Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9890|Boletín Oficial: 120|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-19|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Confederación Hidrográfica del Júcar y las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora han suscrito, con fecha 11 de abril de 2025, en la ciudad de Valencia, el convenio de encomienda de gestión de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación, en el marco del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vigente

En Valencia, a 11 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. (en adelante CHJ), con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en relación a las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 del mismo les atribuyen a los Organismos de Cuenca.

Y don José Antonio Cueva Almela, Presidente de la Comunidad de Regantes de Castellón, CIF: Q1267001D (en adelante CRC), nombrado en 11 de diciembre de 2023, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 221 del Real Decreto 849/1986, por el que se publica en Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).

Y don Manuel Claramonte Borillo, Presidente de la Comunidad de Regantes de Almassora, CIF: Q1267002B (en adelante CRA), nombrado el 12 de diciembre de 2021, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 221 del Real Decreto 849/1986, por el que se publica en Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las obras correspondientes al «Proyecto de Modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón)» fueron declaradas por ley de interés general del Estado, por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que en su anexo II, recoge «Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón».

Que las referidas obras se corresponden con la medida «Obras de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. Almassora (Castellón)», y forma parte del conjunto de medidas del vigente Plan Hidrológico del Júcar (ciclo 2022-2027), con el código de medida 08M1521.

Segundo.

Que a la CHJ le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que les sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas).

Tercero.

Con fecha 28 de enero de 2021, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar autorizó la redacción del «Proyecto de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón)», clave FP.212.200/2111, con un presupuesto estimado de un millón doscientos setenta mil quinientos euros (1.270.500 euros), IVA incluido, con cargo al presupuesto de fondos propios del Organismo. Que las obras están descritas en el mencionado proyecto constructivo, consta un presupuesto base de licitación de un millón ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos 1.086.945,77 euros.

Cuarto.

Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.

Quinto.

Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto.

Que las comunidades de usuarios son Corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la Ley atribuye la gestión de fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por tanto, de naturaleza mixta público-privada.

Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado en el informe Ref.: A.G. Entes Públicos 103/17 (R–938/2017), en el que se concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 de la LA, en su condición de norma con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 de la LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de Derecho Público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el artículo 125 TRLA regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la comunidad de usuarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las condiciones que regirán la entrega para su gestión, mantenimiento, conservación y explotación, por parte de la CHJ a la CRA y CRC, de las obras correspondientes a la «Modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora» que se detallan en el anejo I que se adjunta.

En el anejo I: «Descripción de las obras», se describe las obras a ejecutar que forman parte del presente convenio de encomienda de gestión.

Segunda. Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.

Una vez recibidas las obras por la Administración, éstas serán efectivamente entregadas para su gestión, explotación, mantenimiento y conservación a la CRC y a la CRA, con la correspondiente firma de la adenda al presente convenio de encomienda de gestión. Además, se hará entrega a la CRC y a la CRA, de la documentación correspondiente a las obras en formato digital.

La formalización de la adenda del presente convenio de encomienda de gestión llevará implícita el comienzo de la amortización de la Tarifa de Utilización del Agua, según se explica en la cláusula quinta del presente acuerdo y, además, la adecuación del plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión, según se detalla en la cláusula cuarta del presente acuerdo.

Tercera. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.

Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose a la CRC y a la CRA para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación, gozando el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.

Cuarta. Plazo de vigencia.

Para determinar el plazo de vigencia del presente acuerdo, debe considerarse el plazo establecido en la normativa sectorial de aguas durante el cual deberá realizarse el pago de las distintas exacciones previstas en la misma.

El RDPH establece, en sus artículos 306 y 307, la obligación del pago de una Tarifa de Utilización del Agua, por un periodo de 25 anualidades, para aquellas obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, por lo que, la duración del presente acuerdo se fijará en un plazo de veinticinco (25) años.

El presente convenio de encomienda de gestión producirá sus efectos al día siguiente de la formalización de este acuerdo, si bien con el fin, de cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior, el plazo de vigencia (25 años) iniciará su cómputo a partir de la fecha de formalización de la citada adenda al presente convenio de encomienda de gestión, según se señala en la cláusula segunda.

El presente convenio de encomienda de gestión será prorrogable sucesivamente por expreso acuerdo de las partes, por períodos de 5 años.

Quinta. Régimen económico-financiero.

Las obras objeto del convenio de encomienda de gestión están sujetas a la Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH, que se liquidará a la CRC y a la CRA una vez se entregue la obra. Corresponderá a la CRC el 63,70 % y a la CRA el 36,30 %. Se añadirán todas las partidas (asistencias técnicas, contratos de servicios, …) necesarias para ejecutar la presente obra.

En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este, el periodo que fija la duración del presente acuerdo.

En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el artículo 307 del RDPH.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Derechos y obligaciones de las Comunidades de Regantes de Almassora y de Castellón.

1. La CRC y la CRA explotarán las obras encomendadas, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de esta, sean de aplicación en cada momento, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión.

2. La CRC y la CRA quedan obligadas a realizar el mantenimiento de las instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la cláusula octava del presente acuerdo.

Cualquier modificación sustancial que haya que realizarse en las instalaciones cedidas para cumplir la finalidad prevista en el proyecto, será sufragada por la CHJ y trasladada la parte que corresponda vía TUA.

El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el anejo II «Plan de mantenimiento» del presente acuerdo. La CRC y la CRA deberán remitir a la CHJ durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del plan de mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión.

3. La CRC y la CRA serán responsables frente a la CHJ y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.

4. La CRC y la CRA, a partir de la firma de la adenda del convenio de encomienda de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras, que se referirá a aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de las actuaciones proyectadas y tras la firma de la adenda de recepción de las obras.

5. La CRC y la CRA quedan obligadas a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, la CRC y la CRA se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la CRC y la CRA.

La CRC y la CRA prestará los servicios descritos con sus medios humanos y materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el uso y mantenimiento de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones que se puedan conformar, para su explotación.

7. La CRC y la CRA realizará los trámites oportunos, previamente al inicio efectivo de la explotación de las obras, para el cambio de titularidad y poner a nombre de la CRC y la CRA las altas/solicitudes de los suministros eléctricos y sus respectivas instalaciones realizados en la fase de ejecución de la obra.

Octava. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.

1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello, conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.

2. La CHJ se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión, así como de la adecuada explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

3. Aquellas anomalías que se presenten por vicios ocultos derivados de la fase de construcción de las obras encomendadas se comunicarán a la CHJ, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.

4. Corresponde a la CHJ comprobar que se realiza correctamente el mantenimiento de las obras, según se establece en el plan de mantenimiento de las instalaciones, descrito en el anejo II y que podrá actualizarse en la firma de la adenda mencionada en la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión. El seguimiento del mencionado plan se realizará mediante la remisión por parte de la CRC y de la CRA del correspondiente Informe anual, mencionado en el anejo III.

5. La CHJ, en el momento de la formalización de la adenda al presente convenio de encomienda de gestión, proporcionará a la CRC y a la CRA en formato digital, los planos y la documentación técnica que se haya generado en las obras.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción de la encomienda de gestión.

La gestión encomendada en el presente acuerdo podrá declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo, sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes.

En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la CRC y la CRA con el plan de mantenimiento definido en el anejo II, la CHJ enviará un requerimiento a la CRA y a la CRC especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe de comprobación de corrección de dichas deficiencias.

Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, y llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula tercera del presente acuerdo, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas.

Décima. Protección de datos.

La CRC y la CRA tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman digitalmente la presente encomienda de gestión.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Castellón, José Antonio Cueva Almela.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Almassora, Manuel Claramonte Borillo.

ANEJO I

Descripción de las obras

Las obras objeto de la presente encomienda de gestión se corresponde con el siguiente proyecto constructivo: Modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. TT de Almasora (Castellón).

Conforme a la cláusula octava, la CHJ, en el momento de la formalización de la adenda al presente convenio de encomienda de gestión, proporcionará a la CRC y CRA en formato digital, los planos y la documentación técnica que se haya generado en las obras.

La actuación proyectada consiste en la adecuación y mejora del canal de riego existente, conocido como «Sequia Comuna», realizando un desvío en el tramo situado aguas abajo del sifón bajo la Rambla de la Viuda y del viaducto de la N340 hasta el puente de la antigua carretera nacional, denominada N340a.

El nuevo trazado discurrirá paralelo al actual, al sur del mismo, bajo el camino de tierra ubicado en la zona inundable de la margen izquierda del río Mijares.

La longitud total del canal proyectado es de 455 m. El trazado, en planta, comienza pasado el viaducto de la N-340, PK de proyecto 0+000, mediante una cámara de transición de aproximadamente 28 m de sección rectangular. Seguidamente, el trazado de canal discurre prácticamente en su totalidad bajo el camino de tierra que se encuentra en el cauce del Río Mijares. Este tramo presenta una longitud de 405 m. Finalmente, la conexión del nuevo canal con el existente se realiza antes del cruce con el puente de la N340a, mediante la ejecución, en el PK de proyecto 0+437, de otra cámara de transición de aproximadamente 18 m de sección rectangular. El trazado, en alzado, mantiene una pendiente uniforme de 0,15 %; salvo en la cámara de transición de conexión inicial que la pendiente es del 1,5 %.

La sección del nuevo trazado del canal se ejecuta mediante tubería de PVC de pared estructurada de diámetro nominal DN 1.800 mm y diámetro interior DI 1.768 mm, hormigonada «in situ» con hormigón HM-20 y reforzado con mallazo de acero B500S.

La conexión entre el canal existente y el nuevo trazado se realizará mediante sendas cámaras de transición.

Los registros de aireación del canal se proyectan de hormigón armado, con una sección en tajamar de 4,8x2,4 metros. El brocal tendrá la altura suficiente, respecto de la rasante del terreno, para evitar que las aguas de la rambla de la Viuda y del río Mijares penetren en el canal. Para ello se adopta la avenida de 100 años de periodo de retorno.

A lo largo de la traza se dispone de diversos pozos de registro que se realizarán mediante una pieza especial de tipo chimenea sobre la conducción principal con tubería de PVC de DN1.200 mm y un metro de altura. Sobre esta chimenea se colocarán piezas de hormigón prefabricado hasta alcanzar la altura deseada. Se ejecutan, asimismo, registros de aireación con una sección de 2,5x2 metros que al igual que las cámaras de transición inicial y final se realizan con hormigón armado.

Finalmente se contempla en el proyecto, la modernización de la Casa de les Reixes y en concreto de las dos compuertas allí instaladas que sirven para realizar las derivaciones desde el tramo común del canal aguas arriba hacia los dos canales de riego situados aguas abajo con destino Castellón y Almassora. Actualmente la casa no cuenta con línea eléctrica por lo que el accionamiento de las compuertas se realiza de forma manual. Las actuaciones a realizar son:

1. Acometida eléctrica a la Casa de les Reixes.

2. Instalación eléctrica interior.

3. Mecanización y automatización de las compuertas.

ANEJO II

Plan de mantenimiento

Se adjunta en este anexo el Plan de inspección y mantenimiento reflejado en el proyecto respecto al mantenimiento de las estructuras:

1. Objeto.

El objeto del plan de inspección y mantenimiento consiste en comprobar que para la estructura en estudio el conjunto de actividades necesarias para el nivel de prestaciones para el que ha sido proyectada no disminuya durante su vida útil de proyecto vinculando a las características de resistencia mecánica, durabilidad y funcionalidad.

El mantenimiento es una actividad de carácter preventivo, que evita o retrasa la aparición de problemas que, de lo contrario, tendrían una resolución más complicada y una cuantía económica muy superior.

Es responsabilidad de la Propiedad organizar las tareas de mantenimiento en torno a los ejes de actuación señalados en este documento con el fin de disponer, en todo momento, de una información cercana en el tiempo con relación al nivel de prestaciones de la estructura.

Se deberá realizar el archivo de la documentación completa de la obra (proyecto de ejecución, con todos sus documentos e incidencias, informes de inspecciones posteriores rutinarias y principales, proyectos de reparación o refuerzo, etc.).

Se define la inspección principal de la estructura como el conjunto de actividades técnicas, realizadas de acuerdo con un plan previo, que permite detectar, en su caso, los daños que exhibe la estructura, sus condiciones de funcionalidad y durabilidad e, incluso, permite estimar su comportamiento futuro.

Esta tarea, deberá ser realizada mediante el concurso de técnicos con formación, medios y experiencia acreditados.

El proceso se iniciará con la realización de una primera inspección principal inicial que será el resultado del control sobre el elemento construido. A partir de entonces con diversa periodicidad, se efectuarán sucesivas inspecciones principales que irán dando cuenta de la evolución del estado de la estructura.

Para garantizar, en la medida de lo posible, la objetividad en la detección de síntomas, se valorará el estado global de las estructuras por medio de un índice escalar global que, a su vez, sea el resultado de una ponderación de valoraciones parciales de elementos estructurales, funcionales o no estructurales.

2. Vida útil considerada.

La estructura fue proyectada para un periodo de vida útil de 50 años.

3. Periodicidad de las inspecciones.

En cuanto al establecimiento de la frecuencia de realización de las inspecciones principales, para el caso presente, se establece una frecuencia de 10 años (2 años si se sospecha de una relativamente rápida evolución de los deterioros).

4. Procedimiento de inspección.

4.1 Procedimientos generales.

La inspección de la estructura se deberá ejecutar de forma sistemática y organizada, para garantizar que la totalidad del elemento que sea inspeccionado; deberán ser utilizadas fichas de inspección adecuadas que garanticen este procedimiento. Se trata de una inspección realizada por personas o de forma remota utilizando imágenes digitales (robots) ya que se puede acceder al interior del cajón.

El documento fotográfico debe de ser completo.

El registro deberá comprender por lo menos los siguientes puntos de vistas interiores:

– Superior.

– Inferior.

– Laterales.

– Estado de juntas.

– Fisuración en secciones críticas.

Las anomalías registradas en los elementos estructurales deben ser cuidadosamente examinadas y registradas para permitir evaluar sus causas.

4.2 Procedimientos particulares.

La inspección deberá incluir como mínimo las siguientes observaciones:

Muros: Verificar anomalías en el hormigón, fisuras, corrosión de armaduras, infiltraciones, drenaje insuficiente, corrosión en las conexiones de las barreras de seguridad, identificando sus posibles causas.

Losas de cimentación y cubrición: Verificar anomalías en el hormigón, fisuras, corrosión de armaduras, infiltraciones, drenaje insuficiente, corrosión en las conexiones de las barreras de seguridad, identificando sus posibles causas.

Juntas de dilatación: Las juntas deberán ser detalladamente inspeccionadas, determinando el tipo, integridad, capacidad de estanqueidad y si su posibilidad de desplazamiento está libre, no perjudicado por detritos o repavimentación.

5. Resultados.

5.1 Registro de inspecciones.

Los resultados de las inspecciones serán anotados en fichas específicas. Todas las fichas deberán ser rellenadas in situ, a la hora de la inspección, añadiendo los anejos fotográficos correspondientes correctamente identificados y localizados.

5.2 Intervenciones.

Las inspecciones podrán originar tres tipos de necesidades de intervención:

– Observación de anomalías tolerables, requiriendo trabajos de mantenimiento.

– Observación de anomalías tolerables, que no disminuyen el funcionamiento de la estructura, pero cuya velocidad de evolución no fue evaluada, suponiendo una necesidad de inspección intermedia.

– Observación de anomalías que pueden afectar el funcionamiento correcto de la estructura, anomalías graves o críticas, caracterizando la necesidad de la realización de una Inspección especial.

6. Tipos de inspección.

6.1 Inspección inicial.

La inspección inicial es la primera inspección que se realiza en la estructura y preferentemente justo después de su construcción con los respectivos informes de supervisión y asistencia técnica que deberán contener todos los informes constructivos.

En caso de que existan posteriores e importantes modificaciones en la configuración de la estructura, se deberán realizar una nueva Inspección inicial.

Si en la Inspección inicial son observadas anomalías que afectan el funcionamiento de la obra, anomalías críticas o graves, deberá ser solicitada una Inspección especial.

6.2 Inspección periódica.

En las Inspecciones periódicas, realizadas cada 10 años, se deberá realizar una verificación de la evolución de los fallos detectados en la inspección anterior, así como anotar nuevos fallos y hechos de forma detallada.

Si en la Inspección periódica se observan anomalías que afectan el funcionamiento de la obra, anomalías críticas o graves, deberá ser solicitada una Inspección especial.

6.3 Inspección especial.

La Inspección especial es una inspección no programada, solicitada para evaluar un daño estructural excepcional y tomar las decisiones necesarias para solventarlo.

ANEJO III

Seguimiento y control del plan de mantenimiento

La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. llevará a cabo un seguimiento y control anual del Plan de mantenimiento de las obras, objeto del presente convenio de encomienda de gestión, mediante la revisión del Informe emitido por parte de la CRC y la CRA. Este informe será remitido para su revisión a la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia dicho Informe.

El Informe deberá contener, al menos, lo siguiente:

1. Elementos a comprobar y periodicidad de la comprobación.

2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo anterior.

3. Deficiencias que quedaron pendientes de resolver en el periodo anterior, y que se hayan subsanado en el periodo objeto del informe; o, en caso contrario, razones por las que no han podido corregirse.

4. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.

5. Deficiencias encontradas y soluciones aplicadas o propuestas. En su caso, razones por las que no han podido corregirse en el periodo establecido y plazo de reparación previsto.