Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9185|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura, que deben ser por ello llevadas a puerto.

Asimismo, el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de poblaciones de especies ajenas al objetivo puedan imputarse a las cuotas de las especies principales, siempre que dichas especies ajenas al objetivo estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies y a las especies objeto de este, «stocks elegibles» y «especies principales».

Los stocks elegibles que son objeto de este mecanismo de flexibilidad interespecies se describen en el anexo I del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025, en base al apartado 2 de su artículo 7. Además, cabe señalar que, es la propia Comisión Europea la que controla de manera pormenorizada este mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los Estados Miembros para que se haga un correcto uso, así como sobre la forma de reportar el uso de dicha flexibilidad en el sistema FIDES.

Por otro lado, el artículo 30 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera considera el mecanismo de flexibilidad interespecies como un mecanismo de flexibilidad en la gestión de las posibilidades de pesca.

La Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes, establece en su artículo 5 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies e indica que, de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una resolución que contenga la lista de stocks elegibles y especies principales que pueden ser objeto de este mecanismo de flexibilidad.

El mecanismo de flexibilidad interespecies se ha de emplear siempre como última opción de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de buques, como a nivel nacional, buscar el aprovechamiento pleno (100 % de consumo de la cuota adaptada) de las cuotas genuinas de los stocks elegibles, incluida su pesca dirigida. Sólo después de ese aprovechamiento pleno es cuando las capturas no deseadas y accidentales de un buque pesquero o grupo de buques pueden ser computadas a través del mecanismo de flexibilidad interespecies, tal y como establece la normativa comunitaria. En primer lugar, esas capturas no deseadas y accidentales podrán imputarse a la cuota de las especies principales repartidas al buque o grupo de buques, siempre que no superen el 9 % de estas. Una vez agotado este porcentaje, la Dirección General de Pesca Sostenible valorará la autorización para que esas capturas no deseadas y accidentales se pueden computar contra la cuota de especies principales no repartidas a la flota.

En el anexo IA de la presente resolución se especifican los stocks elegibles de interés para la flota de España a los que se les aplica el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025 y, por tanto, objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies. En el anexo IB se describen las especies principales contra las que computar las capturas no deseadas y accidentales de esos stocks elegibles.

El uso de la flexibilidad interespecies podrá ser gestionado de forma individual o conjunta. Tal y como indica el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta sumando las cantidades totales de las especies principales de sus buques. Esto significa que los buques implicados en dicha gestión conjunta aportan el 9 % de la especie principal que decidan para formar una cantidad global. Esa cantidad global, será con la que cuenten dichos buques para computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles que consideren. En caso de optar por este tipo de gestión conjunta, deberán comunicar su intención a la Dirección General de Pesca Sostenible.

Es oportuno reseñar que se considera conveniente que el cómputo de las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles señalados en el anexo IA se realicen contra las especies principales recogidas en el anexo IB que compartan la misma zona de distribución que el stock elegible, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo con la delimitación de zonas para cada stock descrita en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025.

Con objeto de limitar el uso del mecanismo de la flexibilidad interespecies, procede establecer límites en peso vivo a las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles del anexo IA. Una vez analizada la composición de las mareas de las campañas 2022, 2023 y 2024, en las que se autorizó el uso de este mecanismo, procede establecer un límite específico para cada stock elegible, diferenciando a su vez los stocks de Caladero Nacional de los de la flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya. Dicho límite, en peso, será calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo, considerando únicamente las correspondientes al stock elegible que se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el buque o grupo de buques en el momento del desembarque.

A la vista de todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I los stocks elegibles y las especies principales para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies.

Serán stocks elegibles aquellos que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que, por ende, puedan computar sus capturas no deseadas y accidentales, contra la cuota adaptada de una de las especies principales de las que aún disponga de cuota. Los stocks elegibles quedan reflejados en el anexo IA.

Por otro lado, se entiende como especies principales aquellas contra las que se puede computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles del anexo IA. Las especies principales son las fijadas en el anexo IB.

En el anexo IB se incluye el stock de la bacaladilla WHB/1X14- y de jurel JAX/2A-14 condicionado a la gestión que se haya podido hacer en base al artículo 11 y 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, respectivamente.

Segundo.

Para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies, en primer lugar, se deberá optar por computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles contra las cuotas adaptadas de las especies principales fijadas en el primer cuadro del anexo IB, que cada buque o grupo de buques tenga repartidas individualmente en ese momento, hasta un máximo del 9 %.

En caso de que haya varios stocks elegibles para una sola especie principal, la suma de las capturas no deseadas y accidentales que se soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9 % de la cuota de la especie principal.

La modificación de la cuota adaptada de las especies principales repartidas a un buque o grupo de buques repercute sobre la cantidad de cuota disponible de las especies principales una vez aplicado el 9 % del mecanismo de flexibilidad interespecies. Esto significa que la cantidad de especies principales disponibles deberá revisarse y ajustarse a las cuotas disponibles de las especies principales cuando éstas se modifiquen para que no se supere nunca ese 9 %.

Este uso del mecanismo de flexibilidad interespecies podrá realizarse de forma conjunta previa comunicación y autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es), en cumplimiento del artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril.

Tercero.

Una vez consumida la cuota adaptada disponible de las especies principales repartidas individualmente, se podrá computar el consumo no deseado e inevitable de los stocks elegibles con hasta el 9 % de las especies principales no repartidas, que aparecen en el segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible.

La Dirección General de Pesca Sostenible valorará las solicitudes y contemplará esta posibilidad cuando se constate que el uso de las cuotas de los stocks elegibles repartidos está razonablemente optimizados a nivel nacional. Desde la Dirección General de Pesca Sostenible se comunicará su disponibilidad y la cantidad a utilizar, tras evaluar las transmisiones temporales o intercambios de cuota de las especies principales que hayan realizado los buques o grupos de buques que dispongan de cuota.

Cuarto.

A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente resolución se entenderá que una captura es no deseada e inevitable, y por lo tanto susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo, sea inferior a los siguientes porcentajes:

– Caladero Nacional: 30 % para el stock MAC/8C3411 y 5 % para el resto de los stocks elegibles.

– Flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya:

● 35 % para el stock ANF/07.

● 30 % para el stock MAC/2CX14, ANF/8ABDE, HAD/6B1214, HAD/7X7A34, HAD/5BC6A.

● 15 % para el stock POK/56-14 y BLI/567-.

● 10 % para el resto de los stocks elegibles.

En el total de las capturas desembarcadas se considerarán únicamente las del stock elegible que se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el buque o grupo de buques en el momento del desembarque. En casos debidamente justificados, donde las capturas no deseadas y accidentales de stocks elegibles no repartidos, se realicen solo en una parte de la marea, el cálculo de este porcentaje podrá realizarse de manera proporcional.

Estos porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrán modificarse atendiendo a la normativa comunitaria que pueda regular este aspecto.

Quinto.

Los armadores de buques con posibilidades de pesca repartidas de modo individual deberán indicar las posibilidades de las especies principales vayan a ser utilizadas para cubrir las cantidades de los stocks elegibles capturados, para los que no se tienen posibilidades asignadas, de la siguiente forma:

– Cada vez que se hayan desembarcado todas las capturas realizadas en una misma marea, los armadores deberán comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es) y a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es) las cantidades de los stocks elegibles de dichas mareas para los que solicitan aplicar este mecanismo, así como la elección de las especies principales.

– Se indicará en el asunto del correo electrónico: «Comunicación flexibilidad interespecies 2025» y se adjuntará un Excel según el siguiente formato:

Código buque Nombre buque Stock elegible Especie principal Cantidad

Identificador

de la marea

(ID). DEA

 Registro General de Flota Operativa.   Según Reglamento Según Reglamento En kg y hasta un máximo del 9 %  

– Tras la comprobación de las cantidades solicitadas y la posibilidad de aplicar este mecanismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al armador la viabilidad de la petición recibida.

– La autorización de dicha solicitud no se realizará hasta el cierre del ejercicio de la campaña 2025, de tal forma que, si el buque o grupo de buques recibe cuota adicional de los stocks elegibles para los que ha solicitado el mecanismo de flexibilidad interespecies a lo largo del ejercicio, dicha cuota adicional servirá para computar las cantidades solicitadas de las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles contra sus especies principales. En consecuencia, se dejarán sin efecto las solicitudes del mecanismo de flexibilidad interespecies comunicadas previamente, en la medida en la que dicha cuota adicional sea suficiente para cubrir parte o la totalidad de las cantidades de cuota de especies principales solicitadas hasta ese momento. En estos casos, los armadores serán informados oportunamente a través de correo electrónico de las cantidades pendientes de autorización por el mecanismo de flexibilidad interespecies y de las cantidades disponibles de las especies principales.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

A. Stocks elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB:

Especie Zona Stock
Bacaladilla. 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14. WHB/1X14
Caballa. 6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14. MAC/2CX14-
8c, 9 y 10 y CECAF 34.1.1. MAC/8C3411
Eglefino. 5b y 6a. HAD/5BC6A.
6b, 12 y 14. HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1. HAD/7X7A34
Gallo. 8abde. LEZ/8ABDE.
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14. LEZ/56-14
7. LEZ/07.
Jurel. 9. JAX/09.
Lenguado. 7fg. SOL/7FG.
Maruca azul. 5b, 6 y 7. BLI/5B67-
Merluza. 8abde. HKE/8ABDE.
5b, 6, 7, 12, 14. HKE/571214
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. HKE/8C3411
Rape. 8abde. ANF/8ABDE.
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1. ANF/8C3411
7. ANF/07.

B. Especies principales por modalidad de pesca, de las que hasta un 9 % de las cuotas adaptadas disponibles podrán ser computadas por una o varios stocks del anexo IA:

– Primer cuadro. En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota adaptada disponible. Las especies principales distribuidas por modalidad son:

Arte Especies principales
Arrastre. Merluza, rape, gallo, cigala, bacaladilla, jurel y caballa.
Palangre de fondo. Merluza.
Enmalles. Merluza y rape.
Cerco. Anchoa, caballa y jurel.
Otros artes. Merluza.

– Segundo cuadro. Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies por modalidad son las siguientes: 

Arte/Caladero Especie
Todas las artes. Bacaladilla.
Enmalles (rasco)/CNW. Rape.
Todas las artes/Golfo de Cádiz.
Arrastre/Golfo de Cádiz. Jurel.
Cerco/Golfo de Cádiz.
Todas las artes/Golfo de Cádiz. Caballa.
Gallo.