El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. han suscrito, con fecha 4 de junio de 2026, la adenda de prórroga para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE núm. 92, de 16 de abril), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).
Y, de otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo) en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).
Con el fin de establecer una colaboración eficaz entre el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P (en adelante CIEMAT) para desarrollar una serie de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, ambas partes formalizaron un convenio que se encuentra vigente a día de la firma de esta prórroga, y del que manifiestan su voluntad de prorrogar mediante este documento.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 7 de junio de 2022, el CSN y el CIEMAT. suscribieron un convenio, para definir las condiciones generales de colaboración entre ambas partes y sentar las bases para facilitar la realización conjunta de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica (BOE núm. 144, de 17 de junio).
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los propósitos y en la realización de las actividades objeto de dicho convenio.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio, el periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su registro en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO) pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo escrito de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la cláusula decimotercera del convenio, y a tenor del artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad al objeto de dicho convenio, las partes firmantes convienen en formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar por un plazo de cuatro años la vigencia del convenio entre el CSN y el CIEMAT para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, suscrito por las partes el 7 de junio de 2022.
Segunda. Efectos de la adenda.
Que la estipulación decimotercera del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro, previo acuerdo expreso de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente adenda requerirá la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el REOICO. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda, se estará a lo establecido en el convenio de origen, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Cuarta. Régimen jurídico.
La presente adenda de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. h) 2.º de la esta norma. Se encuentra excluida de la aplicación en materia de legislación de contratos del sector público.
Las partes manifiestan su plena conformidad con la presente adenda, en Madrid, a 4 de junio de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.