Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Entidad Municipal de Servicios del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, para el estudio científico técnico de les Coves de Sant Josep Fase II (Castellón).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9909|Boletín Oficial: 120|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-19|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 7 de mayo de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre Entidad Municipal de Servicios del Ajuntament de la Vall d'Uixó (EMSEVALL, SLU) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de su Instituto Geológico y Minero de España CSIC-IGME para el estudio científico técnico de les Coves de Sant Josep Fase II (Castellón, España)

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., con CIF Q-2818002-D y sede central e institucional en la calle Serrano, 117, Madrid (CP 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

De otra parte, ‎doña Tania Baños Martos, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Entidad Municipal de Servicios de la Vall d'Uixó, SLU (EMSEVALL), con CIF B12544722, y sede en la calle Benigafull, 33, bajo derecha, La Vall d'Uixó-Castellón (CP 12600), que interviene en nombre y representación de dicha entidad mercantil, medio propio del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó. Lo hace en el ejercicio de las facultades que le atribuyen sus competencias para autorizar y suscribir convenios con las administraciones públicas, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada el día treinta de abril de dos mil veinte por el Notario de La Vall d'Uixó, doña Laura Villalba Ibáñez, bajo el número 223 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, habiendo causado la inscripción 17.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos.

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un a público de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.

Que el artículo 5.1.j de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Cuarto.

Que el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, siendo el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial en materias relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Quinto.

Que la Entidad Municipal de Servicios de la Vall d'Uixó, SLU tiene, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó de 26 de mayo de 2021, el encargo de la prestación de la concesión del servicio de gestión de la actividad que se desarrolla en el Paratge Coves de Sant Josep que incluye las competencias de la gestión de ciertos activos ambientales, entre otras funciones, la realización de estudios sobre aspectos geoambientales que afecten a la cueva y el control de los mismos, la implantación de medidas e infraestructuras y de calidad, y, en general, cuantas hacen referencia a una gestión racional, conservación y mejora. Tiene, por tanto, el fin de ofrecer servicios públicos de calidad a los ciudadanos de la Vall d'Uixó, también relacionados con aquellos relativos a los recursos naturales, garantizando en cada uno de ellos la máxima calidad y eficiencia, dentro de un marco de sostenibilidad según establece las competencias y la estructura orgánica básica de funcionamiento de el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó de quien es medio propio.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar una serie de actuaciones, estudios, proyectos e informes por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos Organismos del sector público y que se relacionan en el programa de actuaciones incluido en este documento.

Para la ejecución del programa de actuaciones se acuerda establecer un convenio con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración y cooperación entre la Entidad Municipal de Servicios de la Vall d'Uixó, SLU y el CSIC-IGME para la realización de diferentes estudios científico en les Coves de Sant Josep, La Vall d'Uixó, Castellón. Estos estudios científicos estarán centrados en el ámbito la caracterización de los parámetros ambientales de la cueva, el funcionamiento hidrogeológico del Rio Subterráneo de acuerdo con el estrés hídrico derivado del Cambio Climático, la caracterización hidroquímica y de componentes ligados a la contaminación del agua de la cueva y el desarrollo la zonificación de la cavidad en su zona turística para determinar diferentes áreas de acuerdo con la concentración de gases y la exposición de los trabajadores. El objeto de este convenio tiene una finalidad puramente científica enmarcada en las áreas de conocimiento del IGME-CSIC, Aguas Subterráneas, Cambio Climático y Calidad Ambiental por lo que se definen las siguientes actividades al auspicio de dichos.

1. Realización de las actividades de investigación científica en les Coves de Sant Josep.

a) Seguimiento, análisis, evaluación e interpretación de los parámetros microclimáticos de la atmó+sfera de les Coves de Sant Josep. CO2, humedad, temperatura y Radón y velocidad y dirección del viento.

b) Análisis de los parámetros hidroquímicos, fisicoquímicos e hidrogeológicos del Río Subterráneo de les Coves de Sant Josep. Estudio de los contaminantes emergentes y microplásticos de las aguas freáticas y aguas vadosas.

c) Estudio científico de la zonificación de la cueva de acuerdo con las concentraciones de Radón, la legislación vigente y las recomendaciones de la Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

2. Contribución con los datos que recogen las cinco estaciones de sensores de aire y agua del Ayuntamiento la Vall d'Uixó, con el objetivo mejorar e incrementar la infraestructura de bases de datos del CSIC-IGME en particular y del conocimiento en general de las diferentes áreas de trabajo en el CSIC-IGME en particular.

3. Difusión y divulgación de los resultados obtenidos de acuerdo con lo que establezcan ambas partes.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

La dirección técnica y científica de los trabajos contemplados en el anexo de este convenio corresponderá CSIC-IGME, siendo responsabilidad del mismo el adecuado cumplimiento de las actuaciones señaladas.

EMSEVALL colaborará en el desarrollo de los trabajos definidos por el CSIC-IGME, proporcionará criterios y directrices en la estimación sobre zonas de interés y facilitará toda la información de que disponga y sea de utilidad para el proyecto.

Las actuaciones que se realizarán por cada una de las partes para el desarrollo y cumplimiento de su objeto se detallan en la tabla siguiente:

Actividad EMSEVALL CSIC-IGME
Seguimiento, análisis, evaluación e interpretación de los parámetros microclimáticos de la atmósfera de les Coves de Sant Josep. CO2, humedad, temperatura y Radón, velocidad y dirección del viento.

Adquisición de equipos multiparamétricos (Radón, CO2.T.ª, humedad Instalación y calibración de las estaciones de sensores de aire en la cueva.

Acceso a los datos continuos de los parámetros ambientales.

Apoyo logístico mediante embarcaciones en la cueva y otro personal de apoyo.

Recuperación de datos sobre el terreno.

Análisis e interpretación de los resultados y tratamiento gráfico y estadístico de los datos obtenidos.

Elaboración de estudios específicos sobre el movimiento de los gases en la cueva.

Realización de los mapas temáticos, distribución espacial y temporal de los parámetros ambientales.

Registro de los parámetros fisicoquímicos, piezométricos, micro plásticos y emergentes de las aguas del río subterráneo en les Coves de Sant Josep.

Adquisición de equipos de muestreo en continuo.

Revisión de los registros y dispositivos regularmente.

Apoyo con medios acuáticos para la toma de datos y muestras.

Recuperación de datos sobre el terreno en los dispositivos.

Análisis e interpretación de los resultados y tratamiento gráfico y estadístico de los datos obtenidos.

Toma de muestra sobre el terreno y análisis hidroquímicos en laboratorios.

Estudio de la zonificación de las partes de la cavidad de acuerdo con la concentración y dosis de gas Radón en les Coves de Sant Josep.

Aportación de datos topográficos, temporales y espaciales del movimiento de personas en la cavidad.

Determinación de zonas conflictivas en el desarrollo geoturístico.

Recuperación de datos de radón en cada estación.

Tratamiento gráfico y estadístico.

Medidas para paliar la concentración en las diferentes zonas de la cueva.

Tercera. Régimen de personal y responsabilidad.

Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

Para garantizar la correcta ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada una de las partes, que serán:

Por parte de ENSEVALL, las personas que ocupen La gerencia de ENSEVALL o persona a quien delegue y El responsable de Área económica del Ayuntamiento o persona a quien delegue. Por parte del CSIC-IGME, la persona que ocupe la Vicedirección Científica del CSIC-IGME o persona a quien delegue, y el IP o dirección del proyecto, o quien designe o persona a quien delegue. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos y personal de investigación que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La Comisión se reunirá una vez al año, desde la eficacia del convenio, y cuantas veces adicionales se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1. Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

2. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte dentro del marco establecido en el convenio.

3. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.

4. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

5. Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las actividades relacionadas en el anexo 1, que se tramitará mediante adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

6. Proponer la prórroga del convenio.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

Los posibles derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

La firma del presente convenio supone la aceptación de que cada uno de los organismos ponga a disposición del mismo toda la documentación e información existente sobre la temática de trabajo, salvaguardando en todo caso las restricciones que existan al uso o cesión de datos a terceros por parte de sus propietarios o gestores.

No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una. No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas.

En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.

Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.

Sexta. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de 24 meses.

El convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración (24 meses), antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Presupuestos y financiación.

El importe total de los trabajos a realizar en este convenio por ambos organismos asciende a la cantidad de ochenta y un mil setecientos ochenta y uno (81.781,00 euros), cofinanciados un 47,84 % por el CSIC-IGME (capítulo 1) y un 52,67 % por la EMSEVALL (capítulo 2 y 6). Las aportaciones correspondientes a cada una de las partes serán las siguientes:

El CSIC-IGME aportará una cantidad de treinta y ocho mil cuatro cientos sesenta y cinco euros (38.465,00 euros), en dos anualidades, una de 19.232,50 euros (ejercicio 2025) y otra de 19.232,50 euros (ejercicio 2026) que irá con cargo al capítulo 1 de su presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.120. La dedicación del personal del CSIC-IGME al desarrollo de los trabajos contemplados en el convenio no supondrá incremento de los gastos de personal, en virtud de lo previsto el artículo 21 Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020.

La EMSEVALL aportará la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos diez y seis euros (43.316,00 euros), en dos anualidades, una de 20.958 euros (ejercicio 2025) y otra de 22.358 euros (ejercicio 2026) que irá con cargo a sus presupuestos anuales.

La distribución de anualidades será:

 

2025

Euros

2026

Euros

Total

Euros

EMSEVALL (cap. 2 y 6). 20.958,00 22.358,00 43.316,00
CSIC-IGME (cap. 1). 19.232,50 19.232,50 38.465,00
 Total. 40.190,50 41.590,50 81.781,00

Las aportaciones realizadas por EMSERVALL sufragarán los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en la tabla adjunta, en la que se indica la distribución en anualidades de los gastos totales, por partidas.

El CSIC-IGME destinará las aportaciones de EMSEVALL a cubrir los costes de viajes y dietas, material inventariarle complementario al ya disponible en el CSIC-IGME, las asistencias técnicas y otros gastos necesarios para desarrollar las actividades propuestas, según la tabla siguiente:

Concepto

2025

Euros

2026

Euros

Total

Euros

Viajes y dietas. 6.000 7.300 13.300
Material fungible y otros. 7.500 6.100 13.600
Material inventariarle. 4.000 2.000 6.000
Asistencia técnica.   3.500 3.500
Costes indirectos. 3.325 3.591 6.916
 Total anual. 20.958 22.358 43.316

La dedicación del personal del CSIC-IGME y de EMSEVALL al desarrollo de los trabajos contemplados en el convenio no supondrá incremento de los gastos de personal, en virtud de lo previsto en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Personal adscrito al convenio

Técnico y nivel Unidades
CSIC-IGME  
Funcionario TSE N29. 1
Funcionarios TSE N27. 1
Funcionarios TSE N24. 1
Funcionario TSE N16. 1

En cuanto a las actuaciones que corresponden a cada una de las partes, en el cuadro siguiente se describe cada una de las actividades con el porcentaje de actuación correspondiente a cada organismo.

Actividad

EMSEVALL

Euros

CSIC-IGME

Euros

Total

Euros

Seguimiento, análisis, evaluación e interpretación de los parámetros microclimáticos de la atmósfera de les Coves de Sant Josep. Radón, CO2, humedad, temperatura y velocidad y dirección del viento. 30 70 100
Registro de los parámetros fisicoquímicos, piezométricos, microplásticos y emergentes de las aguas del río subterráneo en les Coves de Sant Josep. 40 60 100
Estudio sobre la zonificación de las partes de la cavidad de acuerdo con las concentración y dosis de gas Radón en les Coves de Sant Josep. 50 50 100

Octava. Aportaciones de EMSEVALL.

Las aportaciones económicas por parte de EMSEVALL reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60 2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CIF Q2818002D), designada para su Centro Nacional Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avaladas por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

El calendario de aportaciones se establece de la siguiente forma:

Primera aportación en la segunda quincena de octubre de 2025, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

Segunda aportación en la segunda quincena de octubre de 2026, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

Novena. Resolución y modificación del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236 de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 7 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Entidad Municipal de Servicios de la Vall d'Uixó, SLU, Tania Baños Martos.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.

ANEXO I

Trabajos de divulgación científica y técnica previstas en el convenio

Para dar cobertura en la divulgación científica como un retorno productivo a las necesidades de les Coves de Sant Josep se proponer desarrollar las siguientes propuestas en colaboración con ENSEVALL, SLU.

1. Desarrollo de esquemas topográficos de la cueva para tanto los trabajadores como los visitantes puedan acercarse de manera más real a la cavidad. Estos esquemas estarán acompañados de textos explicativos e imágenes. Se realizarán tanto.

a) De la planta de la cavidad.

b) De la sección longitudinal del perfil total de la cueva.

c) De la zona subacuática.

2. Tríptico divulgativo de las características de la cavidad, geomorfológicos, hidrogeológica y de estructuras interesantes de la cueva.

3. Se publicarán artículos en revistas científicas de impacto que posteriormente se documentarán en una monografía conjunta para el acceso a la información a quién lo requiera o para el uso de los gestores o guías de la cueva.

4. Se realizarán cartografías y modelos explicativos de la cueva acompañadas de fotografías de alta resolución de la cueva que ampliarán la información y podrán editarse en formato exposición para realizar actos, eventos u simposios en la cavidad.

5. Se propondrá un libro científico divulgativo publicado por una editorial corporativa de prestigio (CSIC, SPRINGER, ELSEVIER, etc).

6. Se promoverán trabajos de fin de máster o tesis doctorales que den cobertura científica a los estudios que se realicen en el convenio. Para ellos se contactará con universidades locales y afines y con universidades internacionales.

7. Se creará un comité científico para determinar otros formatos de divulgación que pueda necesitar Emsevall o el Ajuntament de la Vall d'Uixó y tratar los temas más importantes que nazcan de los estudios llevados a cabo en la cavidad.

Además de todo ellos, se implementarán cursos de formación a los guías de la cueva, jornadas de ciencia divulgativa sobre aspectos ligados la cavidad o temas sectoriales directamente relacionados.

Contexto geológico e hidrogeológico de estudio de Coves de Sant Josep

El municipio de la Vall d'Uixó está ubicado en la provincia de Castellón, en la comarca de la Plana Baja a pocos kilómetros de la costa. Su situación, justo en el borde occidental de la Plana de Castellón y en contacto con la Sierra del Espadán, hace de este enclave un lugar muy particular, no en vano en él habitaron pobladores mesolíticos y neolíticos (periodo de transición entre el Paleolítico y el Neolítico) cuyo legado (arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica; arte Levantino) ha sido un conjunto de pinturas rupestres y arte parietal declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1998.

Les Coves de Sant Josep están situadas en el Parque Natural de la Sierra del Espadán y son un ejemplo de sistema kárstico atravesado en su interior por un río subterráneo, que en este caso es navegable en algunos tramos, para realizar visitas turísticas.

Su marco geológico es relativamente particular ya que está en la zona de confluencia de dos dominios con características litoestratigráficas y tectónicas distintas: los macizos mesozoicos de la Sierra de Espadán forman el sector más oriental de la Cordillera Ibérica, en su rama levantina; y la llanura aluvial de la Plana de Castellón, que ocupa la zona más oriental del municipio y presenta un relieve suave que desciende progresivamente hacia el mar. Está formada por abanicos aluviales, piedemontes coluviales y glacis formados por conos de deyección.

Los materiales que afloran en el dominio germano son todos prácticamente mesozoicos, salvo alguna excepción, ya que algunas depresiones contienen materiales del Terciario. Los sedimentos mesozoicos son tanto calizos como silíceos y con gran variedad de facies. También el Cuaternario aflora en las superficies adyacentes a los relieves mesozoicos, incluyendo materiales detríticos que fueron trasportados por sistemas fluviales en fases de denudación reciente. Estructuralmente, en la zona domina una tectónica que divide el macizo en bloques y que da lugar a una serie de elevaciones y depresiones (Blázquez et al., 1994). Los límites de la sierra en su margen costero están ligados a fallas con direcciones NE-NO y NO-SE. La tectónica elevó la sierra hace entorno unos 15-20 millones de años. Por tanto, la cavidad se formó en una etapa posterior a esa fase tectónica, aunque no sabemos exactamente cuándo, si bien lo más probable es que se formara durante el Cuaternario.

Desde el punto de vista hidrogeológico les Coves de Sant Josep es una cavidad ubicada en un acuífero carbonatado kárstico. Presenta una surgencia activa que constituye el dren principal del sistema hidrogeológico, de tipo kárstico, cuya área de recarga se extiende más de 30 km2, coincidiendo aproximadamente con la cuenca hidrográfica del río Belcaire (Dupuy de Lome, 1959; Llamas, y Casabo, 1981; Blázquez et al., 1994; Garay y Medina, 1994). El acuífero descansa sobre unas arcillas abigarradas del Buntsandstein, estableciéndose un flujo de agua en el interior de la cueva con dirección O-E, y que coincide aproximadamente con la dirección del río Belcaire. Incluye dos sumideros como son el Avenc de la Guilla y el Avenc de la Riera (Garay y Medina, 1994; Garay, 2007). El caudal drenado es relativamente continuo con unos 100 l/s, salvo en momentos de crecida que puede llegar a alcanzar caudales entorno 10000 l/s (Garay y Medina, 1994). Su nivel piezométrico está sobre elevado artificialmente a una cota a aproximada de 142 m s.n.m).

Actividades a desarrollar en el proyecto

Actividad 1. Seguimiento, análisis, evaluación de los microclimáticos de la atmósfera de les Coves de Sant Josep. CO2, humedad, temperatura y radón, velocidad y dirección del viento

El control y seguimiento de los parámetros ambientales son actividades básicas para conocer el estado de una cavidad en condiciones naturales y que parámetro pueden verse alterados por el impacto directo o indirecto que les Coves de Sant Josep sufren o pueden sufrir, pero hay que interpretarlos antes, de la ejecución de un proyecto invasivo de habilitación para conocer el estado microambiental en condiciones de no alteración. De esta forma, será posible realizar establecer los umbrales máximos de capacidad de carga en caso de que las cuevas se visiten, con parámetro como la temperatura, la humedad y el CO2. El registro debe ser mediante estaciones de toma de datos continua que permitan establecer diferencias entre épocas secas y húmedas, frías y cálidas. Los datos se recuperarán de las estaciones de medidas y se interpretarán de acuerdo con un rango de tiempo acorde a las necesidades de las cuevas y las posibles variaciones estacionales significativas.

El radón (Rn) es un gas que aparece en prácticamente todas las cuevas conocidas y cuya concentración puede suponer un riesgo para la salud humana, dependiendo del tiempo de exposición de las personas en las cuevas.

La medida de la concentración de Rn en aire se lleva a cabo mediante la utilización de detectores pasivos, dispositivos que permiten obtener información sobre concentraciones promedio durante un tiempo que puede llegar a días, semanas o meses. Son los métodos más utilizados ya que son los más adecuados para estudios de inspección y reconocimiento y los que permiten, en muchos casos, decidir sobre la conveniencia de tomar acciones correctoras tras efectuar medidas de, por lo menos, tres meses de duración. Los periodos de registro de los detectores instalados han variado desde 1 mes hasta más de tres meses en algunos casos.

a) Definición y ubicación de los puntos de muestreo.

b) Fecha de inicio de medidas.

c) Recogida de datos.

d) Envío de detectores.

e) Interpretación.

f) Determinación de Dosis.

Para llevar un control adecuado de la toma de datos, el responsable de la retirada de los detectores rellenaba una ficha en donde se indicaba toda la información requerida. En concreto se indica el código de detector, día de instalación, día de retirada, identificación del punto de muestreo e incluso la fecha de envío al laboratorio acreditado de la Universidad de Cantabria.

Finalmente, desde el laboratorio donde se realizaron las determinaciones de Radón en los detectores, se suministraron los resultados en formato digital, mediante ficheros Excel. Junto a las determinaciones se adjuntaba, en cada medida, el valor de la incertidumbre experimental, así como el límite de detección de cada detector.

Actividad 2. Registro de los parámetros fisicoquímicos, piezométricos, microplásticos y emergentes de las aguas del río subterráneo en les Coves de Sant Josep

Es básico realizar una caracterización hidrogeológica adecuada del entorno de las cuevas tomando calidad del interior de la cueva, agua freática, agua de goteo y gours. Para ello, es necesario realizar un catálogo e inventario de pozos cercanos y establecer una frecuencia temporal de toma de muestras, dando repuestas en este caso a las administraciones competentes en recursos hídricos. Por ello, se prevé la recuperación de datos de los sensores de agua de medida continua en uno del rio subterráneo de la cavidad y posteriormente, realizar si cabe, mapas de evolución piezométrica de los mismos, en el caso de que existan más puntos de control alrededor de las cavidades. Como parámetros de control en relación a las aguas subterráneas también trabajarán con datos de química del agua de las aguas del acuífero iones y cationes más importantes. Sin embargo, el mayor peso ser realizará con el estudio de microplásticos en las aguas del río y de goteo de la zona visitable y no visitable. Para ello, se realizarán varias campañas anuales replicando lugares para conocer la evolución y los orígenes de los mismos. Por otra parte, se analizarán los contenidos emergentes como medicamente, antibióticos, drogas u otros productos ligados a la farmacéutica, de forma que pueda evaluarse el estado continuo de las aguas subterráneas, así como los orígenes de la contaminación que deriva de vertidos o fugas de la red.

Actividad 3. Estudio de la zonificación de las partes de la cavidad de acuerdo con la concentración y dosis de gas radón en les Coves de Sant Josep

De acuerdo con la distribución de la concentración de radón en la cueva y las dosis efectivas recibidas por los trabajadores, tal y como recoge el Real Decreto de 2022 de gases ionizantes, es necesario dividir la cueva en diferentes zonas de la cueva. Para ello, se revisarán a aplicarán las recomendaciones del Organismo Internacional para la energía Atómica y se aplicarán, de acuerdo con criterios científico, una zonificación, así como una clasificación de áreas de personas que por diferentes razones estén contemplas como expuestas al gas citado. En este sentido, se evaluarán las señalíticas recomendadas, y en todo caso, se adaptarán las mismas al medio de la cueva, entendiendo que esta se vista por turistas de forma importante. La prioridad será que los trabajadores puedan diferencias cada zona y los gestores tomar las medidas adecuada para la protección de los mismos frente a las dosis que expuestas a la que se enfrente cada una. Para ello, ser realizarán cartografías temáticas de la zona visitable pero también de la zona no visitable de la cavidad.

Cronograma

Las actividades descritas se desarrollarán durante 6 cuatrimestres (24 meses), distribuyéndose aproximadamente las distintas actividades de acuerdo con el siguiente cronograma.

Cronograma de actividades/tiempo

Actividad Tiempo (cuatrimestres desde el inicio real del proyecto)
1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º
1            
2            
3            

Distribución del presupuesto

El siguiente cuadro detalla el presupuesto aproximado para alcanzar los objetivos del proyecto, incluidos los gastos generales, amortizaciones de hardware y software y cualesquiera otros gastos que fueren necesarios.

Dicho cuadro justifica el orden de magnitud de las aportaciones, pero no supone la ejecución exacta de las mismas debido a la variabilidad en los conceptos estimados (en precio o prestaciones), pudiendo imputarse cuantías diferentes a los diferentes conceptos siempre que no implique un incremento de cada una de las aportaciones.

Las aportaciones realizadas por EMSEVALL sufragarán los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en la tabla adjunta, a excepción de los gastos recogidos en el epígrafe Personal del CSIC-IGME. La distribución de los gastos totales, por partidas y anualidades se refleja en la tabla siguiente:

Concepto

2025

Euros

2026

Euros

Total

Euros

Viajes y dietas. 6.000 7.300 13.300
Material fungible y otros. 7.500 6.100 13.600
Material inventariarle. 4.000 2.000 6.000
Asistencia técnica.   3.500 3.500
Costes indirectos. 3.325 3,591 6.916
 Total anual. 20.958 22358 43.316

La ejecución de cada partida quedará sujeta a los criterios internos del CSIC-IGME, de tal modo, que podrán ejecutarse los conceptos de gasto en anualidades y conceptos diferentes, siempre que no implique un incremento presupuestario a la totalidad de cada una de las aportaciones. A la finalización del convenio se procederá a regularizar la cantidad a liquidar en función de la efectiva ejecución de cada partida.

Cualquier bien inventariable que se adquiera con cargo a estos presupuestos tendrá consideración de fungible o amortizado en la vida útil del proyecto, quedando en todo caso a beneficio del CSIC-IGME, y particularmente si el bien pudiera continuar prestando servicio a la finalización del convenio.

Aportaciones de cada Institución

Institución Importes en euros
Aportaciones del Ajuntament de la Vall d'Uixó. 43.316,00
Imputaciones al presupuesto de gastos del IGME-CSIC. 38.465,00
 Total. 81.781,00

Los funcionarios del CSIC-IGME adscrito al proyecto no implicarán incremento de los costes de personal de dicho organismo por ningún concepto, ni por aumento de efectivos ni por el de sus salarios, ya sea del personal fijo de plantilla o contratado temporal, para cubrir los puestos de dichos funcionarios durante el tiempo dedicado por estos a realizar los trabajos descritos en el proyecto.

Partida: Gastos de personal adscrito al proyecto CSIC-IGME
Técnico y nivel

Coste unitario/mes

Euros

Unidades Dedicaciones en meses

Subtotales

Euros

Funcionarios CT o TSE N27. 6.405,78 1 3 (en total) 19.232,50
Funcionarios CT o TSE N24. 5.401,55 1 1 5.401,50
Funcionarios CT o TSE N29. 7.968,95 1 1 7.968,95
Funcionarios CT o TSE N18. 2.938,60 1 2 5877,20
 Total. 38.465,00