La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura y La Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas han suscrito, con fecha de 28 de abril de 2026, un convenio para la organización del Circuito Estatal «Creación Escénica Contemporánea», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del circuito estatal «Creación Escénica Contemporánea»
REUNIDOS
En Madrid, a 28 de abril de 2026.
De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, designado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Noelia Fernández Sáez, Presidenta de la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas (en adelante, la Coordinadora), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle Zurbano, n.º 45, 1.ª planta (CP 28010), de Madrid, y NIF número G80582927, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 11 de febrero de 2026, de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.
Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,
EXPONEN
I. Que la Coordinadora tiene como objeto fomentar actividades escénicas y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos, siendo una asociación compuesta por espacios escénicos independientes con vocación artística y de gestión privada, con implantación en la mayoría de las comunidades autónomas.
La Coordinadora fue fundada en 1992 y hoy es la mayor dinamizadora de los distintos agentes de la escena contemporánea en el territorio nacional a través de las actividades que organiza como colectivo de teatros que reúne 54 salas en las 17 comunidades autónomas. Entre sus objetivos se encuentran el estímulo de la movilidad, el intercambio y el encuentro artístico, el debate y la divulgación, promoción y desarrollo de propuestas innovadoras de las artes escénicas, con especial atención a artistas del tejido alternativo e independiente y a propuestas de creadores y creadoras en etapa inicial o intermedia de su carrera.
II. Que el alcance nacional de la Coordinadora en el ámbito de las artes escénicas para público adulto y familiar, junto con su conexión directa con 54 salas asociadas distribuidas por todo el territorio nacional, justifica y garantiza su capacidad e idoneidad para ejecutar el Circuito estatal «Creación Escénica Contemporánea» (en adelante, el Circuito).
III. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
IV. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartados a), b), c) y d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y Música:
– El diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo.
– La actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas.
– El fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales.
– El seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo.
V. Que la Coordinadora junto con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en el marco de la Inversión 2 del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU–, colaboraron en la creación de «Creación Escénica Contemporánea», proyecto consistente en el diseño y desarrollo conjunto de un circuito estatal de artes escénicas para público adulto y familiar, que ha operado desde 2022 hasta 2025.
VI. Que, como consecuencia de la reorganización administrativa recogida en el Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura asume las competencias de fomento del Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música (INAEM) y lo sucede como parte colaboradora de esta iniciativa.
VII. Que el Circuito «Creación Escénica Contemporánea» ha propiciado la circulación de espectáculos procedentes de más de 14 comunidades autónomas por 46 salas repartidas por todo el territorio nacional, sumando más de 747 representaciones. Este marco de trabajo ha permitido la difusión de diversos formatos de creación escénica. Los resultados obtenidos durante el periodo 2022-2025, junto con el alcance de la Coordinadora en el ámbito de las artes escénicas y su conexión directa con 54 salas asociadas y distribuidas por todo el territorio nacional, demuestran su valor como herramienta de fortalecimiento del sector de las artes en vivo.
VIII. Que es propósito de las dos partes dar continuidad al Circuito en una nueva etapa. La Dirección General de Artes Escénicas y Música y la Coordinadora formalizan en esta ocasión su colaboración con recursos ordinarios no vinculados al instrumento de financiación NextGenerationEU, con el objetivo de consolidar una programación de espectáculos de artes escénicas de calidad y de creación contemporánea que fortalezca el tejido de salas alternativas y garantice el derecho de acceso de la ciudadanía a propuestas artísticas diversas e innovadoras en el ámbito de las artes en vivo.
Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Teatro y Circo, y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la ejecución del Circuito estatal «Creación Escénica Contemporánea» para público adulto y familiar (en adelante, «el Circuito»), a fin de definir las bases del diseño, gestión, organización y realización de las cuatro ediciones del Circuito que tendrán lugar en las anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029.
«Creación Escénica Contemporánea» se sustenta en los siguientes objetivos:
– Consolidar y dar continuidad a un circuito estable, sostenible y de calidad de artes escénicas dirigido tanto a público adulto como familiar.
– Facilitar el acceso a programaciones de artes escénicas contemporáneas para público adulto y público familiar a nivel nacional, prestando especial atención a las zonas con menor oferta escénica.
– Potenciar la cohesión social y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de las artes escénicas.
– Incrementar la contratación de espectáculos de artes escénicas para público adulto y público familiar.
– Contribuir a la mejora de las condiciones profesionales del sector y fomentar su visibilidad.
– Crear programas de mediación y captación de nuevas audiencias que generen valores favorables al hecho escénico, impulsando la figura del mediador y mediadora en los espacios escénicos.
– Optimizar los recursos disponibles y contribuir a la preservación de nuestro patrimonio cultural vivo.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1 Obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Aportar los recursos económicos para el desarrollo y difusión del Circuito, canalizados a través de la Coordinadora, con los límites máximos económicos que se estipulan en la cláusula cuarta, destinados a:
– Programación de espectáculos: sufragar los cachés de las compañías participantes.
– Coordinación y gestión del Circuito: sufragar los gastos de personal derivados de las labores de producción ejecutiva y coordinación.
– Producción: sufragar parcialmente los gastos de producción.
– Reuniones, comisiones y material de oficina: cubrir los gastos derivados de la celebración de reuniones y comisiones (desplazamiento, manutención, alojamiento y organización, entre otros), así como el material de oficina necesario.
– Comunicación y difusión: sufragar los gastos relativos a la comunicación pública y difusión del Circuito (diseño gráfico, mantenimiento de la web, materiales impresos y gastos de representación, entre otros).
– Actividades de mediación, formación y captación de públicos: cubrir los gastos derivados de la celebración de encuentros, actividades y acciones de mediación y captación de públicos, así como de formación especializada para los profesionales de los espacios escénicos.
– Auditoría: contribuir a los costes que puedan derivarse de los procesos de auditoría vinculados a la justificación del Circuito.
b) Participar activamente en la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento contemplada en la cláusula quinta, y dirimir las líneas estratégicas sobre el modelo del Circuito.
c) Facilitar la coordinación con otras instituciones públicas y organismos culturales del territorio nacional.
d) Utilizar recursos propios para la difusión, garantizando que en toda la comunicación pública y el material de promoción del Circuito aparezcan los logotipos oficiales vigentes de las instituciones participantes.
e) Realizar, al menos, un acto conjunto con la Coordinadora para promocionar el Circuito, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.
2.2 Obligaciones de la Coordinadora:
a) Asumir la producción ejecutiva y la gestión del presupuesto, lo que engloba las siguientes funciones:
– Producción ejecutiva y gestión presupuestaria: hacerse cargo de la coordinación operativa del Circuito y de la administración del presupuesto asignado.
– Cesión de espacios: sufragar los costes de cesión de espacios, con sus dotaciones y personal, para la realización de espectáculos, actividades de mediación, formación y captación de públicos.
– Personal: sufragar los costes del personal de sala, personal administrativo, técnico y de comunicación necesarios para el desarrollo del Circuito.
– Gestión contractual: celebrar los contratos necesarios con compañías, promotores y demás agentes.
– Convocatorias y selección: lanzar y gestionar las convocatorias dirigidas a creadores y creadoras, así como a promotores y promotoras; coordinar los procesos de valoración y publicar las resoluciones correspondientes.
– Elaboración del catálogo: conformar y difundir el catálogo de espectáculos seleccionados para cada edición.
– Coordinación con promotores: gestionar la red de espacios participantes, facilitando la conexión entre estos y las compañías del catálogo.
– Mediación y desarrollo de audiencias: coordinar los programas de mediación y captación de públicos, proporcionando acompañamiento y asesoramiento especializado.
– Seguimiento y evaluación continua: supervisar el desarrollo de las funciones, la recopilación de datos sobre su ejecución y el reporte de su evolución a la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
– Difusión y comunicación: gestionar la agenda del Circuito y garantizar su visibilidad a través de los canales de comunicación institucionales y digitales.
– Emisión de entradas: asumir los costes derivados de la emisión de entradas para las funciones programadas.
b) Desarrollar e implementar la estrategia de comunicación del Circuito, incluyendo la creación y difusión de materiales de comunicación, campañas de promoción y acciones de visibilización dirigidas a espacios escénicos, compañías, profesionales del sector y público general. En toda comunicación pública y el material de promoción del Circuito se emplearán los logotipos oficiales vigentes de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrollen la imagen-marca y el logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores.
c) Mantener y actualizar la información sobre el Circuito en la plataforma digital redteatrosalternativos.org y sus redes sociales, que incluirá el catálogo de espectáculos, convocatorias, calendario de programaciones, recursos y toda la información relevante para los diferentes públicos y agentes implicados.
d) Presentar una memoria final de cada edición que se realice en el marco del presente convenio dentro de la anualidad en la que finalice.
e) Realizar, al menos, un acto conjunto con la Dirección General de Artes Escénicas y Música para promocionar el Circuito, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.
Tercera. Configuración del Circuito.
Para garantizar criterios de calidad, sostenibilidad y equilibrio territorial, el Circuito, en cada edición, estará sujeto a los siguientes mínimos:
– Un catálogo de, al menos, 18 espectáculos que garantice la pluralidad de formatos, estilos, espacios de representación y públicos destinatarios.
– La realización de estos espectáculos en, al menos, 35 salas o espacios asociados a la Coordinadora, ubicados en un mínimo de 10 comunidades autónomas.
Estas cifras mínimas podrán incrementarse en función de la disponibilidad presupuestaria, de la respuesta de los espacios escénicos y de la calidad de las propuestas presentadas.
Cuarta. Compromisos económicos.
4.1 Presupuesto total.
El presupuesto total estimado para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio durante su periodo de vigencia asciende a un importe máximo de dos millones quinientos treinta y dos mil euros (2.532.000,00€), impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades y cuantías máximas.
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Total | |
|---|---|---|---|---|---|
|
Ministerio de Cultura. |
420.000,00 | 420.000,00 | 420.000,00 | 420.000,00 | 1.680.000,00 |
|
4.2.2.a Caché de espectáculos. |
300.300,00 | 300.300,00 | 300.300,00 | 300.300,00 | 1.201.200,00 |
|
4.2.2.b Gestión, coordinación y desarrollo. |
119.700,00 | 119.700,00 | 119.700,00 | 119.700,00 | 478.800,00 |
| La Coordinadora. | 213.000,00 | 213.000,00 | 213.000,00 | 213.000,00 | 852.000,00 |
|
4.3.1.a Costes exhibición salas. |
213.000,00 | 213.000,00 | 213.000,00 | 213.000,00 | 852.000,00 |
| Total | 633.000,00 | 633.000,00 | 633.000,00 | 633.000,00 | 2.532.000,00 |
4.2 Compromisos económicos del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura aportará la cantidad máxima de un millón seiscientos ochenta mil euros (1.680.000,00 €), IVA incluido, que se corresponden a una cuantía máxima de cuatrocientos veinte mil euros (420.000,00 €) para cada anualidad, como se indica en la tabla anterior. Los gastos se imputarán con cargo de la aplicación presupuestaria 24.07.335B.227.06, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.
El Ministerio de Cultura realizará el pago de las correspondientes cantidades a la Coordinadora, como responsable de la producción ejecutiva, con arreglo a las acciones programadas, ejecutadas y acreditadas en la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Las partidas que asume el Ministerio de Cultura irán destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización del Circuito, de conformidad con las siguientes pautas:
4.2.1 Financiación de los cachés artísticos:
El Ministerio de Cultura asume la totalidad de los cachés artísticos de las compañías que participen en el circuito.
4.2.2 Distribución presupuestaria:
El importe asumido por el Ministerio de Cultura se distribuye en las siguientes partidas:
a) Programación de espectáculos:
Esta partida se destina al pago de cachés de las compañías programadas y a las actividades de mediación realizadas por estas.
b) Gastos de gestión, coordinación y desarrollo:
Esta partida se desglosa en las siguientes subpartidas:
– Gastos de gestión y coordinación del Circuito: costes de personal derivados de las labores de producción ejecutiva del Circuito.
– Gastos derivados de reuniones: asociados a la celebración de reuniones y/o comisiones.
– Gastos de comunicación: relativos a comunicación pública y difusión (diseño gráfico, mantenimiento web, materiales impresos, gastos de representación, entre otros).
– Gastos de auditoría: procesos de auditoría vinculados a la justificación del Circuito.
– Gastos de actividades de mediación, formación y desarrollo de audiencias: vinculados a la celebración de encuentros, actividades y acciones de mediación, así como formación especializada para profesionales de espacios escénicos.
La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el Ministerio de Cultura se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias. Todas las acreditaciones del gasto deberán expedirse antes del 1 de diciembre de la anualidad a la que se impute. El gasto efectuado en diciembre se acreditará a partir de enero del año siguiente y se imputará a esta nueva anualidad.
4.3 Compromisos económicos de la Coordinadora.
Por su parte, la Coordinadora asume la producción ejecutiva del Circuito. Su aportación tendrá como límite el importe máximo de ochocientes cincuenta y dos mil euros (852.00,00 €), impuestos incluidos, que se corresponden a una cuantía máxima de doscientos trece mil euros (213.000,00 €) para cada anualidad del proyecto.
Esta cantidad será justificada mediante la acreditación de los contratos suscritos por los asociados con las compañías participantes en el Circuito y los correspondientes certificados de actividad, contratos, facturas y justificantes de pago o, en su defecto, documentos acreditativos de análoga naturaleza.
Distribución presupuestaria:
El importe asumido por la Coordinadora se distribuye en la siguiente partida: Costes de exhibición en salas.
Esta partida se destina a cubrir los gastos derivados de la exhibición de espectáculos en las salas asociadas y se desglosa en las siguientes subpartidas:
– Revisión de solicitudes: evaluación y gestión de las solicitudes presentadas por los espacios y promotores.
– Personal comunicación: labores de comunicación y difusión del Circuito.
– Personal administrativo: tareas administrativas y de gestión necesarias para el desarrollo del Circuito.
– Personal técnico: realización de los espectáculos programados.
– Cesión de espacios: programación, con sus dotaciones y equipamiento.
4.4 Posibilidad de reajuste de anualidades.
En función de la evolución de la ejecución del objeto del convenio y de las actuaciones contempladas en mismo podrán realizarse reajustes de las anualidades de las aportaciones de las partes, así como de las cuantías máximas estimadas de los diferentes conceptos de gasto, previo acuerdo de las partes en la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la cláusula quinta, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total, ni supongan una alteración de los porcentajes de aportación estipulados en la presente cláusula. En este caso, los posibles reajustes se someterán a fiscalización previa de la intervención delegada del Ministerio de Cultura, y en caso de ser favorable, su desarrollo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo, ejecución y evaluación de lo dispuesto en el presente convenio y su desarrollo.
Esta comisión adoptará las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y asumirá, a tal efecto, las siguientes funciones:
– Validar las bases de la convocatoria, estableciendo los requisitos de acceso y de valoración para la inclusión de compañías de creación escénica contemporánea en el catálogo de espectáculos.
– Aprobar la toma de decisiones técnicas y artísticas sobre el Circuito, así como su diseño final.
– Realizar el control de seguimiento y evaluación final los resultados de las actividades a desarrollar en el marco de ejecución del presente convenio.
– Certificar, a efectos del pago, los gastos efectivamente realizados asociados a los compromisos que asume el Ministerio de Cultura, según se estipula en la cláusula cuarta.
– Velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio.
Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música o persona en quien delegue, la persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo o persona en quien delegue, y un funcionario de esta Subdirección que ejercerá como secretario/a; por parte de la Coordinadora, integrarán la Comisión la persona al frente de su Presidencia o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2029.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Novena. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión mixta de Vigilancia y de Seguimiento.
Décima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Undécima. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es
Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas: oficina@redteatrosalternativos.org
Decimotercera. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Ministerio de Cultura, el Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–En representación de la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, la Presidenta, Noelia Fernández Sáez.