De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Harbour Maestrat 4, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 13 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica La Plana, de 80 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, compuesta por: las líneas de evacuación de 30 kV internas de la planta, la subestación eléctrica «CSF La Plana» 30/220 kV, la línea de 220 kV «SET CSF La Plana-SET Promotores», la subestación transformadora Promotores 220/400 kV y la línea de evacuación de 400 kV «SET Promotores-subestación La Plana 400 kV (REE)», en los términos municipales de Benlloch, Vall d’Alba, Vilafamés, La Pobla Tornesa, Cabanes, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón (en adelante también, el proyecto).
Segundo. Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Plana, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Castellón, había sido presentada y admitida a trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General dio traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón envía notificación en fecha 10 de febrero de 2023 al promotor, al no recibir la documentación por su parte, solicitando que le informe del estado del proyecto. El promotor responde en fecha 6 de marzo de 2023, indicando que está planteando modificaciones al diseño inicial, sin aportar la documentación solicitada. En fecha 10 de enero de 2024, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón recibe escrito del promotor donde le insta a someter a información pública y consultas la documentación inicialmente presentada ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
En fecha 9 de mayo de 2024, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón notifica a esta Subdirección General que, con fecha 10 de enero de 2024, recibe, por parte del promotor, solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, en la que se detectan cambios en la evacuación respecto de lo admitido a trámite, que pasa a ser compartida parcialmente y tramitada en el proyecto fotovoltaico Valentia Edetanotum FV1 (expediente SGIISE/PFot-635) y modifica el punto de vertido a la red de transporte, que pasa a ser la subestación Benadresa 220 kV (REE).
Asimismo, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón manifiesta que existen discrepancias en cuanto a la posición de los apoyos compartidos y los términos municipales afectados entre ambos proyectos, de manera que determina no iniciar la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en tanto no se aclare tal circunstancia.
Cuarto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Plana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 18 de junio de 2021.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa previa en una fecha no superior al 18 de abril de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Con fecha de 2 de abril de 2024, tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Quinto. Desistimiento del promotor.
El promotor, con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece y presenta solicitud de desistimiento de la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSF “La Plana”, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Benlloch, Vall d’Alba, Vilafamés, La Pobla Tornesa, Cabanes, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por la imposibilidad de construcción del proyecto, y la procedente devolución del aval depositado.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 19 de septiembre de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
Con fecha 3 de octubre de 2025, el promotor remite escrito por el que presta su conformidad con la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento y solicita la devolución íntegra de la garantía económica aportada (2020-00053-O-0000060) sin penalización alguna en virtud de lo previsto en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y resuelva dictar las instrucciones debidas a la Caja General de Depósitos para que efectúe la devolución del certificado.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.
En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, y desde de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde la obtención de los permisos, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
Cuarto. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.»
Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado”.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Aceptar el desistimiento de Harbour Maestrat 4, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica “La Plana”, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Benlloch, Vall d’Alba, Vilafamés, La Pobla Tornesa, Cabanes, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-829.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.