Con fecha 29 de mayo de 2026, se firmó el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión por parte de la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar para el mantenimiento, conservación y explotación de las obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar; redes de transporte sectores 26 y 33; TM de Alginet (Valencia).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Dirección General del Agua dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2026.–La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.
ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar para el mantenimiento, conservación y explotación de las obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33 TM de Alginet (Valencia)
A la fecha y lugar de la firma electrónica.
REUNIDOS
Por una parte, doña María Dolores Pascual Vallés, Directora General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada mediante el Real Decreto 1211/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición sexta, apartado 1.b) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
Y, por otra parte, don Antonio Costa Magraner, Presidente de la Acequia Real del Júcar, elegido en la Junta General Extraordinaria celebrada el 6 de marzo de 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 221 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), y el artículo 56 de las Ordenanzas de la Acequia Real del Júcar y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Acequia Real del Júcar de 19 de mayo de 2026.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que las obras correspondientes al proyecto de «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33. TM De Alginet (Valencia)» están incluidas tanto en el Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, así como en el listado de inversiones del anexo II del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, con la denominación «Obras de modernización de la Acequia Real del Júcar»; considerándose, además, como obras hidráulicas de interés general, por el artículo 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Segundo.
Que las obras citadas en el anterior apartado se van a realizar, con supeditación a las coberturas presupuestarias correspondientes, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (en adelante TRLA), con un presupuesto de adjudicación de 3.067.055,57 euros, IVA incluido.
Tercero.
Que, según el artículo 125 del TRLA, el Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.
Cuarto.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Quinto.
Que las comunidades de usuarios son corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del TRLA, dotadas de personalidad jurídica, a las que la ley atribuye la gestión de fines públicos y que, a la vez, satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por tanto, de naturaleza mixta público-privada.
Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado en el informe Ref.: A.G. Entes Públicos 103/17 (R-938/2017), en el que se concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 de la LA, en su condición de norma con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 de la LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o distinta Administración pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de derecho público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el artículo 125 TRLA, regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica a favor de la comunidad de usuarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la LRJSP y el artículo 125 TRLA, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la Acequia Real del Júcar para la gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las obras correspondientes al proyecto «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33. TM de Alginet (Valencia)», que se describen en el anejo I que se adjunta, de acuerdo con el proyecto constructivo, así como determinar las condiciones de ésta.
En el anejo I: «Descripción de las obras», se describe las obras a ejecutar que forman parte del presente convenio de encomienda de gestión.
Segunda. Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.
Una vez recibidas las obras por la Administración, éstas serán efectivamente entregadas para su gestión, explotación, mantenimiento y conservación a Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar.
Para ello, las partes suscribirán el oportuno acta de entrega, a efectos operativos, para el uso, explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas descritas en el anexo I. En dicho acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene; así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación. Con carácter previo al momento de suscribir el acta se realizará una visita técnica por representantes de ambas partes.
Tercera. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.
Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar para su explotación ordinaria de riego, mantenimiento y conservación, gozando el Estado de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con todas las actuaciones y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.
Cuarta. Plazo de vigencia.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá un plazo de vigencia de veinticinco años, que empezará a computarse desde la fecha del acta de entrega una vez que las obras sean recibidas por la Administración, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa denuncia, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico (RCESPE). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio se podrá prorrogar por un periodo de diez años adicionales si las partes lo acuerdan expresamente de forma unánime antes de la que finalice la vigencia inicial del convenio.
Quinta. Régimen económico-financiero.
Las obras objeto del convenio de encomienda están sujetas a Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH, que se liquidará a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar una vez se entregue la obra a ésta para su mantenimiento y conservación.
En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este el periodo que fija la duración del presente acuerdo. Asimismo, el año uno para el cálculo de la tarifa es el primer ejercicio económico después de que se hayan dado las condiciones previstas en el artículo 305 del RDPH, es decir, el momento en el que «puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados».
En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el artículo 307 del RDPH.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Séptima. Derechos y Obligaciones de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar.
1. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar explotará las obras encomendadas, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean de aplicación en cada momento.
2. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar queda obligada a realizar el mantenimiento de las instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señaladas en la cláusula octava del presente acuerdo.
Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas y cumplir con la finalidad prevista en el proyecto, será a su costa y requerirá la autorización previa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el anejo II «plan de mantenimiento» del presente convenio. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del plan de mantenimiento» del presente convenio. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar será responsable frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Ministerio.
3. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, a partir del comienzo de la vigencia del convenio de encomienda de gestión asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras, que se referirá a aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de las actuaciones proyectadas.
4. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar queda obligada a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
5. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar.
La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar prestará los servicios descritos con sus medios humanos y materiales, propios o contratados por ella.
6. En caso de que sea necesario, la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar realizará los trámites oportunos, previamente al inicio efectivo de la explotación de las obras, para el cambio de titularidad y poner a nombre de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar las altas/solicitudes de los suministros eléctricos y sus respectivas instalaciones realizados en la fase de ejecución de la obra.
Octava. Derechos y Obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello, conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión, así como del objeto de la explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Aquellas anomalías que se presenten por deficiencias constructivas de las obras encomendadas, se comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes salvo en el caso de que se trate de vicios ocultos, si procede, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.
4. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comprobar que se realiza correctamente el mantenimiento de las obras, según el plan establecido en el anejo II del presente acuerdo. El seguimiento del mencionado plan se realizará mediante la remisión por parte de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar del correspondiente Informe anual, al que hace referencia el anejo III del presente acuerdo.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción de la encomienda de gestión.
La gestión encomendada formalizada mediante el presente convenio podrá declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes.
En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar con el plan de mantenimiento definido en el anejo II del presente acuerdo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico enviará un requerimiento a la Acequia Real del Júcar especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe de comprobación de corrección de dichas deficiencias.
Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, y llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula tercera del presente acuerdo, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas.
Décima. Revisión concesional.
Las obras objeto del presente acuerdo dan lugar a una mejora de la eficiencia del sistema de riego de la Acequia Real del Júcar, lo que implica que esta pueda atender el objeto de su concesión con un menor volumen de recurso, en concreto el ahorro se estima en 1,73 hm3/año. Estos ahorros se materializarán, una vez sea posible el uso de estas obras tras la finalización y la puesta en servicio de las redes de distribución de estos mismos sectores a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dicho volumen queda reservado para la finalidad establecida en el artículo 21.B)4.a)V del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, sin que la Acequia Real del Júcar pueda realizar su aprovechamiento ni la cesión a terceros ni utilizarlo como justificación de solicitud de volúmenes compensatorios procedentes de otros orígenes.
La utilización del volumen indicado se realizará en coordinación con la Autoridad Ambiental, sin que dicha utilización pueda dar lugar a compensación económica alguna por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Acequia Real del Júcar se compromete a solicitar la revisión de su concesión para acomodarla a las nuevas circunstancias derivadas de la puesta en marcha de estas obras, una vez ejecutadas y puestas en servicio las Redes de Distribución de estos mismos sectores, en los términos acordados con la Comisaría de Aguas.
Undécima. Protección de datos.
La Acequia Real del Júcar tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécima. Régimen jurídico y normativa aplicable.
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el artículo 125 del TRLA, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, al mutuo acuerdo de forma amistosa entre las partes.
Asimismo, este convenio de encomienda de gestión está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman la presente encomienda de gestión.–La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.–El Presidente de la Acequia Real del Júcar, Antonio Costa Magraner.
ANEJO I
Descripción de las obras
Las obras objeto de la presente encomienda de gestión, se corresponde con el siguiente proyecto constructivo: «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar redes de transporte sectores 26 y 33. TM De Alginet (Valencia)».
Conforme a la cláusula octava, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el momento de la formalización del presente convenio de encomienda de gestión, proporcionará a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar en formato digital, los planos y la documentación técnica que se haya generado en las obras.
La actuación proyectada consiste en la implantación de las redes de transporte y los cabezales de los sectores 26 y 33 de la Acequia Real de Júcar en el TM de Alginet (Valencia). Las actuaciones previstas pueden dividirse fundamentalmente en tres partes para cado uno de los sectores objeto de actuación: la ejecución de la conducción de transporte y sus elementos auxiliares (conexión, conducción, valvulería, ventosas, desagües, obras de fábrica y reposiciones); la implantación e integración de la red de comunicación propia de la Acequia Real del Júcar y la ejecución del cabezal de riego con todas sus instalaciones asociadas.
Concretamente, la actuación proyectada consistirá en la conducción de transporte al sector 26 de una tubería de PVC-O, de diámetro 800 mm con una longitud de 625 m, la derivación de abastecimiento del cabezal 26 mediante tubería de PVC-O de diámetro 630 mm y longitud de 78 m y la derivación hacia el futuro transporte de los sectores 27 y 28 mediante tubería de diámetro 800 mm y longitud 37 m. Por otro lado, la Conducción de transporte al sector 33, se abastece a través de la red de transporte del sector 32 que toma agua de la bicolectora desde la toma N. Esta conducción se conectará a la brida ciega existente y se realizará una sustitución de la válvula por una nueva de mariposa de 600 mm de diámetro. La canalización de transporte continuará con una tubería de PVC-O de 630 mm de diámetro y 580 m de longitud (incluyendo el tramo de tubería de PEAD bajo el ferrocarril). Se ejecutará un tramo de 33 m de perforación horizontal de una camisa de acero de 1000mm de diámetro en cuyo interior se colocará tubería PEAD 100 de 630 mm de diámetro.
Para la ejecución de las zanjas, acopio del material de excavación y la instalación de las tuberías, será necesario ocupar temporalmente un ancho de entre 10 y 15 m.
La conducción de transporte se ha dimensionado para atender la demanda máxima en la situación de funcionamiento más desfavorable desde la red en alta.
Se dispondrán válvulas de cierre que permitan el aislamiento de los diferentes tramos de conducción en caso de necesidad, alojándose éstas en arquetas semienterradas de hormigón armado, también se dispondrá antes de la entrada a los cabezales de un filtro cazapiedras.
Para garantizar el buen funcionamiento de la red de transporte, se disponen de ventosas trifuncionales en los puntos altos de las redes, con distancias máximas entre ventosas de 500 metros. La misión de estos elementos es la purga de aire disuelto y las burbujas que lleva el agua y que tienden a concentrarse en los puntos altos de la conducción, expulsar el aire en el llenado de las tuberías, inyectar aire en la tubería en los vaciados controlados e introducir aire en la conducción cuando se produce el vaciado por rotura o falsa maniobra.
En los puntos bajos de la conducción se disponen de elementos de desagüe, que permiten el vaciado de la red en caso de necesidad. Estos constan de una válvula de cierre y de la conducción de descarga hasta una acequia próxima y arqueta de rotura de carga.
Para la comunicación de todos los nuevos elementos con el Centro de Control existente se proyecta un tendido de fibra óptica. El objetivo de esta comunicación es poder controlar y supervisar desde el Centro de Control todos los equipos que conforman la automatización del sistema de riego de la Acequia Real del Júcar en todos sus grados.
Para cada uno de los sectores se ejecutará un cabezal de riego, que se ubican en parcelas propiedad de la Acequia Real del Júcar.
El cabezal de riego es el punto de destino de la red de transporte de cada sector, y desde él se distribuirá el agua a cada una de las parcelas del sector a través de las redes de distribución y los hidrantes multiusuario. Las redes de distribución y los elementos que las componen no son objeto del presente proyecto.
Los edificios de los cabezales, iguales para los dos sectores de proyecto, tienen unas dimensiones exteriores incluyendo cerramientos de 12,56x20,58 metros en planta (12,00x20,00 m entre ejes de pilares), con la cubierta a un agua de altura entre 5 y 7 m. Están formados por estructura metálica con perfiles de acero S275JR laminados en caliente, cerramientos mediante bloque de hormigón tipo Split y cubierta con panel tipo sándwich acabado exterior imitación teja cerámica y acabado interior imitación madera.
En el cabezal se produce un primer filtrado del agua, se dosifica el abono y se canaliza la misma a las redes de distribución. En el caso de los cabezales de los sectores 26 y 33, por las condiciones piezométricas de cada sector, es necesario garantizar la presión del agua para poder completar la distribución hasta las parcelas más alejadas del cabezal, por lo que se implantarán los correspondientes equipos de presurización.
En la ejecución de los cabezales de riego comunitario se incluye la instalación de los equipos de presurización, los equipos de abonado comunitario, los equipos de filtrado y los equipos de control y telemando de los mismos. La alimentación eléctrica se realizará mediante instalaciones fotovoltaicas aisladas.
La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar ya dispone del proyecto de la obra.
En la firma del Acta de entrega se le proporcionará, en formato digital, a la Acequia Real del Júcar, los planos y la documentación técnica que se haya generado en la obra.
ANEJO II
Plan de mantenimiento
Resumen Plan de Mantenimiento red de transporte sectores 26 y 33
| Elementos | Acciones | Periodicidad |
|---|---|---|
| Válvulas mariposa. | – Apertura/cierre. | Semestral. |
| – Revisión carrete y tornillería. | Semestral. | |
| Arquetas. | – Achique de agua tras lluvias. | Anual. |
| – Limpieza. | Anual. | |
| – Revisión tapas, pates y aireación. | Anual. | |
| – Pintado de tuberías oxidadas. | Anual. | |
| Ventosas. | – Apertura/cierre válvula de compuerta. | Anual. |
| – Desmontaje y limpieza. | Anual. | |
| – Cambio de junta. | Anual. | |
| – Revisión tornillería. | Anual. | |
| Desagües. | – Inspección visual. | Anual. |
| – Apertura/cierre. | Anual. | |
| Filtros cazapiedras. | – Limpieza. | Semestral. |
| Surtidores. | – Inspección visual. | Semestral. |
Programa de mantenimiento de los cabezales
| Elemento | Operaciones | Frecuencia |
|---|---|---|
| Manómetros. | Comprobación del funcionamiento. | Anual. |
| Sondas de presión. | Comprobación del funcionamiento. | Anual. |
| Válvulas de mariposa. | Apertura/cierre. | Anual. |
| Ventosas. | Limpieza. | Anual. |
| Calderería. | Inspección visual/pintado. | Anual. |
| Actuador eléctrico. | Comprobación del funcionamiento. | Semestral. |
| Bombas de abonado. | Desmontaje/limpieza. | Anual. |
| Depósitos abono. | Estanqueidad. | Anual. |
| Filtros. | Desmontaje/limpieza. | Anual. |
| Cuadro eléctrico. | Limpieza/sellado/rev cableado. | Anual. |
| Cuadro automatización. | Limpieza/sellado/rev cableado. | Anual. |
| Instalación fotovoltaica. | Limpieza placas. | Mensual. |
| Alumbrado. | Comprobación del funcionamiento. | Anual. |
| Obra civil. | Inspección visual. | Anual. |
| Instalaciones generales. | Comprobación del funcionamiento. | Anual. |
| Seguridad. | Comprobación del funcionamiento. | Anual. |
| Limpieza. | Limpieza instalaciones. | Mensual. |
El mantenimiento de las estructuras se llevará a cabo según el plan de mantenimiento incluido en el anejo 18, en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 del Código Estructural, el cual se adjunta a continuación.
Este plan de mantenimiento se llevará a cabo por parte de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, y dará constancia de su cumplimiento al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el correspondiente informe anual según lo establecido en el anejo III del presente acuerdo.
Plan de Mantenimiento e Inspección de las Estructuras
Plan de Inspección y Mantenimiento
1. Definición.
Se redacta el presente plan en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 del Código Estructural, que establece que en el proyecto de todo tipo de estructuras será obligatorio incluir un Plan de Inspección y Mantenimiento, que defina las actuaciones a desarrollar durante toda la vida útil.
Se entiende por mantenimiento de una estructura el conjunto de actividades necesarias para que el nivel de prestaciones para el que ha sido proyectada no disminuya durante su vida útil de proyecto por debajo de un cierto umbral, vinculado a las características de resistencia mecánica, durabilidad, funcionalidad y, en su caso, estéticas. Para ello, a partir de la entrada en servicio de la estructura, la Propiedad deberá efectuar las actividades de mantenimiento que se indican en este plan, de forma coherente con los criterios adoptados en el proyecto.
El mantenimiento es una actividad de carácter preventivo, que evita o retrasa la aparición de problemas que, de lo contrario, tendrían una resolución más complicada y una cuantía económica muy superior.
2. Estrategia de mantenimiento.
Las actividades relacionadas con el mantenimiento de la estructura se circunscriben en un contexto general más amplio que puede denominarse «sistema de gestión de la estructura».
Las actividades de mantenimiento son de gran responsabilidad y requieren ser realizadas por personal con la formación y los medios adecuados.
En la gestión de dicho patrimonio se contemplan, desde un punto de vista operativo, los siguientes conceptos:
– Archivo documental completo de la estructura. Compete a la propiedad conservar el proyecto de construcción completo, el «As-built» y la documentación relativa al control de calidad, así como los proyectos que, eventualmente, le sucedan en virtud de reparaciones, refuerzos, ampliaciones, etc., así como las memorias o informes vinculados a la historia de la estructura.
– Inspecciones rutinarias. Compete asimismo a la propiedad realizar inspecciones rutinarias que permitan asegurar el correcto funcionamiento de los elementos vinculados a la operación y durabilidad de la estructura. En este sentido deben efectuarse periódicamente actuaciones de limpieza de elementos de desagüe, de reparación de elementos de impermeabilización, juntas, etc., en general, elementos auxiliares, no estructurales, de vida útil inferior a la de la estructura y cuya degradación pueda afectar negativamente a la de ésta.
– Inspecciones principales, realizadas a instancia de la Propiedad, por técnicos cualificados y con experiencia en este tipo de trabajos.
– Inspecciones especiales y pruebas de carga, que requieren de la auscultación específica de la estructura y su valoración analítica posterior para la formulación de diagnósticos.
Es responsabilidad de la Propiedad organizar las tareas de mantenimiento en torno a los ejes de actuación señalados con el fin de disponer, en todo momento, de una información cercana en el tiempo con relación al nivel de prestaciones de la estructura.
3. Plan de mantenimiento.
El plan de Inspección y Mantenimiento contiene la definición precisa de los siguientes puntos:
– Descripción de la estructura y de las clases de exposición de sus elementos.
– Vida útil considerada.
– Puntos críticos de la estructura, precisados de especial atención a efectos de inspección y mantenimiento.
– Periodicidad de las inspecciones.
– Medios auxiliares para el acceso a las distintas zonas de la estructura, en su caso.
– Técnicas y criterios de inspección recomendados.
– Identificación y descripción, con el nivel adecuado de detalle, de la técnica de mantenimiento recomendada, donde se prevea dicha necesidad.
El proceso se inicia con la realización de una primera inspección principal, inicial o de «estado 0» que será el resultado del control sobre el elemento construido. A partir de entonces, con diversa periodicidad indicada, se efectuarán sucesivas inspecciones principales que irán dando cuenta de la evolución del estado de la estructura.
Valorado el estado de la estructura y, en su caso, su velocidad de deterioro por comparación con las inspecciones previas, deberá especificarse si ha de emprenderse una inspección especial o si, por el contrario, puede esperarse a la siguiente inspección principal programada de acuerdo con el protocolo establecido por este plan.
3.1 Descripción de las estructuras y clase de exposición.
Las estructuras de hormigón armado previstas en el presente Proyecto son la ejecución de arquetas de hormigón armado para el alojamiento de valvulería. Las válvulas de seccionamiento para diámetro iguales o superiores a DN 300 se ha previsto su alojamiento en arquetas de hormigón armado ejecutadas in situ con hormigón HA-25/P/20/XC1 de dimensiones interiores en planta de 2,1x1,5 metros.
Las ventosas se alojan en el interior de arquetas prefabricadas de hormigón. Los elementos de la Toma XVIII se ha previsto su alojamiento en el interior de una arqueta de hormigón armado con hormigón HA- 25/P/20/XC1 de dimensiones interiores en planta de 7,0x4,0 metros.
3.2 Vida útil considerada.
La vida útil considerada para todos los elementos estructurales es de 50 años.
3.3 Puntos críticos de la estructura.
Los puntos críticos para las arquetas previstas es la estanqueidad, para lo cual se deben realizar pruebas en las inspecciones principales. Además, se deben de inspeccionar los elementos del interior, con ambiente más agresivo para ver si nivel de deterioro.
3.4 Periodicidad de las inspecciones.
Aunque las arquetas son estructuras cuyo fallo es difícil que pueden llegar a comprometer la seguridad de las personas o pueden generar circunstancialmente pérdidas económicas apreciables, se establece una periodicidad de las inspecciones principales en cinco años.
3.5 Medios auxiliares para el acceso a las distintas zonas de la estructura.
Dado que las arquetas proyectadas alojan elementos hidráulicos cuyo mantenimiento e inspección es superior, disponen de los adecuados accesos a los elementos estructurales.
3.6 Técnicas y criterios de inspección recomendados.
Se recomienda la realización de catálogos de daños para cada tipo de estructural, para garantizar la objetividad en la detección de síntomas y la valoración de la importancia de daños.
3.7 Identificación y descripción de la técnica de mantenimiento recomendada.
La técnica de mantenimiento se basa en los informes de inspección, en donde se identificarán las causas de patologías y la técnica de rehabilitación. La técnica de rehabilitación se puede consultar en bibliografía específica como, por ejemplo:
– Patología de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado. J. Calavera, 2005.
– Patología y Terapéutica de Hormigón Armado, Manuel Fernández Cánovas, 1987.
Descripción de la Patología.
Localizar las entradas de agua. Cuando existe entradas de agua puede averiguarse los puntos de entrada mojando las paredes con agua coloreada y secándola a continuación.
Cuando existe esta pérdida, debemos buscar soluciones dependiendo del tipo de fisura o problema que se haya producido.
Solución para la Patología.
Las fisuras muy finas entre las juntas de hormigonado o entre la unión de la losa y la pared del depósito se pueden resolver con cemento o bentonita o sellar inyectando resina epoxi líquida.
Cuando aparecen fisuras por error o de cálculo o defecto de ejecución, hay que eliminar la causa que las produjo y después repararlas.
Uno de los puntos de entrada de agua más frecuentes es la unión de la losa con el muro o las esquinas en la unión de los dos muros. También surgen entradas de agua en la primera interrupción del hormigonado con muros altos.
Una solución interesante cuando surge este tipo de problema es la utilización de un material sellante de gran calidad, como un revestimiento de impermeabilización a base de resinas acrílicas en dispersión acuosa, de gran resistencia al agua (se recomienda hacer ensayos previos).
ANEJO III
Seguimiento y control del plan de mantenimiento
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo un seguimiento del plan de mantenimiento de las obras objeto del presente convenio de encomienda de gestión, realizadas por la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, mediante la evacuación de un Informe por parte de esta última, para su remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia dicho informe.
El informe deberá contener, al menos, lo siguiente:
1. Elementos a comprobar y periodicidad de la comprobación.
2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo anterior.
3. Deficiencias que quedaron pendientes de resolver en el periodo anterior, y que se hayan subsanado en el periodo objeto del informe; o, en caso contrario, razones por las que no han podido corregirse.
4. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.
5. Deficiencias encontradas y soluciones aplicadas o propuestas. En su caso, razones por las que no han podido corregirse en el periodo establecido.