Resolución de 8 de julio, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la concesión de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas en el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-26325|Boletín Oficial: 166|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-11|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

BDNS(Identif.):845181

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845181)

Primero. Objeto y Finalidad de la convocatoria:

La presente Resolución tiene por objeto La concesión, en régimen de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas para apoyar la financiación de medidas y proyectos encaminados a sanear la situación económica de las federaciones.

 Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas convocadas por medio de la presente Resolución, aquellas Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en la Convocatoria.

Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria:

Se podrán conceder préstamos hasta un importe total máximo de 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18 106 336A 831.01.

Cuarto. Normativa aplicable:

Los préstamos concedidos al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la misma y en las normas vigentes que le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por indicación expresa de la disposición adicional sexta de la misma, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

La Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD,

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa,

Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Serán de aplicación, con carácter supletorio en todo aquello que no está específicamente regulado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Supletoriamente se aplicará el Código Civil, el Código Mercantil y las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Quinto. Características de las ayudas:

Las ayudas previstas serán instrumentalizadas como préstamos reembolsables, con las siguientes características:

El plazo de amortización será de 5 años (60 meses) y quedará fijado en la Resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

Se establecerá además un periodo de carencia máximo de 24 meses que afectará exclusivamente a la amortización de capital, de tal manera que el cómputo del devengo de los intereses se iniciará desde el momento del desembolso de dicho préstamo al beneficiario. El pago de las cuotas de amortización e intereses se realizará mediante un pago único con periodicidad anual; se usará el sistema préstamo francés, o sistema de amortización francés, que es un tipo de préstamo en el que el deudor paga cuotas mensuales iguales durante toda la vida del préstamo. Estas cuotas incluyen tanto el interés como la amortización del capital (a excepción del periodo de carencia, donde las cuotas sólo incluirán el pago de intereses).

El tipo de interés será el equivalente al tipo medio de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, siendo el resultado un tipo de interés del 3,85%. Para calcular el interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de capitalización compuesta.

Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del préstamo.

Tipos de actuaciones objeto de ayuda.

Los préstamos contemplados en la presente resolución se dedicarán a actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, incluyendo aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados que hayan sido financiados por entidades de crédito o bancos y que se encuentren en situación de préstamos consolidados, o que habiéndose financiado con fondos propios representen una carga importante para el balance de la federación.

Sexto. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de ocho días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes, deberán presentarse de modo telemático, a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015. La instancia de solicitud normalizada se encuentra disponible en la Sede Electrónica del CSD, accediendo al Catálogo de Trámites, y dentro de éste, en "ayudas y subvenciones", trámite 991954.

Séptimo. Concesión:

El órgano instructor elevará propuesta de concesión de préstamos a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o conceder por importes y/o plazos inferiores a los solicitados.

Octavo. Otros datos:

En lo relativo a la Aceptación, justificación y presentación de documentos, de los préstamos concedidos, deben de estar a lo que se indica en la Convocatoria de Referencia.

Si se produjera incumplimiento de las condiciones, se exigirá el reintegro anticipado del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Madrid, 8 de julio de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.