La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero han suscrito, con fecha 8 de julio de 2025, un convenio para la realización del encuentro «El camino hacia la economía de impacto. IV edición, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 8 de julio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero para colaborar en la realización del encuentro «El camino hacia la economía de impacto. IV edición»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña María Begoña Torre Olmo, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero –en adelante Fundación UCEIF– (entidad con NIF G-39622360 y domicilio social en Edificio Rectorado, Avenida de los Castros, s/n, 39006 Santander), en su condición de Directora General de la misma, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de su Patronato de fecha 12 enero 2023, y en el ejercicio de las competencias otorgadas en escritura ante el notario de Ilustre Colegio Notarial de Cantabria don Gonzalo Sauca Polanco, el 30 de enero de 2023, con el número 431 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación UCEIF es una fundación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover el estudio y la investigación en cualquier ámbito que redunde y contribuya al bienestar, desarrollo sostenible y progreso de los pueblos, con una especial atención al estudio, a la investigación y a la formación en el ámbito socioeconómico, fundamentalmente en el área financiera y dentro del marco de la sociedad del conocimiento. La Fundación UCEIF y la Universidad de Cantabria mediante convenio de colaboración firmado en 29 de noviembre de 2021 constituyeron el Instituto Universitario de Investigación en Banca y Finanzas, denominado Santander Financial Institute (SANFI), a través del cual se centra la actividad investigadora que la Fundación desarrolla en dicha materia.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «El camino hacia la economía de impacto. IV edición», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que generará transmisión de conocimientos y formación acerca de un enfoque empresarial que busca generar un impacto social y ambiental positivo, además de obtener beneficios económicos. Se trata de una visión más amplia y a largo plazo de la empresa, que busca generar beneficios tanto para sus accionistas como para la sociedad en general, centrándose en resolver problemas sociales y ambientales a través de la innovación y el emprendimiento, lo que se traduce en una economía más justa y sostenible, y busca generar un impacto positivo en áreas como la salud, la educación, el empleo, el medio ambiente, la igualdad de género, entre otros.
IV. Que la Fundación UCEIF coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la Fundación UCEIF quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación UCEIF con la UIMP para la realización del encuentro «El camino hacia la economía de impacto. IV edición», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación UCEIF.
I. Aspectos académicos.
La Fundación UCEIF se hará cargo de la dirección y secretaría académica del encuentro y llevará a cabo el diseño académico del mismo y la propuesta de los ponentes participantes, que deberá contar con la aprobación de las partes firmantes.
II. Gestión del encuentro.
La Fundación UCEIF se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:
– Pago de honorarios, si los hubiera, aunque en principio no están previstos porque la Fundación gestionará con los participantes su renuncia a los mismos.
– Alojamiento y manutención.
– Viaje, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.
– Traducción simultánea en caso de ser necesaria.
– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.
– Recopilación y reprografía de la documentación del encuentro.
La Fundación UCEIF mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
La Fundación UCEIF asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, con un importe máximo de cuarenta mil ciento veintiocho euros (40.128,00 €), según detalle que se recoge en el anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de siete mil euros (7.000,00 euros), en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del encuentro gestionados por la UIMP según se indica en el presupuesto que figura como anexo II. La Fundación UCEIF no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 1 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago por la cantidad indicada en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa ajena a cualquiera de las partes, la Fundación UCEIF no deberá realizar ninguna aportación a la UIMP, asumiendo cada una de las partes los gastos que ya hubiesen realizado antes de la cancelación del encuentro y que no puedan recuperarse.
IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.
La Fundación UCEIF podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Fundación UCEIF, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la Fundación UCEIF llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación UCEIF y la UIMP en este documento.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de la Fundación UCEIF, sin que ello suponga el pago de honorarios por parte de la Universidad. Asimismo corresponde a la UIMP el nombramiento del reso del profesorado, sin que conlleve pago de honorarios por parte de la UIMP.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.
iii. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación UCEIF de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de diez mil euros (10.000,00 euros). La totalidad de este importe corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro que se indican a continuación: difusión, programa, carpetas y equipamientos y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la Fundación UCEIF a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de tres mil euros (3.000,00 euros), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración.Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación UCEIF con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin. La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación UCEIF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona que se encargue de la dirección académica del encuentro, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 8 de julio de 2025.–Por la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, María Begoña Torre Olmo, 8 de julio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos
El encuentro reunirá a reputados profesionales y máximos representantes de empresas, organismos e instituciones para reflexionar sobre esta nueva forma de entender la economía y analizar sus retos y oportunidades.
La economía de impacto representa una forma innovadora de concebir la actividad empresarial, en la que se combinan la rentabilidad económica con la generación de valor social y ambiental. Este enfoque sitúa en el centro de la estrategia empresarial la creación de valor compartido entre la empresa y la sociedad. Lejos de limitarse a maximizar beneficios financieros, las empresas que adoptan este modelo integran en su toma de decisiones el impacto que generan en su entorno. Se trata de una visión más holística y a largo plazo, que persigue un equilibrio entre el retorno para los accionistas y el bienestar colectivo.
La economía de impacto, como otras formas de economía que van surgiendo en los últimos años, se orienta a dar respuesta a desafíos sociales y ambientales mediante la innovación y el emprendimiento, promoviendo así un modelo económico más justo, inclusivo y sostenible. Sus ámbitos de actuación son diversos: salud, educación, empleo, medio ambiente, financiación, inversión entre otros.
El objetivo principal del encuentro es crear un entorno propicio para el debate, la discusión y la generación de ideas, colaboraciones y proyectos conjuntos, todo ello en un marco académico de reflexión, con los cuatro objetivos específicos que se indican a continuación:
– Dar a conocer la Economía de Impacto, para que a través de ella España alcance un desarrollo sostenible que integre las dimensiones social y medioambiental en la toma de todas las decisiones económicas y empresariales.
– Fomentar el cambio de nuestra economía, hacia la optimización del trinomio riesgo-retorno-impacto mejorando así la vida de las personas y del planeta.
– Impulsar la inversión de Impacto, en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
– Avanzar en la medición del impacto, dando a conocer y analizando diferentes metodologías y herramientas que en la actualidad permiten la medición del impacto social.
ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Cálculo de las aportaciones | Gestión del gasto | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total | FUND. UCEIF | UIMP |
Costes indirectos Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio |
I. Costes indirectos repercutidos. | Difusión general. | 1.800,00 | X | X | ||
Programa. | 200,00 | X | X | |||
Carpetas y equipamiento. | 1.000,00 | X | ||||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 7.000,00 | X | X | |||
TOTAL GASTO gestionado por la UIMP. | 10.000,00 | 7.000,00 | 3.000,00 | 9.000,00 | 0,00 | |
APORTACIÓN DE LA FUNDACIÓN UCEIF. | 7.000,00 | |||||
APORTACIÓN DE LA UIMP. | 3.000,00 |
Presupuesto gastos gestionados por la Fundación UCEIF | Cálculo de las aportaciones | Gestión del gasto | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total | FUND. UCEIF | UIMP |
Costes indirectos Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio |
I. Honorarios. | 0,00 | |||||
II. Viajes. | 24.058,00 | |||||
III. Alojamiento y manutención. | 14.720,00 | |||||
IV. Traducción. | 0,00 | |||||
V. Streaming. | 1.350,00 | |||||
TOTAL GASTO gestionado por la AEPD. | 40.128,00 | |||||
APORTACIÓN DE LA FUNDACIÓN UCEIF. | 40.128,00 | |||||
APORTACIÓN DE LA UIMP. | 0,00 |
TOTAL PRESUPUESTO (A + B) = | 50.128,00 | ||
TOTAL APORTACIONES | |||
FUND. UCEIF. | APORTACIÓN A UIMP. | 7.000,00 | 47.128,00 |
GESTIÓN DIRECTA. | 40.128,00 | ||
UIMP. | APORTACIÓN A LA FUND. UCEIF. | 0,00 | 3.000,00 |
GESTIÓN DIRECTA. | 3.000,00 | ||
50.128,00 |