De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Biovent Energía, SA, en adelante, el promotor, solicitó mediante escrito fechado a 11 de febrero de 2022, subsanado en fecha 21 de abril de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II» de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, de 28,9 MW de potencia instalada, (en adelante también, el proyecto).
Con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Segundo. Admisión a trámite.
Con fecha 17 de mayo de 2022, esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del parque solar fotovoltaico Hontalbilla II, de 28,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, de 28,9 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 28 de septiembre de 2023, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 28 de abril de 2022, se presenta ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) solicitud de determinación de afección ambiental del proyecto para inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras verificarse que no consta estudio de fauna completo, el promotor presenta subsanación el 24 de agosto de 2022, donde se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico Hontalbilla II, de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas, en la provincia de Soria, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.
Quinto. Trámite de audiencia para la propuesta de resolución de autorización administrativa previa.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 9 de agosto de 2024, se remitió la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga al promotor autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, su utilidad pública para el Proyecto.
En el mismo acto, se requiere al promotor la subsanación de una serie de cuestiones relativas a la tramitación sustantiva y ambiental efectuadas. El promotor remite escrito en el que responde a algunas de dichas cuestiones, e informa que otras las subsanará «a la mayor brevedad».
Posteriormente, con fechas 6 de noviembre de 2024 (sin respuesta por parte del promotor), 26 de noviembre de 2024 y 2 de diciembre de 2024, se remiten requerimientos en los que se comunica que resulta necesario subsanar los siguientes puntos:
– Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
● En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales de la Cuenca Hidrográfica del Duero, tales como Río Torete, Arroyo del Val, Arroyo de la Dehesa, Arroyo del Chorrón de la Vega, así como varios afluentes innominados. El proyecto de planta no afecta al cauce, pero sí a la zona de policía del Arroyo de Juncos Albos, mientras que la línea de evacuación cruzaría varios arroyos del entorno, además ocupar parcialmente la zona de policía de estos cauces. En virtud de ello, será necesaria la conformidad de los trabajos por la Confederación Hidrográfica del Duero.
Deberá aportarse informe de conformidad de los trabajos por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, tan pronto como sea posible, sin perjuicio del cumplimiento de los hitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
● Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Se requiere aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria o, en su caso del órgano superior o competente en este aspecto, respecto a la plantación de especies forestales. No consta en la documentación aportada la acreditación de que el citado proyecto de plantación haya sido aprobado.
Adicionalmente y a la vista del expediente, no consta en el mismo que el promotor haya acreditado el cumplimiento de los citados puntos del IDAA:
● El trazado de la línea de evacuación afecta a la vía pecuaria por lo que se solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León, garantizando la funcionalidad en todo momento del tránsito ganadero y de personas y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo que si fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente restaurar en los términos que lo definan. Del mismo modo, a la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora.
Se requiere que aporte autorización del Servicio Territorial.
En respuestas aportadas por el promotor, subsana parcialmente lo requerido, y solicita que se emita la autorización administrativa previa.
Sexto. Autorización administrativa previa del proyecto.
Así, con fecha 2 de diciembre de 2024, se emite un nuevo trámite de audiencia, en este caso relativo a la propuesta de resolución de autorización administrativa previa.
Considerando el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que para la aprobación del proyecto se deberá tener en cuenta la evaluación ambiental practicada y dado que no se ha aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de todos las condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, con fecha 5 de diciembre de 2024 se dictó únicamente Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas, en la provincia de Soria.
Séptimo. Solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto.
Con fechas 10 de marzo de 2026, el promotor solicitó la emisión de la autorización administrativa de construcción, para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II» de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, de 28,9 MW de potencia instalada.
No obstante, no consta la presentación por parte del promotor de la documentación requerida los precitados requerimientos reiterados, que permita al órgano sustantivo verificar el correcto cumplimiento del IDAA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Octavo. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo, con fecha 11 de febrero de 2022, actualización de los permisos acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 25 de julio de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se deberá disponer de la autorización administrativa de construcción en un plazo máximo de 49 meses desde la obtención de los permisos. Teniendo en cuenta la fecha indicada anteriormente, la caducidad los permisos de acceso y conexión otorgados se produjo con fecha 11 de marzo de 2026, al no poder cumplir con todos los requisitos exigidos para otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto.
Con fecha de 27 de abril de 2026 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Noveno. Trámite de audiencia.
Con fecha de 10 de junio de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto del proyecto.
Con fecha de 3 de julio de 2026, el promotor, a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportó respuesta en las que manifiesta las alegaciones que estima oportunas.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución "que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma" (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales.» En lo relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la solicitud podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución; si bien, a este respecto, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 932/2010, de 25 de febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que «habida cuenta de que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo».
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde el 25 de junio de 2020, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de Biovent Energía, SA, de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas, en la provincia de Soria, acordando el archivo del expediente PEol-FV-073.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.