Con fecha 4 de junio de 2026 se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.
Madrid, 8 de junio de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA Y EL CONSELL COMARCAL DE LA RIBERA D’EBRE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
A la fecha de las firmas.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Herranz Herguedas, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Tarragona, nombrada por Orden ESS/1320/2015, de 23 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Orden ESS/784/2015 de 20 de abril (BOE de 3 de julio de 2015), actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar al INSS conforme las competencias que le atribuye el apartado primero 6.4.a) de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de octubre de 2022).
Y, de otra parte, don Francesc Lluis Barbero Escrivà, Presidente del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, cuyo nombramiento fue aprobado por acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado en el Consell el día 19 de julio de 2023, actuando en razón de su cargo, y conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 13.1.a) del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 1 de julio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
El citado convenio se suscribió por un plazo de un año y adquirió eficacia desde el día 1 de julio de 2025, fecha en que tuvo lugar su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Segundo.
Que dicho convenio tiene por objeto establecer y regular las líneas de colaboración entre la Dirección Provincial del INSS de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre para complementar los servicios de atención e información en las materias propias del ámbito de competencias del INSS para los ciudadanos de su propio municipio y de los municipios referidos en el convenio.
Tercero.
Que la cláusula novena del convenio de referencia establece que en cualquier momento antes del transcurso del fin de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga y modificación.
Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 1 de julio de 2026, acuerdan unánimemente su prórroga por un periodo de 2 años, con la finalidad de mantener la prestación de servicios.
Segunda. Vigencia y efectos.
La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La prórroga tendrá una vigencia de dos años, que se iniciará el 1 de julio de 2026, previa inscripción de la adenda en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico.
La presente adenda se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, Francesc Lluis Barbero Escrivà.–Por la Dirección Provincial del INSS de Tarragona, Mónica Herranz Herguedas.