de comadreja (Mustela nivalis), catalogada como vulnerable en dicha comunidad. Asimismo, se podrían encontrar especies de anfibios y reptiles con catalogación vulnerable en las dos comunidades afectadas por el proyecto o invertebrados como el cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes) en peligro de extinción en Aragón.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre; el Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumani), aprobado por el Decreto 223/2010, de 14 de diciembre; el Plan de Protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo y la Zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón, delimitadas mediante el Decreto 170/2013, de 22 de octubre. Concretamente, los aerogeneradores del CEF-01 al CEF-05 y los ARL-08 al ARL-11 se proyectan en el interior del plan de recuperación del águila azor perdicera y la línea de evacuación de la SET Colectora Céfiro a la SET Promotores Ascó II afecta a un área crítica de esta especie.
En cuanto a las infraestructuras proyectadas en Cataluña, el proyecto se emplaza dentro de los límites del Plan de conservación de la nutria (Lutra lutra), regulado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo, además de áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña, delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre. Concretamente se cruzan áreas de protección de águila perdicera en los términos municipales de Pobla de Massaluca, Vilalba dels Arcs, La Fatarella y Ascó.
La mayor parte de la línea de evacuación a SET Ascó II, así como las posiciones CEF-01 a CEF-05 y ARL-08 a ARL-11, se encuentran en zona de protección para la avifauna con medidas contra la colisión y electrocución (Real Decreto 1432/2008). Asimismo, 1,8 Km de esta línea de evacuación solapa con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) «Curso Bajo del Río Matarraña – Ribarroja», además de discurrir la mayor parte del trazado paralelo a dicho espacio.
El EsIA indica como potenciales impactos durante la fase de construcción la pérdida de hábitat de diferentes especies y las molestias sobre la fauna por la presencia de personas y maquinaria. Durante la explotación las principales afecciones son las relacionadas con el impacto por colisión de avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la colisión y electrocución de la avifauna en la línea eléctrica de evacuación. En cuanto a la tasa de mortalidad estimada, los aerogeneradores con mayor impacto, en orden descendente, son ARL-08, ARL-07, ARL-06, CEF-07, PAC-11 y PAC-12.
En el EsIA se proponen medidas como la implementación de sistemas automáticos de detección y parada en un total de 19 aerogeneradores, concretamente en PAC-01, PAC-02, PAC-04, PAC-07, PAC-08, PAC-10, PAC-11, PAC-12, ARL-06, ARL-07, ARL-08, ARL-09, CEF-06, CEF-08, CEF-11, CEF-12, CEF-15, CEF-16 y CEF-17. El EsIA indica que se instalarán salvapájaros (catadióptricos) en toda la longitud de la LAAT. Estos dispositivos se colocarán al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una separación de 10 m en cada uno de los cables de tierra. Además, se instarán disuasores para que no se posen las aves y el aislamiento de conductores, puentes flojos, puentes de unión y grapas, tanto de amarre como de suspensión. Para evitar la colisión de la avifauna se intensifica la señalización y balizamiento de la línea aérea para una mejor visibilidad de la avifauna en los tramos más conflictivos de la línea eléctrica.
El águila perdicera es una de las especies más sensibles del ámbito del proyecto, y su conservación se encuentra legalmente protegida a través de planes de recuperación específicos en Aragón y Cataluña. La información aportada por las distintas administraciones, así como los datos obtenidos mediante seguimiento de ejemplares radiomarcados (EB7-Caseres y EB5-Sant Francesc), confirman la presencia activa de esta especie en lugares directamente afectados por el proyecto, especialmente en el entorno de los aerogeneradores CEF-16 y CEF-17 y entre los apoyos T-78 y T-82 de la línea aérea de evacuación «SET Céfiro – SET Promotores Ascó II».
El Grup d’Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans critica la escasa atención prestada al impacto de la línea aérea sobre el movimiento migratorio del quebrantahuesos. Destaca la elevada vulnerabilidad del águila perdicera frente a la electrocución, subrayando que el desarrollo de nuevas infraestructuras aéreas podría resultar incompatible con los objetivos de conservación del taxon.
El Ayuntamiento de Ascó alerta sobre el declive poblacional de avifauna observado en la zona, vinculado en parte al incremento de líneas eléctricas, mostrando preocupación por el impacto del proyecto en los nichos ecológicos locales, esenciales para los ciclos fenológicos de la fauna autóctona y protegida, lo que puede alterar de forma significativa su equilibrio ecológico, así como la viabilidad de sus poblaciones a medio y largo plazo. Pone de manifiesto la potencial afección al buitre leonado, cuyo hábitat se extiende por el valle del río Ebro, en las comarcas de la Ribera d’Ebre y la Terra Alta, especialmente vulnerable por las características técnicas y la ubicación de la infraestructura de evacuación.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón resalta de entre las conclusiones del estudio de avifauna del EsIA: que aunque está pendiente de completar el estudio del águila perdicera (Aquila fasciata) marcada con GPS, la especie demuestra ya un alto uso del territorio; la presencia de 3 territorios reproductores de águila perdicera, que constituyen el 15 % de la población aragonesa, donde la especie está catalogada En Peligro de extinción; la presencia de 2 territorios reproductores de alimoche común (Neophron percnopterus), especie que está catalogada Vulnerable en Aragón y a nivel estatal; que los quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) reintroducidos en la vecina comarca del Maestrazgo utilizan el ámbito de los proyectos; la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), que si bien no tiene poblaciones reproductoras en el ámbito, ni está catalogada como amenazada, la población reproductora de espacios Red Natura 2000 de los alrededores utiliza activamente la zona como área de alimentación, campeo y dormidero; y la presencia de águila real (Aquila chrysaetos) y culebrera europea (Circaetus gallicus).
Dicha Dirección General destaca la complejidad de compatibilizar la generación eólica en algunas zonas de los futuros parques eólicos con la presencia de las especies catalogadas existentes en la zona, algunas de ellas en el nivel máximo de amenaza, al menos en la Comunidad de Aragón. Si bien algunas de las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por los proyectos podrían considerarse razonables, su alcance resulta limitado, y no parecen en ningún caso suficientes para asegurar la adecuada protección del medio ambiente y, particularmente de las especies más amenazadas identificadas en el área afectada. La implementación de sistemas automáticos de detección y parada en buena parte de las posiciones de los aerogeneradores parece una opción necesaria, pero, aun así, y asumiendo que el riesgo cero en este tipo de instalaciones es imposible de lograr, la posibilidad de pérdida de ejemplares adultos o juveniles de águila perdicera resulta alta e inasumible, por la presencia en las inmediaciones de los parques previstos de al menos tres territorios reproductores de esta especie. La información aportada en Aragón por un solo ejemplar de águila perdicera marcado con emisor GPS, muestra un uso intenso del espacio en la zona prevista para los parques, lo que refrendaría estas cautelas, que pueden hacerse extensibles a otras especies como el águila real, el alimoche o incluso el quebrantahuesos, para el que también existen datos concretos de sobrevuelo de las posiciones de los parques, procedentes del proyecto de reintroducción puesto marcha actualmente en Castellón.
El INAGA indica en su último informe que, a pesar de las modificaciones realizadas a lo largo de la tramitación ambiental del proyecto, se mantiene un riesgo significativo de afección sobre el águila perdicera, al ubicarse un total de 9 posiciones dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de esta especie, además de 7 Km de líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, el ámbito de los parques eólicos es utilizado por la especie como área de campeo. Aunque el rediseño del proyecto supone una mejora parcial, al reducir elementos en zonas de especial sensibilidad como el sur de la comarca del Matarraña, la magnitud del proyecto continúa siendo importante desde el punto de vista ecológico.
Añade que, según la información disponible y la incluida en el EsIA, la ubicación y diseño de los parques eólicos proyectados afectan a territorios, puntos de nidificación, posaderos, dormideros y, directa o indirectamente, a zonas ambientalmente sensibles que se pueden considerar como más significativas respecto de las potenciales afecciones que podrán tener los aerogeneradores de los parques eólicos. La reducción del hábitat disponible, el riesgo de colisión asociado a aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas proyectados, así como el efecto barrera derivado de la alineación continua de estructuras, podrían limitar significativamente los movimientos migratorios y de desplazamiento entre zonas de nidificación y dispersión que suponen rutas habituales para especies como el quebrantahuesos, buitre leonado y águila perdicera. La escasa permeabilidad que suponen las alineaciones podría dificultar los desplazamientos en las rutas habituales de vuelo del quebrantahuesos entre el Pirineo y el Maestrazgo a través del Matarraña, en el marco de los programas de reintroducción de la especie que se están llevando a cabo en la zona del Maestrazgo de Teruel y Castellón. Finalmente, si bien el informe del INAGA señala a nivel orientativo una serie de criterios generales resultado de los efectos ambientales evaluados, que podrían ser incorporados al diseño de los proyectos, concluye considerando necesario asegurar la compatibilidad de los proyectos con la conservación de los valores naturales de la zona, incluyendo los espacios de la Red Natura 2000, así como con el Plan de recuperación del águila perdicera.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el parque eólico y sus líneas de evacuación en su configuración definitiva siguen proyectados en zonas de alta intensidad de uso y movimiento de aves rapaces con alto riesgo de colisión tales como el buitre leonado (Gyps fulvus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila real (Aquila crhysaetos) y el gavilán (Accipiter nisus). Además, el águila real y el alimoche (Neophron percnopterus) presenta territorios de cría a 5 km de los aerogeneradores. Si bien los promotores identifican como más conflictivas las posiciones CEF-08, CEF-15 y CEF-16, ese organismo amplía el riesgo a las ubicaciones del proyecto CEF-07, CEF-09, CEF-01, CEF-02, ARL-11, PAC-12, PAC-11 y PAC-10. En particular, advierte de interacciones significativas con especies vulnerables en las posiciones CEF-07, PAC-11 y PAC-12. Señala que, especialmente en el entorno del PEOL Arlo, se espera una incidencia crítica sobre buitre leonado, con una tasa de mortalidad acumulada de 1,64 para el conjunto del clúster. Este valor se ve significativamente incrementado por las posiciones ARL-06, ARL-07 y ARL-08 (con una contribución individual de 0,23 cada uno), seguidas de CEF-07 (0,16) y PAC-11 y PAC-12 (0,12 cada uno), indicando que, con valores de riesgo similares, en otros proyectos eólicos ya tramitados, se procedió a la reubicación o eliminación de aerogeneradores por su elevada probabilidad de colisión. De hecho, algunos aerogeneradores actualmente incluidos en el proyecto coinciden con posiciones descartadas previamente en proyectos paralelos o superpuestos, precisamente por la alta tasa de mortalidad esperada o por la concentración de observaciones de especies especialmente sensibles a este tipo de infraestructuras.
El organismo añade, en relación con los quirópteros, que, a pesar de las modificaciones introducidas en el proyecto y del refuerzo en los estudios de avifauna, persiste una integración parcial de los datos relativos a quirópteros. En particular, los estudios no reflejan adecuadamente la actividad en las posiciones más meridionales de la poligonal del PEOL Paucali, especialmente conflictivas por su proximidad al río Matarraña. Asimismo, subraya una alta actividad registrada en las posiciones CEF-11 y CEF-15, lo que incrementa el riesgo de colisión para estas especies. En los últimos informes emitidos por esta misma Subdirección, se indicaba que no se habían instalado estaciones de escucha en zonas críticas como el PEOL Arlo y las posiciones PAC-10, PAC-11 y PAC-12. Esta carencia supone un incumplimiento del número mínimo de grabadoras en relación con el número de aerogeneradores y noches de muestreo indicado en la «Propuesta de Directrices para la Evaluación y Corrección de la Mortalidad de Quirópteros en Parques Eólicos» del MITECO, cuyas directrices no han sido cumplidas. Esta insuficiencia metodológica compromete la validez del estudio y dificulta una valoración adecuada del impacto sobre los quirópteros.
Por último, la Subdirección General destaca la falta de estudio de campo de anfibios, reptiles, invertebrados o mamíferos no quirópteros, que podrían verse afectados principalmente por la presencia humana, ruidos, atropellos, alteración y fragmentación de hábitat, provocando un aumento de la mortalidad, disminución del éxito de cría, cambios comportamentales y de distribución de estas especies.
b.4 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
En la configuración definitiva del proyecto, la línea eléctrica «SET Col. Céfiro – SET Prom. Ascó II» cruza en aproximadamente 2 Km la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Matarraña – Aiguabarreix» (ES0000298), específicamente entre los apoyos 26 y 32. Esta ZEPA, además, se encuentra muy próxima al PEOL Paucali. La línea eléctrica atraviesa 100 m de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Río Matarraña» (ES2430097) entre los apoyos 7 y 8, y otros 50 m de la ZEC «Río Algars» (ES2420118) entre los apoyos 31 y 32. Asimismo, a aproximadamente 1 Km de la traza se encuentran las ZEC «Ribera del Algars» (ES5140003) y «Tossals d’Almatret i Riba-roja» (ES5140012).
El EsIA informa sobre la posible afección a espacios Red Natura 2000 como consecuencia de la apertura de zanjas, nuevos accesos o construcción de infraestructuras. Esto podría producir la pérdida, fragmentación y alteración de biotopos por la ocupación superficies protegidas, así como afecciones sobre la fauna a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana o movimiento de maquinaria. No obstante, considera dichas afecciones no significativas, e indica que se ha optado por cruzar con la línea eléctrica la ZEPA «Matarraña – Aiguabarreix», para evitar atravesar la zona crítica de águila perdicera.
Distintos organismos señalan que el proyecto presenta afecciones relevantes sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. La apertura de zanjas, la construcción de nuevos accesos y otras infraestructuras asociadas conllevan riesgos de pérdida, fragmentación y alteración de biotopos protegidos en estos lugares, así como posibles perturbaciones sobre la fauna debidas al aumento del ruido, la presencia humana y el movimiento de maquinaria.
Tal y como indica el EsIA, otras figuras de protección que resultan afectadas directamente por las actuaciones del proyecto son los espacios incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Conectividad Ecológica de Cataluña, ya que la LAAT 220 KV «SET Col. Céfiro-SET Prom. Ascó II» cruza los corredores terrestres CTP040 - «Ribera de l'Algars /Matarraña-Aiguabarreix /Serres de Pàndols- Cavallsy» (apoyos T26 a T36); y el CTP041- «Riba-roja /Serres de Pàndols-Cavalls» (apoyos T80 a T91). Por otra parte, esta línea finaliza su recorrido cerca del Área de Interés para la Conectividad Terrestre AIT001- «Área de Les Garrigues» y del conector fluvial principal CFP006.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO identifica impactos directos sobre la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», la ZEC «Río Algars» y la ZEC «Río Matarranya», e indica que no se han planteado nuevas alternativas que eviten, o al menos minimicen, la afección directa sobre los mismos. Por otra parte, identifica impactos indirectos sobre la ZEPA/ZEC «Ribera del Algars», «Serra de Montsant-Pas de l’Ase» y «Tossals d’Almatret i Riba-roja». Los trabajos de campo realizados por los promotores no permiten evaluar de forma adecuada los efectos reales del proyecto sobre los elementos objeto de conservación de esos espacios.
Adicionalmente, considera escasas las medidas de compensatorias propuestas por los promotores, e indica que además de no estar definidas ni descritas a lo largo del documento, deberían apoyarse en un estudio específico de conectividad, de manera que pueda valorarse tanto la efectividad de dichas medidas como su cumplimiento. El promotor ha realizado en el proyecto modificaciones que suponen una mejora en la reducción de las afecciones generadas por la línea aérea de alta tensión, si bien no se han conseguido eliminar las afecciones directas sobre espacios de la Red Natura 2000 y la avifauna. Por otra parte, se mantienen aquellas afecciones referidas a los elementos del proyecto que no han sido modificados y que se recogen en informes precedentes de la Subdirección.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña advierte ya en sus primeros informes sobre la insuficiencia del análisis de las afecciones a la avifauna en los espacios Red Natura 2000 próximos al proyecto.
El INAGA informa que los parques eólicos y/o sus líneas de evacuación afectarán, o se situarán muy próximos, a los ámbitos de espacios de la Red Natura 2000 como el LIC/ZEC ES2430097 «Río Matarraña», el LIC/ZEC ES2420118 «Río Algars» y la ZEPA ES0000298 «Matarraña - Aiguabarreix», estando los Planes básicos de Gestión y Conservación de todos los espacios de la Red Natura en Aragón publicados. Sin embargo, el EsIA no ha concretado la compatibilidad del proyecto con los citados Planes básicos de Gestión y Conservación, teniendo en cuenta que entre las presiones y amenazas a la ZEPA se incluyen las líneas de transporte de electricidad y comunicaciones (cables). Por tanto, el organismo concluye, entre otras cosas, que considera necesario asegurar la compatibilidad de los proyectos con la conservación de los valores naturales de la zona, incluyendo los espacios de la Red Natura 2000, habiendo sido los Planes básicos de Gestión y Conservación de todos los espacios de la Red Natura en Aragón publicados por distintas Resoluciones en el «Boletín Oficial de Aragón» en virtud de lo establecido en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.
b.5 Paisaje.
El EsIA realiza un análisis del conjunto de los valores paisajísticos e indica que el 52,4 % del territorio analizado presenta, mayoritariamente, zonas con visibilidad media-alta, aunque, desde el 69,5 % de la superficie analizada en la envolvente de 15 km, no sería visible ningún aerogenerador debido a la orografía. Las líneas eléctricas serán visibles desde el 25,2 % del territorio, siendo 59 el número máximo de apoyos visualizados.
El INAGA indicó en un primer informe que el proyecto en su configuración original suponía una modificación del paisaje relevante, teniendo en cuenta el número de aerogeneradores en torno a núcleos urbanos, afectando a rutas senderistas y zonas naturales con atractivos paisajísticos. A pesar de la supresión del cincuenta por ciento de las posiciones inicialmente previstas en la configuración original, en su segundo informe, el INAGA se reitera en la necesidad de reubicar o eliminar aquellos aerogeneradores que mantienen una elevada visibilidad desde núcleos de población, enclaves turísticos o áreas con valores máximos de calidad paisajística, dadas las posibles implicaciones negativas que estas instalaciones podrían ocasionar sobre la percepción visual del entorno y, en consecuencia, sobre la actividad turística de la zona. El promotor responde que en la configuración final del proyecto ya se excluyeron los 28 aerogeneradores con mayor impacto paisajístico, mejorando sustancialmente el impacto paisajístico del proyecto. Las alineaciones que se han mantenido son las que se localizan más alejadas de la zona más sensible en términos paisajísticos, y la afección a la Comarca del Matarranya se concentra al extremo noroeste de ésta. Además, incluye como medidas compensatorias, a consensuar con el órgano competente, la ejecución de una plantación de frondosas y el desarrollo de objetivos y acciones paisajísticas propuestas en las Directrices del Paisaje y la Carta del Paisaje del Matarraña/Matarranya.
El INAGA en su último informe, insiste en reubicar o eliminar las posiciones más próximas o visibles desde los núcleos urbanos o puntos de interés turístico y buscar emplazamientos que no se encuentren dentro de valores máximos de calidad paisajística. Asimismo, se tiene que asegurar la compatibilidad de los proyectos con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas por el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón.
b.6 Sinergias y efectos acumulativos.
El promotor presenta un estudio de sinergias para la configuración final del proyecto tras las modificaciones realizadas en el proyecto como consecuencia de los trámites de información pública y consultas. En el estudio se valoran los efectos acumulativos y sinérgicos de una envolvente al ámbito de los parques eólicos y las infraestructuras de evacuación privativas de 10 km para el análisis de los efectos sobre la fauna, la pérdida de conectividad ecológica y las emisiones acústicas y de 15 km para analizar los efectos sobre el medio socioeconómico y el paisaje. El estudio concluye que el impacto sinérgico o acumulativo del clúster de los Parques Eólicos Paucali, Céfiro y Arlo con el resto de las infraestructuras existentes en la envolvente estudiada, se considera significativo y de carácter compatible.
El INAGA considera que, debido a la gran cantidad de actuaciones en tramitación en la zona, pese a que se pudiesen ejecutar la totalidad de ellas en un corto periodo de tiempo, sería difícil absorber el impacto por parte de la población y de los usos terciarios existentes en el territorio.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera que el análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos en el tramo de línea eléctrica ubicado en Cataluña pone de manifiesto los notables efectos negativos del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que, especialmente en relación a la avifauna, no solo se debe tener en cuenta el proyecto objeto de estudio, sino que los efectos acumulados y sinérgicos de zonas con gran proliferación de energías renovables, como es este caso, pueden mermar significativamente las poblaciones de las especies de aves más vulnerable, provocando un declive severo, así como cambios comportamentales, cambios en la distribución y los desplazamientos de las especies, disminución del éxito de cría, disminución de intercambio genético entre las poblaciones, etc., que pueden agravar la viabilidad de una especie o población. Finalmente, concluye con la necesidad de un correcto análisis de los efectos sinérgicos y acumulados, así como de un estudio de conectividad que permita valorar adecuadamente el efecto barrera y la pérdida de hábitat y conectividad para las especies más destacadas de la zona de estudio.
c. Valoración del órgano ambiental.
La documentación del expediente, especialmente los informes emitidos por los organismos competentes en materia de medio ambiente y biodiversidad ponen de manifiesto que en el entorno del proyecto se localizan numerosos valores ambientales que pueden ser sensibles a las actuaciones proyectadas.
Entre los impactos más relevantes destaca la afección a la avifauna derivada de la pérdida de hábitat, la fragmentación del territorio funcional, el aumento del riesgo de colisiones con aerogeneradores y líneas eléctricas, así como el efecto barrera que compromete los desplazamientos naturales y los corredores ecológicos. De especial relevancia es la afección a águila perdicera, especie en peligro de extinción tanto en Aragón como en Cataluña, ya que se proyecta el emplazamiento de aerogeneradores (CEF-01 a CEF-05 y ARL-08 a ARL-11) dentro del ámbito de su Plan de Recuperación. Además, la línea de evacuación desde la SET Céfiro hasta la SET Promotores Ascó II atraviesa áreas prioritarias para la reproducción, alimentación, dispersión y concentración de este taxon.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón considera que la instalación de los parques podría suponer una pérdida alta e inasumible de ejemplares adultos o juveniles de águila perdicera, a lo que se suma el elevado riesgo de electrocución de la línea aérea, señalado por varios organismos. Dicho organismo indica que los datos relativos al águila perdicera pueden hacerse extensibles a otras especies como el águila real, el alimoche, o incluso el quebrantahuesos.
Las tasas de mortalidad estimadas para el buitre leonado son elevadas y se prevé que el proyecto pueda afectar a otras especies amenazadas como alimoche, milano real y quebrantahuesos. Esta Dirección General considera que ha quedado acreditado que, pese al rediseño del proyecto, persisten afecciones significativas sobre la avifauna, especialmente por la localización de aerogeneradores en zonas sensibles como áreas de alimentación de aves necrófagas, territorios del águila perdicera y áreas de nidificación de alimoche y culebrera europea, y mantener posiciones con impacto severo identificadas por diferentes organismos.
Asimismo, la ubicación del PEOL Céfiro presenta una elevada riqueza de especies de quirópteros con una intensa actividad registrada y alto riesgo de colisión. Los comportamientos observados en las especies inventariadas reflejan una clara preferencia por zonas arboladas y masas de agua superficiales como fuentes clave de alimento, lo que, unido a la escasez de datos en varias áreas del proyecto, sugiere que la actividad real de los quirópteros en el entorno podría estar subestimada. Esta falta de información se extiende a otros grupos faunísticos como anfibios, reptiles, invertebrados y mamíferos no voladores, sobre los que no se han aportado datos suficientes que permitan evaluar el impacto del proyecto sobre estos grupos.
El proyecto afecta directamente a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 como la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix» y los ZEC «Río Matarraña» y «Río Algars», además de generar impactos indirectos sobre otras áreas protegidas cercanas. Varios organismos coinciden en señalar que no puede garantizarse la compatibilidad del proyecto con los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los espacios afectados y que los trabajos de campo realizados no permiten evaluar los efectos sobre los elementos objeto de conservación. Adicionalmente, el trazado afecta a corredores de conectividad ecológica (Plan Territorial Sectorial de Conectividad Ecológica de Cataluña).
En cuanto a vegetación, pese a las reiteradas recomendaciones del INAGA de reubicar o suprimir aerogeneradores que presentan afecciones sobre la vegetación, el proyecto en su configuración final mantiene afecciones destacadas sobre bosques de coníferas, en su mayoría pinares de repoblación. Además, persisten discrepancias entre la cartografía oficial y la presencia real de hábitats (en la que se incluirían hábitats prioritarios), lo que limita la capacidad de valoración. Asimismo, no se acredita con suficiente rigor la presencia o ausencia de especies de flora protegida y, el plan de restauración presenta carencias significativas, tanto en restauración geomorfológica como en revegetación, lo que compromete la recuperación del entorno afectado.
Por otra parte, determinadas zonas del proyecto se sitúan sobre suelos de alto valor ecológico y elevada vulnerabilidad geomorfológica, incluyen fuertes pendientes y áreas con erosión y riesgo de movimientos en masa, lo que también puede alterar los procesos naturales de escorrentía.
El paisaje es otro factor sobre el que se espera un impacto severo. El INAGA indica que, para minimizar el impacto paisajístico, se tendrían que reubicar o eliminar aquellos aerogeneradores que mantienen una elevada visibilidad desde los núcleos de población, enclaves turísticos o áreas con valores máximos de calidad paisajística, dadas las posibles implicaciones negativas que estas instalaciones podrían ocasionar sobre la percepción visual del entorno y, en consecuencia, sobre la actividad turística de la zona.
El fuerte desarrollo de energías renovables en el territorio hace que exista en la actualidad un impacto acumulativo reseñable sobre la conectividad ecológica y reduce la capacidad de acogida del entorno. Este proyecto se suma a ese efecto e incrementa la fragmentación del hábitat y los riesgos de colisión, sin que se presente por parte del promotor un análisis conjunto de mortalidad ni de desplazamiento de fauna entre núcleos de cría, alimentación y campeo en la zona.
De los informes emitidos por los organismos con competencias en materia de medio ambiente, se extraen las siguientes conclusiones:
1. Que las modificaciones del proyecto suponen una mejora en la reducción de las afecciones generadas por la línea aérea de alta tensión, si bien no se han conseguido eliminar las afecciones directas sobre espacios de la Red Natura 2000 y la avifauna. Asimismo, se mantienen aquellas afecciones referidas a los elementos del proyecto que no han sido modificados. El proyecto continúa suponiendo un potencial impacto sobre las aves rapaces, especialmente el buitre leonado, y sobre la comunidad de quirópteros, con frecuente actividad en la zona de especies con alto riego de colisión. El proyecto sigue afectando a diferentes Tipos de Hábitats de Interés Comunitario y existe potencial afección a especies de flora protegida. Sería necesario un correcto análisis de efectos sinérgicos y acumulados, así como un estudio de conectividad que permita valorar adecuadamente el efecto barrera y la pérdida de hábitat y conectividad para las especies más destacadas de la zona de estudio.
2. A tenor de lo expuesto por el propio estudio de fauna, y dado el alto riesgo de mortalidad detectado, parece muy difícil compatibilizar la generación eólica en algunas zonas de los futuros parques eólicos con la presencia de las especies catalogadas citadas, algunas de ellas en el nivel máximo de amenaza («En peligro de extinción») al menos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Si bien algunas de las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el proyecto podrían considerarse razonables, su alcance resulta limitado, y no parecen en ningún caso suficientes para asegurar la adecuada protección del medio ambiente y, particularmente, de las especies más amenazadas identificadas en el área afectada. La posibilidad de pérdida de ejemplares adultos o juveniles de águila perdicera resulta alta e inasumible.
3. No se puede asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales del entorno, incluyendo los espacios de la Red Natura 2000, y el Plan de recuperación del águila perdicera.
Por tanto, considerando los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los HIC, la proximidad y concurrencia territorial con espacios bajo diferentes figuras de protección, los impactos negativos previstos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, especialmente sobre águila perdicera, los impactos sobre espacios de la Red Natura 2000 y los efecto acumulativos y sinérgicos previstos con otras infraestructuras ya existentes o en tramitación, y teniendo en cuenta del contenido de los informes emitidos reiteradamente por las administraciones competentes en materia de biodiversidad y medio natural, esta Dirección General concluye que el proyecto, tanto en su configuración inicial como tras las modificaciones introducidas por el promotor, puede producir impactos ambientales negativos y significativos sobre los valores ambientales del territorio en el que se pretende desarrollar, que lo hacen ambientalmente inviable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por los promotores y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos «Arlo» de 102 MW, «Argestes» de 96 MW, «Céfiro» de 192 MW y «Paucali» de 114 MW, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Teruel, Zaragoza y Tarragona», al haberse identificado la posibilidad de que el proyecto genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones*
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración estatal | |
AESA - Servidumbres aeronáuticas. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | NO |
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico. | SÍ |
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | SÍ |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico. | NO |
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | SÍ |
Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. | SÍ |
Administración autonómica: Gobierno de Aragón | |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. | SÍ |
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. | SÍ |
Dirección General de Interior y Protección Civil. Servicio de Seguridad y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. | SÍ |
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. | SÍ |
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. | SÍ |
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. | SÍ |
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. | SÍ |
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Derarrollo Empresarial. | SÍ |
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. | SÍ |
Administración Local. Provincia de Teruel | |
Diputación de Teruel. Vías y Obras. | SÍ |
Ayuntamiento de Alcañiz (Teurel). | NO |
Ayuntamiento de Belmonte de San José (Teurel). | NO |
Ayuntamiento de Calaceite (Teurel). | SÍ |
Ayuntamiento de Fórnoles (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de La Codoñera (Teruel). | NO |
Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de La Portellada (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de Mazaleón (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de Ráfales (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de Torrecilla de Acañiz (Teruel). | NO |
Ayuntamiento de Valdealgorfa (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de Valdeltormo (Teruel). | SÍ |
Ayuntamiento de Valjunquera (Teruel). | SÍ |
Administración Local. Provincia de Zaragoza. | |
Diputación de Zaragoza. Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras | SÍ |
Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza). | NO |
Ayuntamiento de Fabara (Zaragoza). | NO |
Ayuntamiento de Maella (Zaragoza). | SÍ |
Administración Autonómica: Generalitat de Cataluña | |
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Servicio de Arqueología y Paleontología. | SÍ |
Protección Civil. | SÍ |
Agencia Catalana del Agua. | NO |
Agencia de Residuos de Cataluña. | NO |
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. | NO |
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. | NO |
Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Carreteras. | NO |
Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. | SÍ |
Servicios Territoriales de Cultura Tierras del Ebro. | NO |
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Tarragona. | NO |
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Tierras del Ebro. | NO |
Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento de Tarragona. | NO |
Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento de Tierras del Ebro. | NO |
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Tarragona. | NO |
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Tierras del Ebro. | SÍ |
Administración Local. Provincia de Tarragona | |
Diputación Provincial de Tarragona. | SÍ |
Ayuntamiento de Ascó (Tarragona). | SÍ |
Ayuntamiento de Batea (Tarragona). | NO |
Ayuntamiento de Caseres (Tarragona). | NO |
Ayuntamiento de La Fatarella (Tarragona). | SÍ |
Ayuntamiento de La Pobla de Massaluca (Tarragona). | SÍ |
Ayuntamiento de Villalba dels Arcs (Tarragona). | SÍ |
Entidades | |
Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | NO |
Asociación Gente del Matarraña. | SÍ |
Asociación Greenpeace España. | NO |
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). | NO |
Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza. | NO |
Comarca de Ribera d'Ebre. | SÍ |
Comarca de Terra Alta. | SÍ |
Comarca del Bajo Aragón. | NO |
Comarca del Bajo Aragón-Caspe. | NO |
Comarca del Matarraña. | SÍ |
Demeter de Tastavins. | NO |
Ecologistas en Acción. | NO |
Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC). | NO |
E-Distribución. | SÍ |
ENAGAS, SA. | NO |
Federació d'ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC). | NO |
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. | NO |
Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC). | SÍ |
Grup Natura Freixe. | NO |
Institut Ildefons Cerdà. | NO |
Institut per la conservació dels rapinyaires (ICRA). | NO |
Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA). | NO |
Observatori del Paisatge. | NO |
Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel. | NO |
Red Eléctrica de España. | SÍ |
Redexis GAS SA. | SÍ |
SEO-Birdlife. | NO |
Telefónica de España, SA. | NO |
Unió de pagesos. | SÍ |
WWF-ADENA. | NO |
* Denominación en el momento de la consulta. Pueden haberse producido cambios por modificación de la estructura de la Administración. |
Se han recibido las siguientes alegaciones de asociaciones, empresas de interés general, interesados y particulares:
– Asociaciones: Asociación Tierra Baja, Asociación de Apoyo a Teruel Existe, Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel.
– Empresas de interés general: Retevisión I SAU Energía Inagotable de Menecio SL.
– Ayto. de la Pobla de Massaluca.
– 1.553 alegaciones particulares + 14 alegaciones particulares extemporáneas.