La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Comunidad de Regantes de Ulldecona han suscrito, con fecha 11 de abril de 2025, en la ciudad de Valencia, el convenio de encomienda de gestión de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Comunidad de Regantes de Ulldecona (Tarragona) para la entrega, mantenimiento y explotación de las obras de regeneración y puesta en explotación del sondeo Molí Roca I, declaradas de emergencia por Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 5 de julio de 2024
En Valencia, a 11 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF Q4617001E, Organismo Autónomo adscrito, a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en relación a las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 del mismo les atribuyen a los Organismos de Cuenca, y facultado para la firma del presente convenio por disposición del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.
Y don Agustí Ángel Verdiell Sola, Presidente nombrado en la sesión ordinaria del Sindicato de Aguas de 26 de junio de 2024, identificado electrónicamente mediante el correspondiente certificado de firma electrónica, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Ulldecona, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art.221 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el art.18.3 del Reglamento del Sindicato de Aguas de la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que las obras correspondientes a la «Regeneración y puesta en explotación del sondeo Molí Roca I, Ulldecona (Tarragona)» fueron declaradas de emergencia por la Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 5 de julio de 2024, por la situación de sequía extraordinaria existente en el Sistema Cenia-Maestrazgo. Esta situación requiere el aporte de recursos subterráneos a los sistemas de riego de la Comunidad de Regantes de Ulldecona, que permita asegurar un riego mínimo de las plantaciones arbóreas existentes y, en caso de ser necesario, aportar recursos para garantizar el abastecimiento a la población de Ulldecona.
Segundo.
Que el presente convenio es la continuación del «Protocolo General de Actuación entre la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. y la Comunidad de Regantes de Ulldecona (Tarragona) para la ejecución, entrega y mantenimiento de las obras a realizar en el entorno de Moli Roca I, en el marco de la situación de sequía extraordinaria declarada en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, por la Resolución de Presidencia de la CHJ de fecha 14 de marzo de 2024». En dicho Protocolo, formalizado a fecha 24 de julio de 2024, se desarrollaron las intenciones y actuaciones a realizar de cada parte para la ejecución de las obras de «Regeneración y puesta en explotación del sondeo Molí Roca I», y en especial, los mecanismos para la futura conservación, mantenimiento y explotación de las obras una vez finalizadas. Posteriormente a la firma del acta de recepción de las obras, este convenio se formaliza con la firma de ambas partes.
Tercero.
Que a la CHJ le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que les sean encomendadas por el Estado. (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas).
Cuarto.
Que a la Comunidad de Regantes de Ulldecona le corresponden, entre otras, las competencias en materia de uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico, según lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y según lo dispuesto en base a sus estatutos y las ordenanzas municipales.
Quinto.
Que las obras, correspondientes a la regeneración y puesta en explotación del sondeo Molí Roca I, Ulldecona (Tarragona), han sido recibidas por la Administración el 1 de abril de 2025 con un presupuesto total de trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres euros con cuarenta céntimos de euro (384.743,40 euros), IVA incluido.
Sexto.
Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Séptimo.
Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.
Que las comunidades de usuarios son Corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la ley atribuye la gestión de fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por tanto, de naturaleza mixta público-privada.
Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado en el informe Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 103/17 (R – 938/2017), en el que se concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 LA, en su condición de norma con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de Derecho Público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el artículo 125 TRLA regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la comunidad de usuarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las condiciones que regirán la entrega para su gestión, mantenimiento, conservación y explotación, por parte de la CHJ a la Comunidad de Regantes de Ulldecona, de las obras, detalladas en el anejo I: «Descripción de las obras».
Segunda. Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.
La formalización del presente convenio de encomienda de gestión, para la entrega, mantenimiento y explotación llevará implícita el comienzo de la amortización de la Tarifa de Utilización del Agua, según se explica en la cláusula quinta del presente acuerdo, y, además, la adecuación del plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión, según se detalla en la cláusula cuarta del presente acuerdo.
Tercera. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.
Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose a la Comunidad de Regantes de Ulldecona para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación, gozando el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas incorporadas gratuitamente en la infraestructura.
Cuarta. Plazo de vigencia.
Para determinar el plazo de vigencia del presente acuerdo, debe considerarse el plazo establecido en la normativa sectorial de aguas durante el cual deberá realizarse el pago de las distintas exacciones previstas en la misma.
El RDPH establece, en sus artículos 306 y 307, la obligación del pago de una Tarifa de Utilización del Agua, por un periodo de 25 anualidades, para aquellas obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, por lo que, la duración del presente acuerdo se fijará en un plazo de veinticinco (25) años.
El presente convenio de encomienda de gestión producirá sus efectos al día siguiente de la formalización de este acuerdo, si bien, con el fin de cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior, el plazo de vigencia (25 años) iniciará su cómputo a partir de la fecha de la firma del presente convenio de encomienda de gestión, según se indica en la cláusula segunda.
El presente convenio de encomienda de gestión será prorrogable sucesivamente por expreso acuerdo de las partes, por períodos de cinco años.
Quinta. Régimen económico-financiero.
Las obras objeto del convenio de encomienda de gestión están sujetas a Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH, que se liquidará a la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este, el periodo que fija la duración del presente acuerdo.
En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y la actualización de las anualidades se realizará en base a la formulación definida en el artículo 307 del RDPH.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Derechos y obligaciones de la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
1. Explotará las obras encomendadas con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de esta, sean de aplicación en cada momento, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión.
2. La Comunidad de Regantes de Ulldecona queda obligada a realizar el mantenimiento de las instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la cláusula octava del presente acuerdo. Cualquier modificación sustancial que haya que realizarse en las instalaciones cedidas para cumplir la finalidad prevista, será sufragada por la CHJ y trasladada la parte que corresponda vía TUA. El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el «Plan de mantenimiento de las obras» que figurará en el anejo II del presente convenio de encomienda de gestión.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona deberá remitir a la CHJ durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del plan de mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión.
3. Será responsable frente a la CHJ y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.
4. La Comunidad de Regantes de Ulldecona, a partir de la firma del convenio de encomienda de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras, que se referirá a aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de las actuaciones proyectadas y tras la firma del convenio de recepción de las obras.
5. Queda obligada a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, la Comunidad de Regantes de Ulldecona se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona prestará los servicios descritos con sus medios humanos y materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el uso y mantenimiento de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones que se puedan conformar, para su explotación.
Octava. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.
1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello, conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.
2. La CHJ se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión, así como de la adecuada explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Aquellas anomalías que se presenten por vicios ocultos derivados de la fase de construcción de las obras encomendadas se comunicarán a la CHJ, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.
4. Corresponde a la CHJ comprobar que se realiza correctamente el mantenimiento de las obras, según se establezca en el plan de mantenimiento de las instalaciones. El seguimiento del mencionado plan se realizará mediante la remisión por parte de la Comunidad de Regantes de Ulldecona del correspondiente Informe anual, mencionado en el anejo III.
5. La CHJ, en el momento de la formalización del presente convenio de encomienda de gestión, proporcionará a la Comunidad de Regantes de Ulldecona en formato digital, los planos y la documentación técnica que se hayan generado en las obras.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción de la encomienda de gestión.
La gestión encomendada en el presente acuerdo podrá declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo, sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes.
En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la Comunidad de Regantes de Ulldecona con el plan de mantenimiento, indicado en la cláusula séptima apartado 2, la CHJ enviará un requerimiento a la Comunidad de Regantes de Ulldecona, especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe de comprobación de corrección de dichas deficiencias.
Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, y llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula tercera del presente acuerdo, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas.
Décima. Protección de datos y confidencialidad de la información.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes no divulgarán ni distribuirán la información calificada de «confidencial», garantizándose el tratamiento confidencial de los datos amparados por el secreto comercial o industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La información que las partes firmantes se entreguen para el desarrollo de este convenio tendrá carácter confidencial, a menos que estas, de mutuo acuerdo, decidan lo contrario.
Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados y se mantendrá una vez finalizado el convenio.
Undécima. Régimen jurídico y normativa aplicable.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman digitalmente la presente encomienda de gestión.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Ulldecona, Agustí Ángel Verdiell Sola.
ANEJO I
Descripción de las obras
La obra ha consistido en la instalación del equipo final en un pozo entubado, con una profundidad total de 400 metros, entubado con tubería de 400 mm de diámetro y 8 mm de espesor hasta los 375 metros de profundidad, para un caudal de 35 l/s a 340 metros.
Equipamiento final a instalar:
1. Bomba de extracción Caprari E10S50 10 etapas rodetes inox.
Bomba centrifuga sumergible multietapa diseñada específicamente para extracción de agua en pozos profundos.
2. Motor Caprari 10» 200HP 400v A/D.
Motor diseñado para aplicaciones sumergibles de alta potencia.
3. Sonda de Temperatura PT-100 en motor:
Instalación de una sonda PT-100 en el motor para el monitoreo continuo de temperatura, garantizando un funcionamiento seguro y eficiente.
4. Tubería de Acero Estriado:
Se emplearán 340 metros de tubería de acero estriado de tipo 24-40 DN-150, adecuados para soportar las condiciones del pozo y facilitar el flujo de agua.
5. Cableado Eléctrico y de Sonda:
– 375 metros de cable de goma DNF 3x240 mm², diseñado para soportar las condiciones subterráneas y la carga eléctrica de la bomba.
– 375 metros de cable de sonda PT-100 para conectar la sonda de temperatura con el sistema de control en superficie.
6. Sistema Hidráulico y Accesorios:
– Válvula de retención DN-150, diseñada para evitar el retorno del agua en caso de fallo de la bomba.
– Placa para el pozo, que asegura un cierre hermético y protege el sistema de posibles contaminantes externos.
– Curva y carrete de la bomba, para conectar la bomba sumergible con la tubería de impulsión.
6. Cuadro eléctrico.
– Control de nivel neumático en tiempo real.
– Visualizador y registrador de nivel.
– Protecciones eléctricas.
– Cuenta horas digital.
7. Variador de frecuencia Weg CFV110.
Ajusta la velocidad bomba según demanda con capacidad de hasta 360 A.
Incorpora filtros para reducir armónicos.
8. Caudalímetro sin emisor de pulsos de DN150 mm con sus elementos de montaje.
ANEJO II
Plan de mantenimiento
1. Objetivo del Plan de Mantenimiento:
Garantizar el correcto funcionamiento, la durabilidad de los equipos instalados y la eficiencia operativa del pozo Molí Roca 1.
2. Equipos a mantener:
– Motor eléctrico con sonda de temperatura PT-100.
– Bomba sumergible con curva y carrete.
– 340 metros de tubo de acero estriado 24-40 DN-150.
– 375 metros de cable de goma DNF 3x240 mm.
– 375 metros de cable de sonda PT-100.
– Válvula de retención DN-150.
– Placa para el pozo.
– Caudalímetro DN-150.
3. Actividades de mantenimiento:
a) Mantenimiento Preventivo:
– Frecuencia: Trimestral y anual.
– Actividades:
• Inspección visual de todo el sistema, incluyendo cables, tuberías, y la válvula de retención.
• Revisión de la sonda PT-100 para garantizar la correcta medición de temperatura del motor.
• Verificación del estado y la fijación de la válvula de retención DN-150 para evitar fugas o fallos.
• Limpieza de los tubos de acero estriado y comprobación de posibles obstrucciones.
• Comprobación del cableado eléctrico y de la integridad del aislamiento del cable DNF 3x240 mm.
• Test de funcionamiento de la bomba sumergible y medición de su rendimiento hidráulico.
• Revisión de la curva y el carrete de la bomba para detectar desgastes.
b) Mantenimiento correctivo:
– Frecuencia: Según necesidad detectada.
– Actividades:
• Sustitución de cables o tuberías dañadas.
• Reparación o reemplazo de la sonda PT-100 en caso de fallos.
• Reparación de la bomba sumergible o sus accesorios si se detectan disminuciones en el rendimiento.
• Sustitución de componentes desgastados, como juntas en la válvula de retención o piezas mecánicas del motor.
4. Registro de mantenimiento del Pozo Moli Roca I:
Se llevará un registro detallado de cada intervención, indicando:
– Fecha de la actividad.
– Tareas realizadas.
– Repuestos instalados.
– Observaciones o incidencias detectadas.
5. Personal encargado:
El mantenimiento deberá ser realizado por técnicos especializados en sistemas hidráulicos y eléctricos, capacitados en el manejo de los equipos instalados.
6. Herramientas y repuestos recomendados:
– Multímetro para verificar conexiones eléctricas.
– Manómetro para medir la presión en el sistema hidráulico.
– Repuestos clave como cables, juntas, y accesorios de la bomba.
7. Evaluación periódica:
Anualmente, se realizará una evaluación general para detectar necesidades de actualización o mejoras en el sistema.
8. Recomendaciones:
El plan de mantenimiento tiene como finalidad asegurar el correcto funcionamiento del pozo y sus equipos. Sin embargo, se recomienda:
– Incrementar la frecuencia de inspección en los componentes más propensos al desgaste, como el cableado y las válvulas.
– Programar una revisión detallada del motor eléctrico cada seis meses en lugar de anualmente, para maximizar la vida útil del sistema.
ANEJO III
Seguimiento y control del plan de mantenimiento
1. Introducción:
A continuación, se detalla el seguimiento y control del plan de mantenimiento establecido para los equipos instalados en el pozo Molí Roca 1. Los trabajos a realizar por la Comunidad de Regantes de Ulldecona aseguran la continuidad operativa, minimizando averías y garantizando la eficiencia del sistema.
2. Actividades a realizar:
A lo largo del período de seguimiento se llevarán a cabo las actividades de mantenimiento, conforme a las actuaciones desarrolladas y con la periodicidad establecida en el anejo 2. Dichas actividades quedarán reflejadas en el Registro de Mantenimiento del Pozo Moli Roca I de la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
En este Registro de Mantenimiento quedarás registradas, al menos:
– Las actividades de mantenimiento realizadas.
– Las Incidencias Detectadas.
– Las Medidas Correctivas Aplicadas.
En las cuales constará la fecha de realización y el personal técnico competente que las ha llevado a cabo.
3. Información a la CHJ:
Anualmente se comunicará al personal técnico de la Confederación Hidrográfica del Júcar las anotaciones realizadas en el Registro de Mantenimiento del Pozo Moli Roca I, tanto de las revisiones periódicas de mantenimiento preventivo, como las actuaciones de mantenimiento correctivo.