El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Tribunal Constitucional han suscrito, con fecha 6 de julio de 2026, un convenio para la contratación conjunta de la edición de la obra titulada «Inteligencia Artificial y Derechos Fundamentales».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2026.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
CONVENIO PARA LA CONTRATACIÓN CONJUNTA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES DE LA EDICIÓN DE LA OBRA TITULADA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
En Madrid, a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don Cándido Conde-Pumpido Touron, presidente del Tribunal Constitucional, y de la otra, doña Rosario García Mahamut, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Tribunal Constitucional, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 10/2023, de 11 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 12 de enero de 2023), y en virtud de las facultades que tiene conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La segunda, en representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2024) y de las competencias que tiene conferidas en el artículo 5 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
EXPONEN
Primero.
Que el Tribunal Constitucional (TC) dispone de los originales de las ponencias e intervenciones desarrolladas en las XXXI Jornadas celebradas por la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, y los cede como obra unitaria con carácter de exclusivo para todo el ámbito territorial nacional.
Segundo.
Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) está interesado en publicar junto al TC dicha obra en la colección «Foros y Debates» del CEPC.
Tercero.
Que el artículo 323.5 de la LCSP permite que cuando un contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Cuarto.
Que las partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio y acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la contratación de la edición por el TC y el CEPC de la obra titulada Inteligencia Artificial y derechos fundamentales, en la colección «Foros y Debates» del CEPC, con las características técnicas que se detallan a continuación y manteniendo la uniformidad con la edición de las anteriores jornadas.
Segunda. Presupuesto.
El presupuesto estimado de los costes de la edición de la obra asciende a un máximo de 4.600 euros (cuatro mil seiscientos euros), IVA incluido. De esta cantidad, corresponde a la edición electrónica un máximo de 2.200 euros y a la impresión en papel un máximo de 2.400 euros.
Tercera. Características Técnicas.
Las características técnicas de la edición de la obra son:
Edición electrónica con descarga gratuita más impresión bajo demanda; se encarga la impresión digital de 250 ejemplares.
a) Formato: Volumen en rústica 15 × 21,5 cm.
b) Papel blanco de 80 gramos con certificación CFC. Cubierta: Estucado mate 1 cara de 270 gramos.
c) Tirada: 250 ejemplares.
d) Páginas estimadas: 448 + cubierta con solapas.
e) Plastificado: Mate una cara en cubierta.
f) Encuadernación: fresado, pegado con cola pur, con retractilado individual.
En la portada de la obra y en sus portadillas interiores, se indicará que la misma ha sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa especializada la maquetación, correcciones y realización de un PDF interactivo de la obra.
– El CEPC y el TC abonarán al 50 % el coste de la edición electrónica directamente a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Asimismo, el CEPC contratará la impresión de 250 ejemplares, de los que 60 serán entregados al TC, que abonará su coste directamente a la imprenta. Los 190 restantes serán entregados al CEPC y abonados por él.
– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes de gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2026. El TC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su presupuesto de gastos para 2026.
– El CEPC estará obligado a solicitar el Depósito Legal y el NIPO de la obra para incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal Constitucional.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona o personas que designen las partes de común acuerdo.
Quinta. Distribución de la obra.
1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Corresponde a cada una de las partes el número indicado de los ejemplares impresos, una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior, que tendrán un carácter no venal.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público será el mismo para todos los ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante acuerdo expreso entre las partes.
Séptima. Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establece una reunión entre un representante del CEPC y otro representante del TC.
Dicha reunión se realizará una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio es de los comprendidos en el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma por duplicado en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Touron.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.