Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9730|Boletín Oficial: 118|Fecha Disposición: 2025-05-08|Fecha Publicación: 2025-05-16|Órgano Emisor: Ministerio de Juventud e Infancia

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, que en su artículo 1.2 determina que: «El Instituto de la Juventud tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar», así como en su artículo 8.2 establece que: «Depende del Director General el Centro Eurolatinoamericano de Juventud, ubicado en Mollina (Málaga), como centro para el encuentro y el intercambio de organizaciones y grupos de jóvenes de España, del resto de Europa y de Iberoamérica».

En este sentido, el artículo 12 del citado Estatuto determina entre sus recursos económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos y rentas.

Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Por tanto, los servicios que presta el Centro Eurolatinoamericano de Juventud y las actividades que desarrolla, como organismo dependiente del Instituto de la Juventud, presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.

Por su parte, el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento de los precios públicos podrá realizarse directamente por los Organismos Públicos, previa autorización del Departamento Ministerial del que dependan.

Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades del Centro Eurolatinoamericano de Juventud, dependiente del Instituto de la Juventud, quedaron fijados en la Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.

Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma se han producido una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de una organización y sistematización concreta de los conceptos que figuran en la resolución, así como de adecuación a los cambios producidos, por cuanto determinados servicios y actividades han pasado a ser prestados por el sector privado en régimen de concesión.

Así, en primer lugar, debido al cambio del régimen jurídico de la externalización del servicio de prestación alimentaria, de un contrato de servicios a un contrato de concesión de servicios, el INJUVE ha dejado de realizar una intermediación económica entre usuario final y contratista. Esta mutación requiere de la supresión de determinados precios públicos asociados a los servicios afectados por el nuevo contrato, en concreto de aquellos relativos a la prestación alimentaria. En segundo lugar, dado que se elimina el concepto de pensión completa, por abarcar servicios alimentarios, se ha revisado el precio para la reserva de alojamiento en habitación o en camping.

Por ello, y en virtud del artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se acompaña a la presente resolución de la memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad que se trata y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

Esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, tras el informe del Servicio Jurídico y previa autorización del Ministerio de Juventud e Infancia, resuelve:

Primero.

Modificar el título y los artículos segundo, tercero, quinto y octavo de la Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud, que quedan redactados como sigue:

«TÍTULO

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud»

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las actividades y servicios a los que hace referencia el artículo primero de esta resolución serán los siguientes:

Servicios ordinarios.

1. Alojamiento en habitación.

2. Alojamiento en camping.

Otros servicios y suministros.

1. Alquiler del Salón de actos o la Sala Europa a jornada completa/ media jornada.

2. Alquiler de aulas y salas de trabajo a jornada completa/ media jornada.

3. Alquiler de instalaciones deportivas "polideportivo cubierto", con uso como salón de actos o sala, que requiera acondicionamiento, a jornada completa/ media jornada.

4. Alquiler de instalaciones deportivas "polideportivo cubierto" a jornada completa/media jornada.

5. Alquiler de instalaciones deportivas "pistas exterior" a jornada completa/media jornada.

6. Alquiler de otros espacios (salas, despachos, etc.) a jornada completa/media jornada.

7. Alquiler Casa de la Palabra a jornada completa/media jornada.

8. Fotocopia B/N (Unidad A4).

9. Paquete de folios de 500 unidades.

10. Rollo para papelógrafo.

Artículo 3. Conceptos.

Jornada completa (JC): se considera la reserva de un espacio por un tiempo continuado de cinco horas o más dentro de un mismo día natural.

Media jornada (MJ): es la reserva por un tiempo continuado de menos de cinco horas dentro de un mismo día natural».

«Artículo 5. Régimen de prestación y supuestos especiales.

1. El precio por el alquiler de espacios incluye la puesta a disposición de los medios audiovisuales que el INJUVE pueda facilitar para la actividad en función de su dotación y prioridad de uso.

2. Se establecen los siguientes precios reducidos, basados en un descuento sobre el precio general de los servicios ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo de esta resolución:

A) Precio reducido Grupo A:

Se les aplicará este precio a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales (públicas o privadas), siempre que realicen actividades cuyos contenidos se enmarquen en los fines del INJUVE establecidos en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuando carezcan de finalidad lucrativa y vayan dirigidas a jóvenes con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años (estos límites de edad no se tendrán en cuenta en el caso de personas con discapacidad) o a personas que se dedican profesionalmente al ámbito de la juventud.

Además, se aplicará este precio a aquellas entidades territoriales nacionales e internacionales que desarrollen como actividad principal eventos de interés general y social dirigidos a jóvenes en los ámbitos deportivo, educativo, artístico, cultural, científico, tecnológico, de desarrollo y de la investigación.

B) Precio reducido Grupo B:

Es de aplicación a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales públicas o privadas, incluidas las Administraciones Públicas, cuando realicen actividades de naturaleza "no lucrativa" en el CEULAJ dirigidas a alcanzar objetivos de carácter social tales como:

1. La promoción de los Derechos Humanos.

2. La igualdad de género y la erradicación de las violencias machistas.

3. La lucha contra el cambio climático.

4. Los objetivos de desarrollo sostenible reflejados en la Agenda 2030.

5. Educación y formación en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia, desarrollo, cultura y deporte.

6. Las de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales.

3. Para otros servicios y suministros los precios tienen una única versión reducida que es la que figura en el anexo y que se diferencia entre alojados y no alojados, y entre media jornada y jornada completa, para los servicios referidos a alquiler de espacios.

4. Las actividades que se beneficien de la aplicación de estos precios reducidos deberán incorporar a cualquier material divulgativo o informativo de la misma los logotipos del Ministerio de Juventud e Infancia, de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, del INJUVE y del CEULAJ. Estos logotipos serán proporcionados por este último organismo.

En caso de incumplimiento, el INJUVE se reserva la potestad de aplicar el precio general.

5. No serán de aplicación los precios regulados en la presente resolución para las actividades organizadas por el INJUVE.

6. Cuando se tengan que facturar los servicios prestados por el CEULAJ a personas o entidades distintas de las organizadoras de las actividades (ponentes, personal técnico, conductores, etc.) se les aplicará el mismo precio que corresponda a la organización de la actividad.»

«Artículo 8. Condiciones de la prestación de los servicios.

Las condiciones que regirán la prestación de servicios vinculada a los precios públicos serán establecidas mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, publicada para su general conocimiento en el portal web del CEULAJ.»

Segundo.

Actualizar el anexo de la Resolución de 7 de abril de 2022, que queda redactado como sigue:

«ANEXO

Servicios ordinarios. Precio general

N.º Servicios ordinarios

Persona/día

Euros

201 Alojamiento en habitación. 15,05
202 Alojamiento en camping. 8,18

Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento de 6 euros/día.

Servicios ordinarios. Precio reducido Grupo A

N.º Servicios ordinarios

Persona/día

Euros

201 Alojamiento en habitación. 3,69
202 Alojamiento en camping. 1,96

Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento de 3 euros/día.

Servicios ordinarios. Precio reducido Grupo B

N.º Servicios ordinarios

Persona/día

Euros

201 Alojamiento en habitación. 6,19
202 Alojamiento en camping. 3,36

Cuando se solicite el uso individual de habitación doble el precio público aplicable tendrá un incremento de 4 euros/día.

Otros servicios y/o suministros. Precio general y reducido

Servicio Precio general

Euros

Precio reducido

Euros

Alojados No alojados Alojados No alojados
JC MJ JC MJ JC MJ JC MJ
Alquiler Salón de actos o Sala Europa. 110,00 55,00 220,00 110,00 55,00 27,50 110,00 55,00
Alquiler aulas y salas de trabajo. 44,00 22,00 110,00 55,00 22,00 11,00 44,00 22,00
Alquiler de instalaciones deportivas "polideportivo cubierto", con uso como salón de actos o sala, que requiera acondicionamiento. 110,00 55,00 220,00 110,00 55,00 27,50 110,00 55,00
Alquiler de instalaciones deportivas "polideportivo cubierto". 0,00 0,00 10,00 4,00 0,00 0,00 10,00 4,00
Alquiler de instalaciones deportivas "pistas exterior". 0,00 0,00 6,00 2,00 0,00 0,00 6,00 2,00
Alquiler otros espacios (salas, despachos, etc.). 0,00 0,00 44,00 22,00 0,00 0,00 22,00 11,00
Alquiler Casa de la Palabra. 70,00 35,00 120,00 60,00 70,00 35,00 85,00 42,50
Suministro Precio/unidad

Euros
Fotocopia. A4 B/N. 0,06
Paquete de folios de 500 unidades. 5,50
Rollo para papelógrafo. 17,50»

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación.

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.