Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 27 de junio de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15303|Boletín Oficial: 176|Fecha Disposición: 2025-07-08|Fecha Publicación: 2025-07-23|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 3, apartado Dos, de la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

En la negociación se ha puesto de manifiesto por parte de la representación del Gobierno de Cantabria, en relación con el apartado 1.a) del nuevo apartado 15 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, introducido por el artículo 3, apartado Dos de la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, que la interpretación y aplicación que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria plantea de la deducción fiscal establecida en dicho precepto pretende situarse en todo caso en el marco del artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de modo que se aplique dicha deducción fiscal exclusivamente en el supuesto de que la inversión no esté vinculada a una actividad económica.

Sin perjuicio de lo anterior, y para clarificar la cuestión, el Gobierno de Cantabria se compromete a promover la inclusión de estos criterios literalmente en la redacción del precepto considerado antes de la finalización del actual período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que el apartado 1.a) del apartado 15 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, quede redactado con el siguiente tenor literal:

«a) Bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística y no estén afectos a una actividad económica.»

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, Luis Ángel Agüeros Sánchez.