Suscrito el convenio el 5 de junio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco del Programa de Doctorado en Química de la UAB
INTERVIENEN
De una parte, don Javier Lafuente Sancho, Rector Magnífico de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), nombrado por Decreto 453/2024, de 19 de noviembre (DOGC núm. 9294, de 20 de noviembre), en virtud de las competencias que le otorga el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos de esta universidad, aprobados per Decreto de la Generalitat de Catalunya 237/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre); y en su nombre, la señora Beatriz Ferrús Antón, Directora de la Escuela de Doctorado de la UAB, nombrada por resolución del Rector de 1 de febrero de 2025. Actúa la directora en nombre y representación legal de esta Universidad, con sede social en Campus Universitario, s/n, 08193 Bellaterra, y NIF Q0818002H.
Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), que interviene en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegado por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023 (BOE núm. 301, de 18 de diciembre de 2023); organismo con sede en Madrid, calle Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2828002-D.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y
MANIFIESTAN
I. Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE núm. 35, de 10 de febrero) establece en el artículo 8.1 que «la universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto».
II. Que el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011 establece que «la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
III. Que el CSIC tiene entre sus objetivos la generación de conocimiento por medio de la investigación y, más concretamente, la formación y desarrollo de investigadores en los diferentes ámbitos de la Química.
IV. Que con fecha 4 de mayo de 2023, ambas instituciones firmaron un convenio específico para el desarrollo de Tesis Doctorales.
V. Que dada la coincidencia de objetivos, las partes están interesadas en la colaboración del CSIC en el programa de doctorado en Química de la UAB.
Por todo esto por lo que las partes acuerdan firmar el presente convenio, que tiene la naturaleza jurídica de convenio marco, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes en el marco del programa de doctorado en Química de la UAB. La colaboración se desarrollará en los ámbitos y condiciones que se detallan en las cláusulas siguientes.
Segunda. Formación.
El CSIC participará en actividades formativas de los alumnos del doctorado en Química de la UAB.
Esta participación formativa quedará recogida y se adecuará a lo establecido en el programa de doctorado aprobado por los órganos competentes de la UAB.
Tercera. Dirección y tutorización de tesis doctorales.
Los investigadores doctores del CSIC podrán participar en la dirección de tesis de los alumnos del doctorado en Química de la UAB.
Esta participación en la dirección/tutorización de tesis quedará recogida y se adecuará a lo establecido en el programa de doctorado aprobado por los órganos competentes de la universidad, y cumplirá la normativa aplicable de la UAB sobre dirección y tutorización de tesis doctorales.
Cuarta. Participación en las comisiones académicas de doctorado.
El personal del CSIC que participe en el programa de doctorado en Química podrá formar parte de las comisiones académicas correspondientes a este programa.
Quinta. Estancias de investigación.
El CSIC podrá acoger alumnos del programa de doctorado en Química con el fin de facilitar la recogida de datos como parte de la investigación de la tesis doctoral de dichos alumnos.
Estas estancias requerirán la firma de un convenio específico donde se detallen las condición es particulares para cada alumno participante en la estancia.
Sexta. Inserción de doctores.
La UAB y el CSIC podrán establecer líneas de colaboración que tengan como objeto y finalidad la inserción de doctores.
A estos efectos, el CSIC participará en las actividades formativas de los estudiantes de doctorado que participen en algún programa específico de formación post-doctoral de la UAB y quedará recogida en el correspondiente programa formativo.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
El doctorando tiene derecho a ser reconocido como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legalidad vigente.
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas.
Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda.
Décima. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Duodécima. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
Y para que conste, las partes firman este documento constando como fecha de suscripción la última realizada, el 5 de junio de 2026.–Por la Universitat Autònoma de Barcelona, Beatriz Ferrús Antón.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
ANEXO
Relación directores y tutores de tesis
Materiales Inorgánicos y Catálisis
| Tutor/a - Director/a | Departamento | Categoría | Investigación |
|---|---|---|---|
| Giner Planas, José. | ICMAB. | Científico titular. | Investigación. |
| Núñez Aguilera, María Rosario. | ICMAB. | Científico titular. | Investigación. |
| Teixidor Bombardó, Francesc. | ICMAB-CSIC. | Profesor/a de Investigación. | Investigación. |
Nanoquímica y Nanomateriales
| Tutor/a - Director/a | Departamento | Categoría | Investigación |
|---|---|---|---|
| Aliaga Alcalde, Nuria. | ICMAB-CSIC. | Profesor de investigación ICREA. | Investigación. |
| Coll Bau, Mariona. | ICMAB-CSIC. | Científico titular. | Investigación. |
| Crivillers Clusella, Nuria. | ICMAB-CSIC. | Científico titular. | Investigación. |
| González Campo, Arantzazu. | ICMAB. | Investigador/a Ramón y Cajal. | Investigación. |
| Mas Torrent, Marta. | ICMAB. | Investigador Científico. | Investigación. |
| Obradors Berenguer, Francesc Xavier. | ICMAB-CSIC. | Profesor de investigación. | Investigación. |
| Puig Molina, María Teresa. | ICMAB-CSIC. | Profesor de investigación. | Investigación. |
| Ratera Bastardas, Imma. | ICMAB-CSIC. | Científico titular. | Investigación. |
| Rovira Angulo, Concepción. | ICMAB-CSIC. | Profesor de investigación. | Investigación. |
| Veciana Miró, Jaume. | ICMAB-CSIC. | Profesor de investigación. | Investigación. |
| Ventosa Rull, Nora. | ICMAB-CSIC. | Profesor/a de investigación. | Investigación. |
| Vidal Gancedo, José. | ICMAB-CSIC. | Científico titular. | Investigación. |
Química del Estado Sólido
| Tutor/a - Director/a | Departamento | Categoría | Investigación |
|---|---|---|---|
| Domingo Pascual, María Concepción. | ICMAB-CSIC. | Profesor de investigación. | Investigación. |
Sensores y Biosensores
| Tutor/a - Director/a | Departamento | Categoría | Investigación |
|---|---|---|---|
| Baldi Coll, Antonio. | IMB-CNM-CSIC. | Científico titular. | |
| Fernández Sánchez, César. | IMB-CNM-CSIC. | Científico titular. | |
| Jiménez Jorquera, Cecilia. | IMB-CNM-CSIC. | Investigador Científico. | Investigación. |
| Muñoz Berbel, Francesc Xavier. | IMB-CNM-CSIC. | Investigador/a Ramón y Cajal. | Investigación. |