Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, para la organización del circuito estatal «Circo A Escena».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10497|Boletín Oficial: 117|Fecha Disposición: 2026-05-08|Fecha Publicación: 2026-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública han suscrito, con fecha de 24 de abril de 2026, un convenio para la organización del circuito estatal «Circo A Escena», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, para la organización del circuito estatal «Circo A Escena»

En Madrid, a 24 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, designado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Marta Monfort Ayestarán, Presidenta de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural (en adelante, la Red), en nombre y representación de la citada entidad, con sede en calle Carretas, núm. 14, 8.ª-F (CP 28012) de Madrid, y NIF número G82577685 y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 26 de marzo de 2026 de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que la Red es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito nacional constituida en febrero del año 2000 que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos institucionales los siguientes:

– Fomentar las actividades escénicas y musicales y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

– Fomentar y potenciar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en el territorio nacional.

– Garantizar la calidad y estabilidad en la programación de los teatros y auditorios de titularidad pública, potenciando la cooperación entre ellos, así como con los circuitos de las Comunidades Autónomas.

– Impulsar y promover una estrecha, permanente y enriquecedora cooperación los diferentes teatros, auditorios, circuitos y redes (públicos y privados), tanto nacionales como internacionales.

– Establecer vías de comunicación entre los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de las políticas sectoriales del teatro, la música y la danza (creadores, productores, distribuidores y gestores culturales) en la perspectiva del mantenimiento y consolidación del sector.

II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

III. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartados a), b), c) y d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y Música:

– El diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo.

– La actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas.

– El fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales.

– El seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo.

IV. Que la Red aglutina más de mil espacios públicos en todo el país, lo que la constituye en un agente único en capacidad de dinamización cultural, difusión escénica, cooperación interterritorial y administrativa y también en formación y mediación de públicos. Por ello, este amplio alcance nacional e integrador acredita y garantiza su representatividad, capacidad e idoneidad para la realización del circuito «Circo A Escena».

Además de esto y en consonancia con sus objetivos, la Red desarrolla un amplio programa de actividades tendentes tanto al intercambio de experiencias, reciclaje y formación de sus asociados como para servir de herramienta vertebradora de las artes escénicas en nuestro estado.

En los últimos años viene desarrollando proyectos para el fomento de las artes circenses, creando una comisión especializada con el objetivo de impulsar y estabilizar su presencia en las programaciones de los espacios públicos.

V. Que la Red junto con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en el marco de la Inversión 2 del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU–, colaboraron en la creación de «Circo A Escena», consistente en el diseño y desarrollo conjunto de un circuito estatal de artes circenses que ha operado desde 2021 a 2025.

VI. Que, como consecuencia de la reorganización administrativa recogida en el Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, asume las competencias de fomento del Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música (INAEM) y lo sucede como parte colaboradora de esta iniciativa.

VII. Que el circuito «Circo A Escena» articuló una red estable que conectó un catálogo de espectáculos seleccionados anualmente según criterios de calidad artística, una red de espacios de exhibición distribuidos por todo el territorio nacional, y comunidades locales que acceden a estas propuestas artísticas. Durante el periodo 2021-2025, este circuito se ha consolidado como instrumento de respuesta a las necesidades del sector, identificadas a través de mesas de trabajo coordinadas desde la Red y promovidas por el INAEM. Como resultado, se ha incrementado la presencia del circo en las programaciones de espacios públicos, potenciando todas sus manifestaciones, favoreciendo la circulación de espectáculos, la captación de públicos y el desarrollo de actividades de mediación cultural.

VIII. Que ambas partes manifiestan su propósito de dar continuidad a este circuito en una nueva etapa. La Dirección General de Artes Escénicas y Música y la Red formalizan su colaboración con recursos ordinarios no vinculados al instrumento de financiación NextGenerationEU, con el objetivo de consolidar una programación de espectáculos de circo en espacios escénicos de titularidad pública que enriquece las programaciones locales, promueve la circulación estatal de artistas y compañías, y garantiza el derecho de acceso a la cultura mediante un programa participado por Administraciones de distinto nivel.

Atendiendo a lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos entre la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Teatro y Circo, y la Red para la ejecución del circuito estatal «Circo A Escena» de difusión de las disciplinas circenses (en adelante, también «el Circuito»), a fin de establecer las bases para la colaboración de las partes en el diseño, gestión, organización y realización de las cuatro ediciones del Circuito que tendrán lugar en las anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029.

«Circo A Escena» se sustenta sobre los siguientes objetivos:

– Garantizar la continuidad y consolidación de un circuito estable, sostenible y de calidad de artes escénicas circenses;

– visibilizar la diversidad del circo, dando a conocer sus múltiples formatos;

– dotar a los espacios escénicos de proximidad de una herramienta de programación que permita diversificar sus programaciones para atraer y consolidar públicos;

– incrementar la presencia del circo en las programaciones de artes escénicas circenses a nivel nacional, con especial atención a los territorios con menor oferta escénica, con el fin de promover la equidad territorial en el acceso a propuestas circenses de calidad;

– favorecer la contratación de espectáculos circenses optimizando recursos de producción y distribución;

– fortalecer el tejido profesional del sector del circo, promoviendo la mejora de las condiciones laborales de los y las profesionales del sector;

– contribuir a la conservación de nuestro patrimonio cultural vivo;

– desarrollar programas de formación en mediación cultural, captación de audiencias y especificidades técnicas propias de la disciplina del circo;

– y fomentar acciones de mediación cultural y captación de audiencias, en paralelo a las funciones en los espacios escénicos participantes, que faciliten la creación y fidelización de públicos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Aportar los recursos económicos para el desarrollo y difusión del Circuito canalizados a través de la Red, con los límites máximos económicos que en la cláusula cuarta se estipulan, consistentes en:

– Gastos de caché, cofinanciados hasta el 50 %.

– Gastos de gestión, coordinación y desarrollo, que incluyen las siguientes subpartidas:

1. Gastos de gestión y coordinación del Circuito.

2. Gastos derivados de reuniones.

3. Gastos de comunicación.

4. Gastos de actividades de mediación, formación y captación de públicos.

5. Gastos de auditoría.

b) Participar activamente en la Comisión mixta de Control y Seguimiento que se contempla en cláusula quinta, y dirimir las líneas estratégicas sobre el modelo del Circuito.

c) Facilitar la coordinación con otras instituciones públicas y organismos culturales del territorio nacional.

d) Utilizar recursos propios para facilitar la difusión de este Circuito, respetando que en toda comunicación y material de promoción y difusión del circuito «Circo A Escena» aparezcan los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes.

e) Realizar, al menos, un acto conjunto con la Red para promocionar el Circuito, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.

2.2 Obligaciones de la Red:

a) Diseñar y evaluar el Circuito en cada edición, encargándose para ello de la coordinación, producción ejecutiva y gestión del presupuesto, compromiso que engloba las siguientes acciones:

– Configurar la estructura del Circuito en coherencia con el modelo establecido en ediciones anteriores y con las necesidades del sector;

– elaborar las bases, lanzar la convocatoria pública dirigida a compañías circenses y coordinar el proceso de inscripción;

– gestionar la difusión del Circuito a todas las entidades públicas asociadas a la Red (teatros, auditorios, circuitos y festivales de titularidad pública);

– promover y facilitar programas de mediación cultural, formación técnica y captación de públicos vinculados al Circuito;

– realizar un seguimiento continuo sobre el desarrollo de las funciones, recopilación de datos sobre su ejecución y reporte de su evolución a la Dirección General de Artes Escénicas y Música;

– y coordinar la ejecución del Circuito, a través de todos los recursos de que dispone la Red y sus asociados.

b) Desarrollar e implementar la estrategia de comunicación del Circuito, incluyendo la creación y difusión de materiales publicitarios, campañas de promoción y acciones de visibilización dirigidas a espacios escénicos, compañías, profesionales del sector y público general. En toda comunicación y material de promoción y difusión del circuito «Circo A Escena» habrán de emplearse los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

c) Mantener y actualizar la información sobre el Circuito en las plataformas digitales redescena.net y circoaescena.es, que incluirán el catálogo de espectáculos, convocatorias, calendario de programaciones, recursos y toda la información relevante para los diferentes públicos y agentes implicados.

d) Presentar una memoria final de cada una de las ediciones que se realicen en el marco del presente convenio dentro de la anualidad en la que finalice cada edición.

e) Realizar, al menos, un acto conjunto con la Subdirección General de Teatro y Circo para promocionar el Circuito, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.

Tercera. Configuración del Circuito.

Para garantizar criterios de calidad, sostenibilidad y equilibrio territorial, el Circuito, en cada edición anual, estará sujeto a los siguientes mínimos:

– Un catálogo de, al menos, 10 espectáculos que garantice la pluralidad de formatos, estilos, espacios de representación y públicos destinatarios.

– La participación de al menos 15 espacios escénicos de entidades asociadas a la Red con presencia en un mínimo de 5 Comunidades Autónomas.

Estas cifras mínimas se podrán incrementar en función de la disponibilidad presupuestaria, de las respuestas de los espacios escénicos y de la calidad de las propuestas presentadas.

Cuarta. Compromisos económicos.

4.1 Presupuesto total.

El presupuesto total estimado para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio durante su periodo de vigencia asciende a un importe máximo de un millón seiscientos ochenta mil euros (1.680.000,00 €), impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades y cuantías máximas:

  2026 2027 2028 2029 Total
Ministerio de Cultura. 210.000,00 210.000,00 210.000,00 210.000,00 840.000,00
 4.2.1 Cachés. 126.000,00 126.000,00 126.000,00 126.000,00 504.000,00
 4.2.3 Gestión, coordinación y desarrollo. 84.000,00 84.000,00 84.000,00 84.000,00 336.000,00
La Red. 210.000,00 210.000,00 210.000,00 210.000,00 840.000,00
 4.3.1 Cachés y espacios escénicos. 210.000,00 210.000,00 210.000,00 210.000,00 840.000,00
  Total. 420.000,00 420.000,00 420.000,00 420.000,00 1.680.000,00

4.2 Compromisos económicos del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura aportará la cantidad máxima de ochocientos cuarenta mil euros (840.000,00 €), IVA incluido, que se corresponden a una cuantía máxima de doscientos diez mil euros (210.000,00 €) para cada anualidad, como se indica en la tabla anterior. Los gastos se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.227.06 y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

El Ministerio de Cultura realizará el pago de las correspondientes cantidades a la Red, como responsable de la producción ejecutiva, con arreglo a las acciones programadas, ejecutadas y acreditadas en la Comisión mixta de Control y Seguimiento.

Las partidas que asume el Ministerio de Cultura irán destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización del Circuito, de conformidad con las siguientes pautas:

4.2.1 Cofinanciación de los cachés artísticos.

El Ministerio de Cultura asume hasta el 50 % del coste de los cachés artísticos de las compañías de programadas.

4.2.2 Distribución presupuestaria

Del total de la aportación anual del Ministerio de Cultura, un mínimo del 60 % deberá destinarse directamente a la retribución de las compañías circenses y a la facilitación de la circulación de espectáculos, garantizando así que la mayor parte de los recursos se dedica al caché artístico. El porcentaje restante, hasta un máximo del 40 %, se destinará exclusivamente a cubrir los gastos necesarios para la organización, coordinación, desarrollo y comunicación del Circuito, definidos en el siguiente punto.

4.2.3 Gastos de gestión, coordinación y desarrollo, distribuidos en las siguientes subpartidas.

– Gastos de gestión y coordinación del Circuito: costes de personal derivados de las labores de producción ejecutiva del Circuito.

– Gastos derivados de reuniones: asociados a la celebración de reuniones y/o comisiones.

– Gastos de comunicación: relativos a comunicación pública y difusión del circuito «Circo A Escena» (diseño gráfico, mantenimiento de la web, materiales impresos, gastos de representación, etc.).

– Gastos de actividades de mediación, formación y captación de públicos: vinculados a la celebración de encuentros, actividades y acciones de mediación; así como formación especializada para profesionales de espacios escénicos.

– Gastos de auditoria: para atender gastos que puedan derivarse de los procesos de auditoría vinculados a la justificación del Circuito.

La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el Ministerio de Cultura se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.

4.3 Compromisos económicos de la Red.

Cofinanciación de los cachés artísticos y gastos espacios escénicos:

Por su parte, la Red, a través de sus asociados, aportará al menos el 50 % del gasto de contratación de los espectáculos (cachés) impuestos incluidos, así como los gastos relacionados con la puesta a disposición de los espacios escénicos (como son: recursos técnicos, taquilla, personal de sala, suministros y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del espacio). Su aportación tendrá como límite el importe máximo de ochocientos cuarenta mil euros (840.000,00 €), impuestos incluidos, que se corresponden a una cuantía máxima de doscientos diez mil euros (210.000,00 €) para cada anualidad del proyecto.

Esta cantidad será justificada mediante la acreditación de los contratos suscritos por los asociados con las compañías participantes en el Circuito y los correspondientes certificados de actividad, contratos, facturas y justificantes de pago o, en su defecto, documentos acreditativos de análoga naturaleza.

4.4 Posibilidad de reajuste de anualidades.

En función de la evolución de la ejecución del objeto del convenio y de las actuaciones contempladas en mismo podrán realizarse reajustes de las anualidades de las aportaciones de las partes, así como de las cuantías máximas estimadas de los diferentes conceptos de gasto, previo acuerdo de las partes en la Comisión mixta de Control y Seguimiento prevista en la cláusula quinta, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total, ni supongan una alteración de los porcentajes de aportación estipulados en la presente cláusula. En este caso, los posibles reajustes se someterán a fiscalización previa de la intervención delegada del Ministerio de Cultura, y en caso de ser favorable, su desarrollo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión mixta de Control y Seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo, ejecución y evaluación de lo dispuesto en el presente convenio y su desarrollo.

Esta comisión adoptará las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y asumirá, a tal efecto, las siguientes funciones:

– Validar las bases de la convocatoria, estableciendo los requisitos de acceso y los criterios de valoración para inclusión de compañías circenses en el catálogo de espectáculos.

– Aprobar la toma de decisiones técnicas y artísticas sobre el Circuito, así como su diseño final.

– Realizar el control de seguimiento y evaluación final los resultados de las actividades a desarrollar en el marco de ejecución del presente convenio.

– Certificar, a efectos del pago, los gastos efectivamente realizados, según se estipula en la cláusula cuarta.

– Velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio.

Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música o persona en quien delegue, la persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo o persona en quien delegue, y un funcionario de esta subdirección que ejercerá como secretario/a; por parte de la Red, integrarán la comisión la persona al frente de su Presidencia o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación.

La comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión mixta de Control y Seguimiento.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión mixta de Control y Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es

La Red: redteatros@redescena.net

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Ministerio de Cultura, el Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–En representación de la Red, la Presidenta, Marta Monfort Ayestarán.