Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9451|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 6 de mayo de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO

Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 6 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acuerda:

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)».

El objeto de este proyecto es la construcción de una planta de tratamiento de agua por osmosis inversa para obtener agua regenerada y su aprovechamiento como agua de riego, en la Comunidad de Regantes Sol y Arena, entidad que suministra y distribuye el agua para riego en buena parte de la comarca del Poniente Almeriense y que forma parte de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense.

La actuación consiste en el aprovechamiento del agua salobre de la Balsa del Sapo, situada en la zona central del Campo de Dalías, dentro de la comarca del Poniente Almeriense, para lo cual la Comunidad de Regantes Sol y Arena dispone de una concesión para extraer 3,4 hm3/año. A tal efecto se construirá una planta de tratamiento por osmosis inversa, con una capacidad para obtener 6.696 m3/día de agua regenerada, apta para su aprovechamiento como agua de riego. Además de la planta de tratamiento de agua, se llevará a cabo la captación del agua bruta, los sistemas de impulsión, tanto del agua regenerada desde la planta de tratamiento hasta las balsas de regulación de Carcáuz, como de la impulsión del agua rechazada (salmuera), desde la planta de tratamiento hasta el punto de entrega especificado por el Consorcio del Ciclo Integral del Agua de uso urbano del Poniente Almeriense (CIAP), en el municipio de Roquetas de Mar (Almería). Con el fin de reducir el consumo de energía procedente de fuentes convencionales se prevé, la construcción de una planta fotovoltaica, con dos campos fotovoltaicos, con una potencia conjunta pico de 465 Kwp. Estas actuaciones beneficiarán a 6.600 ha de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, en la provincia de Almería.

Las infraestructuras proyectadas permitirán un ahorro global para la Comunidad de Regantes de 774.101,00 kWh/año, procedentes de fuentes convencionales, lo que supondrá una reducción de emisiones de 317.000 kg de CO2 por año, contribuyendo así sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.

Asimismo, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, la actuación contribuye al uso de aguas regeneradas, reduciendo la presión sobre las masas de agua superficiales o subterráneas, contribuyendo al buen estado de las masas de agua, objetivo de la Directiva Marco del Agua. Al mismo tiempo, el uso de aguas no convencionales constituye una garantía de disponibilidad de recursos hídricos para el regadío, contribuyendo a la adaptación al cambio climático. Por todo ello se considera que el proyecto contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.

Por otro lado, el proyecto contribuirá también al objetivo medioambiental de transición a una economía circular, por el uso más eficiente de los recursos naturales, por medio de una reducción en el uso de materia prima primaria, en este caso el agua, como consecuencia de la sustitución de aguas procedentes de masas superficiales o subterráneas por aguas regeneradas, contribuyendo al buen estado de éstas. También se producirá un incremento de la eficiencia energética por la sustitución de equipos obsoletos por otros nuevos más eficientes y una disminución de la dependencia de fuentes de energía externas de un 4,3 %, en la fase de explotación. En cuanto a los residuos el proyecto contempla la reutilización del 100 % de las tierras procedentes de excavación mediante relleno de zanjas y compensación de caminos; el resto de residuos será entregado a un gestor autorizado para su valorización, retirada y tratamiento posterior. Todo ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE), artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05), anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», anexo III.

d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global, anexo IV.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.