Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 8 y 13 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo:
1.º Ambas partes acuerdan que las referencias a la contratación laboral temporal contenidas en los artículos 8 y 13 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, han de entenderse realizadas a las modalidades de contratación vigentes en el momento de su aplicación, de tal forma que las remisiones a modalidades de contratación derogadas, como el contrato para la realización de una obra o servicio determinados, únicamente serán de aplicación en los supuestos en que la normativa estatal prevea esta posibilidad.
2.º Ambas partes coinciden en considerar que la recta interpretación de las referencias incluidas en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, al personal funcionario interino sin adscripción a plaza exige que dichas referencias deben entenderse en el sentido de considerar que dicho personal interino, en los supuestos correspondientes, no queda adscrito a plazas de naturaleza estructural.
II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.