Con fecha 23 de abril de 2025 se suscribió una Prórroga del Convenio para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
ANEXO
Prórroga del Convenio para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU
En Madrid, a la fecha de las firmas electrónicas.
REUNIDOS
De una parte, don Jaime Alejandro Moreno Bau, con DNI número *****35**, en calidad de Director General del Consorcio Centro Sefarad-Israel.
De otra parte, doña Rosa M.ª Visiedo Claverol, con DNI número *****33**, en calidad de Rectora magnífica de la Universidad San Pablo-CEU.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Consorcio Centro Sefarad-Israel, en su condición de Director General en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector en su reunión celebrada el día 7 de marzo de 2022, renovando su mandato por acuerdo del Consejo Rector en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2025, y en lo dispuesto en el artículo 19.k de los Estatutos y vigente en la actualidad.
La segunda, en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU (En lo sucesivo «la Universidad»), en su condición de Rectora Magnífica, cargo para el que fue nombrado mediante acuerdo del Patronato de la Universidad San Pablo-CEU celebrado el día 17 de junio de 2023, actuando en su propio nombre.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio con arreglo a lo que a continuación se conviene:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Con fecha 14 de mayo de 2021 se firmó un convenio entre la Universidad San Pablo-CEU y el Consorcio Centro Sefarad Israel que tenía por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Centro Sefarad-Israel por parte de los estudiantes que cursen estudios en la Universidad San Pablo-CEU, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
Segunda. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula octava quedó establecido en 4 años, contado desde el día 27 de mayo de 2021. En la misma cláusula se establece la posibilidad de ser prorrogado por un periodo de 4 años cada uno, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
Tercera. Prórroga del convenio.
Ambas partes manifiestan su voluntad de continuar con el objeto del convenio, por el que acuerdan prorrogar el convenio suscrito por el plazo de cuatro años, siendo la nueva fecha de finalización el día 27 de mayo de 2029.
Cuarta. Inclusión en el sistema de Seguridad Social.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la realización por los estudiantes universitarios de prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no remuneradas, determinará su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, quedando comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de Prácticas Formativas Remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
A estos efectos, se consideran Prácticas Formativas Remuneradas aquellas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social [artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación].
b) En el caso de Prácticas Formativas no Remuneradas, las Partes acuerdan que corresponderá a la Universidad San Pablo-CEU el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social [altas y bajas, tramitación y pago de las cotizaciones sociales, así como cualesquiera otros trámites que puedan resultar necesarios], en tanto que centro de formación responsable de la oferta formativa. A tal efecto, la Universidad comunicará los días efectivos de prácticas, a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Tanto en las Prácticas Formativas o Prácticas Académicas Externas Remuneradas como las no Remuneradas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del noventa y cinco por ciento, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, la cotización por la realización de Prácticas Formativas o Prácticas Académicas Externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a lo establecido en el apartado tres de la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, relativo a la determinación de la cotización por la realización de Prácticas Formativas o Prácticas Académicas Externas.
Por lo que se refiere a la presente prórroga del convenio de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU en Centro Sefarad-Israel, las Prácticas Académicas Externas que son objeto del mismo tendrán el carácter de «No remuneradas».
Y para cumplimiento de todas sus partes de buena fe, lo suscriben el representante de la Universidad San Pablo-CEU y el representante del Consorcio Centro Sefarad Israel en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en la fecha de la firma electrónica.
Madrid, 23 de abril del 2025.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por la Universidad San Pablo-CEU, la Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.