El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2025, una adenda de prórroga del convenio suscrito entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas externas
En Madrid, a 7 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia, Director de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM), con NIF G81033417 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Juan de Orduña 3, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud del apoderamiento otorgado por la Junta Rectora, tal y como consta en escritura de 20 de diciembre de 2012, otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 2.408.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la ECAM realizarán un programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que, con fecha 18 de marzo de 2024, las partes suscribieron una adenda de modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción a su cláusula novena para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá a la ECAM, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El resto del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.
III. Que, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula undécima, las partes han decidido la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio suscrito el 18 de noviembre de 2021 por el ICAA y la ECAM, modificado mediante adenda de 18 de marzo de 2024, para la realización de prácticas académicas externas.
La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 29 de noviembre de 2025. El resto del clausulado se mantiene en idénticos términos.
Segunda. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde el 29 de noviembre de 2025.
3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, el Director de la Fundación, Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia.