Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de Convenio en Montevideo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9369|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Sociedad «Miguel de Cervantes Saavedra Limitada», han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2025 un convenio para la constitución del «Colegio Español Cervantes» como Centro de Convenio en Montevideo, Uruguay, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y la Sociedad «Miguel de Cervantes Saavedra Limitada» para la constitución del «Colegio Español Cervantes» como Centro de Convenio en Montevideo, Uruguay

En Montevideo-República Oriental del Uruguay, a 27 de marzo de 2025.

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España (en adelante MEFPD), representado en este acto por doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 981/2024 de 24 de septiembre y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, titular del Colegio Español Cervantes, representada en este acto por su administrador, don Carlos Cambón Gonella, en virtud de las competencias que se le atribuyen en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Miguel de Cervantes Saavedra.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

1. Que el MEFPD es el Departamento de la Administración General del Estado encargado del impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1 d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que pudieran suscribirse convenios de colaboración.

3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.

4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del sistema educativo del país y las españolas.

5. Que la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, domiciliada en Maipú 1751 de Montevideo (Uruguay), titular del Colegio Español Cervantes, radicado en Uruguay, dentro de sus objetivos consistentes en alcanzar la máxima calidad en las enseñanzas que imparte y en lograr el máximo prestigio, forma parte de la red de centros españoles en el exterior desde el 26 de junio de 2001, fecha en la que se firma el primer convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada. Convenio que se considera extinto.

6. Que el Colegio Español Cervantes cumple los requisitos y asume los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EDU/2503/2010:

– Las instalaciones del centro y el número de estudiantes por docente garantizan la calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.

– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.

– El sistema de admisión de estudiantes no establece discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la participación de estos como miembros de la comunidad escolar.

– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.

– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.

– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es considerada idónea por el MEFPD y la correcta impartición de estas enseñanzas, los logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la inspección de educación del MEFPD.

7. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 10 de octubre de 2024 en cumplimiento del artículo 50.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Integrar al Colegio Español Cervantes de Montevideo-Uruguay en la red de centros españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar la denominación «Colegio español» en sus relaciones externas y en sus comunicaciones internas.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

A. Compromisos y obligaciones del Colegio Español Cervantes y de la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada.

1. Identificación: El Colegio Español Cervantes se identificará como centro integrado en la red de colegios españoles en el exterior del MEFPD en toda su publicidad y en sus comunicaciones externas e internas y evitará utilizar expresiones que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».

2. Organización y funcionamiento: El Colegio Español Cervantes se organizará conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos competentes de su país, según consta en la documentación presentada por el centro con anterioridad a esta suscripción.

La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán comunicadas al MEFPD a través de la documentación prevista en el apartado sexto.

3. Medios personales y materiales: La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada se compromete al mantenimiento y, en caso necesario, rehabilitación de las infraestructuras del colegio necesarias para la impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Asimismo, asume la contratación del personal docente, de administración y servicios, u otro que fuera necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.

4. Profesorado: La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada garantizará que el profesorado contratado por el colegio esté en posesión de las titulaciones académicas y la experiencia profesional establecidas por la normativa de aplicación de su país y consideradas idóneas por el MEFPD para las funciones que van a desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la calidad de las enseñanzas impartidas.

5. Contenidos curriculares: El Colegio Español Cervantes, con el fin de poder cumplir de forma correcta con la integración de los contenidos correspondientes a las materias españolas exigidos en el artículo 3c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se compromete a:

– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.

Para la obtención del título de Bachiller, habiendo superado los dos últimos cursos:

– Establecer en cualquiera de los dos cursos equivalentes al Bachillerato español, o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, distribuir las enseñanzas de Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo. (Con esta opción, más la siguiente en caso de países cuya lengua no sea el español, bastará haber superado los dos últimos cursos para obtener el título de Bachiller).

6. Documentación anual: El Colegio Español Cervantes remitirá al comienzo de cada curso escolar a la Consejería de Educación a la que esté adscrita el «documento de organización del centro» (DOC), debidamente cumplimentado, las «programaciones didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y, al finalizar el curso escolar, la «memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en ese periodo. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos generales del mismo.

La Consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que se establezcan a la Inspección Central de Educación y a la subdirección competente del MEFPD.

7. Obligación de colaboración; La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada se compromete a facilitar proporcionará información que le solicite el MEFPD, en relación con la organización y funcionamiento del Colegio Español Cervantes, así como los datos estadísticos necesarios, y facilitará las funciones de supervisión a la Inspección Central de Educación del MEFPD. Facilitando asimismo las funciones de supervisión y control del MEFPD en relación con la correcta impartición de las enseñanzas en el centro, la adecuación de su contenido al currículo integrado y los horarios y correcta evaluación de las materias españolas a los efectos de obtener los títulos de ESO y Bachillerato españoles.

B. Compromisos y obligaciones del MEFPD.

1. Titulación: El MEFPD podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en el Colegio español Cervantes y expedir los títulos académicos correspondientes, en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.

2. Formación del profesorado y materiales didácticos: El MEFPD colaborará en el diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta las materias del currículo español en el centro.

3. Actividades culturales: El MEFPD impulsará en el centro la organización de actividades de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus propios servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.

4. Supervisión: El MEFPD velará, a través de los Servicios de Inspección Central de Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de Lengua y Literatura española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.

Asimismo, la Inspección Central de Educación verificará los horarios destinados a estas materias, la correcta evaluación de estas, y supervisará las medidas curriculares y organizativas, a los efectos de la concesión de los títulos españoles.

Tercera. Expedición de títulos españoles.

A. Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.

c) Haber realizado en el centro, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el MEFPD haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas.

B. Expedición del título español de Bachiller.

Para la obtención del título español de Bachiller, con carácter genérico sin especificación de modalidad, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.

c) Haber superado los dos cursos equivalentes al Bachillerato español habiendo realizado en cualquiera de ellos o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos y las enseñanzas de Literatura Española. En caso de ser un país con lengua oficial distinta del castellano o español, habrá una materia específica de Lengua y Literatura españolas en ambos cursos.

d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título. El MEFPD, a través de sus organismos oficiales en el país, facilitará las gestiones relacionadas con el abono de las tasas establecidas para la obtención del título en la medida de lo posible.

e) En caso de cumplirse los citados requisitos, se otorgará el título de Bachiller con carácter genérico, sin especificación de modalidad.

Cuarta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede que anualmente se acuerde entre las partes o por videoconferencia, al objeto de examinar los resultados alcanzados en virtud del presente convenio y de planificar posibles actuaciones para el siguiente periodo y los medios necesarios para su realización. Se designa como representantes por parte del MEFPD a la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue, quien actuará como presidente de la comisión y a la persona titular de la Consejería de Educación en Argentina, o persona en quien delegue, quien actuará como secretario.

Por parte de la sociedad «Miguel de Cervantes Limitada» se designa como representantes al administrador de la sociedad «Miguel de Cervantes Limitada» y el director del centro Colegio español Cervantes.

A esta comisión podrán asistir expertos en las cuestiones a tratar que se incorporarán con voz, pero sin voto. Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

Sexta. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En el caso de producirse la prórroga del convenio esta se tramitará mediante la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de repercusión directa a los estudiantes para la correcta conclusión de este.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se rige por la legislación española y que, en caso de contradicción u omisión de sus cláusulas con lo dispuesto en la normativa española de aplicación vigente en cada momento, prevalecerá lo dispuesto en la normativa frente a la redacción del convenio.

El MEFPD y el centro se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española.

Y para que conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba señalados.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en Argentina, Juan Cruz Aragoneses Bernardos.–Por la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, el Administrador, Carlos Cambón Gonella.